Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/01/2020
 
 

Gerencia de Servicios Comunes de la primera fase del Distrito Administrativo

13/01/2020
Compartir: 

Decreto 1/2020, de 8 de enero, de creación de la Gerencia de Servicios Comunes de la primera fase del Distrito Administrativo de la Generalidad de Cataluña en Barcelona (DOGC de 10 de enero de 2020). Texto completo.

DECRETO 1/2020, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOS COMUNES DE LA PRIMERA FASE DEL DISTRITO ADMINISTRATIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN BARCELONA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 150, que la Generalidad de Cataluña, en materia de organización de su Administración, tiene la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como sobre las diferentes modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Acuerdo del Gobierno de 3 de enero Vínculo a legislación de 2017 creó el Comité Estratégico de Operaciones de Concentración de Dependencias Administrativas de la Generalidad en Barcelona, y el Programa para la puesta en funcionamiento de la primera fase del Proyecto Distrito Administrativo de la Generalidad de Cataluña.

El Comité Estratégico de Operaciones de Concentración de Dependencias Administrativas de la Generalidad en Barcelona, que tiene entre otras funciones la de decidir las unidades a reubicar en cada una de las fases del Proyecto Distrito Administrativo de la Generalidad de Cataluña, en función de los criterios contractuales, económicos y funcionales, y de acuerdo con los principios rectores de la racionalización y optimización de los espacios de oficinas de la Generalidad de Cataluña, acordó, en la reunión del 2 de abril de 2019, que las unidades que se debían trasladar eran centros de trabajo de los departamentos de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, de Políticas Digitales y Administración Pública, de Justicia, y algunas unidades de Empresa y Conocimiento.

Con la puesta en funcionamiento de la primera fase del Distrito Administrativo de la Generalidad de Cataluña se plantea la oportunidad de crear un modelo gerencial que centralice los servicios comunes de las diferentes unidades que se trasladan al nuevo espacio.

Una parte de los puestos de trabajo actuales que forman parte de las unidades de servicios comunes de los departamentos pasan a integrarse a la unidad que debe gestionar este complejo de oficinas administrativas.

Los puestos de trabajo que realizan funciones propias de los servicios comunes son, entre otros, los que tienen un impacto directo en la ciudadanía (atención ciudadana, registro), o funciones propias de organización y de impacto interno (gestión documental y de archivo transversal, régimen interno y de equipamiento, mantenimiento del edificio, vigilancia, seguridad, formación e innovación transversal, y proyectos comunes, etc.).

Los servicios comunes se han concebido como servicios integrales que deben dar cobertura al funcionamiento de la actividad y ofrecer los recursos y apoyo necesarios para garantizar el desarrollo de la actividad laboral e impulsar la mejora de los servicios a la ciudadanía y el acercamiento de estos espacios al entorno.

Así, entre otros, la primera fase del Distrito Administrativo prevé la apertura de una Oficina de Atención Ciudadana (OAC), que se organizará según el modelo corporativo de la Generalidad de Cataluña, para facilitar las relaciones entre la ciudadanía y la Administración.

Quedan afectados por esta reorganización los departamentos que se trasladan y, más concretamente, los órganos que hasta el momento gestionaban la actividad propia de estos servicios comunes de los edificios donde se ubicaban.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente se incorporan los preceptos que quedan derogados expresamente por la disposición derogatoria, con la finalidad de determinar de forma cierta que ya no son vigentes.

Esta disposición resulta del todo necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, y, además, proporciona seguridad jurídica a los destinatarios y cumple con los principios de transparencia y eficiencia, y su contenido responde a los principios de buena regulación.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, de la consejera de Justicia y del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de la Gerencia de Servicios Comunes

Se crea la Gerencia de Servicios Comunes para gestionar la primera fase del Distrito Administrativo de Marina de Port, en Barcelona (de ahora en adelante, complejo). La Gerencia de Servicios Comunes se adscribe al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y depende de la Dirección de Servicios.

