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Procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral

07/01/2020
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Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG de 3 de enero de 2020). Texto completo.

DECRETO 165/2019, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA POR EL PERSONAL LABORAL FIJO DEL CONVENIO COLECTIVO ÚNICO DEL PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA.

La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, del empleo público de Galicia, y la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, establecen las previsiones necesarias para hacer posible la funcionarización del personal laboral fijo que realiza funciones o desempeña puestos de trabajo de personal funcionario, con el fin de regularizar una situación insostenible en el marco de la nueva legislación del empleo público y hacerlo con pleno respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y sin merma de los derechos de las personas trabajadoras afectadas.

La Ley 2/2015 determina que, con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración deben ser desempeñados por personal funcionario, estableciendo que, en determinados casos, determinados puestos de trabajo podrán ser desempeñados por personal laboral. A pesar de lo dispuesto en este texto, la realidad de esta Administración es que existe un número insostenible de personal laboral prestando servicios, desvirtuándose la regla general de que en una Administración pública la mayoría de los puestos de trabajo deben ser desempeñados por personal funcionario.

Para revertir esta situación se dicta el presente decreto, que tiene por objeto posibilitar el cumplimiento de las normas establecidas en dichas leyes en cuanto a los puestos que deben ser cubiertos por personal funcionario, los principios de organización, racionalización y ordenación del personal, así como homogeneizar el régimen jurídico y condiciones de trabajo aplicables a este, con el fin de facilitar una eficaz prestación de los servicios públicos.

Asimismo, este decreto se ajusta a lo dispuesto en el acuerdo de concertación del empleo público de Galicia, firmado el pasado 15 de enero de 2019 con las organizaciones sindicales CCOO y UGT, publicado para general conocimiento y efectividad en el Diario Oficial de Galicia de 28 de enero de 2019 (DOG núm. 19).

El decreto se estructura en dos capítulos, el capítulo primero bajo la rúbrica de disposiciones generales abarca los seis primeros artículos, y el capítulo segundo, con la rúbrica de efectos de los procesos de funcionarización, se divide en dos secciones, la primera sobre el personal laboral que supere los procesos de funcionarización y que abarca los artículos siete a nueve, y la sección segunda, sobre el personal laboral que no supere los procesos de funcionarización prevista en el artículo diez. Además, incluye una disposición transitoria, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y un anexo.

El artículo 1 regula su objeto, esto es, posibilitar que el personal laboral fijo que reúna determinados requisitos pueda adquirir la condición de personal funcionario de carrera. Asimismo, recoge la posibilidad de que la relación de puestos de trabajo no esté aprobada en algunos supuestos antes del inicio de los procesos de funcionarización, en aras de conseguir mayor agilidad, toda vez que los puestos objeto del proceso se encontrarán incluidos específicamente.

El artículo 2 establece su ámbito de aplicación. En este sentido, es necesario hacer referencia a la posibilidad de que el personal laboral fijo discontinuo de contrato con una duración igual o superior a nueve meses al año, que presta servicios fundamentalmente en el Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) pueda acogerse al procedimiento de funcionarización, dado que se prevé que este personal pase a desempeñar su puesto de trabajo los doce meses del año, a consecuencia del acuerdo entre Administración y las organizaciones sindicales CCOO y UGT de desarrollo del acuerdo de concertación social en el empleo público y dado que todas las actuales categorías profesionales del personal destinado en el SPDCIF van a tener su equivalente escala o especialidad de personal funcionario.

El artículo 3 regula los requisitos y condiciones de participación en los procesos de funcionarización que se convoquen, estableciendo que esta participación tiene un carácter voluntario.

El artículo 4 regula el contenido de los procesos de funcionarización, el artículo 5 la comisión de funcionarización y el artículo 6 establece los puestos de personal laboral susceptibles de ser clasificados como de personal funcionario.

El artículo 7 regula la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera para aquel personal laboral fijo que supere el correspondiente proceso de funcionarización; el artículo 8, los efectos de su toma de posesión, recogiendo la posibilidad que el personal tome posesión con carácter provisional, por ejemplo por participar desde un puesto de trabajo después del reingreso al servicio activo.

