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Prórroga de los Presupuestos Generales

30/12/2019
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Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda, de 23 de diciembre de 2019, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, durante el ejercicio 2020 (BORM de 27 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2019, DURANTE EL EJERCICIO 2020.

En virtud del artículo 46.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

El artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, señala que “Si el 1 de enero no resultara aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se considerarán prorrogados automáticamente los del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia Vínculo a legislación ”. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deben finalizar durante el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.”

Conocida la imposibilidad de que la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2020 se produzca antes del 1 de enero de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134.4 Vínculo a legislación de la Constitución, del artículo 46.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como del artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, quedarán automáticamente prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020. Por medio de la presente Orden se determinan las condiciones de aplicación de la prórroga que permitan la adecuada instrumentación y su ajuste a las disposiciones legalmente establecidas.

Por lo que respecta a las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los presupuestos, no es posible considerarlas al margen del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos para el ejercicio 2020, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y a los compromisos contraídos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Por otro lado, dado que en el presente ejercicio se ha producido una reorganización administrativa, debe tenerse en cuenta la habilitación prevista en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, que prevé que “durante el ejercicio 2019, el titular de la Consejería de Hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional.”

Asimismo, prevé dicho artículo 17, en su apartado 2, que “durante el ejercicio 2019, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas a las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la Consejería de Hacienda podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley.”

En virtud de ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación, apartados d) y g), del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se hace necesario que por parte de esta Consejería se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad que permitan realizar de modo eficaz las operaciones derivadas de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2019, teniendo en cuenta, además la habilitación prevista en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma

Dispongo:

Artículo 1. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2019 para el ejercicio 2020.

1. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, se prorroga la Ley 14/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, con efectos de 1 de enero de 2020.

2. Conforme a lo señalado en el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, quedan prorrogados, de acuerdo con el régimen establecido por la presente Orden, los créditos iniciales para gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2019, aprobados por la citada Ley 14/2018.

3. Asimismo, quedan prorrogadas las previsiones de ingresos iniciales de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.

4. Del mismo modo, por aplicación de los preceptos mencionados en los apartados anteriores, quedan prorrogadas, de acuerdo con el régimen establecido por la presente Orden, las dotaciones iniciales para gastos e ingresos correspondientes a las entidades integrantes del sector público regional, que están contenidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2019, aprobados por la Ley 14/2018.

Artículo 2. Estructura orgánica y funcional.

En el Anexo I de la presente Orden se recoge la estructura orgánica y funcional que resultará de aplicación durante la prórroga del presupuesto.

Artículo 3. Referencia a la clasificación orgánica, funcional y económica.

Las referencias a la clasificación orgánica, funcional y económica de las partidas presupuestarias contempladas en el articulado y en los Anexos de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, que se prorroga, se entenderán realizadas a las que en cada caso resulten de aplicación conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 de la presente Orden.

Artículo 4. Criterios para la aplicación de la prórroga presupuestaria para el ejercicio 2020.

1. La prórroga de los Presupuestos Generales de 2019 tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2020 hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2020.

2. Con fecha 1 de enero de 2020 se cargarán los créditos iniciales del Presupuesto de 2019, de acuerdo con la tabla de equivalencias contenida en el Anexo II de la presente Orden, conforme a la estructura del Anexo I, con las excepciones recogidas en el artículo 5, sin que ello suponga en ningún caso alteración de la cuantía total del presupuesto inicialmente aprobado en 2019.

3. Asimismo, con fecha 1 de enero de 2020 se cargarán las previsiones iniciales de ingresos del Presupuesto de 2019, adecuadas a la clasificación orgánica recogida en el Anexo I de la presente Orden, sin que ello suponga en ningún caso alteración de la cuantía total del presupuesto inicialmente aprobado en 2019.

Artículo 5. Aportaciones a los organismos autónomos y otros entes del sector público regional.

Las aportaciones a los organismos autónomos y otros entes del sector público regional se prorrogarán de acuerdo con lo previsto en los Anexos I y II, con las excepciones contempladas en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 6. Modificaciones de crédito derivadas de la reorganización administrativa.

A fin de adecuar la gestión de los créditos a la reorganización administrativa producida tras el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre; los Decretos por los que se establecen los órganos directivos de las respectivas Consejerías; así como el Decreto de la Presidencia n.º 42/2019, de 1 de agosto, por el que se crea la Secretaría General de la Presidencia; durante el presupuesto prorrogado se realizarán, en caso de ser necesario, las siguientes modificaciones de los créditos:

1. Las que tengan como origen el programa presupuestario 112A “Dirección y Servicios Generales”, atribuido a la Consejería de Presidencia y Hacienda, y destino los programas 721A “Dirección y Servicios Generales” y 126L “Dirección y Servicios Generales de Transparencia” asignados a las Consejerías de Empresa, Industria y Portavocía; y Transparencia, Participación y Administración Pública, respectivamente; con el fin de atender los gastos que correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Presidencia, y que deban asumirse por la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía y por la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, respectivamente.

2. Las que tengan como origen el programa presupuestario 112A “Dirección y Servicios Generales”, atribuido a la Consejería de Presidencia y Hacienda, y destino el programa 126L “Dirección y Servicios Generales de Transparencia” asignado a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública; con el fin de atender los gastos que correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Hacienda, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública.

3. Las que tengan como origen el programa presupuestario 721A “Dirección y Servicios Generales”, atribuido a la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, y destino el programa 126L “Dirección y Servicios Generales de Transparencia” asignado a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública; con el fin de atender los gastos que correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública.

