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Normativa de Gestión de las enseñanzas de doctorado

06/03/2020
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Acuerdo de 12 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la Normativa de Gestión de las enseñanzas de doctorado (BOPV de 5 de marzo de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA DE GESTIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE DOCTORADO.

Con fecha 11 de julio de 2019 el Consejo de Gobierno aprobó la normativa de gestión de las enseñanzas de doctorado, la cual no incluía la tesis por compendio de publicaciones.

La Comisión de Posgrado en su sesión de 29 de noviembre de 2019 ha aprobado una propuesta de reglamentación de las tesis por compendio de publicaciones.

Desde el punto de vista de técnica legislativa se debería incluir como Capítulo XI de la normativa, por lo que se aprueba de dicha manera y se va a proceder a publicar un texto refundido en el BOPV de toda la normativa incluyendo las tesis por compendio como Capítulo XI.

Por ello, en virtud del artículo 177 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobados por Decreto 17/2011, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las competencias del Consejo de Gobierno, en particular el apartado 1.d), a propuesta de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Artículo único.- Aprobar la Normativa de Gestión para las enseñanzas de doctorado que se adjunta como anexo.

ANEXO

NORMATIVA UNIFICADA DE GESTIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE DOCTORADO

CAPÍTULO I

PROGRAMAS DE DOCTORADO

Artículo 1.- Definición.

1.- Se denomina Programa de Doctorado al conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor o Doctora. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos de los y las estudiantes de doctorado y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de su tesis doctoral.

2.- Los programas de doctorado pueden ser organizados de forma exclusiva por la UPV/EHU o de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, estatales o extranjeros.

3.- Los estudios de doctorado finalizarán en todo caso con la elaboración, defensa y aprobación de una tesis doctoral que presentará los resultados originales obtenidos en la investigación realizada.

CAPÍTULO II

ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 2.- Requisitos de acceso.

1.- Con carácter general, para el acceso a un programa de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales de grado, o equivalente, y de máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

2.- Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1) Estar en posesión de un título universitario oficial de un país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que habilite para el acceso a máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que al menos 60 habrán de ser de nivel de máster.

2) Estar en posesión de un título oficial de grado, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados y tituladas deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación específicos que el programa de doctorado establezca, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.

3) Los titulados y las tituladas universitarias que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

4) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que este acredita un nivel de formación equivalente al del título oficial estatal de máster universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado (el candidato o la candidata deberá presentar el certificado correspondiente). Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado o interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de acceso a enseñanzas de doctorado.

5) Los licenciados, arquitectos o ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

6) Estar en posesión de otro título estatal de Doctor o Doctora obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

7) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Artículo 3.- Criterios de admisión.

1.- La Comisión Académica del programa de doctorado podrá establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los y las estudiantes, que pueden contemplar, entre otros, la obligación de haber cursado o cursar simultáneamente una o más materias específicas, la superación de pruebas de nivel o la superación de una entrevista personal.

2.- La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de cursar complementos de formación específicos que se propondrán de entre la oferta de másteres oficiales existente. Dichos complementos de formación específica tendrán, a efectos de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado y a efectos de precios públicos la consideración de cursos de formación de nivel de máster oficial y se cursarán durante los dos primeros años del doctorado.

3.- Los requisitos y criterios de admisión a que se refiere el párrafo primero, así como el diseño de los complementos de formación a que se refiere el segundo párrafo, vendrán establecidos en el programa de doctorado, según la Normativa de propuestas de programas de doctorado vigente.

4.- Los sistemas y procedimientos de admisión que establezca cada programa de doctorado deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

Con carácter general, el programa de doctorado procurará que la tesis doctoral se realice en uno de los grupos de investigación que participan en el programa de doctorado.

Artículo 4.- Procedimiento de admisión.

La Comisión de Posgrado de la UPV/EHU establecerá para cada curso académico las fechas de preinscripción en los programas de doctorado, en las que los candidatos y candidatas que reúnan los requisitos de acceso solicitarán a la Comisión Académica del programa de doctorado su admisión al programa de doctorado.

Excepcionalmente, y por causa justificada, la Comisión de Posgrado podrá admitir, fuera de esas fechas, candidatos y candidatas que cumplan con los requisitos de acceso y que cuenten con el visto bueno de la Comisión Académica del programa de doctorado.

Finalizado el período de preinscripción, la Comisión Académica de cada programa de doctorado realizará la selección y comunicará la resolución correspondiente en el plazo y medio prefijados en la solicitud de preinscripción. Asimismo, se comunicará a los admitidos y admitidas el nombre del tutor o tutora asignada y, en su caso, los complementos de formación que cada candidato o candidata deba cursar. En el caso de los alumnos y alumnas con titulación extranjera de países ajenos al EEES, la Comisión Académica del programa de doctorado remitirá la documentación a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU para su admisión definitiva.

Aquellos candidatos y candidatas que muestren su disconformidad con dicha resolución podrán presentar su reclamación ante la Comisión Académica del programa de doctorado en el plazo de 10 días naturales. La Comisión Académica responderá y resolverá cada una de las reclamaciones en el plazo de 15 días y comunicará a las personas interesadas la resolución definitiva.

Esta resolución se podrá impugnar ante la Escuela de Doctorado en el plazo de 15 días y, posteriormente, se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora o Rector en el plazo de un mes, desde la notificación de la desestimación.

La admisión al programa de doctorado quedará supeditada, en todo caso, a la formalización de la matrícula en la Escuela de Doctorado.

Artículo 5.- Procedimiento de matrícula.

La Comisión de Posgrado de la UPV/EHU establecerá para cada curso académico las fechas en que se deberá realizar la matrícula para los programas de doctorado.

Para la formalización de la matrícula se deberá seguir el procedimiento aprobado por la Comisión de Posgrado y que se publica en la página web de la Escuela de Doctorado.

El precio de la matrícula será fijado por el Gobierno Vasco en su orden de precios públicos.

Los y las estudiantes que hayan completado su matriculación en un programa de doctorado tendrán la consideración de doctorandos o doctorandas a partir de dicho momento.

Los doctorandos y doctorandas renovarán anualmente su matrícula en el programa de doctorado de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada curso académico. En particular, deberán estar debidamente cumplimentados el Plan de investigación y el Documento de actividades personalizado mencionados en los artículos 9 y 11.

CAPÍTULO III

DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA TESIS DOCTORAL

Artículo 6.- Duración de la formación de doctorado.

La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la primera matrícula del o la estudiante en el programa de doctorado hasta el depósito de la tesis doctoral.

No obstante lo anterior, y previa autorización de la Comisión Académica responsable del programa de doctorado, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la primera matrícula en el programa de doctorado hasta el depósito de la tesis doctoral.

Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica del programa de doctorado podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de los estudios a tiempo parcial, la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional.

A los efectos del cómputo del período anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo, así como maternidad, paternidad y otras licencias similares. Dichas bajas serán gestionadas por la Escuela de Doctorado.

Asimismo, el doctorando o la doctoranda podrá solicitar su baja temporal en el programa de doctorado por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa de doctorado, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado.

Artículo 7.- La tesis doctoral.

Los estudios doctorales culminarán con la presentación de la tesis doctoral.

La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato o candidata en cualquier campo del conocimiento, de acuerdo con el método científico.

La tesis doctoral debe capacitar al doctorando o a la doctoranda para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i. A modo de referencia, contendrá: resumen, introducción o antecedentes, objetivos, hipótesis, metodología, resultados, discusión, conclusiones y bibliografía.

La tesis doctoral podrá ser desarrollada en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento. En el caso de que no sea desarrollada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá presentar un resumen con una extensión mínima de 5 páginas, en uno de ellos.

En la portada de la tesis deberán aparecer los siguientes elementos:

1.- Símbolo de la UPV/EHU.

2.- Título de la tesis doctoral.

