Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/02/2020
 
 

Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

14/02/2020
Compartir: 

Orden 7/2020, de 11 de febrero, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se desarrolla el Decreto 243/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (DOCV de 13 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN 7/2020, DE 11 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERA DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y SOCIEDAD DIGITAL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 243/2019, DE 25 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y SOCIEDAD DIGITAL.

PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, con competencias en materia de universidades, ciencia, e investigación e innovación tecnológica. Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 7/2019, de 20 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat.

Por su parte, el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a cada uno de los departamentos mencionados.

Por último, mediante Decreto 243/2019, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, se ha aprobado el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, adecuando su estructura directiva al nuevo marco normativo y régimen competencial, y determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen.

El artículo 145.2 del Decreto 105/2019, dispone que con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional, el nivel administrativo se desarrollará mediante orden de esta conselleria.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 243/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, y el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previos informes de las consellerias de Hacienda y Modelo Económico, y de Justicia, Interior y Administración Pública,

ORDENO

TÍTULO I

Estructura y funciones de los servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I

Unidades que dependen directamente

de la persona titular de la Conselleria

Artículo 1. Gabinete de la persona titular de la Conselleria

El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente, y desarrolla las funciones señaladas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 243/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

CAPÍTULO II

Unidades administrativas que dependen

de las secretarias autonómicas

Sección primera

Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

Artículo 2. Dirección General de Universidades

De la Dirección General de Universidades depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Universidades.

Artículo 3. Subdirección General de Universidades

1. A la Subdirección General de Universidades le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Universidades, coordinar administrativamente las relaciones con la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Gestión Económico-presupuestaria de las Universidades.

b) Servicio de Regulación Universitaria.

c) Servicio de Coordinación e Información Universitaria.

2. Al Servicio de Gestión Económico-presupuestaria de las Universidades le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la dirección general, en coordinación con el resto de servicios de la Dirección General de Universidades, así como gestionar el programa o programas presupuestarios asignados, e informar sobre su estado de ejecución y grado de cumplimiento tanto de sus objetivos, como de sus líneas de actuación.

b) Elaborar y gestionar los programas de financiación del sistema universitario, en especial los de carácter plurianual, así como otros instrumentos de financiación y de colaboración necesarios para el desarrollo de las finalidades de las universidades públicas.

c) Analizar y elaborar la propuesta de tasas por la prestación de servicios académicos universitarios y de estudios superiores.

d) Instruir y gestionar las becas y ayudas a los estudios universitarios y estudios superiores.

e) Tramitar las propuestas de las operaciones de crédito, financieras y de disposición de fondos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

f) La gestión económico-presupuestaria que no esté expresamente atribuida al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en materia de enseñanzas artísticas superiores.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Regulación Universitaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Tramitar las propuestas de creación, supresión, modificación, adscripción e integración, según proceda, de universidades, facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, institutos universitarios, colegios universitarios y colegios mayores, y de aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a las universidades, así como los expedientes de autorización de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado.

b) Coordinar la organización de los procedimientos selectivos necesarios para el acceso a la universidad, así como del procedimiento de preinscripción para el acceso a los centros universitarios.

c) Gestionar y dotar de información al Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas.

d) Realizar la gestión jurídico-administrativa en materia de enseñanzas artísticas superiores que no esté expresamente atribuida al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

e) Tramitar las propuestas y proyectos normativos de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva, cuando no esté expresamente atribuida a esta entidad de derecho público.

f) Elaborar y tramitar las propuestas de normativa en materia de universidades y formación superior, así como la propuesta e informe en relación con los proyectos normativos de competencia del Estado o de la normativa vigente.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Coordinación e Información Universitaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar los sistemas de información a las personas usuarias de todo lo referente a las becas y ayudas a los estudios universitarios.

b) Elaborar, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios de colaboración en enseñanza universitaria, así como el conocimiento y toma de razón de los convenios que suscriban las universidades públicas de la Comunitat Valenciana con los departamentos y entidades públicas o privadas dependientes o vinculadas a la Generalitat.

c) La toma de razón a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Servicio de Gestión Económico-presupuestaria de las universidades.

d) Gestionar e implementar los sistemas de información universitaria puestos a disposición de las personas usuarias en todo lo referente al acceso a la universidad y a la oferta de títulos y enseñanzas.

e) Prestar apoyo jurídico-administrativo al Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior y al resto de los órganos de coordinación interuniversitaria, así como asistencia a la secretaría de los mismos.

f) Coordinar y realizar el seguimiento del Sistema Integrado de Información Universitaria, así como la elaboración de informes y documentación estadística.

g) Asesorar y elaborar informes técnicos en materias competencia de la Dirección General y en coordinación con el resto de servicios de la Dirección General.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 4. Dirección General de Ciencia e Investigación

De la Dirección General de Ciencia e Investigación depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Ciencia e Investigación.

