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Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña

31/12/2019
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Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (DOGC de 30 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 271/2019, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS DE CATALUÑA.

El artículo 114 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento. Por otra parte, el artículo 71.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña obliga a la Administración de la Generalidad, de acuerdo con el principio de transparencia, a hacer pública la información necesaria para que los ciudadanos puedan evaluar la gestión.

El artículo 150 del Estatuto otorga también a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura y la regulación de sus órganos.

En ejercicio de estas competencias, la Ley 5/2017 Vínculo a legislación, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, añade el artículo 96 bis al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación. Este artículo crea el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña y establece, en su apartado 3, que el alcance, el contenido y el funcionamiento del Registro se deben determinar por reglamento.

La Ley 29/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, regula el uso de los medios electrónicos en las actuaciones y las relaciones entre el sector público y la ciudadanía. Así, la concreción del modelo catalán de Administración electrónica establece que las entidades que integran el sector público de Cataluña deben impulsar un modelo de Administración electrónica basado, entre otros, en la cooperación y la colaboración institucionales para la creación y la puesta a disposición del sector público de Cataluña de las infraestructuras y servicios comunes de Administración electrónica que garanticen la interoperabilidad de los sistemas de información y que hagan posible su uso por parte de las entidades que integran el sector público, con el objetivo de hacer más eficaz y económico la oferta de servicios a los ciudadanos y ciudadanas y a las empresas.

La Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, regula el derecho al uso de los medios electrónicos por parte de los ciudadanos y ciudadanas y el uso de los medios electrónicos por parte de las administraciones catalanas en las relaciones con otros entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, introduce de manera transversal la utilización de medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y entre estas y los ciudadanos y ciudadanas, en todas las fases de procedimiento administrativo.

El Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del TFUE, y el Reglamento (UE) n.º 1388/2014, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del TFUE, establecen que para garantizar la transparencia de las ayudas estatales, se debe instar a los estados miembros a crear sitios web completos sobre ayudas estatales, en el ámbito regional o nacional, que contengan información resumida relativa a cada medida de ayuda exenta en virtud de estos reglamentos. La compatibilidad de las ayudas con el mercado interior tiene que quedar supeditada al cumplimiento de esta obligación, puesto que la transparencia de las ayudas estatales es esencial para la aplicación correcta de las normas del TFUE Vínculo a legislación y propicia un mejor cumplimiento, un mayor rendimiento de cuentas, la revisión inter partes y un gasto público más eficaz.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, establece en su artículo 18 que las administraciones concedentes tienen que remitir a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión previstas en la Ley. También especifica en el artículo 20.4 b que, en las comunidades autónomas, la Intervención General de cada comunidad es la responsable de suministrar la información de forma exacta, completa, en plazo y respetando el sistema de envío establecido, y también puede ser responsable de suministrar información a la Base de datos nacional de subvenciones un órgano que designe la comunidad autónoma. Igualmente, hay que hacer referencia al Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de subvenciones y otras ayudas públicas, en la medida que este Real decreto establece el procedimiento para suministrar la información y el régimen de responsabilidades.

Por otro parte, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entiende la transparencia como una obligación a cargo de la Administración, que debe facilitar la información sobre datos y contenidos de diversa naturaleza que son referenciales respecto de su organización, funcionamiento, toma de decisiones más importantes y la gestión de los recursos públicos.

El Acuerdo de Gobierno de 28 de febrero Vínculo a legislación de 2017, por el que se aprueba el modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de Ia Generalidad de Cataluña, establece que se debe facilitar la información requerida en materia de transparencia, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, a través del Registro de ayudas y subvenciones (RAIS) del sistema GECAT, que ha sido actualizado para incluir la información necesaria relativa en las convocatorias para dar cumplimiento a la normativa aplicable, en particular en materia de transparencia y ayudas de estado.

En este sentido, el Reglamento que aprueba este Decreto detalla el alcance, el contenido y el funcionamiento del Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, que tiene la finalidad de promover la transparencia, mejorar la planificación y la gestión de las políticas de las administraciones públicas catalanas y colaborar en la lucha contra el fraude con relación a subvenciones y ayudas. Esta finalidad implica extender el ámbito objetivo del Registro a todo tipo de subvenciones y ayudas, más allá del contenido centrado fundamentalmente en subvenciones en su sentido más estricto y en toda la información que permita cumplir estas finalidades. Por lo tanto, dado que el ámbito objetivo queda afectado tanto por la normativa general como por la normativa sectorial propia, el acceso y el suministro de información que debe contener el Registro, así como su publicidad, se debe regir no solo por la normativa general relativa a subvenciones y por este Decreto, sino también por el resto de normativa sectorial que le es de aplicación.

