MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal madrileño estima el recurso interpuesto por el sindicato CGT y establece la nulidad del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre los mínimos en este servicio, decretados el 6 de marzo.
El fallo judicial expone que dicho acuerdo impugnado se limitó a justificar de modo "genérico" el carácter "esencial" de los servicios prestados en el en el ámbito de la Sanidad y en el SUMMA 112, sin establecer baremos que permitiera apreciar la proporcionalidad de los mismo ante esta convocatoria de paro.
La sección octava de la Sala Contencioso Administrativo del TSJM asegura que la administración regional, en este caso, "no motivó de modo suficiente" el establecimiento de tales porcentajes de servicios mínimos (el cien por cien, lo que equivale a la prestación completa del servicio) "como si no se tratase de una jornada de huelga".
"La conclusión que la sala alcanza de lo hasta aquí expuesto es que el presente recurso ha de ser estimado en cuanto a los argumentos y pretensiones examinados, por no haber justificado suficientemente la administración demandada la imposición de unos porcentajes tales de prestación de servicios mínimos en la jornada de huelga convocada para el 8 de marzo de 2018 por el sindicato recurrente", agrega para incidir en que no apreció parámetros que pudieran haber sido considerados por la Comunidad para poder determinar que el "canon de proporcionalidad en la fijación de los servicios mínimos se respetó".
Tras conocer esta resolución que acoge con "satisfacción", CGT ha manifestado que dada la "reiteración" de sentencias anulando servicios mínimos decretados "abusivamente" estudiará si tramita una querella por presunto delito de prevaricación.