Artículo 5. Subdirección General de Ciencia e Investigación

1. A la Subdirección General de Ciencia e Investigación le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Política Científica.

b) Servicio de Gestión del Programa I+D+I.

c) Servicio de Promoción de la Investigación y Transferencia Tecnológica.

2. Al Servicio de Política Científica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y tramitar las propuestas de normativa y convocatorias de ayuda en materia de apoyo al talento investigador.

b) Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones previstas en los programas operativos e iniciativas de la Unión Europea en materia de I+D+I.

c) Gestionar los programas de inversión en mejoras e implantación de infraestructuras y equipamientos para la investigación, así como de las infraestructuras científicas de carácter singular.

d) Gestionar los convenios y otros instrumentos de colaboración en materia de investigación científica.

e) Impulsar procedimientos, medios y sistemas de optimización de recursos para la gestión de los programas de apoyo a la investigación científica desarrollados por la Dirección General.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Gestión del Programa I+D+I le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y tramitar las propuestas de normativa y convocatorias de ayuda en materia de apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

b) Instruir y gestionar los procedimientos de concesión de ayudas, becas y subvenciones dirigidos a los subprogramas de promoción de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

c) Tramitar y ejecutar los actos de gestión administrativa que le correspondan en materia de política científica e investigación.

d) Elaborar informes y realizar el análisis y seguimiento de las actuaciones en materia de I+D+I.

e) Prestar apoyo jurídico-administrativo en materia de I+D+I.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Promoción de la Investigación y Transferencia Tecnológica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar estudios y análisis con objeto de elaborar las propuestas de planes estratégicos para el desarrollo de acciones de fomento, impulso y coordinación de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

b) Gestionar e impulsar medidas tendentes a potenciar la articulación del sistema valenciano de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica y su conexión con el ámbito universitario y los estudios superiores.

c) Diseñar, analizar y realizar el seguimiento de las actividades propias de la promoción y el fomento, así como la mejora de parques e instituciones científicas.

d) Diseñar y poner en marcha planes, programas y proyectos destinados a la implementación de actuaciones concretas para garantizar el éxito de la transferencia ciencia-tecnología.

e) Gestionar las medidas diseñadas para difundir las estrategias de investigación entre los distintos agentes sociales, así como los resultados obtenidos tanto en el ámbito de los parques científicos como en los distintos proyectos de investigación que se lleven a cabo por el centro directivo.

f) Proponer, evaluar y hacer el seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas en materia de fomento de la transferencia ciencia-tecnología.

g) Realizar la coordinación con la Fundación para el Fomento de Estudios Superiores para la planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de apoyo al talento investigador.

h) Gestionar la implantación de academias científicas, culturales y artísticas y el Registro de Academias de la Comunitat Valenciana.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección segunda

Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

Artículo 6. Dirección General de Innovación

De la Direccion General de Innovación depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General para el Fomento de la Innovación.

Artículo 7. Subdirección General para el Fomento de la Innovación

1. A la Subdireccion General para el Fomento de la Innovacion le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Innovación, coordinar administrativamente las relaciones con la Agencia Valenciana de la Innovación, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Apoyo al Sistema Valenciano de Innovación.

b) Servicio de Asistencia a la Innovación.

2. Al Servicio de Apoyo al Sistema Valenciano de Innovación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyar y promover las actividades de los agentes del Sistema Valenciano de la Innovación, y en especial de los institutos y parques tecnológicos.

b) Proponer, en colaboracion con la Agencia Valenciana de la Innovacion, iniciativas, en aquellos ámbitos que se consideren estratégicos, para incentivar y fomentar la innovacion, incluyendo las de uso del conocimiento y la colaboracion publico-privada.

c) Impulsar la Agenda Valenciana para la Innovacion, alineada con la del Gobierno de Espana y la de la Union Europea.

d) Promover la colaboracion, en el ambito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, entre universidades, centros de investigación e innovación, empresas y otros organismos y entidades.