El artículo 9 establece las retribuciones del personal que supere el proceso de funcionarización y el artículo 10 regula la situación del personal que no lo supere.

La disposición adicional primera establece los procesos de funcionarización del personal laboral en situación de excedencia voluntaria.

La disposición adicional segunda regula procesos de funcionarización del personal laboral fijo procedente de entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia.

La disposición adicional tercera contempla el supuesto del personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria y excedencia por incompatibilidad.

La disposición adicional cuarta regula el mantenimiento de las diferencias retributivas cuando varias categorías profesionales con distintas retribuciones se refundan en un mismo cuerpo, escala o especialidad. La finalidad perseguida con esta disposición es solucionar la situación que existe en el convenio colectivo del personal laboral, dado que existen diferencias retributivas entre categorías profesionales del grupo III, con esta disposición se pretende preservar esas diferencias.

La disposición transitoria única regula el encuadramiento provisional del personal con categoría provisional equivalente al grupo B.

La disposición final primera establece el plazo de entrada en vigor.

La disposición final segunda recoge una habilitación normativa para modificar, en su caso, el anexo de las equivalencias entre las categorías profesionales y las escalas de personal funcionario de carrera.

Finalmente el decreto contiene un anexo en el que se establecen las equivalencias entre las categorías profesionales recogidas en el V Convenio colectivo y los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario de carrera.

El presente decreto fue expuesto en la página web de la Consellería de Hacienda y fue objeto de negociación en la Mesa General de Empleados Públicos y aprobado en la Comisión de Personal.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, con los informes previos correspondientes y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La finalidad de este decreto es posibilitar la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, que en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en virtud de la superación de un proceso selectivo, estaba realizando funciones o desempeñando puestos de trabajo de personal funcionario, o que había pasado a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada.

2. El personal indicado en el número anterior debe reunir los requisitos legales para el ingreso en el correspondiente cuerpo, escala o especialidad equivalente del personal funcionario y poseer la titulación necesaria para dicho ingreso.

3. El personal indicado en el número primero de este artículo debe ocupar un puesto clasificado en las relaciones de puestos de trabajo (RPT) como de personal funcionario de carrera o como de personal laboral susceptible de serlo como de personal funcionario de carrera, de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma, sin que sea necesario que la adaptación de la correspondiente RPT sea previa al inicio de los procedimientos de funcionarización, pero deberá estar aprobada con anterioridad a la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Podrá concurrir a los procesos de funcionarización regulados en este decreto el siguiente personal incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia:

a) Personal laboral fijo de la Administración general o del sector público autonómico incluido dentro del artículo 45.a) Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en situación de servicio activo que esté adscrito a un puesto de trabajo clasificado en las relaciones de puestos de trabajo como de personal funcionario o a un puesto clasificado como de personal laboral susceptible de serlo como de personal funcionario de carrera de acuerdo con lo dispuesto en esta norma.

b) El personal laboral fijo que se encuentre en la situación de excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de 3 años, excedencia para el cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia género sobre la mujer.

c) El personal laboral fijo de la Administración general o del sector público autonómico incluido dentro del artículo 45.a) de la Ley 16/2010 como resulta de la letra a) de este artículo, que se encuentren en las situaciones de excedencia forzosa, de suspensión de contrato, con o sin reserva de puesto de trabajo, siempre que cumpla uno de los siguientes supuestos:

- Que el puesto reservado esté clasificado en las relaciones de puestos de trabajo como de personal funcionario de carrera o como de personal laboral susceptible de serlo como de personal funcionario de carrera de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma.

