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Selección de Actuaciones de Intervención

21/01/2020
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Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se efectúa la convocatoria para la selección de Actuaciones de Intervención, en régimen de concurrencia competitiva, para su inclusión en el Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano, y concesión de sus correspondientes subvenciones destinadas al fomento de la calidad urbana, que impulsen los sectores turísticos y comerciales a través de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la Provincia de Cádiz, para el ejercicio 2020 (BOJA de 20 de enero de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2019, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA SU INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA DE REGENERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO, Y CONCESIÓN DE SUS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CALIDAD URBANA, QUE IMPULSEN LOS SECTORES TURÍSTICOS Y COMERCIALES A TRAVÉS DE LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA (ITI) DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, PARA EL EJERCICIO 2020.

En desarrollo de lo establecido en los artículos 95 y siguientes del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, aprobado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, con fecha 21 de diciembre de 2017 se publicó la Orden de 18 de diciembre Vínculo a legislación de 2017, de desarrollo y tramitación del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta orden aprueba, como Anexo I, las Bases Reguladoras Generales del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regirán la programación, financiación, ejecución, gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se incorporen al mismo.

Igualmente, la referida orden aprueba, como Anexo III, las Bases Reguladoras Particulares para la selección de Actuaciones de Intervención, en régimen de concurrencia competitiva, para su inclusión en el Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano, y sus correspondientes subvenciones destinadas al fomento de la calidad urbana, que impulsen los sectores turísticos y comerciales a través de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la provincia de Cádiz, las cuales regulan la selección de dichas actuaciones para su inclusión en el Programa mencionado y la concesión de sus correspondientes subvenciones, así como aprueba, también, el modelo de Convenio de Colaboración para la ejecución de las obras de las expresadas actuaciones.

La base sexta de las mencionadas Bases Reguladoras Particulares determina que el procedimiento de incorporación de la actuación al Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano se iniciará de oficio, mediante convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, siendo el ámbito territorial y/o funcional de competitividad el de la provincia de Cádiz.

Mediante Resolución de 7 de mayo de 2018, se llevó a efecto la primera convocatoria al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2017, siendo interés de la Consejería continuar con esta labor de apoyo a los ayuntamientos de la provincia de Cádiz, para lo cual considera necesario proceder a realizar esta nueva convocatoria para el año 2020. Se pretende igualmente que las subvenciones que ampara la Orden de 18 de diciembre de 2017 alcancen al mayor número posible de ayuntamientos de la provincia de Cádiz. Para ello, aquellos ayuntamientos que ya hubieren resultado beneficiados en la convocatoria de 2018, no podrán concurrir a la que ahora se publica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, junto con la presente Resolución se publica el formulario para la presentación de solicitudes (Anexo I), el formulario para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexo II) y el formulario para la aceptación de la resolución definitiva (Anexo III).

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.b) de dicho Reglamento, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a realizar la segunda convocatoria de estas ayudas, para el año 2020, conforme con lo establecido en las disposiciones y bases reguladoras mencionadas, en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo previsto en Decreto 107/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y en ejercicio de las competencias delegadas a esta Secretaria General de Vivienda por el Consejero de Fomento y Vivienda mediante el dispositivo sexto de la Orden de 18 de diciembre de 2017,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el ejercicio 2020, la selección de Actuaciones de Intervención, en régimen de concurrencia competitiva, para su inclusión en el Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano, y concesión de sus correspondientes subvenciones destinadas al fomento de la calidad urbana, que impulsen los sectores turísticos y comerciales a través de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la Provincia de Cádiz.

2. La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras Generales del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano en la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobadas como Anexo I de la Orden de 18 de diciembre de 2017, y por las Bases Reguladoras Particulares para la selección de actuaciones de intervención, en régimen de concurrencia competitiva, para su inclusión en el Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano y sus correspondientes subvenciones destinadas al fomento de la calidad urbana, que impulsen los sectores turísticos y comerciales a través de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la Provincia de Cádiz, aprobadas como Anexo III de la Orden referida.