e) Impulsar, en colaboracion con la Agencia Valenciana de la Innovación, programas en materia de investigacion, desarrollo e innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

f) Gestionar programas operativos cofinanciados por fondos del Estado y de la Union Europea en el ambito de innovación.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relacion con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Asistencia a la Innovacion le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyar técnicamente las actividades administrativas en el ambito de la Direccion General.

b) Impulsar programas de fomento de la innovación promovidos por el Gobierno de Espana y la Union Europea, en el ambito de sus competencias, en especial aquellos que están dentro de la estrategia de especialización inteligente RIS 3, y hacer un seguimiento de los mismos.

c) Definir, actualizar, implantar y hacer el seguimiento de la estrategia general de investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el marco de la estrategia de especialización inteligente.

d) Tramitar expedientes de ayudas y subvenciones en materia de innovación.

e) Colaborar con la Agencia Valenciana de la Innovación en el impulso de la compra publica innovadora.

f) Promover, la creación de infraestructuras de innovación, parques e institutos científicos y tecnológicos y centros empresariales de desarrollo e innovación tecnológica.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 8. Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital

De la Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General para el Avance de la Sociedad Digital y de la Inteligencia Artificial.

Artículo 9. Subdirección General para el Avance de la Sociedad Digital y de la Inteligencia Artificial

1. A la Subdirección General para el Avance de la Sociedad Digital y de la Inteligencia Artificial le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General para el Avance la Sociedad Digital, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Desarrollo de la Agenda Digital.

b) Servicio de Transformación Digital y Redes.

c) Servicio de Ejecución de Proyectos Estratégicos para la Sociedad Digital y de la Inteligencia Artificial.

2. Al Servicio de Desarrollo de la Agenda Digital le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar, actualizar y dirigir, la Agenda Digital de la Comunitat Valenciana en coordinación con los departamentos implicados, con especial atención a su alineación y contribución a la Agenda Digital para España y para Europa.

b) Alinear y coordinar las estrategias de la Generalitat y sus programas para el desarrollo de la sociedad digital, con las de otras administraciones nacionales e internacionales.

c) Impulsar la colaboración en el ámbito de la sociedad digital entre universidades, institutos tecnológicos, empresas y administraciones públicas.

d) Coordinar las distintas iniciativas de los departamentos de la Generalitat y dirigir una estrategia común, en materia de desarrollo de la sociedad digital.

e) Definir programas, actuaciones y proyectos dentro de una estrategia global para alcanzar los objetivos de avance de la sociedad digital.

f) Elaborar y promover un marco legal que contribuya a acelerar y potenciar el desarrollo de la Sociedad Digital en la Comunitat Valenciana.

g) Asesorar a la Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital y a otros departamentos de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de desarrollo de la sociedad digital, y fomentar la coordinación y la cooperación de las actuaciones en este ámbito.

h) Organizar foros y congresos nacionales e internacionales en el ámbito de la sociedad digital.

i) Fomentar la implantación de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones básicos para el desarrollo de la sociedad digital y en concreto potenciar, la implantación de infraestructuras y redes de telecomunicaciones de banda ancha en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Transformación Digital y Redes le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Definir y coordinar una estrategia dirigida a promover la transformación digital y cultural necesaria para que los avances en la sociedad digital sean efectivos tanto para individuos como para empresas y organismos públicos

b) Proponer actuaciones y proyectos, transversales e innovadores, con el objeto de acelerar el avance de la sociedad digital.

c) Implantar en el ámbito de la Generalitat proyectos y actuaciones singulares de éxito demostrado en otros entornos nacionales e internacionales.

d) Establecer estrategias de desarrollo social centradas en el fomento del uso de la tecnología digital, de la información y del conocimiento, por parte de la sociedad civil, de las empresas, y de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana.

e) Fomentar la transformación digital y cultural en la sociedad civil, en las empresas, y en las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, para facilitar el éxito en el desarrollo de la sociedad digital.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Ejecución de Proyectos Estratégicos para la Sociedad Digital y de la Inteligencia Artificial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Fomentar el desarrollo de proyectos de aplicación de la inteligencia artificial para la transformación digital de las administraciones, del sector público y del sector privado.

b) Dirigir y ejecutar programas para incrementar las competencias digitales de los empleados de la Administración dentro del marco europeo DIGCOMP, en coordinación con el departamento que ostente las competencias en materia Función Pública de la Generalitat, y promover la transformación cultural necesaria para ofrecer los servicios de la administración electrónica dentro de la sociedad digital.

c) Potenciar el fomento de áreas estratégicas de la nueva economía como la inteligencia artificial, la tecnología blockchain, internet de las cosas, aplicaciones y redes 5G.

d) Contribuir al desarrollo un ecosistema capaz de atraer empresas tecnológicas de referencia.

e) Ejecutar programas y proyectos estratégicos de infraestructuras y servicios básicos de telecomunicaciones, para el avance de la sociedad digital.

f) Elaborar convenios u otras formas de colaboración con otras administraciones o entidades, para fomentar el despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones y servicios para la sociedad digital.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 10. Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital

1. La Dirección General de Lucha Contra la Brecha Digital se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Observatorio de la Sociedad Digital.

b) Servicio de Programas para la Reducción de la Brecha Digital.

2. Al Servicio de Observatorio de la Sociedad Digital le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Crear y mantener un sistema de indicadores de desarrollo de la sociedad digital, con especial atención a los indicadores de brecha digital y desigualdades.

b) Determinar, periódicamente, el índice de economía y sociedad digital (DESI) en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Analizar la evolución del estado general y avance de la Sociedad Digital y la contribución de cada uno de los proyectos, en especial, los incluidos dentro de la Agenda Digital de la Comunitat Valenciana.

e) Realizar estudios de evaluación comparativa contemplando iniciativas de referencia nacionales e internacionales.

f) Realizar un informe anual en el que se refleje el avance desarrollado a lo largo de ese período, un análisis completo de cada una de las iniciativas, sus resultados, y el estudio comparativo para el correspondiente período, coordinando la publicación de los resultados y su difusión con el servicio competente de la Generalitat Valenciana.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Programas para la Reducción de la Brecha Digital le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Definir las acciones y programas a desarrollar para la consecución de los objetivos de reducción de la brecha digital.

b) Implementar en los programas de reducción de brecha digital las medidas correctivas propuestas por el Servicio de Observatorio de la Sociedad Digital.

c) Promover y coordinar la ejecución de los programas de reducción de brecha digital que se pongan en marcha en colaboración con entidades y organismos de la Generalitat.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO III

Subsecretaría

Artículo 11. Subsecretaría

De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

1. Secretaría General Administrativa.

2. Subdirección General del Gabinete Técnico.

Artículo 12. Secretaría General Administrativa

1. A la Secretaría General Administrativa le corresponde, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, prestar apoyo directo a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejercer la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Conselleria, de conformidad con lo que prevé el artículo 73.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell.

La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

b) Servicio de Gestión Económica y Presupuestos.

c) Servicio de Personal.

d) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

2. Al Servicio de Contratación y Asuntos Generales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con la contratación de la Conselleria.

b) Estudiar, preparar, formalizar y llevar el seguimiento de los expedientes de contratación.

c) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco formalizados por la Central de Compras de la Generalitat.

d) Elaborar los informes y propuestas en relación con la actividad contractual del departamento.

e) Organizar y coordinar al personal subalterno y auxiliares de servicios comprendiendo la gestión del servicio de valijas y la gestión y las relaciones con el servicio de correos.

f) Gestionar, controlar y supervisar los servicios generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior y el mantenimiento de instalaciones de la Conselleria.

g) Gestionar y coordinar las diferentes oficinas de información pública del departamento y velar por el funcionamiento correcto del Registro General de entrada y salida de documentos, y coordinar las diferentes plataformas de registro telemático interno o entre administraciones implantadas en el seno de la Generalitat y que atañen a todos los departamentos de la Conselleria; así como el archivo general de la Conselleria.

h) Planificar los horarios, la organización, coordinación y asignación de servicios a realizar por el personal conductor adscrito a la Subsecretaria.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Gestión Económica y Presupuestos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Controlar y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones y la gestión de los gastos e ingresos.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Conselleria.

c) Supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria de todos los órganos de la Conselleria.

d) Gestionar los gastos de personal y la tramitación de las incidencias de nómina.

e) Coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificadas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

f) Coordinar y elaborar la información económica que soliciten la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores o de control.

g) Realizar todas las actuaciones económicas relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a dependencias propias de la Conselleria.

h) Tramitar y efectuar las gestiones encaminadas a dar debido cumplimiento de ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales, cuyos fallos condenen a la Conselleria al pago de cantidad líquida.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Personal le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar la incorporación, cese y cambios de adscripción de todo el personal de la Conselleria.

b) Elaborar las propuestas de modificación que afecten a las relaciones de puestos de trabajo, así como los planes anuales de actuación en materia de personal.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

d) Tramitar las vacaciones, licencias, permisos y ejercer el control horario.