Artículo 2

Funciones y estructura de la Gerencia de Servicios Comunes

2.1 La Gerencia de Servicios Comunes, con rango orgánico de subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir la organización y el funcionamiento administrativo de los órganos adscritos a la Gerencia, en coordinación con los órganos departamentales competentes.

b) Supervisar el funcionamiento de las instalaciones del complejo de la primera fase del Distrito Administrativo, bajo criterios de eficiencia, calidad y sostenibilidad.

c) Diseñar y definir el catálogo de servicios que se ofrecerá a las personas usuarias de las instalaciones, introduciendo la participación en las propuestas y en la evaluación de los servicios.

d) Dirigir y supervisar la gestión económica, la ejecución presupuestaria de la Gerencia de Servicios Comunes, y presentar a la Dirección de Servicios la propuesta de presupuesto vinculada a la Gerencia.

e) Dirigir y coordinar la organización documental y el sistema de consulta a la documentación de los departamentos que se ubican en el archivo del complejo.

f) Coordinar la gestión de los servicios comunes del complejo, que darán apoyo a las personas usuarias internas y externas.

g) Diseñar y hacer el seguimiento del plan de prevención de la Gerencia y del Distrito Administrativo en las competencias relacionadas con los riesgos del edificio, la actividad preventiva asociada al edificio, y la coordinación de la actividad empresarial, en colaboración con los servicios de prevención de riesgos laborales de los departamentos ubicados en el complejo.

h) Impulsar y promover las actuaciones en materia TIC que tienen que dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información necesarias, a fin de que la Gerencia pueda prestar los servicios comunes, de acuerdo con los órganos y organismos competentes en materia TIC.

i) Garantizar la atención, el asesoramiento y el registro a la ciudadanía en relación con todos los servicios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

j) Impulsar una cultura corporativa, remarcando las nuevas maneras de trabajar, y coordinar los planes de trabajo transversales con los departamentos ubicados en el complejo, y en colaboración con la EAPC y otras unidades de formación.

k) Velar por la seguridad de las instalaciones y de las personas que acceden al complejo administrativo y garantizar el cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.2 De la Gerencia de Servicios Comunes dependen:

a) El Servicio de Gestión Integral de los Edificios.

b) El Servicio de Acción Transversal y Servicios Internos.

c) El Servicio a las Personas y Organización Documental.

d) La Oficina de Atención Ciudadana.

Artículo 3

Servicio de Gestión Integral de los Edificios

El Servicio de Gestión Integral de los Edificios tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, supervisar y validar los planes anuales y plurianuales de las actuaciones relacionadas con el edificio del complejo, en coordinación con las entidades y empresas que presten los servicios y de acuerdo con las relaciones contractuales con el departamento de adscripción de la Gerencia.

b) Impulsar el proceso de contratación de las empresas, y el cumplimiento de las empresas adjudicatarias y hacer el seguimiento.

c) Planificar y gestionar como unidad promotora la documentación administrativa que derive de la gestión administrativa del complejo, en coordinación con el servicio de contratación responsable.

d) Definir las necesidades normativas, preventivas, correctivas, sustitutivas y conectivas para un cumplimiento eficiente del mantenimiento de las instalaciones.

e) Supervisar la realización de la inspección técnica del estado y mantenimiento de los edificios y las instalaciones del complejo y gestionar las medidas correctoras evaluadas que se tienen que implantar.

f) Velar por el cumplimiento de la legislación y la reglamentación ambiental aplicable a las actividades, productos y servicios.

g) Coordinar y supervisar la gestión patrimonial y el inventario de bienes muebles e inmuebles ubicados en el complejo.

h) Coordinar con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña la infraestructura tecnológica necesaria para el buen funcionamiento del complejo y de los servicios que se prestan en él.

i) Hacer el seguimiento y supervisión del servicio de limpieza externa e interna del complejo.

j) Hacer el seguimiento y supervisión del servicio interior y exterior de la jardinería del complejo, y de los protocolos de aprovechamiento de los espacios ajardinados.

k) Incoar los expedientes técnicos del control de plagas y hacer el seguimiento del contrato y la calidad del servicio.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 4

Servicio de Acción Transversal y Servicios Internos

4.1 El Servicio de Acción Transversal y Servicios Internos tiene las funciones siguientes:

a) Organizar los servicios de régimen interior y administrativos del complejo, coordinar y fijar las directrices de estos servicios y comunicarlas al personal de los diferentes departamentos ubicados en el complejo.

b) Planificar y gestionar, como unidad promotora, la documentación administrativa que derive de la contratación, en coordinación con la unidad de contratación responsable de la tramitación del expediente.

c) Elaborar la propuesta de presupuesto y coordinar y supervisar la gestión económica y presupuestaria derivada de la gestión de los servicios internos, y evaluar los servicios contratados.

d) Fomentar la movilidad sostenible, y planificar y optimizar el parque móvil.

e) Sensibilizar y proponer acciones de sostenibilidad ambiental que permitan un uso más eficiente de los recursos, de manera que se fomenten las buenas prácticas medioambientales y las políticas de ahorro, reducción, reciclaje y prevención de residuos.

f) Implantar y mantener operativo un sistema de gestión integrado (calidad, ambiental, seguridad y salud en el trabajo, gestión documental, responsabilidad social, energía, etc.) de acuerdo con las diferentes normas internacionales, y difundir las políticas para sensibilizar al personal.

g) Diseñar e implementar el protocolo de cultura corporativa del complejo, los sistemas de información internos y el conocimiento compartido.

h) Coordinar la comunicación y difusión de la Gerencia de Servicios Comunes, e impulsar la participación de los diferentes colectivos del complejo, en coordinación con los servicios de difusión del resto de departamentos que se ubiquen, y bajo la dependencia funcional del Gabinete Técnico del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

i) Coordinar las iniciativas de los diferentes ámbitos de los servicios comunes de la Gerencia, y apoyar a los departamentos para desarrollar e implantar proyectos innovadores.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

4.2 Del Servicio de Acción Transversal y Servicios Internos depende la Sección de Seguimiento Económico y Logística.

Artículo 5

Sección de Seguimiento Económico y Logística

La Sección de Seguimiento Económico y Logística tiene las funciones siguientes:

a) Preparar y coordinar las propuestas de planificación del gasto, y administrar el fondo de maniobra.

b) Incoar como unidad promotora los expedientes de las materias propias del servicio, y hacer el seguimiento de la documentación contractual tramitada desde la Gerencia.

c) Dar apoyo a las unidades de la Gerencia en materia de elaboración y gestión de expedientes de gasto.

d) Ordenar y supervisar los servicios de recepción, centralita y atención telefónica y presencial, la gestión de salas de reuniones y formación, y coordinar las funciones del personal subalterno en los servicios de atención y apoyo asignados.

e) Gestionar la recepción de correos y valijas internas entre los centros de trabajo externos en las dependencias del complejo.

f) Gestionar de manera centralizada la adquisición de material no inventariable y la distribución que se hace de él.

g) Planificar y gestionar las existencias y organización del almacén, y la reposición general del material.

h) Hacer el seguimiento y control de los proveedores, y de los servicios contratados.

i) Gestionar y racionalizar los aparcamientos del complejo.

j) Planificar y supervisar el protocolo de uso de los espacios office y cafetería del complejo, hacer el seguimiento del servicio de restauración y evaluar la satisfacción de las personas usuarias.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 6

Servicio a las Personas y Organización Documental

6.1 El Servicio a las Personas y Organización Documental tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y administrar al personal asignado a la Gerencia, en coordinación con los órganos competentes del departamento de adscripción de la Gerencia.

b) Coordinar el plan de acogida de todo el personal que se ubique en el complejo y el personal externo vinculado al complejo, y hacer su seguimiento.

c) Dar apoyo a los movimientos internos y a la actualización de los directorios de personal.

d) Diseñar el modelo de trabajo para organizar y gestionar el archivo.

e) Impulsar la Administración sin papeles, el archivo electrónico y la gestión eficiente del espacio físico y virtual, en coordinación con los departamentos.

f) Coordinar con los responsables departamentales los procedimientos de organización documental y el archivo de la documentación administrativa, física y electrónica.

g) Coordinar el grupo de trabajo de formación con los responsables de formación de los departamentos para unificar criterios de conocimiento transversal y detectar necesidades compartidas.

h) Elaborar la propuesta del plan de formación transversal en coordinación con los responsables de formación de los departamentos, hacer el seguimiento y coordinar la programación de cursos formativos asignada, sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan atribuidas.

i) Planificar y gestionar la prevención de riesgos laborales específicos del equipo propio de la Gerencia y la vinculada al complejo y a sus instalaciones, según la normativa vigente, y el modelo de trabajo acordado en coordinación con los servicios de prevención de los departamentos.

j) Establecer y ejecutar la estrategia de integración progresiva de la prevención en la organización y en los procesos de trabajo del complejo, con respecto a la prevención relacionada con las instalaciones.

k) Promover actividades relacionadas con la salud laboral y los hábitos saludables, en coordinación con los servicios de prevención de los departamentos.

l) Gestionar la coordinación de actividades empresariales que implique presencia de personal ajeno al complejo.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

6.2 Del Servicio a las Personas y Organización Documental depende la Sección de Organización Documental.

Artículo 7

Sección de Organización Documental

La Sección de Organización Documental tiene las funciones siguientes:

a) Organizar, mantener y custodiar el archivo central, de acuerdo con la normativa vigente y los criterios del órgano competente en la materia.

b) Fomentar la aplicación de los criterios de gestión de los espacios del complejo administrativo con respecto a la documentación administrativa.

c) Gestionar un sistema de préstamo documental a las unidades departamentales adaptado a sus necesidades, y evaluar los criterios de eficiencia en el servicio.

d) Gestionar las transferencias de documentación al Archivo Nacional de Cataluña, en coordinación con los responsables departamentales.

e) Destruir la documentación, física y electrónica, siguiendo los criterios establecidos, y con la autorización previa del departamento responsable de la documentación.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 8

Oficina de Atención Ciudadana

La Oficina de Atención Ciudadana, con rango orgánico de servicio, y dependencia funcional de la Dirección General de Atención Ciudadana, tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir la prestación del servicio de atención presencial en la Oficina de Atención Ciudadana y coordinar la información que se ofrece, mediante los canales establecidos, sobre los servicios y productos que presta la Administración de la Generalidad, de acuerdo con el resto de órganos competentes en la materia y el modelo corporativo de atención presencial.

b) Establecer criterios homogéneos de atención presencial para todos los servicios y trámites de que informe la Oficina, independientemente de cuál sea el órgano, departamento o administración competente.

c) Analizar la demanda de información de otras administraciones públicas y establecer criterios para determinar cómo debe informar la Oficina, así como el proceso y las fuentes para obtener y actualizar la información.

d) Coordinar y supervisar el funcionamiento del registro electrónico.

e) Garantizar la prestación correcta del servicio en la Oficina, y supervisar los turnos de trabajo del personal y la distribución de las cargas de trabajo para garantizar la cobertura del horario de atención a la ciudadanía.

f) Supervisar el diseño y la ejecución del plan de formación y reciclaje del personal de la Oficina.

g) Resolver los conflictos y las situaciones adversas que se puedan presentar entre la ciudadanía y las personas que prestan el servicio de atención ciudadana.

h) Colaborar en la difusión de campañas de la Generalidad sobre políticas transversales, como las de igualdad de género, LGTBI, accesibilidad, etc.

i) Promover la mejora continua y la simplificación de procesos en el ámbito de la atención a la ciudadanía, así como elaborar y establecer indicadores de calidad.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de unidades administrativas

Se suprimen las unidades administrativas siguientes:

Del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda

a) De la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Dirección de Servicios se suprime el Servicio de Régimen Interior, Atención a la Ciudadanía y Políticas Sostenibles.

b) De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio de la Dirección de Servicios se suprime el Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento.

Del Departamento de Justicia

De la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios de la Dirección de Servicios se suprimen el Área de Régimen Interior y Servicios Generales, la Unidad de Calidad y Control del Gasto, el Negociado de Mayordomía y Servicios Generales, y el Negociado de Registro de Documentos.

Del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública

a) De la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Dirección de Servicios se suprimen el Servicio de Régimen Interior y Prevención de Riesgos, y la Sección de Servicios Generales.

b) De la Dirección General de Función Pública se suprime el Negociado de Régimen Interior.

Segunda

Cambios de denominación

Se modifica la denominación de las unidades administrativas siguientes:

-1 De la Dirección de Servicios del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda:

la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

-2 De la Dirección de Servicios del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública:

la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos y Servicios Generales.

Tercera

Oficina de Atención Ciudadana

La regulación de la Oficina de Atención Ciudadana que se establece en este Decreto sustituye la prevista por el Decreto 266/2001, de 9 de octubre, por el que se establecen la creación, la organización y las funciones de las oficinas de atención ciudadana, con respecto a la primera fase del Distrito Administrativo en Barcelona.

Disposición transitoria

Personal de las unidades afectadas

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto deben seguir ejerciendo sus funciones mientras no se adapten o provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada. Asimismo, tienen que seguir percibiendo todas las retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposiciones derogatorias

Se derogan las disposiciones siguientes:

Los artículos 8 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

El artículo 21 Vínculo a legislación, 22.2, Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Decreto 278/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Los artículos 8 y 9 de la Orden JUS/131/2014, de 16 de abril, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de negociado del Departamento de Justicia.

El artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

El artículo 1 de la Orden de 28 de marzo de 1995, por la que se crean varios negociados dentro de la Dirección General de la Función Pública y se señalan las funciones.

Disposiciones finales

Primera

Modificación del Decreto 43/2019, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Se modifica el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que pasa a tener el texto siguiente:

“5.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) La Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación.

d) La Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales.

e) La Gerencia de Servicios Comunes.

f) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”

Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que pasa a tener el texto siguiente:

“Artículo 6

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

6.1 La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar la adecuación a las políticas del Gobierno en materia de personal, así como supervisar los asuntos relativos al personal adscrito a las diferentes unidades directivas y orgánicas del Departamento.

b) Coordinar y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

c) Supervisar y controlar el régimen retributivo, administrativo y disciplinario del personal.

d) Asesorar en materia de recursos humanos y proponer medidas que permitan adecuar los efectivos a las necesidades de las diferentes unidades del Departamento.

e) Planificar y supervisar los procesos de provisión y de selección del personal que son competencia del Departamento.

f) Impulsar y coordinar la detección de necesidades formativas del personal y supervisar la elaboración y ejecución del plan de formación del Departamento, sin perjuicio de las competencias que otros órganos del Departamento tengan atribuidas en este ámbito.

g) Supervisar la negociación laboral en que el Departamento participe y aplicar los convenios suscritos, y hacer el seguimiento.

h) Coordinar la actuación del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Gerencia de Servicios Comunes.

i) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para implantar acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales y en materia de prevención y formación.

j) Coordinar la aplicación en el Departamento del sistema general de gestión de la documentación administrativa, física y electrónica, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Gerencia de Servicios Comunes.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

6.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.”

