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Modificación del Decreto 87/2019, de 16 de julio

24/12/2019
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Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM de 23 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 276/2019, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

El Decreto 56/2019, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, determina el número y denominación de las consejerías, entre las cuales se incluye la Consejería de Desarrollo Sostenible.

El Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, ha establecido la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Advertidas algunas omisiones e inconcreciones en el contenido del mismo, y con la finalidad de recoger detalladamente todos los aspectos que pudieran afectar al reparto de funciones, todo ello a efectos de un óptimo y efectivo ejercicio de las competencias atribuidas a los distingos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se hace necesario modificar el mencionado Decreto de estructura.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 2019, dispongo:

Artículo Único: Modificación del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

El Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El párrafo d) del apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“d) Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.”

Dos. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“4. Unidad administrativa dependiente de la persona titular de la Dirección General de Economía Circular, Oficina del Cambio Climático.

Tres. El párrafo b) del apartado 5 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“b) El “Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración S.A.U., Isfoc.”

Cuatro. El párrafo h) del artículo 5 queda suprimido.

Cinco. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Competencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

A la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, le corresponden, conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:

a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.

b) Ostentar la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre coordinación de la política medioambiental con el resto de políticas europeas y la programación estructural.

c) Coordinación de las actuaciones necesarias en relación con el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

d) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos de medio ambiente.

e) Planificación y programación de la política medioambiental autonómica.

f) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de los Programas operativos de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias

g) La coordinación del suministro de información ambiental y del cumplimiento de la normativa en esta materia.

h) La planificación, organización y coordinación de la educación ambiental en Castilla-La Mancha.

i) La gestión y promoción del desarrollo de la red de equipamientos para la educación ambiental.

j) Las actuaciones de difusión y divulgación medioambiental, así como el desarrollo de acciones de sensibilización ambiental en la Comunidad Autónoma.

k) La colaboración con los sectores sociales y entidades locales en iniciativas de promoción y educación ambiental, incluido el impulso a programas de voluntariado ambiental.

l) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de responsabilidad ampliada del productor.

m) Actuaciones de recuperación de la calidad ambiental del medio físico, de acuerdo con sus competencias.

n) La participación en las comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.

ñ) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos y la gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Cuantas funciones le sean encomendadas por el titular de la Consejería en el ejercicio de su competencia o por la normativa vigente.

Seis. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Competencias de la Dirección General de Economía Circular.

1. La Dirección General de Economía Circular, además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) El fomento e impulso de iniciativas de economía circular.

b) La promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la economía circular y la calidad ambiental.

c) Planificación y fomento de actividades de concienciación y divulgación de la necesidad de transición a un modelo de economía circular en la Comunidad Autónoma.

d) Coordinar y apoyar las acciones, estudios y planes de carácter transversal en el ámbito de la economía circular y la prevención de la contaminación.

e) La planificación, promoción y coordinación en materia de residuos, así como la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos.

f) La autorización y el registro de las actividades de producción y gestión de residuos, así como del traslado de residuos de competencia autonómica.

g) El registro, seguimiento, inspección y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como la declaración de suelos contaminados.

h) La evaluación ambiental estratégica de planes y programas y la evaluación del impacto ambiental de proyectos, como órgano ambiental autonómico.

i) La participación en el seguimiento y control que la legislación contempla para el órgano ambiental autonómico sobre los planes, programas y proyectos evaluados, sin perjuicio de su atribución al órgano sustantivo.

j) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de prevención y control integrados de la contaminación, y en particular el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de instalaciones.

k) Las actuaciones necesarias para la participación autonómica en el registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR).

l) La aplicación de la legislación en materia de control y protección contra la contaminación atmosférica, incluyendo la autorización y el registro de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

m) La evaluación, seguimiento y control de la calidad del aire, así como la formulación y gestión de los planes y programas sobre protección del medio ambiente atmosférico.

n) La promoción de las redes y equipamientos necesarios para el control de la calidad ambiental.

ñ) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

o) El ejercicio de las competencias autonómicas sobre responsabilidad medioambiental y la prevención y reparación de daños medioambientales.

p) Vigilancia y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico, de acuerdo con sus competencias, así como el control de los focos y actividades que provocan su contaminación y degradación.

q) El fomento de actuaciones y programas de cooperación y colaboración sobre la gestión del sistema de auditoría y gestión medioambiental.

r) Gestión del sistema de etiqueta ecológica europea y del distintivo de garantía de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

s) Seguimiento y control en materias de su competencia.

t) Inspección ambiental.

El registro, control y seguimiento de entidades colaboradoras con la administración en las materias de su competencia.

u) La participación en las comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.

v) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de los Programas operativos de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

w) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación con la Secretaría General.

2. Corresponden a la Oficina de Cambio Climático las siguientes funciones:

a) El asesoramiento en relación a las actuaciones y las políticas regionales relacionadas con el cambio climático.

b) Coordinación y fomento de políticas en materia de cambio climático y emisión de gases de efecto invernadero.

c) Aplicación y propuesta de desarrollo de la legislación reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

d) La coordinación y el fomento de instrumentos dirigidos a la lucha contra el cambio climático a escala local.” Siete. Se añade al apartado 2 del artículo 9, el párrafo m), con la siguiente redacción:

“m) La aplicación del canon eólico en los términos previstos en la Ley 9/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha.” Ocho. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 10. Competencias de la Dirección General de Cohesión Territorial.

La Dirección General de Cohesión Territorial, además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

1. En materia de telecomunicaciones:

a) La dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de tecnologías de la información y comunicaciones.

b) El ejercicio de las competencias en relación con la ordenación de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Comunicación:

1.º. La planificación, gestión y ejecución de los programas referidos a la extensión de las comunicaciones en el ámbito regional.

2.º. La inspección del cumplimiento de la normativa autonómica en materia de telecomunicaciones.

3.º. El registro, control y seguimiento de las entidades prestadoras de servicios de telecomunicaciones en el ámbito regional.

c) La promoción y ordenación del despliegue de la banda ancha en todo el territorio, al igual, que de aquellas tecnologías que habiliten la comunicación entre sistemas de gestión, ciudades o pueblos inteligentes, movilidad autónoma o cualquier otro sistema de comunicación basado en el Internet de las Cosas (IoT).

2. En materia de comunicación audiovisual:

a) El impulso y la gestión de las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha respecto a los medios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local, y específicamente:

1.º. La gestión de los procedimientos de concesión de licencias de Comunicación Audiovisual.

2.º. La gestión del procedimiento de concesión de títulos habilitantes para la prestación por los municipios de los servicios públicos de comunicación audiovisual tanto sonoros como televisivos por ondas terrestres.

3.º. La gestión de autorizaciones para la prestación del servicio de comunicación audiovisual sonora y televisiva por cable dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

4.º. La tramitación de las autorizaciones de los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual, así como de cualquier otra forma de intervención administrativa prevista en la materia.

5.º. La gestión del Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha.

6.º. El ejercicio de las competencias de control de la adecuación de los contenidos audiovisuales con el ordenamiento vigente o los códigos de autorregulación, la supervisión, control y protección activa del cumplimiento del resto de la normativa en materia de comunicación audiovisual en el ámbito regional.

b) La propuesta de medidas que fomenten el desarrollo del sector audiovisual y la protección de los derechos del público.

c) El seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, así como de los compromisos asumidos por los prestadores de tales servicios.

d) Cualesquiera otras competencias referidas a la autoridad competente atribuidas por la normativa de comunicación audiovisual.” Nueve. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11. Competencias de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo.

La Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

1. En materia de Agenda 2030:

a) Elaboración y ejecución de la Estrategia Regional para la Agenda 2030.

b) Impulso de los Planes específicos establecidos por las diferentes Consejerías de la Administración Regional para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

c) Seguimiento de los indicadores correspondientes elaborados por el organismo de la Administración Regional con competencias en materia estadística.

d) El desarrollo, planificación y coordinación de programas e instrumentos de actuación en materia de desarrollo sostenible.

e) La coordinación, apoyo y fomento de instrumentos de sostenibilidad a nivel local y, en particular, las actuaciones dirigidas a la implementación y transición de la Agenda 21 Local, la Agenda 21 Escolar y la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles, a la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

f) Representación de la Administración Regional en los órganos específicos de seguimiento creados por la Administración General del Estado.

g) Planificación y fomento de actividades para el desarrollo sostenible (EDS) en el marco de los acuerdos y organizaciones de ámbito internacional. Desarrollo de acciones de sensibilización para el desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma.

2. En materia de consumo:

a) Elaboración y ejecución de planes estratégicos y anuales para el diseño y desarrollo de las políticas de consumo en la región, incluyendo aquellas actuaciones de cooperación técnica y jurídica que permitan establecer alianzas estratégicas con entidades e instituciones públicas y privadas, y la participación en programas y proyectos de ámbito internacional.

b) Promoción y gestión de iniciativas de autocontrol y de códigos de mejores prácticas, así como de procesos de autorregulación y regulación compartida en materia de consumo.

c) Coordinación de la red regional de recursos de atención a las personas consumidoras y de las políticas concurrentes y transversales en materia de consumo.

d) Coordinación e impulso de la tramitación del procedimiento administrativo de intervención en los precios de los servicios públicos municipales.

e) Análisis, estudio e investigación en materia de consumo, especialmente en lo referente a percepciones y expectativas de las personas consumidoras en la región.

f) Vigilancia de mercado, control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras, y de modo especial sobre aquellos que sean básicos y de interés general, o de uso o consumo común ordinario o generalizado, así como la adopción de las medidas cautelares y sancionadoras que sean pertinentes.

g) Gestión de red de alertas de consumo.

h) Gestión del Registro de empresas y entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para la prevención y aprovechamiento de excedentes alimentarios.

i) Gestión del Registro de Distintivos a las Mejores Prácticas en materia de consumo.

j) Gestión del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.

k) Gestión del Registro de Códigos de Conducta Empresarial en materia de consumo.

l) Gestión del Registro de Intermediarios Financieros.

m) Promoción del consumo responsable alineado con los objetivos de desarrollo sostenible y con las políticas de transición ecológica.

n) Promoción de la economía circular en el ámbito del consumo, la prevención del desperdicio alimentario y la redistribución eficiente de los alimentos.

ñ) Promoción del consumo colaborativo y de otras alternativas sociales de consumo como el comercio justo y solidario, el consumo local o el consumo de productos agroecológicos y de estación.

o) Promoción de iniciativas y programas de información, educación y formación en materia de consumo de modo que favorezca la transparencia, la simetría informativa y el equilibrio de mercado, y contribuya al empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras.

p) Educación en materia de consumo y promoción de hábitos de comportamiento de compra conscientes, eficientes y sostenibles; y a la prevención de conductas de dependencia y no funcionales derivadas del uso o consumo de productos o servicios.

q) Establecimiento de los cauces de comunicación, participación y colaboración con las diferentes organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los derechos de las personas consumidoras, promoción del asociacionismo de consumo y del voluntariado de consumo.

r) Información relativa a bienes, productos y servicios que se comercialicen por cualquier canal de venta, así como la vigilancia y el seguimiento de los precios, la publicidad, la oferta comercial y las cláusulas de contratación, promoviendo la máxima transparencia y simetría informativa en las relaciones comerciales que se establezcan con personas consumidoras de la región.

s) Protección de las personas consumidoras mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo, la organización de la Junta Arbitral de Consumo autonómica y la coordinación con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.

t) Impulso de la protección legal efectiva de las personas consumidoras, iniciando, en su caso, las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como también en aquellos casos en que se aprecia una mayor indefensión o desprotección de los consumidores.

u) Gestión del Observatorio de Consumo.

v) Mediación en casos de ejecución hipotecaria y sobreendeudamiento, sin perjuicio de las actuaciones que llevan a cabo las oficinas del programa de asistencia, asesoramiento e intermediación hipotecaria de Castilla-La Mancha.

w) Participación en comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.