e) Tramitar los recursos en materia de personal y procedimientos disciplinarios.

f) Custodiar y mantener todos los expedientes de personal.

g) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

5. Al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Efectuar estudios y propuestas sobre modificación de la normativa vigente, elaboración de proyectos normativos.

b) Coordinar y proponer la mejora y racionalización de los procedimientos y procesos administrativos y de normalización de documentación administrativa, en colaboración con las restantes unidades del departamento.

c) Asistir técnicamente a los centros directivos en la preparación de convocatorias de subvenciones, así como para la implantación de procedimientos de gestión.

d) Coordinar e impulsar la tramitación de las convocatorias de subvenciones y ayudas.

e) Coordinar, supervisar e impulsar la tramitación de los convenios de colaboración que tenga que suscribir el departamento.

f) Elaborar informes de textos normativos provenientes de otras consellerias.

g) Tramitar las sugerencias y quejas que afecten a materias propias.

h) Elaborar los informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Conselleria.

i) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

j) Coordinar y velar por el cumplimiento, en el ámbito de la Conselleria, de la normativa en materia de protección de datos y de la seguridad de la información, sin perjuicio de las funciones del delegado o delegada de protección de datos y del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 13. Subdirección General del Gabinete Técnico

1. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

El Gabinete Técnico ejercerá como Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, las siguientes funciones:

a) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

d) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como analizar el impacto de los resultados que han tenido respecto al género su realización.

e) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

f) Recabar la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con su elaboración, así como realizar el análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.

g) Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

h) Asesorar en la elaboración de los planes de igualdad previstos en la normativa de función pública valenciana, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

i) Impulsar la formación y sensibilización del personal de su departamento en relación con el alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General de Instituto Valenciano de las Mujeres.

j) Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afecten especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.

k) Promover e impulsar el desarrollo de las medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adopten desde la Conselleria con competencias en función pública.

2. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) El Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria.

b) El Servicio de Documentación, Estadística y Coordinación de Asuntos Europeos.

3. Al Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar, de acuerdo con criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular de la Conselleria.

b) Elaborar y analizar información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria.

c) Preparar informes, estudios técnicos y memorias de las materias propias de la Conselleria.

d) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

4. Al Servicio de Documentación, Estadística y Coordinación de Asuntos Europeos, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria.

b) Colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General.

c) Proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materias propias de la Conselleria.

d) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica, a la persona titular de la Conselleria, en estrategias, iniciativas y programas europeos.

e) Apoyar a los órganos superiores y al nivel directivo de la Conselleria en la planificación y desarrollo de estrategias de actuación de la misma y, en particular, en asuntos europeos.

f) Coordinar las actividades relacionadas con la Unión Europea, en el ámbito competencial de la Conselleria.

TÍTULO III

Las direcciones territoriales

Artículo 14. Estructura territorial de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las tres provincias de Alicante, Castellón y Valencia, con rango de subdirección general, existirá una dirección territorial de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de cada centro directivo, en consideración a la materia a la que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.

Artículo 15. Titulares de las direcciones territoriales

1. Al frente de cada una de las direcciones territoriales existirá un director o directora territorial, nombrado por la persona titular de la Conselleria, con el carácter de representante permanente de la misma en su respectivo territorio, que ejercerá las funciones en materia de innovación, universidades, ciencia y sociedad digital.

2. A los titulares de las direcciones territoriales les corresponde la dirección de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan las unidades y los centros dependientes o integrados en la dirección territorial, y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control de estos.

3 Corresponde a la persona titular de la dirección territorial velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital en su ámbito territorial, que no se encuentren específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración.

4. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.

Artículo 16. Secretarías territoriales

De cada dirección territorial depende una secretaría territorial, con rango de servicio, cuyas funciones son las siguientes:

1. Llevar a cabo la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas en el ámbito de la dirección territorial.

2 Ejercer las funciones relativas a gestión administrativa, gestión de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos.

3. Prestar asistencia a la dirección territorial y, en general, cuantas otras le encomiende esta, según las materias que le son propias y que no estén específicamente asignadas por esta orden a otras unidades administrativas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo

Los distintos centros gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de la presente orden, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de entrada en vigor de la presente orden y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  4. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  5. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  6. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  7. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  9. Actualidad: La Audiencia de Ciudad Real condena a 6 años al hombre que mató de dos disparos en su vivienda a un ladrón
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana