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  • EDICIÓN DE 31/12/2019
 
 

Ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023

31/12/2019
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Orden 182/2019, de 20 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período. BDNS (Identif.): 489087 (DOCM de 30 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN 182/2019, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN LOS MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES, DENTRO DEL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA TODO EL PERÍODO. BDNS (IDENTIF.): 489087.

Extracto de la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019 de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del programa de apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período.

BDNS (Identif.): 489087 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http:/ /www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:

Primero. Beneficiarios.

a) Las empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de sus vinos.

h) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

i) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

Segundo. Objeto Precisar las bases reguladoras de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países que se contienen en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266 de 3 de noviembre de 2018), modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre y convocar, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el periodo 2019 a 2023.

Tercera. Bases reguladoras.

Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266 de 3 de noviembre de 2018), modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre(BOE n.º 258 de 26 de octubre de 2019).

Cuarto. Cuantía.

Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha imputándose en las aplicaciones presupuestarias 21.05.0000.G/718A/47316, 21.05.0000.G/718A/48316 y 21.05.0000.G/718A/43316, fondo 0000000290 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La participación financiera de la Unión en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables, según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, solo se aplicará el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente, cuando el grado de ejecución del programa alcance al menos el 70 por ciento.

Si la ejecución del programa se encuentra entre el 50 y el 70 por cien, se disminuirá en 5 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente.

No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.

A efectos del cálculo del grado de ejecución del programa se tendrán en cuenta las pequeñas modificaciones.

La cuantía máxima de ayuda por persona beneficiaria no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiaros recogidos en el apartado a) del artículo 5 de esta orden.

Tal y como establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, la concesión de las ayudas previstas en el Pasve y en esta orden, cuyo pago deba efectuarse, total o parcialmente, a partir del 15 de octubre de 2020, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los fondos del Feaga y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA, vinculadas al Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. A estos efectos, si los fondos existentes no fueran suficientes para atender el pago de las ayudas concedidas y ejecutadas, se procederá por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago de las actividades subvencionadas.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2020/2021 comenzará el día de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 14 de enero del 2020. Para las campañas sucesivas el plazo comenzará el día 15 de diciembre de cada año y finalizará el 14 de enero del año siguiente, ambos inclusive.

Sexto. Otros datos.

Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el Anexo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países terceros, siendo considerados países prioritarios los c ontemplados en el Anexo III del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación.

Las acciones y programas estarán claramente definidos, especificando los mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo, el público objetivo al que van dirigidas y los costes estimados de cada una de ellas.

Anexos

Omitidos.

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