GIRONA, 12 (EUROPA PRESS)
En apuntes de Twitter recogidos por Europa Press, el despacho del abogado Benet Salellas, que ejerció la defensa, ha informado de que "la sentencia hace una defensa acérrima del derecho de reunión" y establece que solo puede reprimirse la protesta si es violenta.
El fallo señala en este sentido que la tolerancia por la expresión de las ideas contrarias, "a través incluso del cauce de la manifestación o la protesta airada contra los políticos más significados, debe ser tolerada en su justa medida"
La sentencia también determina que la actuación policial que se produjo "solo puede comprenderse desde la perspectiva de un mal entendido principio de autoridad", y que los manifestantes no cometieron el delito de atentado a los agentes.
"Su actuación tosca impedir por la fuerza el ejercicio de una protesta legítima, en tanto que no violenta, proporcionada en el tiempo y carente de peligro para asistentes al acto y manifestantes, implica una necesaria privación de la condición de agentes de la autoridad con el que se sentían actuar", indica la Audiencia.