ORDEN FORAL 166/2019, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 478/2010, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE KIWI EN NAVARRA
Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).
Con fecha 12 de noviembre de 2010 se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 138, la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre , por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de Kiwi en Navarra.
A lo largo del año 2018, se lleva a cabo una revisión de la normativa en vigor referente a la Producción Integrada en Navarra por el grupo de trabajo constituido por personal técnico de INTIA y del Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Como resultado de esta revisión normativa se plantean una serie de modificaciones a la misma, dando respuesta a la demanda del sector productor.
Los productores inscritos en el Registro de la Producción Integrada de Navarra estaban obligados a realizar un análisis de suelo anual de sus parcelas. A propuesta del sector procede cambiar el carácter obligatorio del análisis a aconsejado.
Procede modificar la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre , en el sentido de modificar el carácter obligatorio del análisis de suelo por el de aconsejado.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Artículo único. Modificar la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre , por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la producción integrada de kiwi en Navarra.
1.-Se modifica el punto 4.3 del Anexo I de la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre , relativo a la “Fertilización. Abonado de fondo”, en su apartado de Análisis de suelo en preplantación, que de carácter obligatorio pasa a tener carácter de aconsejado, y que queda redactado de la siguiente manera:
4.3. Fertilización. Abonado de fondo.
TABLA OMITIDA
2.-Se modifica el punto 5.3, del Anexo I de la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre , relativo a la “Fertilización”, en su apartado de Analítica, que de carácter obligatorio pasa a tener carácter de aconsejado, y que queda redactado de la siguiente manera:
5.3. Fertilización.
El plan de abonado se establecerá considerando, en su caso, los resultados de los análisis de suelo/ hoja/ fruto, la composición del agua de riego, los rendimientos, la calidad de la fruta, un examen visual del comportamiento de la plantación, sistema de manejo y tipo de suelo.
TABLA OMITIDA
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.