3.- Nombre del autor o autora.

4.- Año.

Podrán incorporase en la portada, junto al símbolo de la UPV/EHU, el de la Escuela de Doctorado, así como los nombres de los directores o directoras de la tesis doctoral y, en el caso de las tesis doctorales en cotutela el símbolo de la otra universidad. En otros casos, los símbolos de los organismos, empresas o instituciones ajenas a la UPV/EHU podrán incorporarse en la contraportada o en el interior, pero no en la portada. El incumplimiento de este requisito impedirá la presentación de la tesis.

Artículo 8.- Tutorización y dirección de la tesis doctoral.

Una vez que el candidato o la candidata ha recibido la admisión en el programa de doctorado, le será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica un tutor o tutora, quien deberá ser doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora y formar parte del profesorado de la UPV/EHU que participa en el programa de doctorado. Corresponde a esta persona velar por la correcta interacción del doctorando o de la doctoranda con la Comisión Académica del programa de doctorado, así como por la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios del programa de doctorado y de la Escuela de Doctorado.

El o la estudiante quedará provisionalmente adscrita, hasta el nombramiento del director o directora de tesis, al departamento al que pertenezca el tutor o tutora asignado.

La Comisión Académica, oído el doctorando o la doctoranda, podrá modificar el nombramiento de su tutor o tutora en cualquier momento del período de estudios de doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

En el plazo máximo de tres meses desde su matriculación, la Comisión Académica responsable del programa de doctorado asignará a cada doctorando o doctoranda un director o directora de tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con el tutor o tutora. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier profesor o profesora del programa de doctorado. El doctorando o doctoranda se adscribirá a una de las líneas de investigación del programa de doctorado y al departamento del director o directora de la tesis doctoral o, en su defecto, a uno de los departamentos participantes en el programa de doctorado, para lo cual deberá contar con el visto bueno de dicho departamento. El director o directora de la tesis doctoral es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de formación e investigación del doctorando o doctoranda, de la coherencia e idoneidad de dichas actividades, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando o doctoranda. En el caso de que el director o directora sea ajeno a la UPV/EHU, el tutor o tutora realizará la labor de enlace con la universidad.

La tesis doctoral podrá ser codirigida por otros doctores o doctoras cuando concurran razones de índole académica, como puede ser la interdisciplinariedad temática o los programas de doctorado desarrollados en colaboración con otras universidades o con entidades de I+D+i estatales o internacionales. Las codirecciones serán autorizadas por la Comisión Académica. Dicha autorización podrá ser revocada si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. En ningún caso se aceptará el nombramiento de más de dos directores o directoras para una misma tesis doctoral.

Además del profesorado que pertenezca a programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación, podrán dirigir o codirigir tesis doctorales los doctores o doctoras que reúnan los requisitos establecidos por los correspondientes programas de doctorado y que pertenezcan a centros o instituciones ajenos al programa de doctorado y/o a la UPV/EHU. En el caso de codirección, la Comisión Académica del programa de doctorado determinará si este profesorado se incorpora o no al mismo durante la dirección de la tesis. En caso de no incorporarse, la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU deberá aprobar la codirección de la tesis doctoral. En el caso de que el profesor o profesora actúe como único director o directora deberá incorporarse al programa de doctorado durante la realización de la tesis doctoral.

El profesorado jubilado, emérito y colaborador honorífico podrá continuar y/o iniciar la dirección de una tesis doctoral, siempre que esta sea codirigida por algún miembro del programa de doctorado.

La Comisión Académica del programa de doctorado, oídos el doctorando o doctoranda y el director o directora de la tesis doctoral, podrá modificar el nombramiento de director o directora de tesis doctoral en cualquier momento durante su permanencia en el programa de doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

Artículo 9.- Documento de actividades personalizado.

Una vez matriculado en el programa de doctorado, se materializará para cada doctorando o doctoranda el Documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo de los estudios doctorales según regule la Comisión Académica del programa de doctorado. Las actividades de formación no requerirán su estructuración en créditos ECTS y podrán comprender tanto formación transversal como formación investigadora específica del ámbito de cada programa de doctorado, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando o doctoranda será la investigadora.

El documento de actividades personalizado será regularmente revisado por el tutor o tutora y por el director o directora de la tesis doctoral y evaluado anualmente por la Comisión Académica responsable del programa de doctorado. La evaluación positiva será indispensable para la continuación en el programa.

Artículo 10.- Documento de compromiso.

Se establecerá un compromiso documental que recoja los aspectos académicos y administrativos relativos al desarrollo de la tesis doctoral, así como los derivados de los protocolos de la universidad sobre ética académica y en la investigación y políticas de igualdad. Este documento será firmado por el doctorando o doctoranda, su tutor o tutora, su director o directora y el coordinador o coordinadora del programa de doctorado, y será incluido en el aplicativo GAUR y su rúbrica se realizará a la mayor brevedad posible después de la admisión y en un plazo no superior a seis meses. Deberá incluir un procedimiento de resolución de conflictos y contemplar los aspectos relativos a la confidencialidad y a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse durante el desarrollo de la tesis doctoral.

Artículo 11.- Plan de investigación.

Antes de la finalización del primer año de matrícula, el doctorando o doctoranda elaborará un Plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho plan se podrá mejorar y detallar a lo largo del desarrollo de la tesis doctoral y debe estar avalado por el tutor o tutora y el director o directora. Este plan se incluirá en el aplicativo GAUR para su registro en el expediente del doctorando o doctoranda.

Artículo 12.- Evaluación y permanencia.

Anualmente, la Comisión Académica del programa de doctorado evaluará el Plan de investigación y el Documento de actividades personalizado, junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor o tutora y el director o directora.

Las doctorandas y doctorandos que hayan estado de baja durante el periodo de evaluación serán evaluados teniendo en cuenta dicha circunstancia. La Comisión Académica del programa de doctorado podrá acordar no evaluar a aquellos doctorandos y doctorandas que hayan estado de baja en el programa más de 6 meses.

La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa de doctorado. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando o doctoranda deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación, y en su caso, documento de actividades. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando o doctoranda causará baja definitiva en el programa de doctorado. Las evaluaciones negativas podrán ser reclamadas ante la Escuela de Doctorado en el plazo de 15 días desde la comunicación de la misma al doctorando o doctoranda y en el supuesto de ser desestimada podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora o Rector en el plazo de un mes.

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL

Artículo 13.- Documentación a presentar.

Una vez finalizada la tesis doctoral, el doctorando o doctoranda la presentará ante la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU para que autorice su defensa. Para ello deberá contar con la autorización del director o directora, del tutor o tutora, de la Comisión Académica del programa de doctorado y del departamento al que está adscrito el doctorando o la doctoranda.

Para que el director o directora pueda autorizar la defensa de la tesis deberá previamente someter el documento a la herramienta de detección de similitud que la universidad ponga a su disposición.

Deberán presentarse un ejemplar de la tesis en papel encuadernado y dos en formato digital, así como la siguiente documentación:

1.- Documento de actividades.

2.- Solicitud de la mención “Doctorado Internacional”, en su caso.

3.- Solicitud del Certificado de exención de la acreditación del nivel C2 de euskera, en su caso.

4.- Solicitud de la mención “Doctorado Industrial” o de colaboración con entidades externas, en su caso.

5.- Propuesta del tribunal evaluador de la tesis.

Así mismo, deberá remitirse por correo electrónico el resumen de la tesis al Servicio de Estudios de Posgrado de la UPV/EHU.

Además, los siguientes documentos deberán ir encuadernados en el ejemplar en papel de la tesis:

1.- Autorización del director o directora o codirectores o codirectoras de la tesis doctoral para su presentación, con sus firmas originales.

2.- Autorización del tutor o tutora, con su firma original.

3.- Autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado, con sus firmas originales.

4.- Autorización del departamento en el que está inscrito el doctorando o doctoranda.

