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Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Túnez

20/01/2020
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Decreto 15/2020, de 15 de enero, de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Túnez (DOGC de 17 de enero de 2020). Texto completo.

DECRETO 15/2020, DE 15 DE ENERO, DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN TÚNEZ.

El artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior. Esta previsión, que se enmarca dentro de la competencia que el artículo 193.1 del Estatuto de autonomía reconoce en el ámbito de la acción exterior, supone un reconocimiento e impulso de la red de oficinas en el exterior que la Generalidad ha ido tejiendo desde el año 1986.

La sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña, avaló la asunción por parte de la Generalidad de Cataluña de estas funciones, siempre que se respetara la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.3 Vínculo a legislación CE.

En despliegue de estas previsiones estatutarias, el título III de la Ley 16/2014 Vínculo a legislación, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, regula la representación de la Generalidad en el exterior. Entre las unidades de representación institucional del Gobierno que se prevén, están las delegaciones del Gobierno en el exterior. De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean por decreto del Gobierno.

Dicha ley tiene que ser interpretada a la luz de la sentencia 228/2016, de 22 de diciembre, del Tribunal Constitucional, que se pronunció sobre la misma.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior. El artículo 15 de este decreto determina que, en el decreto de creación de las delegaciones del Gobierno en el exterior, debe constar el ámbito de actuación bilateral o multilateral, el área territorial y funcional de influencia, la ciudad de ubicación, las funciones y la estructura de la delegación, en el marco de lo que establece este decreto.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto, corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre su estructura y la regulación de sus órganos.

De acuerdo con el marco legal que deriva del Estatuto de autonomía de Cataluña y de la regulación de carácter organizativo, se creó la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Túnez mediante el Decreto 140/2019, de 25 de junio Vínculo a legislación, con la previsión de que esta se implementaría progresivamente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

En estos momentos, razones de interés general concretadas en motivos organizativos y normativos hacen necesario revisar el contenido del Decreto citado con el fin de adaptarlo a la realidad de la acción exterior de la Generalidad.

Así, por una parte, los primeros meses de aplicación del Decreto 138/2019, de 25 de junio Vínculo a legislación, han puesto de manifiesto la necesidad de revisar el mandato de esta delegación con el fin de adecuarlo a las capacidades y recursos con los que cuentan estas unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior. De esta manera, el nuevo ámbito de actuación de la Delegación se adecua al principio de necesidad y proporcionalidad, ya que la nueva iniciativa limita su contenido a aquello que es imprescindible para atender la necesidad real a cubrir.

Por otra parte, el Decreto 83/2019, de 24 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, reestructura la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea, de la que dependen la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior. Asimismo, el Decreto crea nuevas unidades que asumen funcionas respecto de las delegaciones, como es el caso de la Subdirección General de Apoyo a la Acción Exterior, dependiente de la Dirección de Servicios, que impulsa, coordina y supervisa el funcionamiento y la gestión ordinarios de las delegaciones en el exterior. Los primeros meses de implantación del Decreto 83/2019, de 24 de abril Vínculo a legislación, aconsejan incidir en el papel de impulso y supervisión que corresponde a la Subdirección General respecto de las funciones que desarrolla la Delegación.

Estos dos motivos han hecho necesario regular de nuevo la Delegación, ya que no existen otras medidas alternativas que permitan obtener la misma finalidad. Se da cumplimiento, de esta manera, al principio de proporcionalidad, ya que este decreto es el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato de la Ley 16/2014 Vínculo a legislación, del 4 de diciembre, y adecuar la disposición a la nueva estructura organizativa del Departamento.

Con la aprobación de esta norma se ha buscado seguir una estructura normativa idéntica a la del resto de delegaciones que se han creado, razón por la que se ha descartado modificar el Decreto 138/2019 Vínculo a legislación. De esta manera, se sigue en la línea de aportar seguridad jurídica a cada uno de los actores en el ámbito de la acción exterior, ya que ven individualizada la norma que justifica su existencia, regula sus funciones y les facilita su conocimiento y comprensión. La nueva disposición encuentra, de esta manera, un encaje coherente con el resto del ordenamiento jurídico que regula las diferentes delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, manteniendo de esta manera un marco normativo estable e integrado.

En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a la tramitación de esta disposición, a través de canales sencillos, como el Portal de transparencia.

Respecto de los principios de eficacia y eficiencia, este decreto -que no supone la creación de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria- es el medio más adecuado para garantizar el cumplimiento del Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior, que es la norma que establece la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico y el régimen económico-financiero y presupuestario de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Finalmente, en la medida en que esta disposición afecta recursos públicos, se han cuantificado y valorado las repercusiones, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, la regulación contenida en este decreto respeta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por todo esto, de conformidad con lo que prevé el título IV de la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Túnez

1. La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Túnez es la unidad de representación institucional del Gobierno en el exterior y le corresponde el ámbito geográfico de actuación detallado en el artículo 2 de este decreto.

2. La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Túnez.

Artículo 2

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Túnez el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno en la República de Túnez, con relación a las materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña.

b) Facilitar las funciones de prospección del Gobierno de la Generalidad con respecto a la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de Marruecos, con relación a las materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña.

c) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalidad y sus órganos adscritos o dependientes con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial de este artículo en relación con las materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos.

d) Las otras previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 61/2017, de 13 de junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Artículo 3

Régimen organizativo y de funcionamiento

1. La organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico y el régimen económico-financiero y presupuestario de la Delegación se rigen por aquello que dispone el Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación.

2. El funcionamiento y la gestión ordinaria de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Túnez se llevan a cabo bajo el impulso, coordinación y supervisión que efectúa la subdirección general competente en materia de apoyo a la acción exterior, regulada en el Decreto 83/2019, de 24 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.

Disposición adicional primera

La implementación de este decreto se llevará a cabo de manera escalonada de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del departamento competente en materia de acción exterior.

Disposición adicional segunda

La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Túnez se subroga en todos los derechos y deberes de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Túnez creada mediante el Decreto 140/2019, de 25 de junio Vínculo a legislación, que se deroga mediante este decreto.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 140/2019, de 25 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Túnez.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a los titulares de los departamentos competentes en materia de acción exterior, función pública y economía para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y la ejecución de este decreto.

Segunda

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya.

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