4. Las que tengan como origen el programa presupuestario 112A “Dirección y Servicios Generales”, atribuido a la Consejería de Presidencia y Hacienda, y destino el programa 721A “Dirección y Servicios Generales” asignado a la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía; con el fin de atender los gastos que correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Hacienda, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.

5. Las que tengan como origen el programa presupuestario 421A “Dirección y Servicios Generales”, atribuido a la Consejería de Educación y Cultura, y destino el programa 751B “Dirección y Servicios Generales” asignado a la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes; con el fin de atender los gastos que correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes.

6. Las que tengan como origen el programa presupuestario 721A “Dirección y Servicios Generales”, atribuido a la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, y destino los programas 711A “Dirección y Servicios Generales” y 321B “Dirección y Servicios Generales”, asignados a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente; y a la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, respectivamente; con el fin de atender los gastos que correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y por la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades.

7. Las que tengan como origen el programa presupuestario 751B “Dirección y Servicios Generales”, atribuido a la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, y destino el programa 421A “Dirección y Servicios Generales” asignado a la Consejería de Educación y Cultura; con el fin de atender los gastos que correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Turismo y Cultura, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Educación y Cultura.

8. Las que tengan como origen el programa presupuestario 126L “Dirección y Servicios Generales de Transparencia”, atribuido a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, y destino el programa 112A “Dirección y Servicios Generales” asignado a la Consejería de Presidencia y Hacienda; con el fin de atender los gastos que correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Transparencia y Participación, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Presidencia y Hacienda.

9. Las que tengan como origen el programa presupuestario 126E “Relaciones con las Unión Europea”, atribuido a la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía; y destino el programa presupuestario 126I “Cooperación Internacional al Desarrollo y Acción Exterior” asignado a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública; con el fin de hacer efectivas las competencias de esta última en materia de acción exterior, cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región.

10. Las que tengan como origen el programa presupuestario 121B “Función Pública”, atribuido a la Consejería de Presidencia y Hacienda; y destino el programa presupuestario 126M “Modernización y simplificación administrativa”, asignado a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública; con el fin de hacer efectivas las competencias de esta última en materia de inspección y calidad de los servicios.

11. Las que tengan como origen el programa presupuestario 724C “Defensa del Autónomo”, atribuido a la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía; y destino el programa presupuestario 126M “Modernización y simplificación administrativa”, asignado a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública; con el fin de hacer efectivas las competencias de esta última en materia de simplificación administrativa.

Artículo 7. De la ejecución de los créditos.

1. Durante la vigencia de la prórroga del presupuesto se realizarán exclusivamente aquellos gastos cuya ejecución no pudiera demorarse hasta la entrada en vigor de un nuevo presupuesto.

2. El libramiento de las transferencias corrientes de financiación a las entidades integrantes del sector público autonómico se realizará por doceavas partes del crédito disponible. El titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda podrá modificar el importe de las fracciones fijado en la presente norma en función del desarrollo de la ejecución presupuestaria.

Artículo 8. De la gestión de la prórroga y de las retenciones de crédito.

1. Durante el período de prórroga presupuestaria, en caso de que sea necesario, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y la Intervención General, podrán hacer uso de las facultades que les otorga el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

2. Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores o cuando resulte necesario por razones de financiación general del presupuesto prorrogado, el titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda podrá establecer las retenciones de crédito oportunas con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros compromisos que afecten a varias consejerías o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario. En este sentido, con el fin de garantizar que durante el período de la prórroga de los presupuestos no se vulneren los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrá declarar la no disponibilidad de los créditos prorrogados por un importe necesario para el cumplimiento de dichos objetivos.

Artículo 9. Ajustes por fin de prórroga.

1. Terminado el período de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado, y se efectuarán los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea Regional. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la consideración de créditos iniciales y a ellos estarán imputados los gastos realizados con cargo al presupuesto prorrogado.

2. Las modificaciones de crédito realizadas durante el período de prórroga afectarán exclusivamente al presupuesto prorrogado. Por tanto, una vez terminado el período de prórroga, se realizarán los ajustes que sean precisos a efectos de que dichas modificaciones no sean tenidas en cuenta en el presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea Regional.

3. En caso de que los gastos realizados durante la prórroga fuesen superiores, a nivel de vinculación, a los créditos finalmente aprobados, las consejerías afectadas propondrán a la Consejería de Presidencia y Hacienda los ajustes necesarios para poder imputar el mencionado exceso de gastos, que deberá financiarse con la minoración de otros créditos del presupuesto que ocasione menos trastornos para el servicio público. Dicha propuesta deberá ser verificada por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos con carácter previo a la realización de los ajustes por parte de la Intervención General.

4. Los ajustes mencionados en los apartados anteriores no tendrán en ningún caso la consideración de modificaciones de crédito.

Disposición final primera.

Por Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda se determinará el fin del período de gestión de la prórroga de los Presupuestos Generales de 2019, debido a los requerimientos técnicos que se deban realizar en el sistema de información contable para la adecuación de los créditos de los presupuestos prorrogados a los nuevos créditos que resulten definitivamente aprobados para el ejercicio 2020.

Disposición final segunda.

1. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a dictar en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones fuesen necesarias en desarrollo de la presente Orden.

2. Se autoriza a la Intervención General para dictar las instrucciones contables precisas para la efectividad de la prórroga regulada en la presente Orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.

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