5.- El Acta de grado de doctor o doctora.

Artículo 14.- Composición de tribunal.

El tribunal de la tesis doctoral podrá ser de cinco o de tres miembros. En el primer caso estará constituido por cinco miembros titulares y tres suplentes, y en el segundo caso, por tres miembros titulares y tres suplentes, debiendo cumplir con los criterios de paridad, siempre que sea posible.

La Comisión Académica del programa de doctorado optará, a su criterio, por una u otra opción para cada tesis doctoral.

En el mismo acto de autorización de presentación de la tesis, el Consejo del departamento, oídos los directores o directoras de la tesis doctoral, en su caso tutora o tutor, y la Comisión Académica del programa de doctorado, presentará una propuesta priorizada a la Comisión de Posgrado para la composición del tribunal. Según sea el número de miembros titulares cinco o tres, la propuesta será de ocho o seis personas, respectivamente, de las cuales cinco o tres deberán actuar como miembros titulares y las otras tres como suplentes.

Las propuestas estarán constituidas por doctores o doctoras con experiencia investigadora acreditada y referida a los 10 últimos años en la materia a que se refiere la tesis doctoral.

El tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la universidad y a las instituciones colaboradoras con la Escuela de Doctorado y el programa de doctorado.

A los efectos de la presente normativa, se considerará como personal asimilado a la UPV/EHU a:

1.- Los investigadores e investigadoras Ramón y Cajal e Ikerbasque, adscritos a la UPV/EHU.

2.- Los profesores y profesoras jubiladas de la UPV/EHU, excepto el profesorado emérito, que tiene la consideración de personal de la UPV/EHU.

3.- El personal investigador de institutos mixtos, en los que participe la UPV/EHU, contratado por los mismos.

4.- El profesorado ajeno a la UPV/EHU que forme parte del programa de doctorado.

El PDI de Ciencias de la Salud recogido en el concierto sanitario será considerado PDI permanente a efectos de nombramiento de tribunales.

No podrán formar parte de las propuestas de tribunales:

1.- El director o directora de la tesis doctoral, ni el tutor o tutora, salvo en casos de tesis doctorales presentadas en el marco de acuerdos bilaterales o convenios de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto, siempre y cuando el acto de defensa de la tesis doctoral tenga lugar en la otra universidad.

2.- Ninguna persona con interés directo o que incurra en cualquier otra causa legal de abstención.

3.- Los doctores o doctoras que se encuentren en situación de baja laboral.

Artículo 15.- Requisitos de los miembros titulares y suplentes del tribunal de cinco miembros.

Las propuestas para tribunales de cinco miembros, constarán de ocho personas que, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.- Entre los cinco miembros titulares, al menos tres serán PDI permanente o investigadores o investigadoras permanentes de organismos públicos de investigación.

2.- Tres miembros propuestos deberán pertenecer a la UPV/EHU: un máximo de dos, figurarán entre los cinco miembros titulares y el otro como suplente. Al menos dos serán PDI permanente, actuando uno de ellos como presidente o secretario y el tercero podrá ser del colectivo asimilado a la UPV/EHU.

3.- Con excepción de los miembros de la UPV/EHU, no podrá haber más de dos miembros pertenecientes a la misma universidad o centro de investigación.

4.- Entre los propuestos, podrá figurar un miembro de organismos ajenos a los organismos públicos de investigación y centros de investigación extranjeros de similares características.

5.- Tres miembros propuestos deberán tener 2 o más sexenios. Al menos dos formarán parte del tribunal titular, uno como Presidente. En el caso de los miembros internacionales, los asimilados a la UPV/EHU o de los organismos ajenos deberán contar con 10 publicaciones relevantes, según criterios de calidad de la CNEAI, relacionadas con la temática de la tesis.

6.- El resto de miembros propuestos tendrán como mínimo un sexenio. En el caso de los miembros internacionales, los asimilados a la UPV/EHU o de los organismos ajenos deberán contar con 5 publicaciones relevantes, según criterios de calidad de la CNEAI, relacionadas con la temática de la tesis.

7.- Cuando la tesis defendida opte a la mención “Doctorado Internacional”, al menos uno de los miembros titulares del tribunal y uno de los suplentes deberán pertenecer a una universidad u organismo de enseñanza superior o de investigación extranjera. El o la responsable que ha certificado la estancia no podrá formar parte del tribunal, salvo que haya otro miembro internacional en el tribunal titular.

En el caso de ser necesaria la sustitución de un miembro titular por un miembro suplente, se deberá comunicar a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, que será la que designe al suplente correspondiente.

Artículo 16.- Requisitos de los miembros titulares y suplentes del tribunal de tres miembros.

Las propuestas, para los tribunales de tres miembros, constarán de seis personas que, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.- Entre los tres miembros titulares, al menos dos serán PDI permanente o investigadores o investigadoras permanentes de organismos públicos de investigación.

2.- Dos miembros propuestos deberán pertenecer a la UPV/EHU: uno como titular y el otro como suplente. Al menos uno será PDI permanente, actuando prioritariamente como secretario; el otro podrá ser del colectivo asimilado a la UPV/EHU.

3.- Los miembros titulares deberán pertenecer a instituciones diferentes.

4.- Entre los propuestos, podrá figurar un miembro de organismos ajenos a los organismos públicos de investigación y centros de investigación extranjeros de similares características.

5.- Dos miembros propuestos deberán tener 2 o más sexenios. Al menos uno formará parte del tribunal titular como Presidente. En el caso de los miembros internacionales, los asimilados a la UPV/EHU o de los organismos ajenos deberán contar con 10 publicaciones relevantes, según criterios de calidad de la CNEAI, relacionadas con la temática de la tesis.

6.- El resto de los miembros propuestos tendrán como mínimo un sexenio. En el caso de los miembros internacionales, los asimilados a la UPV/EHU o de los organismos ajenos deberán contar con 5 publicaciones relevantes, según criterios de calidad de la CNEAI, relacionadas con la temática de la tesis.

7.- Cuando la tesis defendida opte a la mención “Doctorado Internacional”, uno de los miembros titulares y uno de los suplentes deberán pertenecer a una universidad u organismo de enseñanza superior o de investigación extranjera. El o la responsable que ha certificado la estancia no podrá formar parte del tribunal, salvo que haya otro miembro internacional en el tribunal titular.

En el caso de ser necesaria la sustitución de un miembro titular por un miembro suplente, se deberá comunicar a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, que será la que designe al suplente correspondiente.

Artículo 17.- Depósito de la tesis doctoral.

1.- Una vez presentada en el Registro General de la UPV/EHU la documentación citada en el artículo 13 y verificado que el doctorando o doctoranda cumple los requisitos exigidos, se establecerá un plazo de 15 días de depósito en el que se podrán presentar alegaciones. La fecha del depósito se publicará en la página web del Servicio de Estudios de Posgrado de la UPV/EHU.

2.- Durante el periodo de depósito la tesis doctoral podrá ser examinada en el Servicio de Estudios de Posgrado por cualquier doctor o doctora, que podrá presentar las alegaciones que estime oportunas sobre su contenido. Estas alegaciones serán presentadas a través del Registro General dirigidas a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU y tendrán carácter confidencial. La Comisión de Posgrado de la UPV/EHU remitirá al director o directora de la tesis, Comisión Académica del programa de doctorado y doctorando o doctoranda la transcripción literal de las alegaciones, al objeto de que cualquiera de los mencionados y las mencionadas presenten a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU las respuestas a dichas alegaciones que estimen oportunas.

Artículo 18.- Autorización de la defensa de la tesis doctoral.

1.- Transcurrido el tiempo de depósito a que hace referencia el artículo 17, la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, a la vista de los escritos recibidos y de la información adicional que pueda recabar de los especialistas que estime oportuno, decidirá si autoriza la defensa de la tesis doctoral o si, por el contrario, procede a retirarla. Autorizada la defensa de la tesis, el o la Presidenta de la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU procederá al nombramiento de los miembros titulares y suplentes del tribunal que ha de juzgarla, de acuerdo con el informe de la Comisión de Posgrado, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de finalización del periodo de depósito.

2.- Nombrado el tribunal, el Presidente o Presidenta de la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU remitirá el nombramiento y la autorización de defensa, a los miembros titulares y suplentes del tribunal, al director o directora de la tesis doctoral, a la Comisión Académica del programa de doctorado, a la Escuela de Doctorado, al departamento donde esté adscrito el doctorando o la doctoranda y al doctorando o doctoranda.

3.- El departamento en el que esté adscrito el doctorando o doctoranda dispondrá de diez días naturales a partir de la fecha de salida del nombramiento para hacer llegar a los miembros del tribunal los ejemplares de la tesis doctoral, junto con el Documento de actividades personalizado. Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.

4.- El Servicio de Estudios de Posgrado solicitará de las universidades, centros de investigación, etc., las oportunas Comisiones de Servicios.

5.- El doctorando o la doctoranda, a partir de esta autorización, deberá realizar la matrícula para la defensa de la tesis doctoral y el abono de las tasas correspondientes.

6.- En ningún caso la tesis doctoral podrá defenderse antes de transcurridos 30 días naturales desde la fecha de inicio de su periodo de depósito.

Artículo 19.- Publicidad de la fecha de defensa de la tesis doctoral.

1.- Una vez recibida la autorización de defensa pública, la Presidenta o Presidente del tribunal, oídos los miembros del mismo, deberá hacer públicos, al menos con una antelación de tres días hábiles, la fecha, lugar y hora de celebración del acto de defensa de la tesis doctoral, debiendo ser comunicada al Presidente o Presidenta de la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU por la Secretaria o Secretario del tribunal. Dicha comunicación se hará pública en la página web del Servicio de Estudios de Posgrado.

2.- Esta misma información, deberá comunicarse al director o directora del departamento en el que esté adscrito el doctorando o doctoranda y al administrador o administradora del centro de la UPV/EHU donde tendrá lugar la defensa, al objeto de poder realizar las diligencias administrativas correspondientes.

Artículo 20.- Matrícula para la defensa de la tesis doctoral.

El precio de la matrícula para la defensa de la tesis doctoral será el fijado por el Gobierno Vasco en la orden de precios públicos del correspondiente curso académico.

Artículo 21.- Defensa y calificación de la tesis doctoral.

La tesis doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública. Dicho acto consistirá en la exposición y defensa por el doctorando o doctoranda del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal, incluyendo la labor preparatoria realizada, el contenido de la investigación desarrollada y las conclusiones alcanzadas, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

El acto de defensa de la tesis doctoral podrá tener lugar durante todo el año, exceptuando el mes de agosto.

La defensa de la tesis doctoral se realizará en dependencias de la UPV/EHU, excepto en el caso de tesis doctorales en cotutela o de tesis doctorales realizadas en colaboración con otras universidades en el marco de programas de doctorado interuniversitarios, cuando así se establezca en el correspondiente convenio. En situaciones debidamente justificadas, la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU podrá autorizar la participación no presencial mediante videoconferencia de un miembro del tribunal, debiéndose ajustar el acto de defensa al procedimiento que establezca la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU.

En ningún caso el tribunal podrá actuar con menos de cinco o tres miembros nombrados al efecto, dependiendo del tipo de tribunal.

En el acto de defensa, el tribunal dispondrá del ejemplar de la tesis doctoral remitido por el Servicio de Estudios de Posgrado al departamento, en el que esté adscrito el doctorando o doctoranda, que incorpora el Acta de Grado de Doctor o Doctora, así como de un Acta de Grado de Doctor o Doctora sin encuadernar. Finalizada la defensa ambas serán firmadas por todos los miembros del tribunal y por el doctorando o doctoranda.

Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis doctoral presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando o doctoranda habrá de contestar. Asimismo, los doctores y doctoras presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones que el doctorando o doctoranda habrá de contestar, todo ello en el momento y forma que señale el Presidente o Presidenta del tribunal.

Finalizada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro de tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella y el tribunal decidirá la calificación a otorgar de acuerdo con la siguiente escala: no apto, aprobado, notable y sobresaliente.

El tribunal podrá proponer que la tesis doctoral obtenga la mención “Cum Laude” si la calificación global es de sobresaliente y se pronuncia en tal sentido por unanimidad mediante votación secreta. Para ello, el secretario o secretaria del tribunal proporcionará a cada miembro del tribunal una papeleta previamente firmada por él o ella (en el documento que se establezca al efecto) y un sobre. Cada miembro del tribunal emitirá su voto secreto en la papeleta y lo entregará en sobre cerrado a la secretaria o secretario del tribunal, quien firmará cada sobre y los enviará a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU para su posterior escrutinio.

Igualmente, el tribunal podrá otorgar la posibilidad de presentación de la tesis a los Premios Extraordinarios de doctorado, si la misma ha obtenido la mención “Cum Laude” y se pronuncia por unanimidad en tal sentido mediante votación secreta. Para ello, el secretario o secretaria del tribunal proporcionará a cada miembro del tribunal una papeleta previamente firmada por él o ella (en el documento que se establezca al efecto) y un sobre. Cada miembro del tribunal emitirá su voto secreto en la papeleta y lo entregará en sobre cerrado a la secretaria o secretario del tribunal, quien firmará cada sobre y los enviará a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU para su posterior escrutinio. Si el voto es positivo por unanimidad, el nuevo doctor o doctora podrá solicitar el Premio Extraordinario de doctorado en la convocatoria correspondiente.

Para que la tesis doctoral obtenga la certificación de haberse defendido en un idioma determinado, el 50% de la defensa deberá realizarse en ese idioma, que deberá reflejarse en el acta de grado correspondiente.

Artículo 22.- Archivo de la tesis doctoral.

Finalizado el acto de defensa de la tesis doctoral, el secretario o secretaria del tribunal deberá remitir al Servicio de Estudios de Posgrado a través de cualquiera de las oficinas del Registro General de la UPV/EHU la siguiente documentación:

1.- El Acta de Grado de Doctor o Doctora sin encuadernar.

2.- Los informes de los miembros del tribunal emitidos con posterioridad a la defensa de la tesis doctoral.

3.- Los sobres con los votos sobre la mención “Cum Laude” y el Premio Extraordinario, cerrados y firmados por la secretaria o secretario del tribunal.

4.- La autorización, en su caso, para el acceso libre a la tesis doctoral a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del repositorio de la UPV/EHU.

Todo ello junto con el escrito de remisión, para su traslado al Servicio de Estudios de Posgrado. En todos los documentos anteriormente citados las firmas deberán ser originales.

La tesis en papel encuadernada que contiene la documentación original quedará archivada en el departamento.

Una vez recibida la documentación completa de la defensa de la tesis doctoral el Servicio de Estudios de Posgrado procederá a la apertura de los sobres y le comunicará al doctorando o doctoranda si ha obtenido o no la mención cum laude, y si puede optar o no al premio extraordinario.

Artículo 23.- Pago de dietas.

El departamento en el que esté adscrito el doctorando o doctoranda deberá iniciar los trámites necesarios para el desplazamiento de los miembros del tribunal una vez recibida la autorización para la realización de la defensa de la tesis doctoral.

A los miembros del tribunal que tengan que desplazarse desde su residencia habitual les serán abonados los gastos de viaje, manutención y asistencia por la administración del centro al que esté adscrito el director o directora de la tesis doctoral o en su caso el tutor o tutora, siempre de acuerdo con los importes establecidos por la UPV/EHU.

En el caso de los miembros del tribunal pertenecientes a la UPV/EHU, únicamente se les abonarán los gastos de desplazamiento desde sus centros de adscripción.

En ningún caso se abonarán gastos generados por miembros ajenos al tribunal que juzga una tesis doctoral.

El importe a abonar por los gastos originados por desplazamientos será el que se recoja en el anexo correspondiente.

En el supuesto de que los gastos sean superiores, la diferencia deberá ser asumida por el departamento y/o el grupo de investigación.

CAPÍTULO V

EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR O DOCTORA

Artículo 24.- Expedición del título de doctor o doctora.

Los títulos de doctor o doctora serán expedidos por la universidad en la que sea aprobada la tesis doctoral.

Los doctores o doctoras deberán tramitar la solicitud para la expedición del título de doctor o doctora, para lo cual se remitirá la siguiente documentación en el Servicio de Estudios de Posgrado:

1.- Fotocopia del DNI o Pasaporte.

2.- Justificante del abono del importe correspondiente para la expedición de dicho título

CAPÍTULO VI

MENCIÓN “DOCTORADO INTERNACIONAL”

Artículo 25.- Mención “Doctorado Internacional”.

El título de doctor o doctora podrá incluir en su anverso la mención “Doctorado Internacional” siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1.- Que durante el periodo de permanencia en el programa de doctorado el doctorando o doctoranda haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera del Estado en una institución de enseñanza superior o centro de investigación, cursando estudios o realizando trabajos de investigación directamente relacionados con su tesis. La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, etc. no se considerará como parte de una estancia para esta mención. La estancia puede haberse realizado en uno o en varios periodos, con una duración mínima de un mes cada uno. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director o directora de la tesis y autorizadas por la Comisión Académica del programa de doctorado y se incorporarán al Documento de actividades personalizado del doctorando o doctoranda.

2.- Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficial o cooficiales de España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

3.- Que la tesis doctoral haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores o expertas doctoras que sean miembros estables de dos instituciones diferentes de Educación Superior o instituto de investigación extranjeros. Dichos informes deberán incluir un breve curriculum de dichos expertos.

4.- Que el tribunal de la tesis cumpla los requisitos indicados en los artículos 15 o 16 para las tesis con mención “Doctorado Internacional”.

Artículo 26.- Tramitación administrativa.

Los doctorandos y doctorandas interesadas en obtener mención “Doctorado Internacional”, además de los documentos establecidos en el artículo 13 de la presente Normativa, deberán adjuntar en el momento de la presentación de la tesis doctoral en el departamento en el que esté inscrito la siguiente documentación:

1.- Instancia normalizada solicitando que le sea expedida la mención “Doctorado Internacional”.

2.- Los informes favorables referidos en el artículo 25.3.

3.- Certificación del organismo extranjero de la estancia, firmada por la persona responsable de la misma. En caso de haberse realizado varias estancias, se adjuntará un certificado por cada una de ellas indicando el periodo en el que ha tenido lugar.

Toda la documentación anterior será remitida por el departamento al que esté adscrito el doctorando o doctoranda al Servicio de Estudios de Posgrado para su tramitación ante la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU.

Tras la defensa de la tesis doctoral, el secretario o secretaria del tribunal incluirá en el acta de grado los idiomas de la defensa y su porcentaje.

CAPÍTULO VII

TESIS DOCTORAL EN RÉGIMEN DE COTUTELA

El régimen de cotutela persigue como objetivo inmediato la obtención del título de Doctora o Doctor por dos universidades en condiciones de reciprocidad, además de favorecer la cooperación científica entre ambas instituciones. Sin perjuicio de la adopción de acuerdos marcos entre la UPV/EHU y otras universidades extranjeras en los que se prevea la posibilidad de desarrollar acuerdos de cotutela entre todas las universidades signatarias, la cotutela solo se podrá establecer con una única universidad en cada caso y con arreglo a un convenio específico firmado a tal efecto.

Artículo 27.- Acceso al régimen de cotutela.

Las o los interesados en realizar una tesis doctoral en régimen de cotutela entre la UPV/EHU y otra universidad extranjera pueden ser de dos tipos: 1) alumnas y alumnos que ya están matriculados en un programa de doctorado de la UPV/EHU y que acabarán formalizando una segunda matrícula en un programa de doctorado de una universidad extranjera y 2) alumnas y alumnos que están matriculados en un programa de doctorado de una universidad extranjera y que acabarán formalizando una segunda matrícula en un programa de doctorado de la UPV/EHU.

Para acceder al régimen de cotutela, tanto las y los doctorandos matriculados en la UPV/EHU como los matriculados en una universidad extranjera deben presentar una solicitud a la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente de la UPV/EHU. En dicha solicitud debe constar la firma tanto de la directora o del director de la UPV/EHU como de la directora o del director de la universidad extranjera. La comisión académica del programa de doctorado remitirá la solicitud con su visto bueno a la Escuela de Doctorado, que deberá comprobar el cumplimento de los requisitos académicos y procedimentales recogidos en la legislación vigente en la materia y lo trasladará a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU para que resuelva la autorización definitiva de la cotutela.

Únicamente se podrán autorizar convenios de cotutela durante el primer año de realización de la tarea investigadora, contando como fecha de inicio la de la matrícula en el programa de doctorado. Excepcionalmente y de forma justificada se podrán autorizar convenios de cotutela durante el segundo año de la realización de la tarea investigadora. En estos casos excepcionales, la tesis en cotutela se realizaría durante un tiempo no superior a los dos años. Podrá autorizarse la prórroga por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional.

Artículo 28.- Convenios interuniversitarios de cotutela.

La realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela exigirá la existencia de un convenio específico entre la UPV/EHU y otra universidad extranjera. La elaboración y/o tramitación del convenio corresponde a la Escuela de Doctorado en la UPV/EHU. La aprobación del convenio corresponde a la Comisión de Estudios de Posgrado. Para comenzar a elaborar y/o tramitar el convenio es necesario que las y los interesados estén matriculados previamente en una de las universidades: UPV/EHU o universidad extranjera.

Tras su aprobación en la Comisión de Estudios de Posgrado, los convenios específicos deberán ser suscritos por el Rector o Rectora de la UPV/EHU o persona en quien delegue.

La modificación de cualquiera de las disposiciones del convenio específico de cotutela firmado solo podrá tener lugar con carácter estrictamente excepcional y previa autorización de la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU y la posterior aprobación de los Rectores o Rectoras de las dos universidades comprometidas.

Artículo 29.- Matrícula de la tesis doctoral en régimen de cotutela.

Una vez firmado el convenio, las y los doctorandos deberán formalizar la segunda matrícula. Las tasas de matrícula se abonarán en la universidad y en los cursos y plazos que recoja el convenio.

Artículo 30.- Elaboración y presentación de la tesis doctoral en régimen de cotutela.

1.- La tesis doctoral deberá ser realizada bajo la supervisión y la responsabilidad de un único director o directora perteneciente a la UPV/EHU, y tantos directores o directoras como establezca la Normativa de la otra universidad, designándose en todo caso de acuerdo con los requisitos exigidos al respecto en cada una de las universidades. A efectos de la formalización en la UPV/EHU, se designará un máximo de un director o directora por parte de cada una de las universidades. En caso de cambio en la dirección de la tesis doctoral se deberá comunicar a la otra universidad.

2.- La investigación que constituye la tesis doctoral se realizará en las dos universidades durante un tiempo no superior a tres años (pudiéndose acordar una prórroga excepcional de dos años más), contados desde la formalización de la matrícula en la UPV/EHU. Las estancias deben repartirse entre las universidades por períodos de estancia alternativos. En ningún caso el tiempo mínimo de estancia total en cada universidad podrá ser inferior a nueve meses, completándose el tiempo restante en la otra universidad. Dicha estancia podrá realizarse de una sola vez o por períodos fraccionados. El período de cómputo de la estancia se calculará a partir de la matrícula en el programa de doctorado en la universidad de origen. La Comisión Académica del programa de doctorado será responsable del seguimiento y control del desarrollo de la tesis doctoral.

3.- La tesis doctoral podrá redactarse en el idioma habitual para la comunicación científica en su campo del conocimiento, o bien en una de las lenguas oficiales en las universidades firmantes del convenio. En todo caso, si el idioma en el que está redactada la tesis no es ninguno de los oficiales en las universidades, se deberá incluir un resumen con una extensión mínima de cinco páginas en alguna de estas lenguas.

4.- La presentación y depósito de la tesis doctoral se realizará según lo establecido por la normativa vigente en la universidad en la que se efectuará la defensa de la tesis, con el visto bueno de la otra universidad.

5.- La publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación realizada serán aseguradas por las dos instituciones de acogida del doctorando o la doctoranda, conforme a los procedimientos específicos en el país de cada universidad.

6.- El alumnado que esté bajo un convenio de cotutela, podrá solicitar la mención “Doctorado Internacional”, si cumple los requisitos pertinentes.

Artículo 31.- El tribunal calificador de la tesis doctoral en régimen de cotutela.

El tribunal que debe evaluar la tesis doctoral será designado de común acuerdo por las dos universidades, ateniéndose en su composición a la normativa vigente en la universidad donde se efectúe la defensa, y respetando los criterios establecidos en el convenio de cotutela.

A la designación del tribunal deberá acompañarse la certificación realizada por las universidades convenidas acreditando el período de estancia del doctorando o doctoranda en cada una de ellas.

Artículo 32.- Defensa de la tesis doctoral en régimen de cotutela.

Las modalidades de depósito y defensa de la tesis doctoral serán las mismas que rigen las enseñanzas de doctorado en la universidad en la que se efectuará la defensa de la tesis.

La tesis doctoral se defenderá en la universidad que expresamente se indique en el convenio. El doctorando o doctoranda deberá efectuar el pago de las tasas de defensa de la tesis doctoral en la universidad en la que tenga lugar su defensa, y será esta universidad la que asumirá los gastos ocasionados por los miembros del tribunal que la ha de juzgar.

Cuando la defensa de la tesis doctoral tenga lugar en la UPV/EHU, los trámites de admisión de tesis, nombramiento de tribunal y el acto de defensa se realizarán de la forma ordinaria establecida por la legislación y normativa vigentes. Se presentará, además la certificación oficial de las estancias realizadas en la otra universidad.

Si la defensa se lleva a cabo en la otra universidad, los trámites se realizarán de acuerdo con la legislación vigente en esa universidad. No obstante, dicha universidad enviará al Servicio de Estudios de Posgrado de la UPV/EHU un certificado oficial del acto de defensa en el que, al menos, deberá constar la fecha de defensa, la calificación obtenida, la composición del tribunal calificador y dos ejemplares de la tesis doctoral (uno en soporte electrónico).

Artículo 33.- Expedición del título de Doctora o Doctor en régimen de cotutela.

Superada la defensa de la tesis doctoral, el doctorando o doctoranda podrá solicitar la expedición del título de doctor o doctora por las universidades participantes, de acuerdo con sus normativas vigentes y las disposiciones establecidas en el correspondiente convenio. En la medida en que la normativa reguladora de la expedición de títulos oficiales universitarios lo permita, en el reverso del título de Doctora o Doctor se incluirá la mención “Cotutela con la universidad de....”

CAPÍTULO VIII

MOVILIDAD DEL ALUMNADO DE DOCTORADO

Artículo 34.- Ámbito de aplicación.

En la presente normativa se recoge exclusivamente la movilidad consistente en el desarrollo de una estancia de investigación predoctoral en una institución distinta a la de matrícula de doctorado, con el fin de completar alguna de las fases del desarrollo de la tesis.

Se regirán por la presente normativa tanto las estancias de doctorandos y doctorandas de la UPV/EHU que deseen realizar una estancia fuera de la misma, como aquellas de doctorandas y doctorandos que estando matriculados en otra universidad deseen realizar una estancia en la UPV/EHU.

Quedan excluidas las movilidades realizadas en el marco de un programa de movilidad internacional, que se regirán por su propia normativa.

Artículo 35.- Doctorandos y doctorandas salientes.

Existen dos modalidades de estancias, aquellas que son obligatorias para la obtención de la mención internacional de la tesis y aquellas que la doctoranda o doctorando acuerde voluntariamente con su director o directora de tesis.

Las estancias se recogerán de manera independiente en la aplicación dispuesta a tal efecto, no obstante, también podrán incluirlas en su Documento de actividades personalizado.

El director o directora de la tesis y la doctoranda o el doctorando deberán concretar y rubricar en un documento el periodo de la estancia, los objetivos a alcanzar, así como la persona de la institución de acogida que apoyará al doctorando o doctoranda en la consecución de sus objetivos.

Las doctorandas y doctorandos que hayan suscrito un contrato predoctoral con la universidad deberán solicitar la correspondiente licencia.

Los convenios de movilidad que se ajusten al modelo aprobado por la Comisión de Posgrado se suscribirán por el o la responsable del programa de doctorado sin necesidad de trámites adicionales; en los casos en que no se ajusten al modelo, el o la responsable del programa de doctorado certificará que sus contenidos se ajustan al del modelo y se suscribirán para ser grabadas en el aplicativo correspondiente.

Artículo 36.- Doctorandos y doctorandas visitantes.

Para las doctorandas o doctorandos que visiten la UPV/EHU, al margen de un programa de movilidad internacional, será necesario que, junto con el documento de aceptación, cuyo modelo aprueba la Comisión de Posgrado, se recoja la siguiente documentación:

1.- Documentación acreditativa de estar matriculado en la universidad de origen.

2.- Aceptación del programa de doctorado a instancia del o de la responsable de la estancia y del centro de acogida.

3.- Documento de confidencialidad, en el supuesto de que el grupo de investigación o programa así lo requiera.

4.- Póliza de accidentes que tenga una cobertura mínima similar a la póliza ehu Ikasle.

5.- Póliza de Responsabilidad civil.

El o la responsable del grupo de investigación o responsable del programa de doctorado se comprometerá a darle al doctorando o doctoranda visitante la información relativa a la prevención de riesgos laborales y le hará entrega de la documentación relativa a dicho tema que sea necesario que conozca. Por otra parte, el doctorando o doctoranda se comprometerá a seguir dichas indicaciones. Ambos firmarán un documento recogiendo estos compromisos.

El o la responsable del centro de acogida firmará sin más trámite, el documento de aceptación junto con el doctorando o doctoranda visitante, siempre que se ajuste al modelo; en el supuesto de que no se ajuste, el o la responsable certificará que el contenido se ajusta al del modelo y se firmará.

El centro grabará en GAUR los datos del doctorando o doctoranda visitante, el periodo de la estancia, así como los documentos indicados, facilitándole a la doctoranda o doctorando la tarjeta universitaria correspondiente.

CAPÍTULO IX

MENCIÓN “DOCTORADO INDUSTRIAL”

Se consideran doctorados industriales aquellos en los que el doctorando o doctoranda participa en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental directamente relacionado con su tesis, desarrollado en una empresa o Administración Pública, la cual no podrá ser una universidad, tal y como establece el Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación en su artículo 15 bis.

Artículo 37.- Mención “Doctorado Industrial”.

El título de doctor o doctora podrá incluir en su anverso la mención “Doctorado Industrial”, siempre que concurran las siguientes condiciones:

1.- El doctorando o doctoranda deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa o institución pública o privada en la que presta el servicio (que no podrá ser una universidad).

2.- El doctorando o doctoranda deberá haber firmado un contrato laboral o mercantil con una administración pública o empresa del sector público o privado, que no sea una universidad. Dicho contrato no podrá tener una duración inferior equivalente a un año en régimen de dedicación a tiempo completo y tendrá que estar vigente dentro del periodo de matriculación del estudiante en su programa de doctorado.

Artículo 38.- Requisitos del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental.

El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el que participe el doctorando o doctoranda deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

1.- Ha de tener relación directa con la tesis doctoral a realizar. Será la Comisión Académica del programa de doctorado la que acredite esta relación directa, para lo cual el doctorando o doctoranda deberá presentar una memoria para que sea revisada y aceptada por la Comisión con una antelación mínima de un año al depósito de la tesis.

La memoria deberá estar validada por la persona responsable de la entidad colaboradora y el director o directora de la tesis y en ella se reflejará el interés de dicha entidad en el desarrollo del proyecto.

2.- Cuando el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la UPV/EHU y la entidad en la que preste servicio el doctorando o doctoranda, deberá existir un convenio de colaboración entre las partes.

Ese convenio deberá contener como mínimo el contenido del convenio aprobado previamente por la Comisión de Posgrado, y será el convenio marco previsto en la normativa. Lo acompañará un documento anexo en el que se detallarán las condiciones particulares de la colaboración para el desarrollo de la tesis.

En este convenio se indicarán las obligaciones de la universidad y de la entidad colaboradora, así como el procedimiento de selección de los doctorandos o doctorandas. Asimismo, en un documento anexo al convenio, se detallarán las condiciones particulares de la colaboración para el desarrollo de la tesis.

El convenio estará en vigor al menos mientras dure la participación del doctorando o la doctoranda en el proyecto.

Artículo 39.- Desarrollo de la tesis.

1.- Además del tutor o tutora designada por la universidad, habrá una persona responsable nombrada por la entidad que se responsabilizará del correcto seguimiento de las actividades del doctorando o doctoranda en la entidad y de su coordinación con el tutor o tutora en la universidad. Esta persona responsable podrá dirigir o codirigir la tesis siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa de la UPV/EHU para desempeñar estas funciones.

2.- Cuando el contrato de trabajo entre el doctorando o doctoranda y la entidad sea de duración inferior a la participación de la doctoranda o doctorando en el proyecto de investigación en desarrollo de su tesis, deberá suscribirse un convenio específico de colaboración entre la universidad y la entidad a fin de establecer las condiciones particulares de la colaboración durante todo el periodo de realización de la tesis.

3.- La firma del convenio marco o en su caso, del convenio específico, determinará el inicio oficial de la colaboración de la UPV/EHU con la entidad.

4.- En el momento del depósito de la tesis el doctorando o doctoranda deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de la mención “Doctorado Industrial”.

b) Copia del contrato laboral o mercantil.

c) Informe favorable de la Comisión Académica del programa de doctorado sobre la memoria presentada.

CAPÍTULO X

TESIS EN COLABORACIÓN CON ENTIDADES EXTERNAS

Artículo 40.- Tesis en colaboración con entidades externas.

El título de doctor o doctora podrá incluir en su reverso la mención “Tesis en colaboración con entidades externas”, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.- La colaboración entre UPV/EHU y la entidad externa podrá consistir en la dirección o codirección de tesis, financiación u otro tipo siempre que tenga como finalidad el desarrollo de las actividades formativas programadas en el Documento de actividades personalizado del doctorando o doctoranda.

2.- Será precisa la suscripción de un convenio por la universidad y la entidad externa, en el que se concretará el objeto de la colaboración y las condiciones en las que se desarrollará la misma, de acuerdo con los modelos incorporados como anexos en la presente normativa. El convenio de colaboración deberá recogerse en la correspondiente aplicación informática antes de finalizar el primer curso académico de la colaboración.

3.- La colaboración entre UPV/EHU y la entidad externa deberá prolongarse durante al menos dos cursos académicos.

CAPÍTULO XI

TESIS POR COMPENDIO DE PUBLICACIONES

Artículo 41.- Definición.

Las tesis por compendio de publicaciones representan una opción específica para la elaboración y defensa pública de la tesis doctoral para la obtención del título de doctor o doctora. Su singularidad radica en que la tesis está integrada por varios trabajos científicos con una misma unidad temática, de los que el doctorando o doctoranda debe acreditar su autoría y que han sido publicados o aceptados para su publicación.

Artículo 42.- Requisitos.

Podrán optar por la presentación de la tesis en esta modalidad aquellos doctorandos o doctorandas que tengan publicados o aceptados para su publicación al menos tres contribuciones realizadas durante el periodo de permanencia del doctorando o doctoranda en el programa de doctorado. Este número podrá ser de dos si el doctorando o doctoranda ha realizado dos contribuciones adicionales en los cinco años previos a su ingreso en el programa de doctorado. En cualquier caso, todas las contribuciones deberán corresponder a la línea de investigación de su Plan de Investigación de doctorado.

Las contribuciones deberán ser artículos en revistas científicas que aparezcan en la última relación publicada por el Journal Citation Reports (SCI y/o SSCI) o SCOPUS, o en las bases de datos relacionadas por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para los campos científicos correspondientes a las áreas de conocimiento del programa de doctorado. Al menos una de ellas deberá estar en el primer o segundo cuartil de su categoría. En las áreas de Arte y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas se permitirá que las contribuciones sean libros o capítulos de libro, con Sello de Calidad en Edición Académica o que estén incluidos en Scholarly Publishers lndicators in Humanities and Social Sciences.

En los casos de coautoría y cuando el orden de los firmantes no sea el alfabético, el doctorando o doctoranda deberá ser el o la primera o segunda firmante de la contribución. El director de la tesis acreditará que la aportación del doctorando o doctoranda es relevante y se ajusta a su Plan de Investigación.

Los trabajos que formen parte de una tesis por compendio de publicaciones no podrán formar parte de otra tesis en la misma modalidad.

En las publicaciones posteriores a la fecha de la matrícula en el programa de doctorado deberá incluirse la afiliación del doctorando o doctoranda a la UPV/EHU. En su caso, también la de los directores o directoras.

La Comisión Académica de cada programa de doctorado podrá indicar requisitos adicionales para esta modalidad de presentación de tesis, estableciendo, siempre en este caso, una regulación compatible con el presente procedimiento, que deberá ser aprobada por la Comisión de Posgrado.

Artículo 43.- Estructura de la tesis por compendio de publicaciones.

La tesis doctoral presentada por compendio de publicaciones estará constituida por un conjunto de trabajos publicados y/o aceptados, justificados por su unidad temática, de acuerdo a la siguiente estructura:

1.- Una sección inicial de síntesis, con una extensión mínima orientativa de 10.000 palabras, que contenga:

a) Introducción, en la que se realice una presentación de la tesis y se justifique la unidad temática.

b) Marco teórico en el que se inscribe el tema de la tesis y herramientas metodológicas utilizadas.

c) Hipótesis y objetivos generales y específicos a alcanzar, indicando en qué publicación o publicaciones se abordan.

d) Resumen y, en su caso, discusión de los resultados obtenidos.

e) Fuentes referenciadas.

2.- La segunda sección de la tesis estará formada por las conclusiones de la misma.

3.- La tercera sección corresponderá al anexo, que debe contener los artículos, libros o capítulos de libro publicados o aceptados, bajo el título de “Trabajos publicados” o, si fuera el caso, “Trabajos Publicados o aceptados”. Se incluirá la versión íntegra publicada o aceptada de cada contribución, en el supuesto de disponer la autorización de la revista para utilizar el artículo en la tesis doctoral. En el supuesto de no tenerla, se utilizará una versión accepted manuscript apta para su difusión pública. En ambos supuestos se incluirán las referencias bibliográficas completas, y se indicará el factor de impacto de la revista en el año de la publicación, su posición relativa en la categoría a la que pertenece, y/u otros indicios de calidad.

Artículo 44.- Documentación específica a aportar para su admisión a trámite.