La publicidad activa de la información que contiene el Registro se tiene que relacionar con el derecho de la ciudadanía a la protección de sus datos personales y, especialmente, el derecho de las personas físicas en una situación de protección especial que puedan verse afectadas con la cesión o publicación de estos datos. En este sentido el Reglamento garantiza la preservación de los datos personales y las situaciones de protección especial y se prevé la publicidad activa de los datos que se tienen que publicar de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

El Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña tiene que recoger información de las subvenciones y ayudas, e incluye en su ámbito subjetivo los diferentes niveles administrativos del territorio de Cataluña, con el fin de constituir una herramienta efectiva de transparencia y, por eso, afecta tanto a la Administración de la Generalidad como a la Administración local, y a su sector público institucional, conformado por los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración correspondiente, así como al resto del sector público institucional, en el que se incluyen las universidades públicas. El concepto de subvención y ayuda se vincula al ejercicio de una potestad pública y, por lo tanto, la concesión de ayudas y subvenciones se atribuye al ámbito de las administraciones públicas.

La actividad subvencional, definida desde una perspectiva económica como entrega dineraria sin contrapartida que efectúan las administraciones públicas, tiene un efecto de dinamización de la actividad económica, de crecimiento, de desarrollo económico y social y de creación de trabajo que puede afectar al mercado. El principio de racionalidad económica conlleva la necesidad de reunir la información en un punto donde se permita comparar las ventajas e inconvenientes que la actividad subvencional pueda implicar, no solo a los receptores de estas ayudas, sino también a los mercados en que operan los beneficiarios.

En consecuencia, y con el fin de desarrollar el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, esta norma resulta del todo necesaria para cumplir con las disposiciones legales antecedentes y ser eficaz para lograr los objetivos de interés general mencionados en los párrafos anteriores, así como reducir las cargas administrativas, destacando, además, que en el proceso de evaluación y diseño de este Reglamento se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También sirve para aglutinar los datos de la actividad subvencional de todas las administraciones públicas de Cataluña, facilitando el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las que tienen menos recursos, y para favorecer el rendimiento de cuentas ante la ciudadanía, puesto que se dispondrá de un único lugar de acceso con información exhaustiva de la actividad subvencional de las administraciones públicas de Cataluña. Asimismo, se constata que desde el inicio de la tramitación del proyecto normativo se ha hecho posible el acceso sencillo, universal y actualizado en la normativa en vigor y en los documentos propios de su proceso de elaboración; se han definido claramente los objetivos, y se ha hecho posible la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma. De este modo se ha dado cumplimiento a los principios de transparencia y de buena regulación en la tramitación.

Por todo ello, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, cuyo texto se inserta a continuación.

Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.

Artículo 1

Objeto

1.1. Este Reglamento tiene por objeto determinar el alcance, el contenido y el funcionamiento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC), que es el registro único que engloba la totalidad de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas del ámbito territorial de Cataluña, sin perjuicio de la existencia de otros registros o bases de datos creados con otras finalidades.

1.2 El RAISC tiene las finalidades siguientes:

a) La promoción de la transparencia, que se materializa en la publicidad y accesibilidad de la información subvencional y de las ayudas.

b) La mejora de la planificación y la gestión de las políticas de las administraciones públicas catalanas, permitiendo la coordinación de estas en el fomento de las actividades públicas o de interés social, así como la promoción de finalidades públicas.

c) La colaboración en la lucha contra el fraude con relación a las subvenciones y las ayudas, permitiendo el control de la acumulación y la concurrencia.

Artículo 2

Ámbito objetivo

2.1. El RAISC tiene que contener la información sobre las subvenciones y las ayudas públicas que a continuación se definen.

a) Se consideran subvenciones, a efectos de este Reglamento, las disposiciones de fondos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Se consideran ayudas, a efectos de este Reglamento, todas las disposiciones de fondos públicos realizadas sin contraprestación, a favor de personas físicas o jurídicas por razón de su estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten con el fin de cubrir sus necesidades y derechos básicos, u otras razones de interés general de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

2.2 Se enumera de forma singular la siguiente información:

a) Las entregas dinerarias sin contraprestación que tengan la consideración de subvención o ayuda.

b) Las subvenciones y ayudas en especie.

c) Los avales y otras garantías, préstamos, aportaciones de financiación de riesgo, anticipos reembolsables y el resto de medidas de carácter financiero que supongan una ventaja económica a favor de sus beneficiarios, excepto cuando vayan dirigidos a las administraciones públicas.

d) Los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayuda de estado que impliquen una ventaja económica de carácter selectivo, siempre que superen los umbrales mínimos exigidos por las normas comunitarias.

e) Las subvenciones y otras ayudas a partidos políticos.

f) Las contribuciones obligatorias o voluntarias efectuadas por las administraciones públicas a organismos, fondos, programas y entidades de carácter nacional o internacional.

g) Cualquier otra ayuda de carácter no fiscal que sea considerada como ayuda de estado de acuerdo con lo que prevé el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y las normas que lo desarrollan.

h) Los premios educativos, culturales, científicos.

i) Las becas para estudios.

2.3 No se deben incorporar al RAISC las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la administración a la que se destinen, y las que se realicen entre entidades de una administración cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de sus funciones, siempre que no procedan de una convocatoria pública. Todo ello con independencia del instrumento que se utilice para articular esta financiación, ya sea contratos programa, convenios, planes de actuación u otros.

Artículo 3

Ámbito subjetivo

Están obligados a facilitar la información sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas los órganos:

a) De la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades públicas en que participe de manera mayoritaria, directamente o indirectamente.

b) De los consorcios y fundaciones adscritos a la Generalidad de Cataluña.

c) De las entidades que integran la Administración local y las entidades públicas en que participan de manera mayoritaria, directamente o indirectamente.

d) De los consorcios y fundaciones adscritos a la Administración local.

e) De la Administración propia de Aran.

f) De las entidades creadas por ley del Parlamento que no dependan de la Generalidad de Cataluña ni estén vinculadas a ella, cuando ejercen potestades administrativas.

Artículo 4

Contenido de la información a suministrar

4.1 El RAISC debe contener la información correspondiente a todas las subvenciones y ayudas definidas en el artículo 2 que contribuya al cumplimiento de sus finalidades.

4.2 Los obligados al suministro de información de acuerdo con el artículo 3 tienen que remitir al RAISC la siguiente información:

a) Información sobre la normativa reguladora de la subvención o ayuda, las bases reguladoras y la resolución que aprueba la convocatoria y sus modificaciones.

b) Información sobre el nombre y apellidos o razón social, domicilio, tipo de beneficiario, así como el territorio donde se realiza la actividad económica y el sector económico, de los beneficiarios.

c) Información sobre la gestión de las concesiones, en concreto, las resoluciones de concesión, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, con la referencia al programa y crédito presupuestario al que se imputan.

d) Información sobre los reintegros, en concreto de las resoluciones y de su recaudación.

e) Información sobre las condenas y sanciones impuestas a beneficiarios y entidades colaboradoras mediante sentencias y resoluciones firmes que prohíban la obtención de nuevas subvenciones o ayudas de acuerdo con alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 103 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como otra normativa sectorial.

f) Información sobre las personas o entidades y el periodo temporal en que, por concurrir alguna causa de prohibición, no pueden tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa de subvenciones u otras normativas sectoriales.

4.3 Asimismo, los obligados al suministro de información al RAISC tienen que remitir la información de cualquier entrega dineraria o en especie sin contraprestación realizados que por razón de su naturaleza, circunstancias, o normativa sectorial se otorguen, sea de concesión directa al otorgarse sin necesidad de unas bases reguladoras o de una convocatoria para la concesión.

En concreto tienen que remitir al RAISC la información relativa a la normativa que ampara la subvención o la ayuda, así como la información de las letras b, c, d, e y f del apartado anterior.

4.4. No será obligatorio suministrar la información requerida en este artículo cuando el importe anual otorgado por el mismo órgano o entidad a un mismo beneficiario no supere la cantidad total de 100 euros.

Artículo 5

Suministro de la información

5.1 La información se debe suministrar en los siguientes plazos:

a) La información mencionada en el artículo 4.2.a se debe remitir una vez firmada la convocatoria de concesión y, siempre, antes de la publicación en el boletín oficial correspondiente. Cuando se trate de un acto de concesión de subvención o ayuda directa a los que se refiere el artículo 4.3, el suministro de información se debe hacer en el plazo de un mes a contar desde su concesión.

b) La información referida a los beneficiarios, las concesiones, las obligaciones reconocidas, los pagos y los reintegros establecidos en las letras b, c y d del apartado segundo del artículo 4 se debe suministrar antes de que finalice el mes siguiente al de la producción del hecho registrable de manera agrupada en una remesa mensual.

c) La información sobre infracciones y sanciones a beneficiarios y a entidades colaboradoras, así como sobre las inhabilitaciones en la condición de beneficiarios o entidades colaboradoras se debe suministrar en el plazo de un mes a contar desde el momento en que el obligado a informar tenga conocimiento de la firmeza de la respectiva resolución administrativa o judicial.

5.2 Son responsables de suministrar la información:

a) La Administración de la Generalidad y, los titulares de los órganos y entidades que concedan las subvenciones y ayudas, o los órganos que estos titulares designen.

b) En las entidades locales y entidades adscritas, la Intervención u órgano que designe la propia entidad local.

c) En la Administración propia de Aran, la Intervención o el órgano que designe la misma administración.

d) En el resto de entidades, sus titulares, o los órganos que estos titulares designen.

5.3 Procedimiento de remisión de la información

a) La información mencionada en el artículo 4.2.a y 4.3 se debe remitir a través de los sistemas corporativos y canales de los sujetos obligados.

b) La información referida a la concesión, pago, procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador establecidos en las letras b, c, d, e y f del apartado segundo del artículo 4 se debe suministrar a través de los sistemas informáticos y tramitadores propios de los sujetos obligados.

Artículo 6

Efectos del suministro de la información al RAISC

6.1 El suministro de la información al RAISC hace efectiva la obligación establecida en el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La información contenida en el RAISC se publicará en el sitio web de la Generalidad http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/, o en el que corresponda, de acuerdo con la competencia en materia de establecimiento de los criterios procedimentales, dirección y control de ayudas y subvenciones. La publicación debe tener en cuenta los límites aplicables a las obligaciones de transparencia, y todos los obligados a facilitar la información pueden establecer enlaces en los respectivos portales de transparencia.

6.2 En el ámbito del artículo 3, letras a y f, del presente Reglamento, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña es el órgano responsable de remitir la información incluida en el RAISC a la Base de datos nacional de subvenciones.

6.3 En el marco de lo que se convenga con la Intervención General de la Administración del Estado, la Generalidad de Cataluña, a través del departamento competente y con un informe previo de la Intervención General, puede convenir con los obligados al suministro de información al RAISC la remisión de la información recibida en la Base de datos nacional de subvenciones.

Artículo 7

Administración y custodia del RAISC

7.1 La Intervención General es el órgano responsable de la administración y custodia del RAISC.

7.2 La veracidad de la información enviada al RAISC es responsabilidad de los obligados a suministrar esta información.

7.3 Las funciones de la Intervención General respecto al RAISC, además de las que se desprenden del artículo 7.1, son:

a) La determinación de los medios de remisión de la información al RAISC para su publicidad y para la consulta de su contenido, en el marco del artículo 5.3.

b) La autorización y gestión de los accesos al RAISC.

c) La emisión de las directrices para llevar a cabo la administración, custodia y conservación de la información del RAISC.

d) El seguimiento, gestión y control del cumplimiento de los obligados a suministrar la información a remitir al RAISC y del suministro de información.

e) Dictar los criterios de actuación para garantizar el funcionamiento operativo del Registro y la publicidad activa.

7.4 La Intervención General tiene que velar porque el RAISC dé cumplimiento a sus finalidades.

7.5 El control y seguridad de los datos contenidos en el RAISC se rige por la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

7.6 Los obligados a suministrar información al RAISC tienen que designar a las personas usuarias encargadas de este suministro y comunicarlo a la Intervención General, así como los usuarios para los que se solicita la autorización de acceso.

7.7 Los derechos reconocidos por la legislación en materia de protección de datos de carácter personal se pueden ejercer ante la Intervención General sin perjuicio de que los derechos de rectificación o supresión puedan ejercerse ante la entidad responsable del suministro.

En este último caso, la entidad responsable del suministro debe comunicar al RAISC la rectificación o supresión practicada.

Artículo 8

Acceso a la base de datos del RAISC

8.1 El acceso a la información contenida en el RAISC se proporcionará de conformidad con lo que establece la normativa de transparencia.

8.2 Las personas usuarias autorizadas de los diferentes órganos obligados pueden consultar, respecto a un beneficiario o entidad colaboradora, la información disponible en la base de datos en relación con:

a) La condición de beneficiario o entidad colaboradora.

b) La convocatoria, el objeto de la subvención y la cantidad percibida de todas las subvenciones o ayudas.

c) Las entregas dinerarias o en especie sin contraprestación recibidas.

d) Toda la información que contenga el RAISC que permita conocer a los órganos administrativos la existencia de los supuestos establecidos por la normativa aplicable que impida obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones y ayudas.

8.3 Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, las entidades locales pueden consultar, para las finalidades objeto del Registro, toda la información disponible sobre los beneficiarios en el RAISC.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades que están sujetas pueden suministrar la información al RAISC de acuerdo con las normas reguladoras del actual régimen de publicidad activa de subvenciones.

A lo largo de este plazo se promoverán desde la Intervención General las actuaciones de divulgación e información adecuadas que faciliten a los sujetos obligados a cumplir con las obligaciones establecidas en este Decreto.

Segunda

En el ámbito de las entidades que integran la Administración local, la obligación establecida por el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se podrá dar por cumplida con la remisión de la información exigida al RAISC.

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