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Mejora de la financiación de los préstamos subvencionados

03/03/2020
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Orden de 27 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención para la mejora de la financiación de los préstamos subvencionados por el Decreto 98/2017, de 27 de junio, y por el Decreto 2/2018, de 10 de enero (DOE de 2 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2019 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA LA MEJORA DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS SUBVENCIONADOS POR EL DECRETO 98/2017, DE 27 DE JUNIO, Y POR EL DECRETO 2/2018, DE 10 DE ENERO.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tradicionalmente viene auxiliando a las personas titulares de explotaciones agrarias de la región afectadas por factores climatológicos, de mercado y patológicos adversos que ponen en peligro la viabilidad de sus explotaciones, que cuentan de por sí con márgenes de rentabilidad bastante ajustados.

Debido a la acusada sequía meteorológica patente en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, evidenciada por la Agencia Estatal de Meteorología a través del estudio del Índice de Precipitación Estandarizado, que se ha mantenido durante todo el año hidrológico en valores entre -1,5 y -2,5, cuando el índice normal se establece entre los valores -1 y +1, y ante la demanda unánime por parte de las y los profesionales del campo, resulta imprescindible auspiciar a las personas prestatarias de las dos convocatorias de préstamos subvencionados y comprendidas en los dos decretos citados en los párrafos siguientes, ya que la mantenida coyuntura hace que sus economías se encuentren menoscabadas, con falta de liquidez para poder hacer frente a las amortizaciones de los capitales pendientes. Para salir en su auxilio, y contando con la anuencia de las entidades colaboradoras, se les va a permitir la ampliación de la vida de los préstamos por un año más, que será de carencia para la amortización del principal, corriendo la Administración autonómica con la subvención de los intereses generados durante el susodicho año de carencia.

El Decreto 98/2017, de 27 de junio (DOE n.º 126, de 3 de julio), estableció las bases reguladoras para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso y pepita, de tomate y de viñedo de los términos municipales afectados por las tormentas de granizo de principios de julio de 2016, de cereal de secano y de cerezo y a titulares de explotaciones ganaderas de bovino y caprino que hayan tenido casos positivos de tuberculosis durante el ejercicio 2016.

El Decreto 2/2018, de 10 de enero Vínculo a legislación (DOE n.º 10, de 15 de enero), estableció las bases reguladoras para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal, olivar y viña de secano, así como a titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura, remedando así la medida adoptada mediante el Decreto 85/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación (DOE n.º 61, de 31 de marzo), por la que se pudieron beneficiar, mediante la introducción de años de carencia para la amortización del principal, los titulares de préstamos subvencionados recogidos en el Decreto 20/2008, de 22 de febrero.

La Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha modificado el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.

Además, esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

El establecimiento de las ayudas que contempla la presente orden coadyuva al objetivo fundamental de fijación de la población en el mundo rural, compensando la pérdida de rentabilidad de la actividad agraria. Por este motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previos los informes de la Abogacía General y de la Intervención General, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y naturaleza mínimis de las subvenciones.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la subvención para la mejora de la financiación de los préstamos subvencionados por el Decreto 98/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso y pepita, de tomate y de viñedo de los términos municipales afectados por las tormentas de granizo de principios de julio de 2016, de cereal de secano y de cerezo y a titulares de explotaciones ganaderas de bovino y caprino que hayan tenido casos positivos de tuberculosis durante el ejercicio 2016 (DOE n.º 126, de 3 de julio) y por el Decreto 2/2018, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal, olivar y viña de secano, así como a titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura (DOE n.º 10, de 15 de enero).

Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013 y modificado por Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 51 de 22 de febrero de 2019.

Artículo 2. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las personas y entidades que lo fueran en virtud del Decreto 98/2017, de 27 de junio y del Decreto 2/2018, de 10 de enero Vínculo a legislación, que mantengan vivos los prestamos subvencionados y que procedan a la novación de los mismos en los términos que establece la presente orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La condición de beneficiaria será intransmisible.

Artículo 3. Actividad subvencionable.

La actividad subvencionable consistirá en novación de préstamos subvencionados en virtud del Decreto 98/2017, de 27 de junio y del Decreto 2/2018, de 10 de enero Vínculo a legislación, en el único extremo de reflejar en las pólizas la ampliación del plazo de amortización de los mismos en un año, que será de carencia.

Artículo 4. Solicitudes. Plazo de presentación.

1. La solicitud de la presente ayuda, debidamente formalizada y suscrita, quedará incorporada en la propia novación del préstamo, articulada a través de las siguientes cláusulas, conforme al modelo normalizado que se acompaña en anexo:

- La persona o entidad prestataria solicita la ampliación de la subsidiación de los intereses de la póliza de préstamo (descrita por su fecha y número bancario), correspondiente al año de carencia en la amortización del principal, regulada en la presente orden (que se definirá de acuerdo con su referencia oficial, título, fecha y fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura).

- La persona o entidad prestataria declara conocer los requisitos y condiciones regulados en la orden referida en el párrafo anterior y especialmente que la subvención en ella regulada se encuentra acogida al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352, de 24 de diciembre de 2013, y el deber de respetarlos, especialmente la obligación de que las subvenciones de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente no superen los 20.000 euros.

- La persona o entidad prestataria declara, con sujeción a las responsabilidades que puedan derivarse de su inexactitud, que no está incursa en ninguna de las causas que determinan la prohibición para ser beneficiaria y perceptora de la ayuda solicitada mediante la presente novación de póliza de préstamo, según lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El órgano gestor comprobará de oficio que la persona interesada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá hacer constar su oposición expresa marcando la casilla correspondiente en el anexo de la solicitud, en cuyo caso deberá acompañar a la solicitud los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, Hacienda estatal y la Hacienda autonómica de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- La persona o entidad prestataria ha suscrito/no ha suscrito aval con la SAECA y/o con EXTRAVAL para la obtención del presente préstamo.

2. La solicitud contendrá declaración responsable sobre las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicio fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal, y a la misma se acompañará:

a) En caso de manifestar su oposición expresa, certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

b) En su caso, la documentación que acredite la representación. No será necesario presentar este documento cuando la representación coincida con la admitida en la solicitud de pagos directos de la Política Agraria Común o declaraciones al Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura o en la solicitud de las ayudas reguladas en los Decretos 98/2017, de 27 de junio y 2/2018, de 10 de enero. Tampoco será necesaria la presentación cuando el documento ya obrare en poder de cualquier Administración Pública: en este supuesto será necesario que la persona o entidad interesada indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó el citado documento. El órgano instructor considerará acreditada la representación cuando hubiera sido admitida por dicho órgano en procedimiento de otorgamiento de subvenciones para primas de seguros agrarios combinados en las anualidades 2018 o 2019.

c) Copia de la póliza de novación del préstamo a subvencionar o certificado bancario de su formalización comprensivo de los extremos referidos en las letras a) a h) recogidas en sendos artículos 4 de los Decretos 98/2017, de 27 de junio y 2/2018, de 10 de enero, con la salvedad de que en la letra c) se ha de recoger que el plazo de amortización, fruto de la novación, se amplía a 48 meses, resultando el año 2020 de carencia para la amortización del principal.

3. Solo se podrá presentar una solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo por cada persona o entidad beneficiaria. La infracción de esta norma conllevará, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas, determinará la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente. En el caso de que la solicitud por la misma póliza de préstamo subvencionable fuera presentada tanto por la entidad colaboradora como por la propia persona o entidad interesada, se tendrá en cuenta esta última, salvo que solo la de la entidad colaboradora estuviere presentada dentro del plazo, en cuyo caso será esta la tenida en consideración.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 60 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Las solicitudes serán presentadas preferentemente por las entidades colaboradoras, a menos que las personas o entidades beneficiarias decidan presentarlas por sí o por representante de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado g) de la disposición derogatoria única de la citada ley.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad beneficiaria para su subsanación en los términos previstos en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

Serán entidades colaboradoras, las que lo fueran para la gestión de las subvenciones otorgadas al amparo de los Decretos 98/2017, de 27 de junio y 2/2018, de 10 de enero, debiendo éstas atenerse a lo establecido en los artículos 6 de los citados decretos. Los convenios de colaboración debidamente formalizados en su momento, deberán adaptarse mediante la suscripción de las correspondientes adendas, para contemplar las consecuencias que se deducen del nuevo plazo de amortización de los préstamos subvencionados que resultará de la presente orden.

Artículo 6. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Los beneficiarios, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas bases reguladoras, deberán mantener la titularidad de la explotación agraria durante la vigencia del préstamo subvencionado y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de continuar con la actividad y cumplir la finalidad que determina la concesión de las subvenciones.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 6 de los Decretos 98/2017, de 27 de junio y 2/2018, de 10 de enero.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Mediante adenda a los convenios vigentes se establecerán las obligaciones para las entidades colaboradoras, siendo las recogidas en los artículos 6 de los Decretos 98/2017, de 27 de junio y 2/2018, de 10 de enero.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria única, con prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo que establezca la convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria de ayudas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en esta orden. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como un extracto de la misma obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación, de acuerdo con el artículo 17.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y con la letra q) del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura añadida por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación.

2. En el caso de que el crédito presupuestario no fuera suficiente se reducirá por igual el porcentaje de intereses subsidiados en la cuantía que permita la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 9. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.

La subvención consistirá en subsidiar, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dos puntos porcentuales del tipo de interés de los préstamos subvencionables cuyos titulares sean las personas o entidades beneficiarias del Decreto 98/2017, de 27 de junio, y un punto y medio porcentual del tipo de interés de los préstamos subvencionables cuyos titulares sean las personas o entidades beneficiarias del Decreto 2/2018, de 10 de enero Vínculo a legislación, durante el año 2020, que será de carencia para la amortización del principal, sin perjuicio de que si el crédito presupuestario no fuera suficiente, se reduzca por igual a todos los beneficiarios el porcentaje de intereses subsidiados en la cuantía que permita la disponibilidad presupuestaria.

Tal circunstancia afectará a las previsiones de gasto establecidas en los Decretos 98/2017, de 27 de junio y 2/2018, de 10 de enero, que quedarán redefinidas y adecuadas al crédito existente, relativo a la financiación de la subvención regulada mediante la presente orden.

La presente subvención se encuentra acogida al Reglamento (UE) n.º. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352, de 24 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 51 de 22 de febrero de 2019, y el deber de respetarlos, especialmente la obligación de que las subvenciones de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente no superen los 20.000 euros.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será ordenado e instruido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior estará integrada por la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Producción Agraria, quien la presidirá, por la persona que ostente la Dirección de Programas de Producción Vegetal y por la persona que desempeñe funciones de Asesoría Jurídica del precitado Servicio, que asumirá la Secretaría.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la instructora, será competente para resolver la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará la resolución que deberá tener el contenido establecido en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La resolución del procedimiento se notificará a las interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 la citada ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Frente a la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Consejera con competencias en materia de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Aceptación de la subvención.

Se entenderá que la persona o entidad beneficiaria acepta las condiciones de la subvención concedida si no manifiesta expresamente su disconformidad en el plazo de diez días hábiles siguientes a su recepción, de lo que será expresamente informada tanto en la resolución como en el acto de notificación.

Artículo 12. Modificación de la resolución por cambio de circunstancias.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención fallezca o cese en la titularidad de la explotación agraria por incapacidad, se modificará el importe de la subvención concedida en función de la fecha en que tengan eficacia dichas circunstancias, sin posibilidad de subrogación en el préstamo subvencionado por una nueva persona titular de la explotación agraria.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación y pago de la subvención.

La entidad colaboradora, se ajustará a los establecido en el artículo 11 de los Decretos 98/2017, de 27 de junio, y 2/2018, de 10 de enero, por lo que en el mes siguiente al vencimiento de intereses, presentará ante el órgano instructor certificación de la liquidación de los intereses y pago por las personas y entidades beneficiarias de los intereses del préstamo subvencionado al amparo de la orden de bases reguladoras, que constituirá la justificación de la realización de la actividad subvencionable.

En la adenda a los convenios de colaboración que se suscribirán conforme al artículo 7 de la presente orden, se detallarán las obligaciones de justificación y de pago.

Artículo 14. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente orden imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.470.00, código de proyecto 20150107 “Medidas para la financiación del sector agrario”.

En la convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.

La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 15. Compatibilidad con otras ayudas.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas comunitarias sobre ayudas de mínimis ni superar en su conjunto los intereses del préstamo subvencionado.

Artículo 16. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas, y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al no existir cofinanciación de fondos europeos ni estatales, ni norma reglamentaria que establezca medidas específicas de publicidad por las beneficiarias de la actividad subvencionada, y dada la especial naturaleza de ésta, la obligación de las beneficiarias de dar adecuada publicidad de las ayudas percibidas se entenderá cumplida con la publicación de la concesión de las subvenciones.

Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas se tratarán en la actividad de tratamiento “Ayudas para la mejora de la financiación de préstamos subvencionados”, que se encuentra dada de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se encuentra accesible en la web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Artículo 17. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro.

Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones más los intereses de demora correspondientes, las causas establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 43, las establecidas en la restante normativa aplicable, así como las contempladas en esta orden.

Artículo 18. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones.

Se considerará que la persona o entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total si pagara al menos el 80 % de la liquidación de los intereses de cada una de las anualidades del préstamo subvencionado, lo que determinará la modificación de la resolución consistente en la reducción de la subvención en igual porcentaje al dejado de satisfacer. Si el pago de intereses no alcanzase dicho porcentaje procederá el reintegro.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para aplicación y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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