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El TS anula el acuerdo del Congreso que retiró la acreditación a OKDiario por grabar los despachos de Iglesias y Montero

19/02/2020
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado, por carecer de tipicidad, el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados del pasado 3 de julio por el que se retiraba al redactor de OKDiario Segundo Sanz la acreditación de prensa durante un año por incumplir la instrucción de la Presidencia del Congreso sobre información gráfica en la Cámara, al grabar los despachos de los dirigentes de Unidas Podemos Pablo Iglesias e Irene Montero.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La aplicación de la sanción al periodista ya fue suspendida de forma cautelar el pasado 18 de julio por el alto tribunal, que ahora resuelve sobre el fondo y señala que se sancionó una actuación del periodista no tipificada por la Instrucción aplicada por el Congreso, que nada dice sobre el uso de las imágenes que pudieran obtenerse en contravención de los límites que ella misma establece.

La norma aplicada por el Congreso tampoco autoriza la retirada de la acreditación a quien no es informador gráfico y no se le imputa haber hecho unas fotografías al margen de sus previsiones, sino haberlas publicado en una información, como es el caso de Segundo Sanz. Los magistrados recuerdan que la propia letrada de las Cortes consideró irrelevante quién hubiese sido el autor de las fotos publicadas.

En la sentencia dada a conocer este martes por el alto tribunal se incide en que la ausencia de la imprescindible tipicidad supone, en consecuencia, la infracción del artículo 25.1 de la Constitución que prohíbe las sanciones "por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan (*) infracción administrativa según la legislación vigente en aquél momento".

Por otro lado, los magistrados indican que publicar fotografías de los despachos de diputados no afecta a su intimidad si no muestran ningún aspecto de la esfera personal a la que, indudablemente, tienen derecho.

"Sin embargo -resaltan--, no se ha identificado ningún aspecto íntimo, ni siquiera personal, en las fotografías. Por tanto, ninguna limitación a la información gráfica ofrecida por el recurrente puede provenir de ese derecho fundamental, de naturaleza, hay que insistir, personalísima".

Lo mismo cabe decir, según el Supremo, del derecho que tienen a ejercer sus cargos públicos representativos los diputados a quienes se adscribieron los despachos. "No se ha explicado en ningún momento de qué manera ha podido incidir en él la publicación en cuestión. Las fotografías solamente muestran los despachos y no ofrecen ningún elemento del que pueda deducirse impedimento alguno al mismo".

LIBERTAD DE INFORMACIÓN PESE A POSIBLE ORIGEN IRREGULAR DE LAS FOTOS

El tribunal señala además que la posible procedencia irregular de las imágenes no excluye que en el ejercicio de la libertad de información se hagan públicas.

"Ciertamente, los derechos del artículo 18 de la Constitución (entre ellos el derecho a la intimidad) son un límite especial expresamente establecido por su artículo 20.4 a dicha libertad, pero no juegan en este caso porque, como se ha dicho, no se ha identificado ningún aspecto íntimo o personal", añade la sentencia.

Según el tribunal, "tampoco se ha concretado ningún elemento de otra naturaleza, como la seguridad de los afectados o el desempeño del cargo parlamentario susceptible de justificar una restricción a esa libertad, la cual, sin lugar a dudas, juega también en este caso".

"No parece dudoso que sean de interés público las cuestiones abordadas en la información por la que se resolvió la retirada de la acreditación, mientras que los reproches a su veracidad no poseen entidad suficiente para excluir la protección constitucional ofrecida por el artículo 20.1 d) de la Constitución, a la actividad del Sr. Sanz Gálvez", señalan además los magistrados.

Se avalan así las tesis sostenidas por el periodista en su recurso, en las que alegaba que el acuerdo del Congreso vulneró el derecho fundamental a comunicar información veraz por cualquier medio de difusión o libertad de información, reconocido en el artículo 20.1 de la Constitución.

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