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Regulación del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial

26/12/2019
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Orden 20/2019, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN 20/2019, DE 16 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL BLOQUE COMÚN DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el capítulo II, artículo 3.6, atribuye a las enseñanzas deportivas la consideración de enseñanzas de régimen especial, y las regula en el título I, capítulo VIII.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en los artículos 5, 8 y 10 que la organización básica de las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior se estructuran en ciclos, organizados en módulos de duración variable y agrupados en bloques de enseñanza deportiva. De estos, el bloque común está formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva, que tiene que ser obligatorio y coincidir para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos en que se organizan estas enseñanzas.

El artículo 16.3 Vínculo a legislación del mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, determina que las administraciones competentes establecerán el currículum de las modalidades y, si procede, las especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con el fin de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación, de conformidad con los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas establecidas en los reales decretos que desarrollan los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial.

Por otro lado, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, en la disposición transitoria primera, atribuye al Ministerio la competencia para regular el procedimiento que permita actualizar las actividades de formación deportiva a las necesidades de las comunidades autónomas, así como adaptarlas al nuevo marco legal. A estos efectos, mediante la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los cuales se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece en el artículo 7 que el bloque común será obligatorio, tendrá carácter de enseñanzas oficiales y, por lo tanto, coincidirá con lo establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el mencionado Real Decreto; y dispone que el currículum de los módulos del bloque común será el establecido por las administraciones educativas competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis punto 3 de la Ley Orgánica de Educación.

Así mismo, el Decreto 132/2012, de 31 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, señala en los artículos 5, 8 y 9 la estructura, bloques y módulos de estos estudios y en su artículo 12 menciona que “La conselleria competente en materia de educación establecerá el currículum de las modalidades y especialidades deportivas, teniendo en cuenta la realidad del sistema educativo y deportivo en la Comunitat Valenciana”.

A través de la presente orden se pretende desarrollar en la Comunitat Valenciana el bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial, reguladas por el mencionado Decreto 132/2012, en dicho ámbito territorial, ordenadas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y que será aplicable, así mismo, para las actividades de formación deportiva reguladas por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, e impartidas, actualmente, por la Escola de l'Esport de la Generalitat estableciendo un currículum único de este bloque común a todas las enseñanzas deportivas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, tal como se indica en el apartado 3 del artículo 7 de la mencionada orden.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecua al objetivo de desarrollar la normativa básica recogida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación y la concreción del bloque común de enseñanzas deportivas establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Así mismo se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica puesto que esta orden es coherente con el marco jurídico vigente y se dicta en el ámbito de las competencias que tiene la consellería en materia de ordenación académica de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El principio de transparencia se ha visto garantizado mediante la participación activa de las personas destinatarias a esta orden en su elaboración, a través del trámite de consulta pública previa, la negociación en los ámbitos de participación de la mesa sectorial de educación y el Consejo Escolar de la Comunidad Valenciana.

Respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador desarrollar y concretar para nuestro territorio la estructura de los módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Por todo lo expuesto, esta orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a la Generalitat Valenciana los artículos 27 Vínculo a legislación y 149.1.30.a Vínculo a legislación de la Constitución Española y el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en virtud de las atribuciones que confiere el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; consultados los agentes sociales, después del dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana; conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; de acuerdo a lo establecido el apartado 5 del artículo 2 de la Ley de la Generalitat 10/1994 de creación de este organismo.

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar la estructura, bloques y módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, que será también de aplicación a las actividades de formación deportiva, según dispone el artículo 7 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

2. Será de aplicación en todos los centros públicos y privados, debidamente autorizados, que impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Bloques y módulos del bloque común

1. Los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos de los módulos correspondientes al bloque común de las enseñanzas deportivas, así como las estrategias metodológicas y las orientaciones pedagógicas, se establecen, respectivamente, en el anexo I de la presente orden, para el ciclo inicial de grado medio o nivel I, asociado a los procesos de iniciación deportiva; en el anexo II, para el ciclo final del grado medio o nivel II, asociado a los procesos de tecnificación deportiva; y en el anexo III, para el ciclo del grado superior o nivel III, asociado al alto rendimiento.

2. Los centros completarán, concretarán y desarrollarán lo establecido por esta orden con la intención de adaptar la programación y la metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, concreción que formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En todo caso, la metodología promoverá en el alumnado una visión global y coordinada de los procesos en los cuales tiene que intervenir, mediante la integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas deportivas, e incorporara la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Los centros docentes concretarán, en el contexto de su proyecto educativo, la organización y el currículum de las enseñanzas de cada uno de los títulos de enseñanzas deportivas. Este incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) Programación de los módulos que constituyen cada ciclo de enseñanza deportiva.

b) Plan de seguimiento y organización de las enseñanzas del módulo de formación práctica.

c) Criterios para la evaluación del alumnado.

d) Organización de la orientación escolar, profesional y formación para la inserción laboral.

e) Necesidades y propuestas de formación del profesorado.

3. El ciclo final del grado medio o nivel II incluye el módulo propio de la Comunitat Valenciana de Inglés Técnico para grado medio.

4. El ciclo de grado superior o nivel III incluye el módulo propio de la Comunitat Valenciana de Inglés Técnico para grado superior.

Artículo 3. Duración de las enseñanzas

1. El bloque común correspondiente a las enseñanzas deportivas de grado medio tendrá una duración de 220 horas, repartidas de la siguiente forma:

a) 60 horas correspondientes al ciclo inicial del grado medio o nivel I.

b) 160 horas correspondientes a ciclo final del grado medio o nivel II.

2. El bloque común del ciclo del grado superior o nivel III tendrá una duración de 200 horas.

3. Los módulos del bloque común de los diferentes ciclos de enseñanza deportiva, cuando se ofrezcan en régimen presencial, se ajustarán a la distribución horaria y la secuenciación determinadas en el anexo IV de la presente orden, y también a la asignación de créditos ECTS para los módulos del ciclo de grado superior.

Artículo 4. Autorización de centros

El bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regulado en esta orden, se impartirá en los centros públicos y en los centros autorizados por la conselleria competente en materia de educación de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que disponen el artículo 45 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Artículo 5. Evaluación y acceso

1. El aprendizaje del alumnado será evaluado de conformidad con lo que se establece en el capítulo III de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y en el capítulo V del Decreto 132/2012, de 31 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, así como con lo que se señala sobre este tema en los diferentes reales decretos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, que establecen los títulos de técnico deportivo y de técnico deportivo superior y fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso de las diferentes modalidades deportivas.

2. Además, en cuanto a la evaluación, se seguirán las normas que expresamente dicte la conselleria competente en materia de educación. Igualmente, habrá que ajustarse a lo que se establece en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a las condiciones que fija la disposición adicional trigésima sexta del texto consolidado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 6. Requisitos de titulación del profesorado

1. A efectos de los requisitos que tiene que reunir el profesorado para ejercer la docencia de las enseñanzas del bloque común, se atenderá a lo que dispone el artículo 49.1.a Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece que para ejercer la docencia de los módulos de este bloque común, se requiere estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente, o las titulaciones que, a efectos de esta docencia, se declaren equivalentes, junto con la formación pedagógica y didáctica conforme a la normativa que desarrolla el artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Tales requisitos se encuentran recogidos respectivamente para el ciclo inicial y final, así como para el ciclo superior, en los anexos V, VI y VII de la presente orden.

2. Los módulos propios de la Comunitat Valenciana Inglés Técnico para grado medio e Inglés Técnico para grado superior, serán impartidos en los centros autorizados por quien acredite el título de licenciatura o grado en Filología Inglesa o los que hayan sido declarados equivalentes y homologados a efectos de docencia. En el caso de centros educativos públicos, estos módulos serán impartidos por catedráticos o profesorado de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés.

Artículo 7. Docencia en inglés alternativa al módulo de Inglés Técnico

1. Con el fin de que el alumnado conozca la lengua inglesa en sus vertientes oral y escrita, que le permita resolver situaciones que implican la producción y comprensión de textos, se podrán impartir módulos en inglés de manera integrada y de forma voluntaria por el profesorado con atribución docente en los mismos que, además, posea la habilitación lingüística en inglés de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunitat Valenciana, sustituyendo el módulo de Inglés Técnico. Al objeto de garantizar que la enseñanza en inglés se imparta en los dos ciclos de forma continuada, se elegirán como mínimo dos módulos, de 25 horas o más cada uno, de entre los que componen la totalidad de cada ciclo del bloque común.

2. Como consecuencia de la mayor complejidad que supone la transmisión y recepción de enseñanzas en una lengua diferente a la materna, los módulos impartidos en lengua inglesa incrementarán su carga horaria lectiva de manera proporcional al número de horas del módulo de Inglés Técnico, garantizando el total de horas del bloque común. Además, se atenderá al que establece la Ley 4/2018, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la cual se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano y sus desarrollos normativos.

Artículo 8. Ratio profesorado/alumnado

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, para impartir los módulos del bloque común, la relación de profesorado/alumnado será como máximo de 1/30 en régimen presencial, y un máximo de 1/45 en semipresencial o a distancia.

Artículo 9. Formación semipresencial o a distancia

1. Las enseñanzas del bloque común reguladas en esta orden podrán ser impartidas en régimen de formación semipresencial o a distancia conforme al artículo 18.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, y la Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Para esta modalidad a distancia se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones:

a) Utilizar imágenes que puedan servir de ejemplo de una correcta adaptación de los contenidos a las características del alumnado y a los objetivos que se persiguen en cada etapa de la formación deportiva.

b) Generar materiales que sirvan de base para cada uno de los temas que componen el programa, con actividades de recapitulación que garanticen la comprensión de los contenidos.

c) Plantear supuestos prácticos que obligan al alumnado a integrar los conocimientos recibidos con el fin de resolver las necesidades de los deportistas.

d) Apoyar la docencia a distancia con una plataforma virtual que soporte el proceso de enseñanza y de aprendizaje y lo enriquezca, además de generar actividades en línea de carácter interactivo (foros o chats, entre otros) que contrarresten las limitaciones derivadas de la falta de relación interpersonal.

e) Establecer tutorías individuales y colectivas para garantizar un seguimiento correcto de los aprendizajes y para posibilitar la realización de actividades presenciales en aquellos resultados de aprendizaje que así lo aconsejen.

f) Los centros dispondrán de los medios didácticos específicos para el desarrollo de estas enseñanzas.

Artículo 10. Certificados académicos

1. El certificado académico del bloque común de las formaciones deportivas reguladas por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, tendrá los efectos que tiene el certificado académico oficial establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para las enseñanzas deportivas de régimen especial. El certificado académico oficial será fiel reflejo del expediente de la alumna o alumno, y tendrá carácter básico para la movilidad de este.

2. En el caso que el alumnado haya cursado las enseñanzas en un centro público, este certificado será expedido, previa solicitud realizada por la persona interesada, por la secretaría de este centro, y contará con el visto bueno de la dirección.

3. En el caso que el alumnado haya cursado las enseñanzas en un centro autorizado, el certificado será emitido por el centro público de titularidad de la conselleria competente en materia de educación al cual esté adscrito. Para ello, los centros autorizados remitirán a los respectivos centros públicos de adscripción las copias autentificadas del expediente y de las actas finales, junto con las solicitudes de expedición del certificado académico del bloque común formuladas por el alumnado.

4. El modelo y el contenido del certificado académico del bloque común, se expedirá en un impreso oficial normalizado. Este modelo está recogido en el anexo IX de la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La implementación y el posterior desarrollo de esta orden no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados en la conselleria competente en materia de educación, y en todo caso tendrán que ser atendidos con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

Segunda. Escola de l'Esport de la Generalitat

La Escola de l'Esport de la Generalitat, de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 51, apartado 2, detalla las funciones de la misma, implementará lo regulado en la presente orden y velará por su cumplimiento, respecto de aquellas actividades de formación deportiva que la normativa vigente y conselleria competente en materia de educación le hayan autorizado a impartir.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Actividades de formación deportiva en período transitorio

Se establece un periodo transitorio de un año, desde la entrada en vigor de esta orden, para que las entidades autorizadas para impartir las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, se adapten a los módulos y carga lectiva de las enseñanzas previstas en esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

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