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Tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública

31/12/2019
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Orden PRE/1310/2019, de 16 de diciembre, por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), y se determina el régimen de indemnizaciones por esta colaboración y las cuantías correspondientes (BOCYL de 30 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN PRE/1310/2019, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS DIFERENTES TIPOS DE COLABORACIÓN NO PERMANENTE EN LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN (ECLAP), Y SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES POR ESTA COLABORACIÓN Y LAS CUANTÍAS CORRESPONDIENTES.

La Consejería de la Presidencia tiene atribuidas las competencias en materia de formación de los empleados públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.d) Vínculo a legislación del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica. Esta competencia se ejecuta a través de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), como centro especializado que es de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Comunidad.

Por Orden de 11 de marzo de 1994, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, se aprobaron las retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento que organiza directamente la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León núm. 55, de 21 de marzo de 1994).

Han transcurrido más de 25 años desde la aprobación de dicha orden. En este lapso de tiempo ha habido cambios muy importantes en las metodologías, sistemas y el uso de nuevas tecnologías en materia de formación.

Asimismo, han ido surgiendo nuevos tipos de colaboración en el desarrollo de las actividades encomendadas a la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) que no preveía la Orden de 11 de marzo de 1994.

Todo ello aconseja que se proceda, por parte de esta Consejería, a la aprobación de una nueva norma en la que se regulen los diferentes tipos de colaboración no permanente con la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), y se determine el régimen de indemnizaciones por esta colaboración y las cuantías correspondientes.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a la vista de la propuesta de la Dirección General de la Función Pública,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es regular los diferentes tipos de colaboración de carácter no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (en adelante ECLAP), y determinar el régimen de indemnizaciones por colaboración y las cuantías correspondientes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden se aplicará a las colaboraciones en las actividades organizadas por la ECLAP llevadas a cabo por:

a) El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) El personal al servicio de otras administraciones públicas y de las universidades públicas.

c) Las personas físicas que no tengan la cualidad de empresarios y sin vinculación jurídica con las Administraciones citadas en los apartados anteriores.

2. La colaboración en las actividades organizadas por la ECLAP llevada a cabo por personas jurídicas o personas físicas que tengan la cualidad de empresarios se regirá por lo previsto en la normativa sobre contratos del sector público.

Artículo 3. Definición de colaboración.

Se entiende por colaboración la actividad de carácter no permanente ni habitual, relacionada con las acciones formativas organizadas por la ECLAP, realizadas por las personas físicas determinadas en el artículo 2 de esta orden, y por las que corresponde abonar una indemnización en las circunstancias, condiciones y límites que se establecen en el capítulo III de esta norma.

Artículo 4. Indemnizaciones.

1. Las cuantías de las indemnizaciones por colaboración reguladas en esta orden son las establecidas en el Anexo.

2. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que realice las colaboraciones presenciales durante su jornada laboral percibirá el 75% de las indemnizaciones que le corresponderían según el tipo de colaboración.

3. El total de horas del conjunto de actividades realizadas anualmente por cada colaborador de los definidos en el punto 2.1.a) y b) de esta norma no podrá superar las 60 horas y su importe no podrá ser superior al 25% de las retribuciones anuales percibidas por el puesto de trabajo principal.

CAPÍTULO II

Modalidades y tipos de colaboración en materia de formación

Artículo 5. Modalidades de actividades formativas.

Las actividades formativas podrán desarrollarse en alguna de las modalidades siguientes: Presencial, en línea y mixta.

a) La modalidad presencial es la actividad formativa en la que docentes y alumnos establecen comunicación en un aula física.

b) La modalidad en línea es la actividad formativa en la que docentes y alumnos comparten espacio en la red a través de un espacio virtual, en comunicación sincrónica o asincrónica durante el desarrollo de la actividad.

c) La modalidad mixta es la actividad formativa en la que se combinan las dos modalidades anteriores.

Artículo 6. Tipos de colaboración en la modalidad presencial.

En la actividad formativa presencial se identifican los siguientes tipos de colaboración:

a) Formador de curso o taller.

b) Ponente de jornada, seminario, conferencia, congreso y ponente o moderador de mesa redonda u otra colaboración asimilada.

Artículo 7. Tipo de colaboración en la modalidad en línea.

En la actividad formativa en línea se identifican los siguientes tipos de colaboración:

a) Formador.

b) Formador en línea sincronizada.

c) Dinamizador de acciones formativas abiertas, autoformación y MOOC.

d) Dinamizador y gestor de blogs y foros.

Artículo 8. Tipo de colaboración en la modalidad mixta.

En las actividades formativas desarrolladas en la modalidad mixta se identificarán los tipos de colaboración previstos en función de la parte del curso que corresponda a cada modalidad.

Artículo 9. Otros tipos de colaboración.

En la organización y desarrollo de las actividades formativas, podrán existir los siguientes tipos de personas colaboradoras:

a) Coordinador de actividades: curso, taller, congreso, jornada, seminario, mesa redonda, ponencias y conferencias, debates, etc.

b) Personal de apoyo logístico.

c) Elaborador y/o actualizador de contenidos formativos a demanda.

d) Elaborador y/o diseñador de material multimedia.

e) Elaborador y/o actualizador de temarios de oposiciones.

f) Autor redactor de artículos y trabajos monográficos.

CAPÍTULO III

Determinación de las indemnizaciones

Artículo 10. Baremos para la determinación de las indemnizaciones devengadas en la modalidad presencial.

Se establecen los siguientes baremos para la determinación de las indemnizaciones devengadas en la modalidad presencial.

a) Formador de curso o taller. La impartición de las acciones formativas en esta modalidad se indemnizará por hora lectiva y de forma diferenciada según los grupos de pertenencia de los destinatarios, A1 y A2 y asimilados laborales y C1, C2, agrupaciones profesionales y asimilados laborales. Asimismo, se diferenciará la calificación de la acción formativa en las categorías de básico, normalizado y alta especialización.

b) Ponente de jornada, seminario, conferencia, congreso y ponente o moderador de mesa redonda, etc. La indemnización será una cantidad por participación y no podrá superar el máximo determinado en el anexo de esta orden.

En el caso de clases magistrales, se abonará una cantidad, debidamente justificada mediante informe, que no podrá superar el máximo establecido en el Anexo de esta orden.

Artículo 11. Baremos para la determinación de las indemnizaciones devengadas en la modalidad en línea.

Se establecen los siguientes baremos para la determinación de las indemnizaciones devengadas en la modalidad en línea.

a) Formador. La cuantía de las indemnizaciones del formador se calculará multiplicando una cuantía fija por el n.º de horas que imparta del curso y por el número de alumnos que se le asignen. La cuantía fija se diferenciará según los grupos de pertenencia de los destinatarios, A1 y A2 y asimilados laborales y C1, C2, agrupaciones profesionales y asimilados laborales. Asimismo, se diferenciará la calificación de la acción formativa en las categorías de básico, normalizado y alta especialización.

b) Formador en línea sincronizada. En esta actividad formativa la indemnización se calculará de la misma manera que la prevista en la letra a) de este artículo, incrementada en un 20%.

c) Dinamizador de acciones formativas abiertas, autoformación y programa MOOC. Se indemnizará al personal colaborador por el asesoramiento, la atención a consultas de los participantes y la actualización de la documentación ofrecida en cada acción formativa con una cuantía por acción formativa consistente en el resultado de multiplicar una cantidad fija por el n.º de alumnos participantes.

d) Dinamizador y gestor de blogs y foros.

1. En la dinamización y gestión de un blog se indemnizará con una cantidad fija y de periodicidad mensual, la creación y publicación de entradas (mínimo tres al mes) y la gestión de los comentarios y las consultas que se pudieran suscitar durante el tiempo que se estime conveniente, con un máximo de seis meses que puede ser prorrogado por periodos de tres meses. En casos extraordinarios, debidamente justificados, la indemnización podrá alcanzar el doble por la dificultad o especialización de los contenidos.

2. En la dinamización y gestión de un foro se indemnizará con una mensualidad fija, la creación y publicación de un nuevo tema con periodicidad semanal y la gestión de la participación y los nuevos hilos durante el tiempo que se determine y con un máximo de seis meses, que puede ser prorrogado por periodos de tres meses.

Artículo 12. Baremos para la determinación de las indemnizaciones devengadas en la modalidad mixta.

En las actividades formativas desarrolladas en la modalidad mixta se identificarán los tipos de colaboración previstos en función de la parte del curso que corresponda a cada modalidad y se calculará el importe de la indemnización según la modalidad utilizada.

Artículo 13. Baremos para la determinación de las indemnizaciones devengadas por otros tipos de colaboración.

1. Los baremos para la determinación de las indemnizaciones devengadas por otros tipos de colaboración serán los que se especifican a continuación:

a) Coordinador de actividades:

1. Cuando se trate de un curso o taller solo se indemnizará en el caso de que concurran alguna o ambas de las siguientes circunstancias:

1.1. Que participen tres o más ponentes.

1.2. Que esté previsto que acudan 15 o más participantes.

Se abonará una cantidad fija, que será diferente si concurre una o las dos circunstancias señaladas.

En los supuestos de formación sectorial y a medida, no podrá ser propuesto como coordinador el personal de los centros directivos, servicios o unidades administrativas entre cuyos cometidos se encuentre la gestión administrativa de las materias objeto de las actividades de formación propuestas.

2. Cuando se trate de un congreso, jornada, seminario, mesa redonda, ponencia y conferencia, debate, etc., se establecerá una cantidad variable, teniendo en cuenta la duración, el perfil profesional, el número de intervinientes, el nivel de complejidad de la materia y el grado de especialización requerido.

En el caso de que se celebren varias sesiones o ediciones de la misma actividad, el importe será del 50% de la inicial.

b) Personal colaborador de apoyo logístico. Se establecerá una cantidad variable hasta el máximo que se establezca dependiendo de la complejidad y/o dedicación del apoyo a prestar.

c) Elaborador y/o actualizador de contenidos formativos a demanda:

1. Se abonará una cantidad fija diferenciada por la calificación de la categoría del curso, por folio original A4 a una cara, con interlineado 1,15, tamaño letra 10.

2. Los gráficos, diagramas y similares se abonarán hasta una cantidad fija máxima dependiendo de su complejidad.

3. Los test, casos prácticos y documentos similares se abonarán hasta una cantidad fija máxima dependiendo de su complejidad.

Las actualizaciones a demanda de la ECLAP se abonarán por importe de un 50% de lo establecido para la nueva elaboración.

d) Elaborador y/o diseñador de material multimedia. Se abonará una cantidad variable por cada recurso multimedia, dependiendo de la complejidad y característica del recurso.

Las actualizaciones a demanda de la ECLAP se abonarán por importe de un 50% de lo establecido para la nueva elaboración.

e) Elaborador y/o actualizador de temarios de oposiciones. Se abonará una cantidad fija diferenciada por categoría de los grupos a opositar, por folio original A4 a una cara, con interlineado 1,15, tamaño letra 10.

Se abonará una cantidad semestral por la actualización ordinaria.

f) Autor redactor de artículos y trabajos monográficos. Se abonará una cantidad variable dependiendo de la extensión y complejidad del trabajo.

2. Cuando la ECLAP solicite la elaboración de los materiales establecidos en los apartados c), d), e), y f) anteriores se aplicarán los siguientes criterios:

a) El material elaborado deberá ser original y se entregará en los plazos y formas que se establezcan en las instrucciones que la ECLAP elabore al efecto.

b) La ECLAP ostentará la propiedad intelectual de los temarios o materiales elaborados por el autor o autores a quienes encomendó la elaboración y podrá hacer uso adecuado de ellos, siempre dentro de los fines para los que fueron creados.

c) Su utilización para fines ajenos deberá ser previamente autorizada por la ECLAP.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La aprobación de este régimen de indemnizaciones por la colaboración de carácter no permanente con la ECLAP no supondrá incremento alguno del gasto público.

Segunda. Cuando las actividades organizadas por la ECLAP supongan el desplazamiento de los colaboradores se abonarán las dietas y demás gastos que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tercera. A los colaboradores de la ECLAP, a propuesta de su director, se les podrán sufragar la matrícula e indemnizaciones que correspondan, por la asistencia a actividades formativas de especialización, cuando ello redunde en la mejora de la actividad formativa correspondiente.

Cuarta. Se autoriza al director de la ECLAP a dictar las instrucciones necesarias para la correcta aplicación de esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 11 de marzo de 1994, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se aprueban las retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento que organiza directamente la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

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