- Que pertenezca a una de las categorías previstas en este decreto como susceptibles de funcionarización, en el caso de no tener puesto de trabajo reservado.

d) El personal laboral fijo en situación de excedencia voluntaria o por incompatibilidad o en situación de servicios en otra Administración pública en los términos establecidos en las disposiciones adicionales primera y tercera.

e) El personal fijo discontinuo de contrato con una duración igual o superior a 9 meses al año.

f) El personal laboral fijo al que se le adjudicase un puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, así como el personal laboral fijo al que se le adjudicase un puesto de trabajo al amparo del artículo 7.4.b) del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, produciéndose su funcionarización desde la categoría profesional en la que se realizó dicha adjudicación, y sin perjuicio de la compatibilidad o no de la correspondiente pensión de incapacidad que tuvieran reconocida.

2. Por contra, queda expresamente excluido de los procesos de funcionarización:

a) El personal laboral de las entidades del artículo 45.b) Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

b) El personal laboral que presta servicios, tanto en la Administración general como en las entidades del sector público autonómico, al amparo de un contrato de alta dirección suscrito de conformidad con el artículo 2.1.a) Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, que no esté incluido dentro de alguna de las situaciones previstas en el punto 1 de este artículo.

c) El personal laboral fijo adscrito a puestos de naturaleza fija discontinua con un período de actividad al año inferior a los nueve meses.

3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, se podrá realizar, de manera excepcional y por una sola vez, si hubiere personas solicitantes de la respectiva categoría profesional, una convocatoria separada de funcionarización para personas que se encuentren como personal laboral fijo en la situación de excedencia voluntaria o de excedencia por incompatibilidad en alguna de las categorías previstas en este decreto como susceptibles de funcionarización y hayan acreditado un mínimo de un año de servicios efectivos prestados en la respectiva categoría en el caso de encontrarse en excedencia voluntaria.

4. Las distintas RPT serán adaptadas, en el caso de reclasificación judicial, a la realidad jurídica de las personas ocupantes para que la funcionarización se produzca desde la categoría profesional que posea la persona empleada pública, excepto en el supuesto de reclasificación judicial en alguna categoría profesional declarada a extinguir en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en cuyo caso la funcionarización se realizará en el subgrupo profesional de clasificación que determine el anexo de este decreto o que se determine en la norma que modifique dicho anexo al amparo de lo establecido en la disposición final segunda.

Artículo 3. Normativa, requisitos y condiciones de participación en los procesos de funcionarización

1. Los procesos de funcionarización establecidos en la presente norma se regirán con carácter general por lo dispuesto en este decreto, así como por lo dispuesto en la normativa aplicable para la selección de personal funcionario de carrera.

2. Las convocatorias de los procesos de funcionarización se realizarán de forma autónoma y específica, a través de un turno denominado “Plazas afectadas por el proceso de funcionarización al cuerpo, escala o especialidad...”, en el que solo podrán participar aquellas personas aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el siguiente apartado.

Las convocatorias incluirán un anexo en el que se identificarán por su código los puestos de personal laboral fijo objeto de la convocatoria de funcionarización. Asimismo, en aras de los principios de eficiencia y celeridad podrán acumularse en una única convocatoria varios procedimientos de funcionarización correspondientes a distintos cuerpos, escalas o especialidades.

Las convocatorias de los procesos de funcionarización se realizarán, con carácter general, por cuerpos, escalas o especialidades, siempre que los puestos objeto de las mismas se encuentren incluidos en la correspondiente oferta pública de empleo. No obstante, podrán realizarse varias convocatorias sobre la misma categoría profesional, cuando existan en ella personas que no posean la titulación exigida para el acceso al cuerpo o escala o cuando alguna de las personas interesadas no se pudiese presentar al procedimiento de funcionarización convocado por causa justificada de fuerza mayor, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, del empleo público de Galicia.

3. Requisitos y condiciones de participación.

a) Podrá participar para adquirir la condición de personal funcionario de carrera en el proceso de funcionarización que se convoque al efecto para el acceso al cuerpo, escala y, en su caso, especialidad, al que está adscrito su puesto de trabajo, el personal laboral fijo comprendido en el ámbito de aplicación señalado en el artículo segundo, que ocupe un puesto de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 1 o que manifieste su interés en participar en el futuro proceso de funcionarización que se convoque al amparo de la disposición adicional primera.

b) Las personas aspirantes deberán reunir el resto de los requisitos que resulten exigibles con carácter general y los específicos establecidos para el acceso al cuerpo, escala o especialidad de que se trate. En todo caso, deberán estar en posesión de la titulación académica requerida.

c) Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes para la participación en el correspondiente proceso de funcionarización y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

d) La participación en los procesos de funcionarización será, en todo caso, voluntaria, por lo que le corresponde a cada persona trabajadora, que reúna los requisitos de admisión, decidir libremente sobre su participación en el mismo. El hecho de encontrarse clasificado en la RPT o haberse acordado que ese puesto debe ser funcionarial y poseer el resto de los requisitos exigidos no genera derecho alguno a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera, siendo el único sistema válido para obtener tal vinculación jurídica la superación del proceso selectivo convocado al efecto.

4. En caso de participación en los procesos de funcionarización de personas que tengan la condición de víctimas de violencia de género se habilitarán las medidas necesarias para garantizar la protección de sus datos personales.

Artículo 4. Contenido de los procesos de funcionarización

1. El proceso de funcionarización exigirá la superación de un concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en la transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, del empleo público de Galicia. La fase de oposición consistirá en la superación de un examen tipo test y la fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos que se determinen en las correspondientes convocatorias de los procesos de funcionarización.

2. La Consellería de Hacienda impulsará las medidas oportunas para facilitarles a las personas interesadas la formación necesaria para que concurran a las pruebas previstas en este artículo en las condiciones más idóneas.

3. En la fase de concurso, que puntuará al máximo legal permitido, se podrán tener en cuenta los procesos superados para el acceso a la categoría de personal laboral fijo, los años de servicios prestados en la Administración en el puesto de personal funcionario o que se haya acordado funcionarizar.

Artículo 5. Comisión de Funcionarización

1. Dependiendo de la Dirección General de la Función Pública se creará una Comisión de Funcionarización, que tendrá la condición de órgano colegiado y estará integrada por un máximo de nueve personas con la condición de personal funcionario de carrera, designadas por la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, una de las cuales será designada para realizar las funciones correspondientes a la presidencia y otra para las funciones de secretaría, con voz y voto. Tanto la persona que tengan atribuidas las función de presidencia como las de secretaría serán designadas entre el personal adscrito a la Dirección General de la Función Pública. La composición de la comisión de funcionarización se adecuará al criterio de paridad entre hombres y mujeres.

Esta comisión ajustará su funcionamiento y actuación a lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, así como a las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección.

2. Corresponde a la comisión de funcionarización:

a) La ejecución de los procesos de funcionarización de todas las categorías profesionales recogidas en el anexo, de conformidad con la correspondiente oferta pública de empleo.

b) Realizar la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de aquel personal que supere el correspondiente proceso de funcionarización.

c) La ejecución de los procesos de funcionarización previstos en la disposición adicional primera.

d) La propuesta de nuevas categorías profesionales susceptibles de funcionarización cuando no estén incluidas en el anexo.

e) Realizar las funciones que le sean atribuidas en las correspondientes convocatorias de los procesos de funcionarización, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

3. Mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, también se podrán crear subcomisiones de funcionarización dentro del ámbito de aquellas consellerías o entes cuando la especialidad y/o el número de los puestos de trabajo objeto del procedimiento de funcionarización u otras circunstancias organizativas así lo aconsejen. Tanto la presidencia como las vocalías de dichas comisiones estarán integradas por personal de la consellería en cuestión a propuesta de la persona titular. La persona que tenga atribuidas las funciones de secretaría será designada entre el personal funcionario de carrera.

Artículo 6. Puestos de personal laboral susceptibles de ser clasificados como de personal funcionario

Se clasificarán como de personal funcionario los puestos de trabajo definidos actualmente en las respectivas RPT como de adscripción de personal laboral de alguna de las categorías recogidas en el anexo de esta norma.

La clasificación como de personal funcionario se realizará en el cuerpo, escala o especialidad previsto como equivalente en el mencionado anexo.

