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Competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano

11/02/2020
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Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano (DOCV de 10 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN 3/2020, DE 6 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA NECESARIA PARA EL ACCESO Y EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO VALENCIANO.

PREÁMBULO

La Ley de uso y enseñanza del valenciano Vínculo a legislación (Ley 4/1983, de 23 de noviembre Vínculo a legislación ), en el artículo 23, ya establecía que, teniendo en cuenta la cooficialidad del valenciano y el castellano, los profesores deben conocer las dos lenguas, y en desarrollo de este precepto, entre otras disposiciones, se dictó la Orden de 23 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, y se estableció en la disposición adicional segunda la exigencia del requisito lingüístico de valenciano, concediéndose el plazo de cinco años para obtenerlo a partir de la finalización del periodo de aplicación de la Ley de ordenación general del sistema educativo, previsto para el curso escolar 2000-2001, si bien este plazo se extendía a diez años para el profesorado que impartiera docencia en centros docentes donde no se impartió ninguno de los programas previstos en la normativa de desarrollo de la Ley de uso y enseñanza del valenciano Vínculo a legislación.

El Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Govern Valencià, por el cual se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunidad Valenciana, desarrollaba cuál debía ser el conocimiento adecuado de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana, así como los supuestos en que se debería acreditar y el procedimiento para hacerlo.

El desarrollo normativo que se llevó a cabo durante los siguientes quince años concretaba este requisito en la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano y el Diploma de Maestro de Valenciano. El cambio de contexto sociolingüístico que se ha producido desde entonces y la mejora de la capacidad de formación de las universidades valencianas hacen posible ahora determinar cuál debe ser la titulación exigida en estos momentos para acreditar una competencia lingüística suficiente para impartir docencia en el sistema educativo valenciano en los niveles no universitarios.

En este sentido, debe mencionarse la aprobación por el Consejo de Europa de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación (MCERL) como un estándar que pretende servir de patrón internacional para medir el nivel de comprensión y expresión orales y escritas en una lengua.

El nivel C1 se define como el que proporciona un dominio operativo eficaz, caracterizado por un buen acceso a un repertorio lingüístico amplio que permite una comunicación fluida y espontánea. Así pues, el personal docente que lo obtuviera podría considerarse que posee un nivel profesional en la lengua de que se trate.

En desarrollo de todo ello y entre otras consideraciones, se dictó la Ley 4/2018, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, la cual, en el artículo 25, relativo a la acreditación del conocimiento de lenguas del profesorado para los puestos docentes, considerara que dispone de la competencia suficiente para vehicular áreas no lingüísticas en castellano y en valenciano el profesorado que acredite nivel de conocimiento C1 de valenciano y C1 de castellano, respectivamente, de acuerdo con el MCERL, y, en el artículo 26 de la misma ley, se establece en cuanto a la competencia didáctica del profesorado que la conselleria competente en materia de educación regulará la competencia didáctica del profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en valenciano, en inglés y en otras lenguas.

Así pues, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en desarrollo de este mandato y mediante la presente orden, pretende actualizar la exigencia de las titulaciones mínimas necesarias para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano.

Dado que, para el acceso y el ejercicio antes mencionados, el personal docente también debe acreditar no solo el nivel C1 de valenciano, sino la obtención del máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanza de idiomas o los títulos de grado que habilitan para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Infantil y/o Primaria, se considera que con estas titulaciones ya se acredita y se garantiza la competencia para el ejercicio de profesión de docente.

Por otra parte, esta titulación habilitará al personal docente para ocupar los puestos catalogados con el requisito lingüístico.

Finalmente, debe señalarse que la presente norma es acorde a los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecua a un objetivo de interés general, como es simplificar, actualizar y racionalizar la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente, así como los principios de objetividad, igualdad y no-discriminación. Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a los objetivos que se pretenden conseguir.

El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de forma coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los propios documentos del proceso de elaboración, sin perjuicio de haber sometido el expediente a información pública. El anuncio correspondiente se ha publicado en el Diari oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8660 / 21.10.2018).

Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Consell; de acuerdo con el artículo 79 Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; una vez cumplidos los trámites de audiencia y los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat; tras haber informado sobre esta orden previamente a la Abogacía de la Generalitat; una vez emitidos todos los informes preceptivos; previo informe del Consejo Escolar de la Comunidad Valenciana, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana, a propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene como objeto determinar la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en valenciano, y para vehicular áreas en inglés, en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y formación de las personas adultas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden será aplicable a todo el personal docente no universitario que preste sus servicios en cualquier centro educativo público, al profesorado que vehicule asignaturas en valenciano en centros privados concertados de la Comunidad Valenciana, así como en centros privados no concertados que se acojan al régimen de plurilingüismo previsto en la Ley 4/2018.

Artículo 3. Definiciones

El certificado de nivel C1 de conocimientos de lengua, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), acredita un dominio funcional efectivo de la lengua y representa un nivel avanzado de competencia adecuado para tareas más complejas de trabajo y de estudio.

Artículo 4. Competencia lingüística mínima

El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes, de acuerdo con la normativa vigente, será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en valenciano en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y formación de las personas adultas.

El certificado de nivel C1 de inglés, de acuerdo con el MCERL y con el Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en inglés, en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y formación de las personas adultas.

Artículo 5. Competencia didáctica del personal docente

El máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanza de idiomas y los títulos de grado que habilitan para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Infantil y/o Primaria son la formación que debe garantizar que la competencia didáctica del profesorado sea la adecuada para el cumplimiento de los objetivos del Programa de educación plurilingüe e intercultural que regula la Ley 4/2018, de 21 de febrero Vínculo a legislación, en el artículo 27.

La conselleria competente en materia de educación establecerá un plan de formación didáctica para garantizar la competencia didáctica necesaria para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en valenciano, en inglés o en otras lenguas, de acuerdo con el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Enseñanza de valenciano

El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano facultará al profesorado para impartir contenidos curriculares de valenciano en Educación Infantil, y el área de Valenciano. Lengua y Literatura en Educación Primaria, siempre que esté en posesión de las otras titulaciones o condiciones administrativas requeridas para impartir docencia en los citados niveles y etapas, en desarrollo del artículo 3 del Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Govern Valencià, por el cual se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunidad Valenciana.

Segunda. Mérito docente

El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, el Diploma de Maestro de Valenciano y el Certificado de capacitación para la Enseñanza en lengua extranjera serán considerados un mérito en los procesos de movilidad del funcionariado de carrera y en las convocatorias de oposiciones de cuerpos docentes.

Tercera. Enseñanza en lenguas extranjeras

El profesorado que ya esté capacitado para impartir enseñanzas en lenguas extranjeras en los niveles educativos no universitarios en la Comunidad Valenciana lo continuará estando cuando entre en vigor esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica en cuanto a la competencia lingüística mínima exigida.

Cuarta. Profesorado de la especialidad de lengua extranjera

El profesorado que esté en posesión de los requisitos para impartir enseñanzas de alguna lengua extranjera en los niveles educativos no universitarios en la Comunidad Valenciana, bien por la adquisición de la especialidad correspondiente en el cuerpo de maestros o de profesores o catedráticos de Educación Secundaria, o bien por disponer de la titulación y calificación específica para impartir docencia de la lengua extranjera correspondiente en centros privados, se considerará a todos los efectos capacitado para la enseñanza en dicha lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en dichas áreas o materias. Por tanto, a este profesorado no se le requerirá ni se le expedirá el certificado de capacitación para la enseñanza en la lengua extranjera correspondiente.

Quinta. No incremento del gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta norma no podrá tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la mencionada conselleria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Registro de los certificados

Se establece un plazo de doce meses para que las personas que, a la entrada en vigor de esta orden, estén en proceso de formación para la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o el Diploma de Maestro de Valenciano puedan registrar el certificado correspondiente.

Segunda. Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano

Las personas que tengan el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano expedido y registrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, o las personas que estén en proceso de formación para la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano como recoge la disposición transitoria primera de esta orden, quedarán exentas de acreditar la competencia lingüística prevista en la presente orden.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

1. La Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana.

2. La Orden 31/2018, de 1 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana.

3. Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se oponen a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza a las direcciones generales competentes en materia de personal docente y de política lingüística y gestión del multilingüismo para dictar todas las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la interpretación y la aplicación de lo dispuesto en la presente orden, en sus respectivos ámbitos competenciales.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari oficial de la Generalitat Valenciana.

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