A la documentación general para el depósito de tesis doctoral será necesario adjuntar la siguiente documentación:

1.- Impreso de solicitud de defensa de tesis doctoral por compendio de publicaciones, firmado por el doctorando o doctoranda, con la autorización expresa del director o directora y, en su caso, codirectores y/o codirectoras de la misma.

2.- Renuncia expresa de los coautores o coautoras no doctores o no doctoras de las publicaciones a presentar dichos trabajos como parte de otra tesis doctoral en esta modalidad.

3.- Informe del director o directora de la tesis en el que se justifique que las publicaciones presentadas se ajustan al Plan de Investigación del doctorando o doctoranda y que acredite en los casos de coautoría que su aportación es sustancial.

4.- Para los trabajos aceptados, DOI o certificados de las editoriales.

CAPÍTULO XII

PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 45.- Propiedad intelectual.

El Documento de compromiso recogerá, de acuerdo con la legislación vigente, los términos en los que se regulará la propiedad intelectual de la tesis doctoral, que tendrá que ser firmado por todas las partes interesadas.

Artículo 46.- Confidencialidad.

De acuerdo con la legislación vigente, estos términos vendrán regulados por el Documento de compromiso firmado por todas las partes interesadas.

CAPÍTULO XIII

CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN DEL NIVEL C2 DE EUSKERA

De acuerdo con el decreto 47/2012 del Gobierno Vasco corresponde a las universidades emitir la certificación para la aplicación de las exenciones de acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera establecidas en el artículo 2 de dicho decreto.

Artículo 47.- Exención de la acreditación del nivel C2 de euskera.

Para poder optar a la certificación de exención de la acreditación del nivel C2 de euskera, el candidato o candidata deberá solicitarlo en el momento del depósito de la tesis doctoral. Tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

1.- Al menos el 75% de la tesis doctoral deberá estar redactada en euskera, o el 50% en el caso de tesis doctorales internacionales.

2.- Al menos el 50% de la defensa deberá realizarse en euskera y dicha circunstancia deberá reflejarse en el acta de grado correspondiente.

Los requisitos para la solicitud de exención de la acreditación del nivel C2, así como los criterios de evaluación para la certificación de dicha exención, serán establecidos por el Vicerrectorado que ostente las competencias en materia de euskera.

El Vicerrectorado con competencias en materia de euskera asegurará en caso necesario los medios de traducción con el fin de facilitar a todas y todos los miembros del tribunal la comprensión de la exposición pública del doctorando o doctoranda.

CAPÍTULO XIV

PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO

Artículo 48.- Premios Extraordinarios de doctorado.

1.- La universidad otorgará, en cada curso académico, un Premio Extraordinario de doctorado por cada 10 tesis doctorales defendidas o fracción y por cada uno de los campos siguientes: Ciencias, Ingeniería y Arquitectura, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas y Artes y Humanidades.

2.- La convocatoria de la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, que se hará pública a los departamentos e institutos de la UPV/EHU y se remitirá por correo electrónico, a todos los doctores o doctoras cuyo tribunal que juzgó la tesis doctoral así lo hubiese acordado en votación secreta, y que hayan defendido su tesis en el año que determine la convocatoria.

3.- Para poder optar a dicho premio, los doctores o doctoras deberán remitir la solicitud a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, junto con la documentación que acredite los méritos alegados, en el plazo que esta determine para cada curso académico, debiendo cumplir todos los requisitos siguientes:

a) Que la tesis doctoral haya sido defendida en el curso académico establecido en la convocatoria.

b) Que así lo haya decidido el tribunal que juzgó la tesis doctoral, y que haya obtenido la mención “Cum Laude” por unanimidad.

c) Que como consecuencia de la tesis doctoral defendida, haya sido aceptada al menos una publicación en una revista de prestigio internacional, o se haya presentado al menos una patente. En el área de Arte y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, la publicación podrá ser un libro o capítulo de libro, con Sello de Calidad en Edición Académica o que esté incluido en Scholarly Publishers Indicators in Humanities and Social Sciences.

4.- Para cada uno de los campos mencionados en el Punto 1, la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU nombrará sendos tribunales formados por tres profesores doctores o profesoras doctoras de la universidad, pertenecientes a áreas diversas. No podrán ser miembros de tales tribunales los directores o directoras de las tesis doctorales candidatas.

5.- Los tribunales mencionados analizarán las solicitudes recibidas, pudiendo recabar cuanta información sea necesaria de los doctores o doctoras que optan a dicho premio, así como de árbitros externos, y elevarán a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU las correspondientes propuestas. Los tribunales pueden dejar desiertos los premios.

6.- La Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, vistas las propuestas de concesión de Premios Extraordinarios de doctorado efectuadas por los tribunales citados en el párrafo anterior, aprobará la concesión de los mismos.

CAPÍTULO XV

CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Artículo 49.- Convenios de colaboración con entidades externas.

1.- Se podrán suscribir convenios de colaboración con centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros para promover el desarrollo de tesis doctorales en colaboración con otras entidades y la movilidad de los doctorandos, así como completar su formación (se ha cambiado el orden).

2.- Los convenios podrán suscribirse para realizar tesis en colaboración con entidades externas, tesis en cotutela, desarrollar doctorados industriales o cualquier otro aspecto que se considere conveniente para alcanzar los fines señalados, y que aparecerá recogido en el correspondiente convenio.

3.- La Comisión de Posgrado aprobará los modelos de convenio para facilitar su tramitación y firma.

Artículo 50.- Tramitación y firma de los convenios.

1.- La tramitación de los convenios de colaboración referidos se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, al amparo de lo establecido en el artículo 25, apartado g) del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (BOPV 5 de diciembre de 2005).

2.- Los convenios serán suscritos por una persona representante de la entidad colaboradora con capacidad suficiente y por una persona miembro del Equipo de Dirección de la Escuela de Doctorado con capacidad para ello, sin perjuicio de que, por razones de oportunidad o conveniencia, hagan aconsejable la intervención de la firma del Rector o Rectora.

3.- Cuando el convenio se ajuste al modelo aprobado previamente por la Comisión de Posgrado, podrá ser suscrito por la persona con capacidad para ello sin necesidad de aprobación previa por la Comisión de Posgrado.

4.- En el caso de que el convenio a suscribir difiera del modelo aprobado, la Comisión de Posgrado deberá aprobarlo de forma previa a su firma. Desde el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado se recabarán los informes correspondientes a aquellos órganos o servicios con competencias en la materia objeto de convenio que sean precisos para su aprobación.

5.- Los convenios de cotutela deberán ser aprobados, en todo caso, por la Comisión de Posgrado y serán suscritos por la Rectora o el Rector.

6.- Los convenios de prácticas externas de doctorado se rigen por lo dispuesto en la Normativa reguladora de las prácticas académicas externas del alumnado de la UPV/EHU y el convenio de colaboración correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Aquellas doctorandas o doctorandos que con sus trabajos de tesis deseen optar a alguna de las menciones podrán acogerse a la normativa actual o la anterior siempre que el depósito de la tesis sea anterior al 30 de junio de 2020.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

La obligación de realizar el análisis de similitud y la firma del documento correspondiente por el director o directora de tesis entrará en vigor para aquellas tesis que se depositen a partir del 30 de octubre del 2019.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Vicerrector o a la Vicerrectora responsable en materia de enseñanzas de doctorado, para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa, así como para que dicte normas complementarias que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Comisión de Posgrado de la UPV/EHU aprobará, a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora responsable en materia de enseñanzas de doctorado, los procedimientos que garanticen la calidad de los programas de doctorado en su proceso de gestión. Asimismo, establecerá cuantas disposiciones de carácter administrativo o académico estime necesarias.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El Vicerrector o Vicerrectora responsable en materia de enseñanzas de doctorado, y la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU establecerán el procedimiento y calendario para la gestión de las enseñanzas de doctorado y lo publicará en la página web de la universidad.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

La presente normativa se aplicará a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.

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