Se modifica el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que pasa a tener el texto siguiente:

“Artículo 10

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

10.1 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, hacer el seguimiento y controlar la ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y tramitar las modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

e) Supervisar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros, sin perjuicio de las funciones de la Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales y de la Gerencia de Servicios Comunes.

f) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

g) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

h) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

i) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento, y también controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

j) Supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones y las actuaciones de adecuación de los espacios y de puesta en marcha de nuevos equipamientos, así como las de conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, en los edificios del Departamento, sin perjuicio de las funciones de la Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales y de la Gerencia de Servicios Comunes.

k) Gestionar la adquisición de material no inventariable, coordinar las acciones de sostenibilidad ambiental en la gestión de los edificios y fomentar las buenas prácticas medioambientales, sin perjuicio de las funciones de la Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales y de la Gerencia de Servicios Comunes.

l) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir y tramitar los expedientes que deriven de ellas.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

10.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación.”

Se modifica el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que pasa a tener el texto siguiente:

“Artículo 17

Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales

La Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales tiene las funciones siguientes:

a) Colaborar en la puesta en funcionamiento de los proyectos integrales de los edificios corporativos de la Generalidad de Cataluña en el territorio, de acuerdo con las decisiones del Comité de Coordinación de la Administración de la Generalidad en el Territorio, coordinando las actuaciones institucionales necesarias, así como de los edificios singulares del Departamento.

b) Efectuar las valoraciones organizativas y los seguimientos logísticos de los precedentes de los modelos organizativos corporativos para informar a los órganos competentes cuando proceda.

c) Analizar la identificación y prestación centralizada de los servicios comunes por razones de impacto directo o por razones de eficiencia interna y proponer las mejoras organizativas y de gestión y hacer su seguimiento y evaluación continuada, sin perjuicio de las funciones de los órganos competentes transversales y corporativos.

d) Supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones y las actuaciones de adecuación de los espacios, así como las de conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, en las delegaciones territoriales del Gobierno, así como en los espacios singulares del Departamento.

e) Impulsar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros de las delegaciones territoriales del Gobierno y de los edificios singulares del Departamento, en colaboración con la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

f) Coordinar y gestionar los edificios singulares del Departamento.

g) Elaborar estudios de los diferentes modelos funcionales y organizativos de las administraciones públicas, así como de las medidas de racionalización y de organización aplicadas.

h) Impulsar la coordinación de los proyectos integrales en la gestión espacial de los entornos multidisciplinares y formativos.

i) Diseñar y proponer planes de formación en el entorno de proyectos integrales de los edificios corporativos del Departamento.

j) Gestionar la adquisición de material inventariable y no inventariable, coordinar las acciones de sostenibilidad ambiental en la gestión de los edificios de las delegaciones territoriales y edificios singulares del Departamento y fomentar las buenas prácticas medioambientales, sin perjuicio de las funciones de la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio y de la Gerencia de Servicios Comunes.

k) Planificar y optimizar el parque móvil de las delegaciones territoriales y fomentar la movilidad sostenible.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.”

Segunda

Modificación del Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia

Se modifica la letra i del artículo 20.1, que pasa a tener el texto siguiente: “Coordinar la aplicación en el Departamento del sistema general de gestión de la documentación administrativa.”

Se modifica el artículo 20.2, que pasa a tener el texto siguiente:

“20.2 De la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios dependen:

a) El Área de Coordinación y Evaluación de Servicios Generales

b) El Área de Gestión Patrimonial y Servicios en los Edificios.”

Se crea el Área de Coordinación y Evaluación de Servicios Generales y se vuelve a redactar el artículo 21, que pasa a tener el texto siguiente:

“Artículo 21

Área de Coordinación y Evaluación de Servicios Generales

El Área de Coordinación y Evaluación de Servicios Generales, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Planificar el suministro de material no inventariable a las diferentes unidades del Departamento, excluidas las ubicadas en edificios administrativos corporativos, y hacer su seguimiento.

b) Supervisar e implementar la gestión documental del Departamento.