Diez. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“2. En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá una Delegación Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia. No obstante, lo anterior, todas las funciones y prestación de servicios incluidos en este Decreto referidos al término municipal de Anchuras serán realizadas por la Delegación Provincial de Toledo”.

Once. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Competencias en materia de gastos.

Las competencias para aprobar los gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar de la Consejería con competencias en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, atribuidas por la Ley de Hacienda y la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha a la persona titular de esta Consejería, quedan desconcentradas, de la siguiente manera:

1. En la persona titular de la Secretaría General.

a) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases en los programas correspondientes a la Secretaría General.

b) La aprobación y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones desde 400.000 euros en el resto de los programas de la Consejería.

2. En la persona titular de la Viceconsejería y en las personas titulares de las direcciones generales:

a) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases, en el ámbito de sus competencias, hasta 400.000 euros.

b) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados en el ámbito de sus competencias, hasta 400.000 euros.” Doce. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 14. Competencias en materia de contratos administrativos y patrimoniales y en materia de encargos.

1. El órgano de contratación es la persona titular de la Consejería.

2. Se desconcentran las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, incluida la aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno cuando ésta sea preceptiva:

a) En la persona titular de la Secretaría General, para aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación (IVA incluido) sea superior a 400.000 euros y para aquellos contratos que, sea cual sea su cuantía, correspondan al ámbito de sus competencias. Dicha desconcentración será aplicable a los encargos que se suscriban por la Consejería y a los aprovechamientos forestales.

b) En la persona titular de la Viceconsejería y en las personas titulares de las Direcciones Generales para aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación sea inferior o igual a 400.000 euros (IVA incluido). Dicha desconcentración será aplicable a los encargos que se suscriban por la Consejería y a los aprovechamientos forestales.

c) Asimismo, se desconcentra en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, y en su ámbito competencial, la facultad de contratación de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, incluida la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación, exceptuándose de esta desconcentración de contratos menores los relativos a las funciones que tengan financiación de fondos europeos.” Trece. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 15. Órganos competentes en procedimientos sancionadores.

“1. Salvo lo dispuesto en la respectiva ley, la facultad de iniciar los procedimientos sancionadores corresponderá a las personas titulares de las delegaciones provinciales de esta Consejería, en las materias que se encuentren dentro del ámbito competencial de la Consejería.

2. Salvo lo dispuesto en la respectiva ley, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores se determinarán, según la sanción procedente, conforme a la siguiente clasificación:

a) Las personas titulares de las delegaciones provinciales de esta Consejería, cuando hubiesen ordenado la iniciación, en el caso de que la cuantía de la sanción no sobrepase los 6.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos que no exceda de dos años.

b) Las personas titulares de las direcciones generales, en su ámbito competencial, cuando hubiesen ordenado la iniciación, así como en el caso de que la cuantía de la sanción esté comprendida entre 6.000,01 y 30.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre dos y cinco años.

c) La persona titular de la Consejería cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 30.000,01 y 120.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre cinco y diez años.

d) El Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la sanción sea superior a 120.000,01 euros, o suponga la privación del ejercicio de derechos por más de diez años.

3. Se exceptúan del régimen anterior los siguientes procedimientos sancionadores:

a) En materia de medio ambiente industrial, a los que les será de aplicación la regulación establecida en el Decreto 24/2010, de 27 de abril Vínculo a legislación, de asignación de competencias sancionadoras en materia de medio ambiente industrial.

b) En materia de industria, energía y minas, a los que les será de aplicación el Decreto 15/2005, de 1 de febrero, sobre asignación de competencias sancionadora en materia de industria, energía y minas.” Catorce. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“a) La persona titular de la Secretaría General sustituirá a las personas titulares de la Dirección General de Transición Energética, de la Dirección General de Cohesión Territorial y de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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