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Modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

31/12/2019
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Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (BOE de 31 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN HAC/1276/2019, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1999, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 123, EN PESETAS Y EN EUROS, DE DECLARACIÓN-DOCUMENTO DE INGRESO Y LOS MODELOS 193, EN PESETAS Y EN EUROS, DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE DETERMINADAS RENTAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, Y LOS MODELOS 124, EN PESETAS Y EN EUROS, DE DECLARACIÓN-DOCUMENTO DE INGRESO Y LOS MODELOS 194, EN PESETAS Y EN EUROS, DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE LOS CITADOS IMPUESTOS DERIVADOS DE LA TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN DE CUALQUIER CLASE DE ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CAPITALES AJENOS, LA ORDEN EHA/3895/2004, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 198, DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS, LA ORDEN EHA/3300/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 196, SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y RENTAS OBTENIDOS POR LA CONTRAPRESTACIÓN DERIVADA DE CUENTAS EN TODA CLASE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, LA ORDEN EHA/3377/2011, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 193 DE RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO, LA ORDEN HAP/2118/2015, DE 9 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 280, “DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO”, LA ORDEN HAP/2250/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 184 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS, Y LA ORDEN HAP/1695/2016, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 289, DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA.

La obtención de una información fiscal lo más precisa posible por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria requiere de una actualización de la misma a la realidad de cada momento, de tal forma que incida lo menos posible en el cumplimiento de la obligación de información que supone para los obligados tributarios.

Del mismo modo, las mejoras en los mecanismos de control, por una parte, y de asistencia al contribuyente, por otra, requieren una serie de modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, modificaciones que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes:

El artículo primero de la orden modifica el modelo 194, actualizando la información relativa al campo “valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión”, incluyendo la misma precisión que la existente en el campo valor de adquisición (no minoración de los gastos accesorios a la operación).

El modelo 198 se modifica mediante el artículo segundo de esta orden, principalmente con la finalidad de adaptar el mismo a la información necesaria para asistir al contribuyente en la llevanza de su cartera de valores negociados. No obstante, la entrada en vigor de estas modificaciones será de aplicación a las declaraciones informativas del ejercicio 2020, a presentar a partir de 2021, tal y como establece la disposición final única de la presente orden.

En este sentido, se modifica el campo “clave de código”, para establecer como regla general, que la identificación de los valores se realice mediante el ISIN y NIF del emisor.

De forma paralela, se reserva el campo “código emisor” a la identificación mediante el NIF de emisor y se crea un nuevo campo “código ISIN”, para recoger la identificación adicional de este código de identificación de los valores.

Por otra parte, se modifica el campo “clave de origen”, para diferenciar las transmisiones lucrativas entre mortis causa e inter vivos, aclarándose también que la entrega de acciones liberadas se considera una operación a título oneroso.

También se modifica el campo “clave de operación”, incluyendo nuevas claves para las operaciones relativas a split y contrasplit de valores (clave L), entrega de acciones liberadas (clave X), y operaciones de fusión y escisión con diferimiento (claves Y y Z, respectivamente). Por su parte, se reordenan las claves relativas a las operaciones de reducción de capital, distinguiendo entre las relacionadas con devolución de aportaciones (claves G e I), y las nuevas claves relativas a las procedentes de amortización de valores (nueva clave J) y las procedentes de beneficios no distribuidos (nueva clave K).

Por otro lado, se modifica el campo “clave de mercado”, para diferenciar los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea y del resto de países.

También se añade un nuevo campo relativo a los gastos de la operación, información adicional necesaria para la cartera de valores del contribuyente, otro como la identificación de determinadas operaciones relacionadas (nuevo campo denominado “número de orden de la operación relacionada”), así como para las compensaciones monetarias entregadas o recibidas en operaciones de reestructuración empresarial.

Además, se crea un nuevo campo “hora de la operación”, relativo a las operaciones intradía, para conocer el orden en el que se ha producido la secuencia de operaciones.

Por último, se modifica el campo “naturaleza del declarante”, que actualmente figura como una marca en el tipo de registro 1, pasándolo al tipo de registro 2, mejorando de esta forma las validaciones informáticas precisas para evitar los errores que se venían produciendo en algunas operaciones.

El artículo tercero modifica el modelo 196, para que la información relativa a la dirección a efectos de comunicaciones permita la posibilidad de indicar una dirección en el exterior.

Tabla omitida.

Por su parte, el modelo 193 se actualiza mediante el artículo cuarto de la presente orden, modificando el campo “pago”, para evitar errores de cumplimentación para dividendos de valores extranjeros en los que la entidad declarante no es el primer pagador en España.

El artículo quinto de la orden modifica el modelo 280, relativo a la declaración informativa sobre planes de ahorro a largo plazo, en lo relativo a los campos “número identificativo de la declaración” y “número identificativo de la declaración anterior”, con la finalidad de sustituir el sistema de multienvíos (hasta 30.000 registros) por el nuevo sistema TGVI on line, aplicable a este modelo desde el ejercicio 2019.

De esta forma, ya no hay que hacer referencia en estos campos al número de envío (3 últimos dígitos), necesario en el caso del sistema de multienvíos.

El artículo sexto introduce varias modificaciones en la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.

Así, en primer lugar, se modifican los campos de información relativos a los rendimientos de actividades económicas. En este sentido, debe recordarse que, desde 2015, el modelo 184 contiene un desglose reducido de determinados gastos en los casos de que la entidad en régimen de atribución de rentas desarrolle una actividad económica, relativos a gastos de personal, adquisición a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros y otros gastos fiscalmente deducibles.

