Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/03/2020
 
 

Conservación en el dominio público hidráulico

04/03/2020
Compartir: 

Orden de 18 de febrero de 2020 por la que se aprueba el modelo de declaración responsable para realización de actuaciones menores de mantenimiento y conservación en el dominio público hidráulico y zona de policía (código de procedimiento AU113C) (DOG de 3 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2020 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES MENORES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y ZONA DE POLICÍA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO AU113C).

La disposición adicional segunda del Decreto 1/2015, de 15 de enero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de aguas de Galicia, prevé la presentación de una declaración responsable para realización de actuaciones menores de conservación y mantenimiento en la zona de dominio público hidráulico de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa, lo que supone una excepción al régimen general de autorización administrativa al que está sometida la realización de obras según el Real decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

El Decreto 42/2020, de 30 de enero, por el que se modifican determinadas disposiciones vigentes en materia de aguas, modifica la disposición adicional segunda del Decreto 1/2015, de 15 de enero Vínculo a legislación, para delimitar y ampliar las actuaciones que tienen la consideración de menores y, por lo tanto, están sometidas a declaración responsable; y establece el órgano al que debe dirigirse, remitiendo a una orden de desarrollo la aprobación del modelo de declaración responsable.

La presente disposición aprueba el modelo de declaración responsable estableciendo su contenido y regulando la documentación complementaria que debe aportarse, con el fin de facilitar su presentación, tanto electrónica como presencial, para lo que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La orden continúa en la línea de mejora y simplificación en la tramitación administrativa y responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el régimen de autorizaciones en el dominio público hidráulico y en su zona de policía, adaptándose al escenario normativo que introdujo la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, y en el uso de las facultades que me confiere los artículos 34 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar el formulario normalizado de declaración responsable previa a la realización de actuaciones menores de conservación y mantenimiento en la zona de dominio público hidráulico y en la zona de policía en el ámbito de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa, que regula la disposición adicional segunda del Decreto 1/2015, de 15 de enero Vínculo a legislación.

La declaración responsable se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código de procedimiento administrativo AU113C.

Artículo 2. Forma de presentación

La declaración responsable se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado establecido en el anexo I de esta orden, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores autónomos para los trámites y actividades que realicen en el ejercicio de su actividad profesional y las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su declaración responsable presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la declaración aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de la declaración responsable podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la declaración responsable presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la declaración la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la representación del compareciente, en su caso.

b) Justificante del pago de la tasa por actuaciones de comprobación y control de las declaraciones responsables para la realización de actuaciones menores en el dominio público hidráulico y en su zona de policía (código 31.30.21).

c) Cualquier otra que se considere necesaria para acreditar el carácter menor de la actuación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la declaración. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la declaración se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la declaración responsable y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los documentos elaborados por las administraciones públicas, los documentos identificativos (DNI/NIE para personas físicas y NIF para personas jurídicas), tanto de las personas que realizan la declaración como de las representantes.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de declaración responsable y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones derivadas de este procedimiento se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la declaración responsable. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiese sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la declaración

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las declaraciones responsables también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia -Augas de Galicia- con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados

El modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrá ser modificado con el objeto de mantenerlo actualizado y adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de este modelo adaptado o actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana