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Bases reguladoras tipo y formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía

31/12/2019
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Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA de 30 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS TIPO Y LOS FORMULARIOS TIPO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.

El artículo 4.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, dirige un mandato a la Consejería competente en materia de Administración Pública para que apruebe, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, unas bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, y otras para las de concurrencia no competitiva. De este modo cuando las Consejerías las utilicen en sus proyectos de bases reguladoras y se ajusten a ellas, sin exigir que junto a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento, no solicitarán ni el informe de la Consejería competente en materia de Administración Pública, ni el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. En atención a este mandato, mediante Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se aprobaron las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Algunos cambios normativos producidos aconsejaron la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras tipo y formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, lo que se hizo mediante Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015.

Nuevamente, la necesidad de contar con unas bases reguladoras tipo actualizadas a novedades normativas que, además, incorporen cambios dirigidos a mejorar la gestión de estos procedimientos administrativos, hace aconsejable aprobar unas nuevas bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. Entre los cambios normativos, podemos referir algunas de las nuevas determinaciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como a los producidos tanto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Se mantiene, lo que entonces fue una novedad introducida por la orden que se deroga, el no tener que publicar repetidamente el texto articulado que se aprueba mediante esta orden, pues cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados pero no publicarán el texto articulado, limitándose a hacer una remisión al texto articulado aprobado mediante esta orden y al correspondiente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía donde se haya publicado, siendo necesario, en aras de salvaguardar los principios de competencia y publicidad, que indiquen de forma expresa que dicho texto articulado se considerará parte integrante de las bases reguladoras que aprueben. En este sentido, conviene destacar que la derogación de la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015 en modo alguno puede afectar a la vigencia de las normas de las distintas Consejerías a través de las cuales se han aprobado bases reguladoras de subvenciones ajustadas a aquellas bases reguladoras tipo; el ámbito competencial de la Consejería competente en materia de Administración Pública al aprobar la presente orden se circunscribe a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo para la concesión de subvenciones, no pudiendo alcanzar a las normas que las Consejerías hayan aprobado estableciendo sus propias bases reguladoras de subvenciones.

Conviene destacar que la modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en cuya virtud han quedado demorados los efectos de determinadas previsiones legales, es la razón por la que a través de la disposición adicional primera de esta orden se incremente el contenido mínimo de determinadas normas mediante las que se aprueben las bases reguladoras que se ajusten a las bases reguladoras tipo, en concreto aquellas normas en las que concurran las dos circunstancias indicadas en la letra d) de la adicional primera. Con ello se persigue tanto reforzar la seguridad jurídica sobre el régimen jurídico aplicable en tales casos, como facilitar una mayor permanencia de las normas que aprueben bases reguladoras de subvenciones ajustadas a estas bases reguladoras tipo.

Esta orden satisface plenamente los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de que dado su carácter de bases reguladoras tipo, su aplicación depende de que cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras de subvenciones, lo hagan ajustándose a estas bases reguladoras tipo, conviene destacar diversos elementos justificativos de su adecuación a dichos principios legales.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de unas nuevas bases reguladoras tipo responde, tal y como tuvo lugar en 2010 y en 2015, al mandato dirigido a la Consejería competente en materia de Administración Pública por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. Entre los principales fines perseguidos a través de esta orden se encuentran el de poner a disposición de las Consejerías unas nuevas bases reguladoras tipo adaptadas a los diversos cambios normativos realizados en los últimos cinco años a través de numerosos textos legales y, además, incorporar avances en la simplificación de los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y en la agilización de sus trámites. Simplificación y agilización que igualmente tienen lugar respecto de los procedimientos de elaboración de las normas impulsadas por las distintas Consejerías en las que aprueben bases reguladoras de subvenciones ajustadas a estas bases tipo, dado que en tal caso, como dispone el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, no se solicitarán los dos informes antes referidos. Junto a ello, la orden contiene determinaciones que persiguen asegurar un mayor grado de transparencia pública, y de cercanía y accesibilidad de las actuaciones administrativas a las personas interesadas. La eficacia de la nueva orden parece asegurada ante el elevado número de bases reguladoras aprobadas por las distintas Consejerías ajustándose a las bases reguladoras tipo aprobadas mediante las Órdenes de 30 de agosto de 2010 y de 5 de octubre de 2015.

Atendiendo al principio de proporcionalidad, las bases reguladoras tipo contienen la regulación imprescindible para atender a las necesidades perseguidas; en este sentido, son muchos los apartados del cuadro resumen en los que la materia a regular se configura de manera que cuando la Consejería competente para aprobar las bases reguladoras lo haga ajustándose a las tipo se limite a indicar, siempre que corresponda, que no procede aplicar tal materia en el procedimiento de concesión de sus subvenciones, dejando sin regular los demás aspectos de ese apartado del cuadro resumen.

La seguridad jurídica es preservada al haberse atenido el contenido de la orden a las determinaciones del resto del ordenamiento jurídico en materia de concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia no competitiva; también a las correspondientes normas estatales y, claro está, a las de la Unión Europea. Entre otras, a las relativas en materia de protección de datos personales.

En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso a la documentación propia del proceso de elaboración de esta orden, así como la participación activa de las personas potencialmente interesadas. Junto a lo anterior, contiene varias actuaciones encaminadas a que los órganos que intervengan en los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones, adopten medidas en favor de la debida transparencia pública, sin perjuicio de posibilitar expresamente que las Consejerías, al aprobar sus bases reguladoras, incorporen medidas adicionales en el correspondiente cuadro resumen. Como ejemplo de lo primero, podemos aludir a los avisos informativos que deben dirigirse a las personas interesadas cuando se le notifiquen actos administrativos. Como ejemplo de lo segundo se encuentran las previsiones del apartado 22 del cuadro resumen.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras tipo y de los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

1. Se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, cuyo texto se inserta a continuación, y que pueden ser utilizadas por las Consejerías en sus proyectos de bases reguladoras de subvenciones que vayan a conceder éstas o sus Agencias.

2. Las bases reguladoras tipo constan de dos partes:

a) Un texto articulado de contenido fijo e inmutable, que no podrá modificarse por los órganos competentes para aprobar las normas reguladoras, y que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.

b) Un Cuadro Resumen, a cumplimentar por los órganos competentes para aprobar las normas reguladoras a fin de determinar las particularidades, especificaciones y concreciones que puedan presentar las distintas bases reguladoras.

Disposición adicional primera. Contenido mínimo de las normas mediante las que se aprueben las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Las normas mediante las que se aprueben las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que se ajusten a las bases reguladoras tipo aprobadas por esta orden, tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Un título, en el que se haga referencia a la aprobación de las bases reguladoras y que refleje con exactitud y precisión las subvenciones cuyo procedimiento de concesión es objeto de regulación. En el supuesto de que la norma contenga la convocatoria de las subvenciones, en el título se hará alusión a la misma.

b) Un preámbulo, en el que se expondrán de forma breve y concisa los objetivos, los antecedentes, las competencias en cuyo ejercicio se aprueban las bases reguladoras y su contenido. Asimismo, especificará que se ajustan a las bases reguladoras tipo, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento, y destacará aquellas medidas incorporadas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos desfavorecidos que se hayan identificado.

Se expresarán las causas justificativas de que el procedimiento elegido para la concesión de las subvenciones haya sido el del régimen de concurrencia no competitiva; además, y cuando proceda, se indicarán las causas justificativas de que las bases reguladoras:

1.º Incorporen excepciones de circunstancias que, en atención a la naturaleza de la subvención, impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, o la condición de entidad colaboradora.

2.º Establezcan que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada.

3.º Contemplen la obligatoriedad de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos; además se especificará si la obligación es impuesta por la propia norma que aprueba las bases reguladoras o si, por el contrario, viene impuesta por otra norma, en cuyo caso ésta será identificada.

4.º Establezcan un plazo superior a tres meses para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

5.º Establezcan que antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deban acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

6.º Incorporen la posibilidad de abonar un importe superior al 50% de la subvención concedida de forma previa a la justificación; indicando a qué supuesto concreto, de los establecidos en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente, corresponde la subvención de que se trata.

7.º Establezcan, previo los estudios económicos que procedan, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada.

Asimismo, en aquellos casos en que la subvención constituyera Ayuda de Estado, en los términos establecidos en la normativa europea, se hará mención a la notificación de la comunicación a la Comisión Europea y, en su caso, a la decisión de la Comisión Europea que las haya aprobado o el Reglamento que exceptúe a las subvenciones de que se trate de dicho régimen.

c) Un artículo mediante el que se aprueben las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes, que estarán compuestas por:

1.º El texto articulado de las bases reguladoras, que será el aprobado mediante la presente orden. El órgano que apruebe las bases reguladoras hará una remisión al texto articulado aprobado mediante esta orden y al correspondiente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía donde se haya publicado, debiendo indicar de forma expresa que dicho texto articulado se considerará parte integrante de las bases reguladoras que apruebe.

2.º El cuadro resumen de la línea de subvención regulada, que será el aprobado mediante la presente orden, debidamente cumplimentado en atención a las concretas bases reguladoras. Si la norma regula más de una línea de subvención, existirán tantos cuadros resumen como líneas de subvención, identificando e individualizando cada línea de subvención en el apartado 0 de cada cuadro resumen.

d) Normas que aprueben bases reguladoras ajustadas a las tipo durante el periodo en que en la Administración de la Junta de Andalucía no produzcan efectos todas las determinaciones de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en el supuesto de que se prevea convocar las subvenciones en el referido periodo separándose de lo establecido al respecto en el cuadro resumen, dichas normas especificarán a través de una disposición transitoria el régimen al que quedarán sujetos tales aspectos como, entre otros, pueden ser:

1.º. Los lugares y registros en los que las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes y escritos.

2.º. Las personas y entidades que, en su caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Consejería o Agencia para realizar cualquier trámite de estos procedimientos administrativos.

3.º. El lugar o medio en el que tendrán lugar las notificaciones de los actos administrativos y resoluciones adoptados en el procedimiento.

En orden a garantizar el adecuado nivel de seguridad jurídica, esas convocatorias contendrán una breve mención al régimen al que quedarán sometidos esos aspectos en los procedimientos administrativos que se van a iniciar.

Disposición adicional segunda. Formularios tipo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública a actualizar y modificar los formularios tipo de subvenciones, así como a aprobar instrucciones que faciliten y orienten a las Consejerías al elaborar y aprobar los correspondientes formularios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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