Para el ejercicio 2019, en el modelo 184 se ha incluido un mayor desglose de gastos para las actividades económicas en régimen de estimación directa (normal y simplificada), incluyendo información sobre gastos de personal, consumos de explotación, tributos fiscalmente deducibles, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, suministros, gastos financieros, amortizaciones, provisiones y otros gastos fiscalmente deducibles.

En segundo lugar, y con el propósito de facilitar e incrementar el control de los rendimientos de capital inmobiliario, se incluyen nuevos campos de desglose de los gastos deducibles de las entidades en régimen de atribución de rentas, relativos a intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación (del ejercicio y de los últimos cuatro ejercicios pendientes de aplicación), tributos y recargos, saldos de dudoso cobro, cantidades devengadas por terceros, primas de seguros, amortización del inmueble y de bienes muebles, y otros gastos deducibles. Al mismo tiempo, se incluye un nuevo campo relativo al número de días en los que el inmueble ha sido objeto de arrendamiento o cesión de uso.

Finalmente, el artículo séptimo modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), actualizando el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2020.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y de las otorgadas con carácter específico por los artículos 37, 39 y 42 del mismo texto, por los artículos 69.3, 70 y 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el artículo 68.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, y por el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 194, 198, 196, 193, 280, 184 y 289.

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda incluida en artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, debe entenderse conferida en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del modelo 194 del anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999.

Uno. Se modifica el campo “VALOR TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN”, que ocupa las posiciones 131 a 143 de los registros de tipo 2, registro de perceptor, que tendrá el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Dos. Se modifica el campo “BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA”, que ocupa las posiciones 157 a 169 de los registros de tipo 2, registro de perceptor, que tendrá el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo II (“Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de declarados correspondientes al modelo 198) de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre:

Uno. Se modifica el campo “CLAVE CÓDIGO”, que ocupa la posición 120 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Dos. Se modifica el campo “CÓDIGO EMISOR”, que ocupa las posiciones 121 a 132 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Tres. Se modifica el campo “CLAVE DE ORIGEN”, que ocupa la posición 133 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Cuatro. Se modifica el campo “CLAVE DE OPERACIÓN”, que ocupa la posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Cinco. Se modifica el campo “CLAVE DE MERCADO”, que ocupa la posición 135 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Seis. Se modifica el campo “COMPENSACIONES”, que ocupa las posiciones 224-235 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Siete. Se añade el campo “CÓDIGO ISIN”, que ocupa las posiciones 317 a 328 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Ocho. Se añade el campo “GASTOS DE LA OPERACIÓN”, que ocupa las posiciones 329 a 340 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Nueve. Se añade el campo “NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA”, que ocupa las posiciones 341 a 347 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Diez. Se añade el campo “COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/ RECIBIDA”, que ocupa las posiciones 348 a 360 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Once. Se añade el campo “HORA DE LA OPERACIÓN”, que ocupa las posiciones 361 a 366 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Doce. Se suprime el campo “NATURALEZA DEL DECLARANTE”, que ocupa la posición 198 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II.

Tabla omitida.

Trece. Se añade el campo “NATURALEZA DEL DECLARANTE”, que ocupa la posición 367 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Catorce. El campo “BLANCOS”, que ocupa las posiciones 317 a 500 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, pasa a ocupar las posiciones 368 a 500.

Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.

Se modifica el campo “CÓDIGO DE PROVINCIA”, que ocupa las posiciones 472-473 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 196, contenidos en el anexo II, que tendrá el siguiente contenido:

Tabla omitida.

En el caso de domicilio en el extranjero, se consignará la clave 99.

Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.

Se modifica el campo “PAGO”, que ocupa la posición 95 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Artículo quinto. Modificación de la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 280, “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en Pesetas y en Euros, de Declaración-Documento de ingreso y los modelos 188, en Pesetas y en Euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del modelo 280, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre Vínculo a legislación :

Uno. Se modifica el párrafo cuarto del apartado “DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS” del anexo, que tendrá el siguiente contenido:

“El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como titulares de un Plan de Ahorro a Largo Plazo contenga la declaración”.

Dos. Se modifica el campo “NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN”, que ocupa las posiciones 108 a 120 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 280, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Tres. Se modifica el campo “NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR”, que ocupa las posiciones 123 a 135 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 280, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Artículo sexto. Modificación de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo (“Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros que se generen para la presentación del modelo 184”) de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación :

Uno. Se modifica el campo “DETALLE DE GASTOS”, que ocupa las posiciones 266 a 395 del registro de tipo 2, registro de entidad, de los diseños físicos y lógicos del modelo 184, contenidos en el anexo, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Dos. El campo “CRITERIO DE COBROS Y PAGOS”, que ocupa la posición 314 del registro de tipo 2, registro de entidad, de los diseños físicos y lógicos del modelo 184, contenidos en el anexo, pasa a ocupar la posición 396.

Tres. Se añade el campo “DETALLE DE GASTOS / RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO”, que ocupa las posiciones 397 a 497 del registro de tipo 2, registro de entidad, de los diseños físicos y lógicos del modelo 184, contenidos en el anexo, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Cuatro. Se añade el campo “NÚMERO DE DÍAS DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN DE USO Y DISFRUTE”, que ocupa las posiciones 498 a 500 del registro de tipo 2, registro de entidad, de los diseños físicos y lógicos del modelo 184, contenidos en el anexo, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Artículo séptimo. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre Vínculo a legislación :

Uno. Se modifica el anexo I, Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:

Tabla omitida.

(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].

Dos. Se modifica el ANEXO II- Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de “Jurisdicción participante” a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2019 que se presenten en 2020, a excepción del artículo segundo, que será aplicable a las declaraciones correspondientes a 2020 que se presenten a partir de 2021.

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