Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/12/2019
 
 

Abogacía del Estado

La Abogacía del Estado pide al Supremo que estime el recurso de Junqueras y le permita tomar posesión como eurodiputado

31/12/2019
Compartir: 

La Abogacía del Estado ha solicitado este lunes a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que estime el recurso de súplica interpuesto por la representación de Oriol Junqueras contra la decisión del alto tribunal de no concederle un permiso penitenciario extraordinario para tomar posesión como eurodiputado. La representación del Estado en la causa del ‘procés’ considera que “cabría permitir” tanto su desplazamiento a la Junta Electoral Central como a la sede del Parlamento Europeo para cumplir con los trámites necesarios.

En su escrito, este organismo ha pedido además a la Sala que haga posible al exvicepresidente catalán el ejercicio de su función representativa, mientras mantenga su estatus de eurodiputado, en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 19 de diciembre, que da respuesta a la cuestión prejudicial sobre el alcance de su inmunidad planteada por el tribunal español.

Los servicios jurídicos del Estado instan también al Supremo a adoptar las medidas de aseguramiento que considere más adecuadas para garantizar la misión parlamentaria de Junqueras y al mismo tiempo, el cumplimiento de la sentencia del alto tribunal del pasado 14 de octubre (la recaída en la causa del ‘procés’), resolución a la que la Abogacía otorga total validez al haberse dictado “con estricta observancia de las normas esenciales del procedimiento penal”.

Por esa razón, la Abogacía reclama a los magistrados españoles que soliciten “a la mayor brevedad” al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de Junqueras reconocida por el tribunal de Luxemburgo en aplicación del procedimiento que recoge su propia sentencia del 19 de diciembre.

La Abogacía del Estado recuerda que el Tribunal Supremo, en varias de sus resoluciones, ha admitido que Junqueras podría seguir ostentando algún tipo de inmunidad si así se lo reconociera el TJUE. La propia Sala, en un escrito enviado a Luxemburgo el 14 de octubre, aceptó la eficacia de la resolución del tribunal europeo, aunque el exvicepresidente catalán hubiera pasado de la condición de preso preventivo a la de penado.

Tras estudiar la sentencia europea, la Abogacía, en concordancia con su escrito del pasado 10 de junio, llega a la conclusión de que Oriol Junqueras sigue gozando de inmunidad como eurodiputado ya que, hasta el momento, la Junta Electoral Central, el órgano competente para dirimir todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas, no se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de su condena con su condición de parlamentario europeo electo.

Los efectos de la inmunidad

La representación del Estado subraya que la sentencia europea da una serie de claves para entender los efectos que la inmunidad reconocida a Junqueras debe producir. El escrito, entiende que, según la resolución del TJUE, esos efectos no deben limitarse a permitir al eurodiputado electo desplazarse al Parlamento Europeo para tomar posesión de su cargo, sino que la inmunidad reconocida tiene como finalidad expresa que los miembros de esa Cámara “puedan dar cumplimiento a su misión”, según el artículo 343 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que invoca Luxemburgo.

Según la Abogacía, es el Supremo el que debe decidir la forma en la que se haga posible que Junqueras desempeñe esa misión, que no se circunscribe únicamente a ese desplazamiento, sino que implica “el desempeño de su función representativa en tanto mantenga su estatus parlamentario”.

Una doctrina “novedosa y compleja”

El escrito recuerda que el derecho europeo forma parte de los sistemas jurídicos de los Estados miembros, que están obligados a respetarlo ya que tiene primacía sobre los derechos nacionales. Esto supone que, en caso de conflicto entre una norma nacional y una disposición o un acto de una institución europea, los órganos jurisdiccionales nacionales deben aplicar la disposición europea.

La Abogacía califica de “novedosa y compleja” la nueva doctrina de Luxemburgo sobre la inmunidad de los europarlamentarios. Asegura al mismo tiempo que la sentencia del TJUE permite concluir que la actuación del Tribunal Supremo se ha acomodado a la jurisprudencia europea hasta este momento. Y sostiene que el planteamiento de la cuestión prejudicial por el alto tribunal español “supuso un acertado ejercicio que tiene el órgano jurisdiccional nacional para garantizar una interpretación uniforme del derecho de la Unión”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana