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Modificación de los modelos informativos 180, 182, 184, 189, 190, 193, 194, 196, 296 y 586

24/12/2019
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Orden Foral 71/2019, de 4 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 189, 190, 193, 194, 196, 296 y 586 (BON de 23 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 71/2019, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS MODELOS INFORMATIVOS 180, 182, 184, 189, 190, 193, 194, 196, 296 Y 586

La obtención de una información fiscal lo más precisa posible por parte de la Hacienda Foral de Navarra requiere una actualización de aquélla a la realidad de cada momento, procurando a la vez que incida lo menos posible en la carga que supone para los obligados tributarios el cumplimiento de la obligación de información.

Por esta razón debe procederse a realizar una serie de modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas. Conviene que esos cambios se realicen de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo y evitar, en la medida de lo posible, que éstas queden dispersas en normas diferentes.

Las principales modificaciones que contiene la presente Orden Foral son las que se detallan a continuación.

El artículo primero modifica la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes”. El objeto de esta modificación es ampliar los sujetos obligados a la presentación del modelo y así obtener información de los rendimientos satisfechos a los titulares de viviendas que se hayan acogido al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental, regulado en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el artículo 77 Vínculo a legislación del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, que, en virtud de la disposición adicional quincuagésima sexta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están exentos de retención y, por lo tanto, de cumplir con la obligación de información a que se refieren los artículos 90.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, así como el artículo 79.5 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y 48.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación.

El artículo segundo modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”. Los incentivos fiscales aplicables a los proyectos que hubieran obtenido el sello “Proyecto socialmente comprometido”, fueron sustituidos por un nuevo sistema de mecenazgo social. Se suprime, por tanto, la obligación de información sobre las donaciones efectuadas a aquellos proyectos.

El artículo tercero introduce varias modificaciones en la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas”.

En primer lugar, se procede a eliminar la posibilidad de presentación del modelo 184 mediante papel impreso, manteniéndose su presentación por vía telemática a través de internet o mediante soporte directamente legible por ordenador.

Por otro lado, se modifican los campos de información relativos a los Rendimientos de Actividades Económicas. En este sentido, debe recordarse que, desde 2015, el modelo 184 contiene un desglose reducido de determinados gastos en los casos de que la entidad en régimen de atribución de rentas desarrolle una actividad económica, relativos a gastos de personal, adquisición a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros y otros gastos fiscalmente deducibles. Para el ejercicio 2019, se incluye un mayor desglose de gastos para las actividades económicas en régimen de estimación directa (normal y simplificada), incluyendo información sobre gastos de personal, consumos de explotación, tributos fiscalmente deducibles, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, suministros, gastos financieros, amortizaciones, provisiones y otros gastos fiscalmente deducibles.

Asimismo, y con el propósito de facilitar e incrementar el control de los rendimientos de capital inmobiliario, se incorporan nuevos campos de desglose de los gastos deducibles de las entidades en régimen de atribución de rentas, relativos a intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación (del ejercicio y de los últimos cuatro ejercicios pendientes de aplicación), tributos y recargos, saldos de dudoso cobro, cantidades devengadas por terceros, primas de seguros, amortización del inmueble y de bienes muebles, y otros gastos deducibles. Al mismo tiempo, se incluye un nuevo campo relativo al número de días en los que el inmueble ha sido objeto de arrendamiento o cesión de uso.

Las modificaciones explicadas en los párrafos precedentes, así como otras consistentes en meras actualizaciones de referencias normativas, se incluyen en el Anexo I de la presente Orden Foral, que sustituye al Anexo II de la Orden Foral 81/2015 Vínculo a legislación.

El artículo cuarto modifica la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, para adaptarlo a la información requerida para un adecuado funcionamiento de los nuevos sistemas de asistencia al contribuyente relativos a su cartera de valores.

De esta forma, se modifica el campo “número de valores”, para homogeneizar la fórmula de cómputo de los mismos con el modelo 198, declarando el número total de títulos del declarado, añadiendo al mismo tiempo un nuevo campo denominado “nominal de los valores”, al objeto de tener un elemento adicional de identificación de los valores.

El artículo quinto modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 190 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”, al objeto de que sean las federaciones deportivas y no los clubes de fútbol, quienes informen de las rentas abonadas en concepto de rendimientos de trabajo por la prestación de servicios de arbitraje. Asimismo, se adiciona una subclave 90 dentro de la clave B, en la que se deberán indicar las prestaciones públicas por maternidad y paternidad recibidas, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por dicho concepto.

Por su parte, el artículo sexto, modifica el Anexo II de la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 193 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes”. Se modifica el campo “Pago”, para evitar errores de cumplimentación para dividendos de valores extranjeros en los que la entidad declarante no es el primer pagador en España.

En el artículo séptimo se modifica el Anexo II del modelo 194, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”, aprobado por Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, actualizando la información relativa al campo “Valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión”, incluyendo la misma precisión que la existente en el campo “Valor de adquisición”, la no minoración de los gastos accesorios a la operación.

La modificación recogida en el artículo octavo, que afecta al modelo 196, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras”, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, se realiza en aras a que la información relativa a la dirección a efectos de comunicaciones permita la posibilidad de indicar una dirección en el exterior.

El artículo noveno recoge una pequeña modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 296, al objeto de actualizar una referencia normativa.

Finalmente, en el artículo décimo se modifican las instrucciones para cumplimentar el apartado de “Ventas o entregas o autoconsumos” del Anexo de la Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”, al objeto de acomodarlas a las instrucciones aprobadas por la Agencia Estatal de la Administración tributaria.

La habilitación a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar la presente Orden Foral la encontramos en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, así como en el artículo 79.5 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017 Vínculo a legislación.

En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo Vínculo a legislación, habilita, en el apartado 2 de su disposición final segunda, al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y de sus pagos a cuenta, a establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemático. Estas habilitaciones al Ministro de Hacienda hay que entenderlas efectuadas a la persona titular del departamento competente en materia tributaria con base, entre otros, en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, ordeno:

Artículo primero. Modificación de la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes”.

Uno.-Artículo 2, adición de un segundo párrafo.

“En el caso de arrendamientos intermediados que, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima sexta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se sometan a retención, la sociedad pública instrumental que los intermedia deberá presentar el modelo 180 para informar de las rentas que satisfaga a los titulares de las viviendas que se acojan a dichos arrendamientos intermediados”

Dos.-Artículo 3, modificación del apartado 3 y adición de un apartado 5, pasando el actual contenido de los apartados 3 y 4 a los apartados 4 y 5 respectivamente.

“3. Rendimientos satisfechos a los titulares de viviendas acogidas al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental, regulado en el artículo 13 de la Ley Foral 20/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la vivienda en Navarra, y en el artículo 77 Vínculo a legislación del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.”

Tres.-Anexo I. Diseño de registro de tipo 2 (registro de perceptor), campo “Clave”, posición 450:

CUADRO OMITIDO

Artículo segundo. Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”.

Uno.-Artículo 2. Supresión letra j), pasando el actual contenido de las letras h), i) y j). a las letras g), h) e i)

Dos.-Artículo 3. Supresión del apartado 13, pasando el actual contenido de los apartados 9,10, 11, 12 y 13 a recogerse en los apartados 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente.

Tres-Artículo 4.

“Artículo 4. Lugar y pazo de presentación del modelo 182.

El modelo 182 se presentará en la Hacienda Foral de Navarra, entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año en relación con las donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas, así como por las cuotas de afiliación a sindicatos, donaciones, cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos y cuotas profesionales a colegios profesionales, correspondientes al año natural inmediato anterior.”

Cuatro.-Anexo II. Diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posición 78, supresión letra K.

Cinco.-Anexo II. Diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posición 106:

CUADRO OMITIDO

Seis.-Anexo II. Diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posiciones 107 a 110:

CUADRO OMITIDO

Artículo tercero. Modificación de la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas”.

Uno.-Artículo 1, modificación del apartado 1 y supresión de la letra c) del apartado 2, pasando el actual contenido de las letras b) y c), a recogerse en las letras a) y b), respectivamente.

“1. Se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas” así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador que figuran en el Anexo II.”

Dos.-Artículo 5.

“Artículo 5. Formas de presentación del modelo 184.

La presentación del modelo 184 podrá realizarse de las siguientes maneras:

a) Por vía telemática a través de Internet, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8.

b) En soporte directamente legible por ordenador, que contendrá la información objeto de declaración según los diseños de registro establecidos en el Anexo II, con arreglo a lo establecido en el artículo 6.”

Tres.-Artículo 7.1.b), primer párrafo.

“b) El declarante deberá disponer un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra.”

Cuatro.-Sustitución del Anexo II de la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, por el que figura como Anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo cuarto. Modificación de la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

Uno.-Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), posición 80:

CUADRO OMITIDO

Dos.-Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), posiciones 96 a 107:

CUADRO OMITIDO

Tres.-Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), posiciones 129 a 144, adición del campo “Nominal de los valores”:

CUADRO OMITIDO

Cuatro.-Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), posición 145, adición del campo “Clave de titularidad”:

CUADRO OMITIDO

Cinco.-Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), el campo “Blancos”, que ocupa las posiciones 129 a 500 pasa a ocupar las posiciones 146 a 500.

Artículo quinto. Modificación de la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”:

Uno.-Artículo 2.2, adición de un párrafo último.

“Cuando las cantidades a que se refiere el párrafo anterior correspondan a prestación de servicios de arbitraje, será la correspondiente federación deportiva quien informe de las mismas, exonerando a los clubes deportivos de esta obligación de información.”

Dos.-Anexo. Diseños de registro de tipo 2, posiciones 79 a 80, subclaves a utilizar para clave de percepción B.

CUADRO OMITIDO

Artículo sexto. Modificación de la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes” y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación.

Anexo II.-Diseño de registro de tipo 2 (registro de perceptor), posición 95:

CUADRO OMITIDO

Artículo séptimo. Modificación de la Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 194 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”.

Uno.-Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de perceptor), posiciones 131 a 143:

CUADRO OMITIDO

Dos.-Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de perceptor), posiciones 157 a 169:

CUADRO OMITIDO

Artículo octavo. Modificación de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Anexo II.-Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), posiciones 472 a 473:

CUADRO OMITIDO

Artículo noveno. Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”.

El primer párrafo del artículo 4. 6.º quedará redactado del siguiente modo:

“6.º Las rentas a que se refiere el artículo 108.1 Vínculo a legislación c) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.”

Artículo décimo. Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”.

Los párrafos segundo y tercero del apartado “Ventas o entregas o autoconsumos” del Anexo se sustituyen por los que figuran a continuación:

“Si se declara una venta o entrega en territorio español, se consigna 11 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con su nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF, si lo tuviere.

Si se declara una venta o entrega a destinatario sito fuera de territorio español y dentro de la Unión Europea, se consigna 12 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con su nombre y apellidos o razón social y NIF IVA.

Si se declara una venta o entrega a destinatario sito fuera de territorio de la Unión Europea, se consigna 13 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con el DUA correspondiente a la exportación.

Si se declara un autoconsumo, se consigna 14 en el tipo de operación y el destinatario se identifica el destinatario se identifica con el nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF correspondiente al declarante.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2020, en relación con la información correspondiente al año 2019.

ANEXOS OMITIDOS

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