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Comité de seguimiento del Organismo Pagador

30/12/2019
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Orden Foral 148/2019, de 28 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se crea el Comité de seguimiento del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 27 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 148/2019, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL ORGANISMO PAGADOR EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Por Orden Foral 486/2007, de 9 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se creó el Comité de seguimiento del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el Reglamento número 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, y con el Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y a otros órganos, y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, y por el que se fijan los criterios de autorización de los organismos pagadores, entre ellos, el referido a la información y comunicación del organismo pagador.

En el marco del nuevo periodo de programación de los programas de desarrollo rural, el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) N.º 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo, establece que los organismos pagadores serán los servicios u organismos de los Estados miembros responsables de la gestión y control de los gastos de las ayudas financiadas con los fondos FEAGA y FEADER.

Por otra parte, el Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, ha fijado los criterios de autorización de los organismos pagadores, entre ellos, el referido a la información y comunicación y a la supervisión del organismo pagador.

Mediante el Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero Vínculo a legislación, se autorizó al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local como Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se estableció su organización y funcionamiento. El artículo 5 del citado Decreto Foral establece que la Dirección del Organismo Pagador coordinará los órganos del mismo en lo relativo a la gestión de ayudas con cargo al FEAGA y al FEADER.

La Orden Foral 486/2007, de 9 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se creó el Comité de seguimiento del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra, ha sido objeto de numerosas modificaciones; entre ellas, las realizadas por Orden Foral 83/2011, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por Orden Foral 111/2012, de 9 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por Orden Foral 119/2015, de 27 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y por último, por Orden Foral 84/2016, de 11 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Estas modificaciones han afectado tanto a la estructura del Comité y al número de sus miembros, como a la periodicidad de las reuniones.

Con el objeto de conseguir una mayor seguridad jurídica, el Servicio del Organismo Pagador propone de conformidad a lo expuesto, la aprobación de una nueva disposición que permita la unificación de estas modificaciones y su general conocimiento, y a través de la cual se comunique, informe, coordine y realice un seguimiento de todas las actividades llevadas a cabo en el ámbito del Organismo Pagador.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto Vínculo a legislación, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Posteriormente, por Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre Vínculo a legislación, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y por Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

La disposición final segunda del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento faculta, en consecuencia, a la actual Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Creación del Comité de seguimiento del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra.

Se crea el Comité de seguimiento del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra, para el desempeño de las siguientes funciones:

a) Información y comunicación de las actividades del Organismo Pagador.

b) Seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los distintos órganos de control del organismo, control interno, organismo de certificación, Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, etc.

c) Seguimiento de los deudores de las ayudas gestionadas por el Organismo Pagador.

d) Aprobación de Procedimientos internos para coordinar la gestión de las ayudas.

e) Aprobación del Plan de Formación del Organismo Pagador.

f) Análisis de correcciones financieras imputadas al Organismo Pagador.

g) Seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Navarra.

h) Cualquier otro asunto relacionado con el funcionamiento del Organismo Pagador.

Artículo 2. Composición del Comité de seguimiento del Organismo Pagador.

El Comité de seguimiento del Organismo Pagador estará compuesto por los siguientes miembros:

1. Presidencia: La persona nombrada como Directora del Organismo Pagador.

2. Vocales:

a) La Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural.

b) La persona responsable de la Dirección General de Desarrollo Rural.

c) La persona responsable de la Dirección General Agricultura y Ganadería.

d) La persona responsable de la Dirección General de Medio Ambiente.

e) La persona responsable de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección de Internacional y Trabajo.

f) La persona responsable de la Secretaría General Técnica del Departamento.

g) La persona responsable de la Dirección del Servicio de Agricultura.

h) La persona responsable de la Dirección del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agrario.

i) La persona responsable de la Dirección del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

j) La persona responsable de la Dirección del Servicio de Fomento de la Industria.

k) La persona responsable de la Dirección del Servicio de Ganadería.

l) La persona responsable de la Dirección del Servicio del Servicio Forestal y Cinegético.

m) La persona responsable de la Dirección del Servicio de Biodiversidad

n) La persona responsable de la Sección de Auditoría Interna.

ñ) La persona responsable de la Sección de Coordinación, que hará las veces de Secretario.

Artículo 3. Periodicidad de las reuniones.

El Comité de seguimiento del Organismo Pagador se reunirá, con carácter ordinario, con periodicidad cuatrimestral, y con carácter extraordinario, cada vez que lo convoque la persona que ostente la presidencia.

Artículo 4. Asistencia al Comité de personas que no formen parte del mismo.

En función de los asuntos a tratar, podrán ser invitados a asistir a las reuniones del Comité personas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o de otros Departamentos, que no formen parte del Comité.

Disposición derogatoria primera.-Derogación expresa de la Orden Foral 486/2007, de 9 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Queda derogada la Orden Foral 486/2007, de 9 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la se crea el Comité de seguimiento del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición derogatoria segunda.-Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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