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La Fiscalía y la inmunidad de Junqueras; por José Manuel Otero Lastres, Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

24/12/2019
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El día 24 de diciembre de 2019, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de José Manuel Otero Lastres, en el cual el autor opina que como quiera que la supuesta “moneda de cambio” por el apoyo de ERC a la investidura de Sánchez tiene que ver con Oriol Junqueras, voy a detenerme en la impecable actuación de la Fiscalía del Tribunal Supremo con respecto a este europarlamentario.

Omo es sabido, tras el encargo del Rey, Pedro Sánchez está negociando que la mayoría del Congreso de los Diputados le otorgue la confianza. Sobre las negociaciones en curso se ciernen, sin embargo, oscuros nubarrones que amenazan con ennegrecer nuestro futuro político, que tienen desasosegada a una buena parte de la ciudadanía. Y es que no deja de ser preocupante que Pedro Sánchez busque el apoyo de ERC, que, sirviéndose de las estructuras políticas de la Constitución, como es una comunidad autónoma, cometió la ilegalidad de participar en la declaración unilateral de independencia de la que pasó de autodenominarse la “non nata” república independiente de Cataluña.

Al parecer, después de unos tira y afloja repletos de mensajes, sobre todo para su electorado, como subrayar que jamás renunciarían al derecho de autodeterminación y a la libertad de los presos, ERC parece contentarse ahora con una actuación de la Abogacía del Estado favorable a su presidente, Oriol Junqueras. En el ABC de ayer se decía que “ERC quiere que la Abogacía del Estado pida la nulidad del juicio”, mientras que en la edición digital se señalaba que “la Abogacía del Estado se pliega y apoyará al menos la salida de Junqueras para obtener el acta”. En fin, un inadmisible pasteleo.

Por fortuna, la Fiscalía va a dificultar, cuando no imposibilitar definitivamente, cualquier maniobra en este sentido del presidente del Gobierno en funciones. Y es que en el trámite de cinco días que dio el Tribunal Supremo a las partes para que valoraran la sentencia del TJUE, la Fiscalía ha presentado sendos escritos, uno con respecto a Oriol Junqueras y otro referido a Puigdemont y Comín, que tienen por objeto evitar que la inmunidad derivada de su condición de europarlamentarios cause cualquier efecto indeseado.

Como quiera que la supuesta “moneda de cambio” por el apoyo de ERC a la investidura de Sánchez tiene que ver con Oriol Junqueras, voy a detenerme en la impecable actuación de la Fiscalía del Tribunal Supremo con respecto a este europarlamentario.

En efecto, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 19 de diciembre de 2019 (C-502/19) en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español precisó el alcance temporal de la inmunidad de los miembros electos del Parlamento Europeo. Y con respecto a la inmunidad, que, según es sabido, es una prerrogativa que impide que los parlamentarios puedan ser detenidos, procesados y juzgados sin autorización de la Cámara, salvo flagrante delito, el Tribunal Europeo decidió: que el europarlamentario adquiere la inmunidad desde la proclamación de los resultados electorales; que entre sus inmunidades se encuentra el desplazamiento al lugar de reunión del citado Parlamento, incluida la sesión constitutiva; y que la inmunidad de desplazamiento implicaría el levantamiento de la prisión provisional impuesta con anterioridad a un europarlamentario electo para pudiera asistir a la sesión inicial.

Pero la sentencia del TJUE dijo algo más, a saber: “Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad”. Es decir, después de señalar que la inmunidad de desplazamiento producía el efecto de levantar la medida de prisión provisional, el Tribunal Europeo deja en manos del tribunal nacional la posibilidad de solicitar al Parlamento Europeo a la mayor brevedad posible la suspensión de dicha inmunidad. Y esto es lo que, si actúa correctamente, deberá hacer próximamente nuestro Tribunal Supremo.

Ello requería, una vez más, que nuestra Fiscalía, que ya había tenido una actuación impecable durante el procés, procediera previamente con absoluta independencia y con indiscutible acierto jurídico. En efecto, como nuestro Tribunal Supremo había suspendido la pena de inhabilitación absoluta recaída sobre Oriol Junqueras debido al planteamiento de la cuestión prejudicial, tras conocerse la respuesta del TJUE la Fiscalía solicitó a nuestro Alto Tribunal de lo Penal que levante la suspensión de la pena de inhabilitación y proceda, consiguientemente, la ejecución inmediata de la misma.

La Fiscalía razona también de un modo impecable que, como Junqueras obtuvo la condición de europarlamentario electo el 13 de junio, cuando ya estaba vista para sentencia desde el día 12 anterior, la inmunidad de desplazamiento no hubiera impedido, en ningún caso, la continuación del procedimiento hasta el dictado y ejecución de la sentencia. Por eso la Fiscalía solicita finalmente al TS que comunique a la mayor brevedad posible al Parlamento Europeo la situación procesal de Junqueras y que le remita la sentencia condenatoria dictada contra él, a fin de que surta todos los efectos incluido el de pérdida de su condición de europarlamentario.

Actuaciones como ésta prestigian a nuestra reputada Fiscalía.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Si se aplica el art.1254CC al contrato de representacion a distancia que eso son las elecciones, cuando se cierran las urnas la respuesta a la oferta del Candidato ha quedado contestada y el contrato está firme, el acto es constituyente. Que el resultado no sea firme hasta unos días despues cuando procesalmente" sólo afecta a la presentación de la prueba; el derecho quedo adquirido al cerrarse las urnas. Si se entiende el art. 3.1 CC, como exigeel art.9.2 CE78: "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" las demoras del TC no poniendo en la calle a los político encarcelados cautelarmente en España o a su disposicion - que no huidos - aplicando las normas para la extradicion que rigen en toda la UE y suspendiendo e procedimeinto hasta tener, si se le concede, la suspension de la inmunidad adquirida, y la de la Fisclaia son puro art. 6.4 CC, lo ha declarado la STJUE, y permite presumir el incumplimiento del art. 7.1 CC, lo que exige que se cumpla el art. 7.2CC. Con la fe del molinero aún decimos "Sire, todavía hay magistrados en Luxemburgo".

Escrito el 25/12/2019 18:46:31 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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