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Contratación de seguros agrarios combinados

02/01/2020
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Decreto 202/2019, de 27 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2020 (DOE de 31 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 202/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS Y CONVOCATORIA PARA LA ANUALIDAD 2020.

Según el artículo 16.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, los seguros agrarios contribuyen decisivamente al mantenimiento de la renta de las explotaciones y constituyen un valioso instrumento para el conocimiento y ordenación de las producciones primarias.

El instituto de los seguros agrarios combinados está regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, y por el reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre Vínculo a legislación.

El sistema de seguros agrarios combinados constituye un elemento capital dentro de las políticas agrarias, en cuanto: instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad y viabilidad de las explotaciones agrarias; herramienta decisiva para cumplir lo establecido en el artículo 39 1) b) del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el apartado 1 del artículo 130 Vínculo a legislación de la Constitución Española; e instituto decisivo ante los fenómenos ligados al cambio climático.

El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo cuentan con una significación especial el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado para cada ejercicio por Acuerdo del Consejo de Ministros Vínculo a legislación, las bases reguladoras de las subvenciones estatales a la contratación de las pólizas de estos seguros aprobadas por orden ministerial anual, y la participación decisiva de dos entidades: la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA. (AGROSEGURO).

Responde a estas singularidades la disposición adicional séptima sobre subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados de la Ley 2/2019, de 22 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019 que se desarrollan e implementan mediante el presente Decreto.

De acuerdo con el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: “Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley”.

La regulación de las subvenciones a la contratación de seguros agrarios durante el ejercicio de 2020 de este decreto sigue la establecida en el Decreto 199/2018, de 18 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2019 (DOE n.º 248, de 24 de diciembre).

El régimen de ayudas de este decreto resulta compatible con el derecho de la Unión Europea, en virtud de las Decisiones de la Comisión de 28 de agosto y de 9 de abril de 2015 sobre el régimen de ayuda estatal n.º SA.40313 relativo al pago de primas de seguros agrarios.

Precisamente, al haberse extendido hasta el año 2020 la decisión de la institución europea de compatibilidad del régimen de ayudas y al objeto de garantizar la seguridad jurídica, la eficacia y la eficiencia de las subvenciones a la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados, y de asegurar el efecto incentivador preceptivo de las mismas cualesquiera que sea el momento del año en que se formalicen las pólizas de seguros que constituyen las solicitudes de las ayudas, las bases reguladoras contenidas en este decreto se encuentran adaptadas y se amparan bajo la disposición adicional séptima del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de contenido similar a la disposición adicional séptima de la Ley 2/2019 Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019. Esto permitirá que, una vez aprobada y publicada dicha norma legal, el presente decreto constituya el desarrollo reglamentario requerido por dicha disposición adicional.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

En virtud de lo establecido en los artículos 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la potestad reglamentaria reguladora de las subvenciones públicas atribuidas al Consejo de Gobierno por la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, seguida la tramitación preceptiva, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 27 de diciembre de 2019, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se regulan subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, a excepción de las pólizas agrícolas del módulo 1 y de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias quienes:

a) Contraten o renueven pólizas de seguros agrarios combinados certificadas por AGROSEGURO desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos días incluidos, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura y hubieran sido las personas beneficiarias de subvención estatal a la prima del seguro, extendiéndose la ayuda tanto a la póliza inicial como a las regularizaciones de la misma.

b) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Consientan las comprobaciones necesarias para el otorgamiento de la subvención y su control en los términos establecidos en este decreto y en la disposición legal que el mismo desarrolla y complementa; consentimiento que resultará de la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas bases reguladoras, deberán:

a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

c) No oponerse a la comprobación por el órgano gestor de las subvenciones de la concurrencia de los elementos de identificación, de localización, de los requisitos y de la adecuación de la cuantía de la subvención a través de la consulta de los datos correspondientes a las pólizas de seguros subvencionables en poder de ENESA, AGROSEGURO, entidades bancarias a través de las que se hubiera realizado el pago de las primas subvencionables y demás terceros relacionados con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Solicitudes de subvención.

Las pólizas de seguros agrarios subvencionables se considerarán solicitudes de subvención;

en ellas quedará reflejado el importe de la subvención autonómica ajustado a normativa, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales y de no concurrencia de causa de prohibición para ser persona beneficiaria, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.