CAPÍTULO II

Efectos de los procesos de funcionarización

Sección 1.ª. Personal laboral que supere los procesos de funcionarización

Artículo 7. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera

1. El personal laboral fijo que supere el proceso de funcionarización podrá adquirir la condición de personal funcionario de carrera, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido por la normativa general de aplicación, con las peculiaridades previstas en este decreto.

2. En el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, y de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, se suscribirá un acuerdo de extinción del contrato de trabajo, condicionado a la toma de posesión como personal funcionario de carrera, tras la cual quedará extinguida su vinculación laboral con la Xunta de Galicia, la Dirección General de la Función Pública procederá, de oficio, a la realización de las correspondientes anotaciones en el Registro de Personal. Dicho personal conservará las excedencias concedidas en otras categorías laborales antes de la adquisición de su condición de funcionario de carrera.

Artículo 8. Efectos de la toma de posesión

1. La toma de posesión como personal funcionario de carrera se efectuará con carácter definitivo en el mismo puesto que se viniese ocupando como personal laboral, en la fecha que se señale al efecto en la norma por la que se acuerde el nombramiento. Desde el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, le será de plena aplicación a todos los efectos la normativa general en materia de función pública de la Comunidad Autónoma.

Aquel personal que supere el correspondiente proceso de funcionarización desde un destino con carácter provisional tomará posesión como personal funcionario de carrera con ese carácter.

2. La toma de posesión implicará la renuncia voluntaria de la condición de personal laboral en la categoría profesional tenida en cuenta en el proceso de funcionarización, manteniéndose en las demás categorías, en su caso, en la situación administrativa que tenga reconocida.

3. Conforme a lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y en su normativa de desarrollo, a los efectos del cómputo de la antigüedad, se reconocerán indistintamente la totalidad de los servicios prestados en cualquier Administración pública.

4. El personal laboral fijo solo podrá funcionarizarse en el cuerpo, grupo, escala o especialidad al que se refiere el procedimiento de funcionarización que equivale a su categoría.

El puesto que se asigna a la persona que se funcionariza como personal fijo discontinuo de contrato con una duración igual o superior a 9 meses al año es el que ocupe en el momento de resolución del proceso de funcionarización, excepto que el mismo tenga otro titular con carácter definitivo, supuesto este en el que se funcionarizará en su destino definitivo de la misma categoría objeto de funcionarización a la que concurre. Igual medida para situaciones análogas podría adoptar la Dirección General de la Función Pública, oídas las organizaciones sindicales, para el resto de las personas ocupantes de puestos con destino no definitivo.

5. Las bases de las convocatorias de los correspondientes procesos de funcionarización podrán establecer medidas para que la toma de posesión solamente tenga efectos de carácter administrativo con la finalidad de respetar las situaciones de excedencia que el personal tuviese reconocidas con anterioridad.

Artículo 9. Retribuciones del personal laboral funcionarizado

1. El personal laboral fijo que supere el correspondiente proceso de funcionarización, a partir de la toma de posesión como funcionario de carrera, pasará a devengar todas sus retribuciones con arreglo al sistema, conceptos y cuantía establecidos con carácter general para el personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma.

2. Al personal laboral fijo que, a consecuencia del proceso de funcionarización, adquiera la condición de personal funcionario de carrera y se mantenga en el mismo puesto de trabajo objeto de funcionarización se le garantizan las retribuciones brutas anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, que estaba percibiendo como laboral fijo, si estas fuesen superiores a las que les correspondan como personal funcionario de carrera, mientras permanezca en ese destino o pase mediante cualquier procedimiento de movilidad a un puesto de trabajo de la misma tipología con un mismo régimen de prestación de servicios y con unos complementos iguales en la originaria clasificación laboral de la que trae causa. La diferencia de retribuciones entre la condición de personal funcionario y laboral se hará efectiva mensualmente mediante un complemento personal de funcionarización, en el que se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese reconocida en la forma que se determina en este decreto.

Este complemento no es compensable ni absorbible, salvo que se incrementen las retribuciones complementarias de este personal por alguna causa que no derive de los incrementos anuales que, con carácter general, establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El personal que se funcionarice seguirá percibiendo en concepto de antigüedad la misma cantidad que estaba percibiendo como laboral fijo en un concepto en la nómina al margen del complemento de funcionarización. Además, el primer trienio que se perfeccione como funcionario no tendrá una cuantía inferior al que se percibiría como laboral.

4. Con la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera se consolidará la percepción del complemento de la carrera profesional que tuviese reconocido.

Sección 2.ª. Personal laboral que no supere el proceso de funcionarización

Artículo 10. Situación

1. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2, cuyo puesto esté clasificado como de personal funcionario de carrera en la correspondiente RPT, que no supere el procedimiento de funcionarización u opte voluntariamente por no participar en el mismo continuará en el puesto de trabajo que está desempeñando o en el que tenga reservado cuando reingrese, sin que se modifique la naturaleza de su relación jurídica con la Administración.

2. Este personal conservará los derechos que se deriven de su condición de personal laboral fijo, sin menoscabo de sus expectativas de movilidad y promoción profesional en aquellos puestos de trabajo de naturaleza laboral existentes en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia.

3. No procederá la devolución de los importes percibidos por el complemento de carrera profesional en los supuestos en los que la persona interesada no pueda funcionarizarse por extinguirse su relación con anterioridad a la realización del correspondiente procedimiento de funcionarización.

Disposición adicional primera. Procesos de funcionarización del personal laboral en situación de excedencia voluntaria, excedencia voluntaria por incompatibilidad o por prestación de servicios en otra Administración pública

Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública se habilitará un plazo para que el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, excedencia voluntaria por incompatibilidad o por prestación de servicios en otra Administración pública manifieste, mediante la solicitud habilitada al efecto, su interés en querer participar en un futuro proceso de funcionarización que, para cada categoría profesional, se convoque para el personal que se encuentre en dicha situación.

En el supuesto de no manifestar esa voluntad no se podrá participar en los procesos de funcionarización que se convoquen al amparo de esta disposición.

Además de presentar la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este artículo, habrá que tener prestado un mínimo de un año de servicio en la categoría profesional desde la que se presente a la funcionarización en el caso de excedencia voluntaria.

Los procesos de funcionarización del personal incluido en esta disposición se realizarán a partir de los 3 años de la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional segunda. Procesos de funcionarización del personal laboral fijo procedente de entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia

La funcionarización del personal laboral fijo de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia definido en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010 se producirá despues de su integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia al amparo del procedimiento previsto en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

Disposición adicional tercera. Funcionarización del personal laboral fijo que se encuentre en excedencia voluntaria por incompatibilidad o en situación de servicios en otra Administración pública

El personal laboral fijo que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios en otro cuerpo, categoría, escala o especialidad del sector público, podrá optar a la funcionarización en el cuerpo, escala o especialidad equivalente a la categoría profesional en la que superó el correspondiente proceso selectivo.

Una vez finalizado el proceso de funcionarización deberá tomar posesión en puesto de la escala, cuerpo o especialidad en la que se funcionarizó, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.5.

Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de las diferencias retributivas cuando varias categorías profesionales con distintas retribuciones se refundan en un mismo cuerpo, escala o especialidad

Cuando como consecuencia de los procesos de funcionarización se encuadren en un mismo cuerpo, escala o especialidad categorías profesionales con distintas retribuciones, la garantía retributiva que recoge el artículo 9 se hará efectiva mediante la asignación al puesto de trabajo que ocupe el personal laboral fijo que se funcionarice de un nivel de complemento de destino que equipare las retribuciones que tenía su anterior categoría profesional.

Disposición transitoria única. Encuadramiento provisional del personal con categoría provisional equivalente al grupo B

Mientras no se desarrolle reglamentariamente el grupo B, la funcionarización del personal propuesto para adquirir esa condición en dicho grupo se producirá en el subgrupo C1.

Disposición final primera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda. Habilitación normativa

El anexo de este decreto podrá ser modificado mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública.

(ANEXOS OMITIDOS)

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