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Reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública

31/12/2019
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Decreto 274/2019, de 23 de diciembre, de modificación del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública (DOGC de 30 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 274/2019, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 124/2019, DE 4 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS DIGITALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Mediante el Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se cambió la denominación del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, que pasó a denominarse Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

Asimismo, el artículo 3.12 de la norma mencionada determina el ámbito de competencia del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública: se mantienen las competencias relativas en el impulso de estrategias y evaluación de las administraciones públicas y del sector público, así como su estructura y dimensionado, organización, funcionamiento, coordinación y desarrollo de la Administración electrónica, la formación del personal al servicio de las administraciones públicas y la función pública.

Mediante el Decreto 124/2019, de 4 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, se definieron las competencias de las diferentes unidades en que se estructura el Departamento.

En los últimos tiempos la implantación de un modelo de administración digital en la Generalidad y su sector público ha avanzado de forma muy destacable. Esta nueva realidad hace que con carácter general, la tramitación de disposiciones de carácter general, pueda incidir en ámbitos como la administración digital, los procesos administrativos, o los sistemas de firma y de identificación electrónica de los interesados en el procedimiento. Por este motivo, resulta necesario velar para que en la tramitación de las disposiciones de carácter general, se verifique con carácter previo que esta regulación se adecua a las directrices corporativas aplicables en los ámbitos mencionados, garantizando una adecuada implementación del nuevo marco normativo al modelo de administración digital.

Igualmente la actividad de Gobierno mediante la adopción de acuerdos, puede tener una incidencia en las materias mencionadas que hace necesario, en estos casos, contrastar su alineación con los criterios corporativos. Este análisis previo tiene que corresponder a la unidad directiva del departamento de Políticas Digitales y Administración Pública que tiene atribuida la función consistente al desarrollar las políticas orientadas a conseguir una Administración moderna, innovadora y digital.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

A propuesta del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 37.1 Vínculo a legislación del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, con el redactado siguiente:

El apartado q) del artículo 37.1 queda con el siguiente redactado:

“37.1 La Dirección General de Administración Digital tiene las funciones siguientes:

q) Informar con carácter preceptivo las disposiciones de carácter general y los acuerdos del gobierno, cuando tengan incidencia en el desarrollo de los procesos administrativos y de la administración digital, y de los sistemas de firma y de identificación electrónica de los interesados en el procedimiento, para assegurar su adecuación a las directrices corporatives en estas materias.”

Se incorpora una nueva letra r) en el artículo 37.1 con el siguiente redactado:

“r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada.”

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