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Acuerdo para el Marco de Asociación País España-Cuba 2019-2022

24/12/2019
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Acuerdo para el Marco de Asociación País España-Cuba 2019-2022, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, hecho en La Habana el 12 de noviembre de 2019 (BOE de 24 de diciembre de 2019). Texto completo.

ACUERDO PARA EL MARCO DE ASOCIACIÓN PAÍS ESPAÑA-CUBA 2019-2022, EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, HECHO EN LA HABANA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2019

ACUERDO PARA EL MARCO DE ASOCIACIÓN PAÍS ESPAÑA CUBA 2019-2022 EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de la República de Cuba, en adelante MINCEX, ambos referidos en lo adelante como “las Partes”:

Considerando que el V Plan Director de la Cooperación Española establece la utilización de los Marcos de Asociación País (MAP) con los países socios para reforzar el alineamiento, mejorar la apropiación y fortalecer la coordinación de los procesos de planificación de los diferentes actores de la Cooperación Española (CE);

Teniendo en cuenta que esta iniciativa fue propuesta al Gobierno de Cuba, a través del MINCEX, organismo rector de la colaboración en Cuba, acordándose la elaboración de un Marco de Asociación entre ambos países en materia de cooperación internacional para el periodo 2019-2022;

Reconociendo que el Marco de Asociación País, es un instrumento que aspira a la integración y diálogo de todos los actores de cooperación, cubanos y españoles, contribuye a prever y a establecer mecanismos de trabajo permanente entre las partes; y

Reconociendo la vigencia de los Acuerdos del Convenio Básico de Colaboración Científica y Técnica suscritos entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Cuba, el 10 de septiembre de 1978, así como la del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa, suscritos entre ambos países, el 17 de marzo de 1982; en adelante, los Convenios;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

El presente Marco de Asociación, que ha sido elaborado sobre la base de un diálogo con todos los actores implicados, establece los siguientes aspectos detallados en los Anexos al presente documento:

a. Las bases de la asociación para el desarrollo de las acciones de cooperación entre entidades cubanas y españolas, durante el período 2019 a 2022.

b. Decisiones estratégicas: Correlación entre las prioridades identificadas en el Plan Nacional de Desarrollo de Cuba y el V Plan Director de la Cooperación Española de la que emanan el marco de resultados esperados, la concentración geográfica y los Instrumentos de cooperación.

c. Recursos.

d. Mecanismos de seguimiento.

Artículo 2. Procedimientos de trabajo.

1. Todas las acciones de colaboración que se pretendan ejecutar en Cuba deben ser previamente aprobadas por el MINCEX y estar incluidas en el Plan de la Economía Nacional.

2. La cooperación hispano-cubana se regirá por las disposiciones legales vigentes en ambos países en esta materia y por lo acordado en el presente documento, así como respetando los principios acordados por las Partes en los Convenios.

3. El Comité Conjunto Hispano-Cubano de Cooperación, acordado como mecanismo de coordinación y toma de decisiones durante la VIII Comisión Mixta celebrada en octubre del año 2007, y conformado por el MINCEX, la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) en La Habana y la Consejería Cultural de la Embajada del Reino de España en la República de Cuba, se mantiene. Cuando se considere oportuno se podrá invitar, previo acuerdo de las partes, a representantes de otras organizaciones e instituciones cubanas y españolas.

4. Para cada acción a ejecutar y con carácter previo a su inicio deberán firmarse los Términos de Referencia o documento similar, donde queden establecidas las responsabilidades de las principales partes involucradas en la ejecución de los proyectos de colaboración.

5. Las reuniones del Comité Conjunto tendrán una periodicidad trimestral y sus acuerdos quedarán recogidos en actas, cuya elaboración será de responsabilidad alterna entre las partes.

Artículo 3. Rendición de cuentas y evaluación.

1. Ambas partes se comprometen a la mutua rendición de cuentas sobre los compromisos acordados en el presente Marco de Asociación.

2. El mecanismo permanente para la mutua rendición de cuentas es el Comité Conjunto Hispano-Cubano.

3. Se prevé realizar una evaluación antes de la finalización del período de vigencia del Marco de Asociación, sobre la base del análisis de los indicadores que se formularán y definirán en un documento que las partes concretarán de manera conjunta.

4. Se realizará una Reunión de Seguimiento Intermedia a los acuerdos recogidos en este Marco de Asociación durante el segundo semestre de 2020.

Artículo 4. Solución de diferencias.

Cualquier discrepancia que surja entre las partes con relación a la aplicación o interpretación del presente Marco de Asociación será resuelta amistosamente por las Partes.

Artículo 5. Entrada en vigor y duración.

1. El presente Marco de Asociación entrará en vigor al momento de su firma y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro (4) años, a menos que una de las Partes comunique a la otra de forma escrita su intención de denunciarlo, con seis (6) meses de antelación a la fecha en la que deba surtir efectos la denuncia.

2. Aquellas acciones de cooperación en ejecución al momento de la terminación, continuarán ejecutándose hasta su total culminación.

En testimonio de lo cual, los representantes abajo señalados, debidamente autorizados por los sujetos del presente, suscriben el presente Marco de Asociación.

ANEXOS OMITIDOS

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