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  • EDICIÓN DE 30/12/2019
 
 

Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público

30/12/2019
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Decreto 352/2019, de 12 de diciembre, que modifica el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 27 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 352/2019, DE 12 DE DICIEMBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 11/2019, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD CONVENCIONAL Y SE CREAN Y REGULAN EL REGISTRO GENERAL ELECTRÓNICO DE CONVENIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE ÓRGANOS DE COOPERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

Con la finalidad de definir un marco adecuado de la actividad convencional de las entidades que conforman el sector público autonómico se aprobó el Decreto 11/2019, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin embargo, una vez publicado el mencionado Decreto 11/2019, y antes de su entrada en vigor, el Consejo Consultivo de Canarias, en su dictamen 131/2019, de 8 de abril, advirtió que el régimen previsto en el artículo 13 del Decreto 11/2019 resulta incompatible con el artículo 193 del nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias. Por esta razón, resultaba preciso proceder a la inmediata modificación normativa.

Por lo que se refiere al cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto, al amparo del nuevo marco estatutario previsto en el artículo 193 del Estatuto de Autonomía de Canarias, pretende articular los procedimientos para la adecuada tramitación de los convenios que Canarias pueda suscribir en el futuro con otras Comunidades Autónomas, justificándose su necesidad precisamente en la omisión normativa indicada anteriormente. En este sentido, en la línea de las observaciones del Consejo Consultivo de Canarias, se precisan los trámites que este tipo de convenios deben cumplir en función de si implican o no una afectación legislativa, mejorando así sustancialmente la seguridad jurídica de los correspondientes procedimientos y contribuyendo de forma notoria a la satisfacción del interés general atendido a través de los convenios que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda celebrar con otras Comunidades Autónomas.

Desde la perspectiva de los denominados principios de buena regulación, también debe destacarse que este reglamento constituye la única vía para lograr el objetivo perseguido, conteniendo, además, la regulación imprescindible a tal efecto, por lo que resulta plenamente ajustada al principio de proporcionalidad.

Por otro lado, procede destacar que esta modificación normativa no tiene impacto sobre los ingresos y gastos de la Administración autonómica, sus organismos autónomos ni entes públicos pertenecientes a la misma; y que resulta perfectamente compatible con el régimen de los convenios previsto en la legislación estatal básica, articulando un marco normativo completo estable, predecible, claro e integrado, preciso para la correcta elaboración y tramitación de los convenios que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda concertar con otras Comunidades Autónomas. Desde esta perspectiva, se cumplen los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. Por lo que se refiere al principio de transparencia, debe tenerse en cuenta que la norma se dirige exclusivamente a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que pueden participar en una relación de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Por esta razón, la iniciativa normativa ha sido sometida a la valoración de los diferentes Departamentos del Gobierno de Canarias, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 15/2016, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 193 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de diciembre de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 13.- Relaciones con otras comunidades autónomas.

1. El Gobierno de Canarias solicitará el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de acuerdo con la legislación que lo regula, sobre todos los proyectos de convenios que se pretendan suscribir con otras comunidades autónomas.

2. El centro directivo responsable de la tramitación de un proyecto de Convenio con otra comunidad autónoma para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia que no impliquen una afectación legislativa deberá justificar esta circunstancia mediante un informe o a través de la correspondiente memoria explicativa, antes de la petición del informe de coordinación previsto en el artículo 12 del presente Decreto. Estos proyectos de convenios serán aprobados por el Consejo de Gobierno y suscritos por la persona titular de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la eventual delegación que pueda realizarse en la persona titular de otro Departamento del Gobierno.

El Gobierno de Canarias informará al Parlamento autonómico de la suscripción de este tipo de convenios, en los términos previstos en el Reglamento de la Cámara, en el plazo de un mes desde la suscripción del Convenio.

3. Los convenios para la gestión y prestación de servicios propios con otras comunidades autónomas que impliquen una afectación legislativa se someterán a la aprobación del Parlamento de Canarias con carácter previo a su suscripción, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento.

4. Los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 193.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, deberán ser remitidos a las Cortes Generales por el Gobierno de Canarias, a los efectos previstos en el artículo 145.2 Vínculo a legislación de la Constitución".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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