Artículo 5. Admisibilidad de las solicitudes.

Serán admisibles las solicitudes de subvenciones correspondientes a pólizas de seguros agrarios contratadas y certificadas por AGROSEGURO entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, ambos días incluidos.

No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones dicha circunstancia, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 6. Cuantía, compatibilidad y acumulación.

La subvención autonómica será del 40 % del importe correspondiente a la subvención estatal concedida por la contratación de seguros agrarios combinados para todas las líneas de seguros agrarios, a excepción de las pólizas del Módulo 3C de la línea 317 del seguro de explotaciones de cereza, cuya subvención será del 60 % del importe correspondiente a la subvención estatal.

En ningún caso, la subvención autonómica, en unión de la subvención estatal que complementa, superará el 65 % del recibo de prima de seguro sin tener en cuenta los recargos de contratación, reduciéndose en su caso de forma que no supere dicho umbral.

Sin perjuicio de su compatibilidad con la ayuda estatal que complementa, las subvenciones reguladas en este decreto no se pueden acumular con otras recibidas en virtud de otros regímenes locales, regionales, nacionales o de la Unión para cubrir los mismos gastos subvencionables.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se otorgarán mediante concesión directa sin convocatoria, por el procedimiento especial regulado en el presente decreto.

Artículo 8. Inicio del procedimiento.

El inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones por la contratación de las pólizas de seguros agrarios coincidirá con la presentación por parte de AGROSEGURO de las sucesivas certificaciones colectivas, con desglose de cada uno de las personas beneficiarias de las subvenciones incluidas en cada una de las certificaciones.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. Los actos de trámite serán objeto de notificación mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Esta publicación se complementará con SMS o correo electrónico indicativo de dicha publicación a las personas beneficiarias que hubieren aportado el teléfono móvil o buzón electrónico en el expediente de contratación de las pólizas de seguro subvencionables y que facilitará AGROSEGURO en sus certificaciones. Asimismo, la concesión de las subvenciones será publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, dentro de los quince días siguientes al de su notificación o publicación, con indicación únicamente de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora, según establece el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Será competente para dictar resolución, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. La resolución se dictará y notificará dentro del plazo máximo de dos meses contados desde el inicio del procedimiento. Si no se notifica resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. Las resoluciones estimatorias se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, siendo objeto además la concesión de subvenciones de la publicidad que se especifica en el artículo 15.

4. Frente a la resolución expresa que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en virtud de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Artículo 10. Justificación.

Quedará justificado el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos mediante las certificaciones emitidas por AGROSEGURO en los términos del artículo 8 y del anexo.

Artículo 11. Pago.

Los pagos de las subvenciones autonómicas descontadas y reflejadas en las pólizas de seguros subvencionables se efectuarán directamente a AGROSEGURO, de acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio de colaboración entre esta entidad y el órgano concedente.

Los importes de las certificaciones a abonar a AGROSEGURO generarán intereses a su favor, calculados al tipo de interés legal del dinero, habiéndose de estar en todo caso a lo previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Las reducciones y ampliaciones de la cobertura de las pólizas de seguro subvencionables debidas a la modificación de las producciones agrarias aseguradas determinarán las correspondientes modificaciones de la resolución de concesión.

Artículo 13. Pérdida del derecho al cobro u obligación de reintegro de la subvención.

Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención, más los intereses de demora normativamente establecidos, las causas comprendidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señaladamente las establecidas en su artículo 43, las determinadas en la restante normativa aplicable, así como las contempladas en este decreto.

En especial, las personas beneficiarias deberán tener en cuenta que constituyen causas legales de reintegro de las subvenciones o de pérdida del derecho a su cobro:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación, 108 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Será causa de reintegro oponerse a la comprobación por el órgano gestor de las subvenciones de la concurrencia de los elementos de identificación, de localización, de los requisitos y de la adecuación de la cuantía de la subvención mediante la consulta de los datos correspondientes a las pólizas de seguros subvencionables en poder de ENESA, AGROSEGURO, entidades aseguradoras, entidades bancarias a través de las que se hubiera realizado el pago de las primas subvencionables y demás terceros relacionados con las ayudas concedidas.

Artículo 14. Graduación de incumplimientos.

Los extornos de la prima subvencionada posteriores a la resolución de concesión a favor de la persona beneficiaria no comprendidos en los supuestos establecidos para la modificación de la resolución en el artículo 12, que determinaren reducciones porcentuales de la subvención concedida, motivarán el reintegro proporcional de la ayuda concedida cuando no supusieren una reducción superior al 20 % de esta. En otro caso, constituirán causa de reintegro total.

Artículo 15. Publicidad.

El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas por importe superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos del artículo 20.8) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

No existiendo cofinanciación de fondos europeos ni estatales, ni norma reglamentaria que establezca medidas específicas de publicidad por las personas beneficiarias de la actividad subvencionada, y dada la especial naturaleza de esta, la obligación de las personas beneficiarias de dar adecuada publicidad de las ayudas percibidas se entenderá cumplida con la publicación establecida en el párrafo anterior, ajustándose al uso del lenguaje no sexista indicado en al artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.

Artículo 16. Colaboración de AGROSEGURO.

Sin perjuicio de lo que resulte además del convenio de colaboración que pueda celebrarse entre el órgano concedente y AGROSEGURO, esta entidad deberá:

a) Adoptar las garantías internas para controlar la autenticidad, integridad y exactitud del contenido de las certificaciones enviadas.

b) Garantizar la plena coincidencia de los datos de las certificaciones con los que resultaren del procedimiento de colaboración con ENESA en la concesión de subvenciones estatales a la contratación de seguros agrarios combinados, de los que las subvenciones de este decreto son complementarias.

c) Disponer de los datos y documentación justificativa que permita verificar las pólizas de seguro subvencionables y sus novaciones, así como los pagos por los beneficiarios de las primas subvencionadas.

d) Remitir con diligencia certificaciones colectivas periódicas que permitan la gestión y el pago por los órganos competentes.

e) Atender los requerimientos de información del órgano instructor que sean proporcionados y necesarios para la adecuada gestión y control de las subvenciones.

f) Seguir las instrucciones del órgano instructor que puedan completar la colaboración en cuanto resulte proporcionada y necesaria para la adecuada gestión y control de las subvenciones.

g) Advertir con diligencia a los órganos competentes de cualquier información conocida que pueda suponer causas de reintegro de las subvenciones.

AGROSEGURO queda obligada a facilitar a los órganos competentes de la Junta de Extremadura cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones. La naturaleza de esta cesión de información queda regulada por el convenio de colaboración que se suscriba entre ambas partes.

Artículo 17. Financiación.

La financiación por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de estas subvenciones tendrá un importe total de ocho millones de euros (8.000.000,00 euros) que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 2020.12.02.312B.470.00 dentro del proyecto de gasto 200012002001000.

Esta cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en los supuestos en que se produzca el agotamiento del crédito y no se efectúen las modificaciones correspondientes, se declarará dicha circunstancia y serán inadmisibles las solicitudes posteriormente presentadas.

El presente decreto de concesión directa es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2020.

Artículo 18. Datos de carácter personal.

Los datos personales recabados en virtud de los procedimientos de otorgamiento de subvenciones regulados en este decreto, necesarios para cumplir las finalidades amparadas en el artículo 16 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, entre ellas, las presentes bases reguladoras, en especial según lo establecido en los artículos 3c) y 16, en la normativa de derecho público reguladora de los seguros agrarios combinados, así como en el ejercicio de las potestades administrativas de fomento, de comprobación de las solicitudes, de control, de inspección y sancionadora serán corresponsabilidad de la Consejería y de AGROSEGURO. Dichos datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y el convenio de colaboración al que se refiere el artículo 16.

Disposición adicional única. Desarrollo y complemento reglamentarios de la disposición adicional sobre fomento de los seguros agrarios combinados de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020.

El presente decreto constituirá el desarrollo y complemento reglamentario de la disposición adicional séptima sobre fomento de los seguros agrarios combinados de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020 para las pólizas de seguro agrarios combinados contratadas a partir de su vigencia, en cuanto se mantuviera en dicha normal legal el régimen jurídico establecido en la disposición adicional sobre subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados del proyecto aprobado de la citada ley de presupuestos y sus disposiciones no infringieran las disposiciones y previsiones establecidas en dicha ley.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, el órgano concedente registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos estructurados inmediatamente después de que se publique este decreto, sin que proceda la publicación del extracto en el diario oficial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

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