3. De igual forma, se publican con la presente resolución:

a) Anexo I, formulario de solicitud.

b) Anexo II, formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación.

c) Anexo III, formulario de aceptación de la subvención.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano tiene por objeto el desarrollo de actuaciones que persigan el fomento de la calidad urbana e impulsen los sectores turísticos y comerciales a través de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la provincia de Cádiz.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en la base reguladora particular tercera, podrán solicitar las ayudas convocadas los ayuntamientos de la provincia de Cádiz que reúnan los siguientes requisitos previos a la fecha de solicitud, acreditados mediante certificación de la persona titular de la secretaría municipal:

a) Estar constituidos como ayuntamiento en la provincia de Cádiz.

b) Contar con Planeamiento General adecuado, el cual debe dar soporte a la intervención, permitiendo valorar la prioridad y alcance de la misma.

c) En caso de que sea preceptivo, por las características del ámbito de actuación, contará con el Plan Especial necesario aprobado definitivamente.

d) Ser propietarios o contar con la disponibilidad de los terrenos necesarios para acometer la actuación que se proponga.

e) Tener capacidad de financiación para el desarrollo de trabajos de participación ciudadana para la actuación propuesta.

f) Haber suscrito, previamente a la solicitud, la adhesión a la iniciativa La Ciudad Amable a través de la web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/arquitectura/la_ciudad_amable.

g) Compromisos, por acuerdo de Pleno u órgano en quien delegue, previo a la solicitud, para:

1.º La autorización a la persona titular de la alcaldía a la presentación de la solicitud de participación en la convocatoria de selección en régimen de concurrencia competitiva para la actuación;

2.º La disponibilidad de los recursos económicos para la financiación de su porcentaje de participación en la actuación. La cuantía de dicho montante deberá comprometerse y acreditarse fehacientemente a través de certificado contable de la persona titular de la Secretaría-Intervención municipal, relativo a la partida en el presupuesto del ejercicio que corresponda, salvo que el ayuntamiento lo realice con recursos propios;

3.º El compromiso de asumir los gastos derivados de impuestos, licencias y tasas municipales;

4.º La redacción y ejecución de un proyecto de participación ciudadana a través de actividades, jornadas, encuestas y conferencias referentes a la actuación a realizar y a la publicidad de la actuación, estableciendo un calendario y programa de trabajo así como su financiación;

5.º La autorización a la persona titular de la alcaldía para la firma del convenio entre el ayuntamiento y la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, donde se recogerán las obligaciones a asumir por ambas partes;

6.º La disponibilidad de los terrenos de acuerdo con las actuaciones a llevar a cabo, así como el certificado de que la zona propuesta se ajusta y es conforme a lo establecido en la normativa urbanística vigente.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, no podrán participar en la presente convocatoria para el ejercicio 2020 aquellos ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios definitivos en la convocatoria anterior, bien por aparecer relacionados en el Anexo I de la Resolución Definitiva, de 15 de octubre de 2019; o bien porque hayan alcanzado tal condición a partir de su condición suplente por sustitución de un ayuntamiento beneficiario.

3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en la base reguladora particular décimo segunda del Anexo III de la Orden de 18 de diciembre de 2017.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo a lo establecido en la base reguladora particular octava del Anexo III de la Orden de 18 de diciembre de 2017.

Sexto. Financiación.

1. El importe total de las ayudas objeto de la presente convocatoria será de 7.824.132 euros, con el máximo para cada ayuda que se establece en la base reguladora particular cuarta del Anexo III de la Orden de 18 de Diciembre de 2017, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y fondos del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, siendo la tasa de financiación europea del 80 por ciento. En concreto, las presentes actuaciones de intervención se enmarcan en la alianza 2 de la ITI “Fomento Empresarial, Empleo, Emprendimiento y la Capacitación”.

2. La financiación se realizará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1700170000 G/43A/76400/00 A1651055F0 2018000258, siendo las cuantías máximas destinadas a la presente convocatoria y en los ejercicios presupuestarios siguientes las que a continuación se relacionan, que estarán limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:

Tabla omitida.

3. De acuerdo con el apartado 3 de la base reguladora particular quinta del Anexo III de la Orden de 18 de Diciembre de 2017, se prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.d) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La efectividad de dicha cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, la resolución de incorporación de actuaciones.

La declaración de créditos disponibles, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

4. Los eventuales aumentos, sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en la base reguladora particular décimo tercera del Anexo III de la Orden de 18 de diciembre de 2017.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en la base reguladora particular décimo séptima del Anexo III de la Orden de 18 de diciembre Vínculo a legislación de 2017, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Notificación y publicación.

1. De conformidad con la base reguladora particular décimo octava del Anexo III de la Orden de 18 de Diciembre de 2017, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html), en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicaran en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Décimo. Utilización de medios electrónicos.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base reguladora particular novena del Anexo III de la Orden de 18 de Diciembre de 2017, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos cumpliendo los requisitos del apartado 4 de dicha base. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas a través de la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Undécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente resolución, como acto de trámite, podrá interponerse, conforme a lo recogido en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación.

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