c) Coordinar el funcionamiento de las oficinas de registro del Departamento y garantizar la unidad de criterios de actuación, de acuerdo con las indicaciones de la unidad corporativa competente.

d) Proponer la política centralizada de compras de las unidades del Departamento no ubicadas en edificios administrativos corporativos y coordinar la adquisición agregada.

e) Supervisar el sistema de control de stocks e impulsar medidas de optimización y ahorro en todas las unidades directivas.

f) Coordinar, de acuerdo con la unidad del Departamento responsable en materia de seguridad, la gestión de los servicios de vigilancia y seguridad, así como la de los servicios de limpieza de los edificios propios del Departamento.

g) Impulsar los expedientes de contratación que correspondan a las funciones mencionadas, hacer el seguimiento y la evaluación de la prestación del servicio y validar la corrección de la facturación.

h) Asegurar el mantenimiento y la gestión del parque móvil de servicios generales del Departamento, excepto los vehículos de representación.

i) Gestionar la telefonía del Departamento, excluida la gestionada por las gerencias de los edificios administrativos corporativos, evaluar los indicadores de consumo, hacer el seguimiento de las incidencias y mantener el inventario de dispositivos y líneas.

j) Coordinar y supervisar la prestación de servicios de logística en los diferentes edificios del Departamento.

k) Hacer el control de los consumos recurrentes para cada uno de los suministros por tipología de edificios del Departamento, diseñar y evaluar los indicadores y hacer el análisis de costes.

l) Proponer medidas de eficiencia energética, de fomento de buenas prácticas medioambientales y de políticas de ahorro, reducción, reciclaje y prevención de residuos en los diferentes edificios propios del Departamento.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.”

Tercera

Modificación del Decreto 124/2019, de 4 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, que pasa a tener el texto siguiente:

“Artículo 4

Funciones y estructura de la Dirección de Servicios

4.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Administrar y dirigir los servicios generales del Departamento y llevar a cabo la coordinación de estos servicios en las entidades que dependen de él, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General.

b) Planificar y supervisar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento y dirigir los asuntos relativos al personal adscrito a las unidades del Departamento.

c) Dirigir la planificación y la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con otras unidades del Departamento.

d) Dirigir la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial y la contratación administrativa del Departamento.

e) Dirigir, supervisar y gestionar las actuaciones departamentales en materia de tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con la estrategia corporativa en esta materia y sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

f) Todas las de naturaleza análoga que se le deleguen, se le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

4.2 La Dirección de Servicios se estructura en:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Servicios Generales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”

Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, que pasa a tener el texto siguiente:

“Artículo 5

Funciones y estructura de la Subdirección General de Recursos Humanos y Servicios Generales.

5.1 La Subdirección General de Recursos Humanos y Servicios Generales tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de las necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos del personal.

f) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para implantar acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

g) Impulsar y dirigir la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias propias asignadas a la Gerencia de Servicios Comunes del complejo de la primera fase del Distrito Administrativo, en esta materia.

h) Coordinar la aplicación en el Departamento del sistema general de gestión de la documentación administrativa, física y electrónica.

i) Supervisar las actuaciones relacionadas con la conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones en los centros del Departamento, así como la gestión de expedientes administrativos asociados, sin perjuicio de las competencias propias asignadas a la Gerencia de Servicios Comunes del complejo de la primera fase del Distrito Administrativo, en esta materia.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente

5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Servicios Generales depende:

El Servicio de Recursos Humanos.”

Cuarta

Modificación del Decreto 242/2005, de 8 de noviembre, de desarrollo de la estructura de la Agencia Catalana del Consumo.

Se modifica la letra b del artículo 4.1, que pasa a tener el texto siguiente: “La transmisión y coordinación de la información en las oficinas de información al consumidor de las diferentes administraciones, las asociaciones de consumidores y las oficinas de atención ciudadana de la Generalidad de Cataluña.”

Quinta

Habilitación para adaptaciones presupuestarias

Se faculta la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto y para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Sexta

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana