DECRETO 184/2019, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO COMÚN DE VACUNACIÓN A LO LARGO DE TODA LA VIDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
El Calendario de Vacunaciones constituye una herramienta fundamental para garantizar la protección adecuada frente a varias enfermedades infecciosas.
En este sentido, el Decreto 204/2016, de 14 de diciembre , por el que se aprobó el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha sido modificado posteriormente como consecuencia de la necesidad de ir adaptando los calendarios de vacunaciones a las nuevas evidencias científicas, a la cambiante situación epidemiológica y a los acuerdos sobre la materia tomados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tendentes a establecer un calendario único de vacunas en todo el territorio nacional, tal como se establece en la Ley 33/2011, de 4 de octubre , General de Salud Pública.
La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 14 de marzo de 2019 aprobó un calendario común de vacunación a lo largo de toda la vida. Posteriormente, en reunión celebrada el día 14 de noviembre de 2019, ha introducido modificaciones al anterior aplicables en el año 2020, y para adaptarnos al mismo se procede a aprobar el presente decreto consistente en recoger las vacunas recomendadas para todas las etapas de la vida, eliminando el sistema dual anterior que diferenciaba por un lado el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles y por otro el de la persona adulta.
La Comisión de Salud Pública ha aprobado modificar la pauta de vacunación respecto a la meningitis causada por meningococo (enfermedad meningocócica invasiva, EMI), por lo que igualmente se introduce este cambio en el calendario de vacunación. De esta forma se pasará de una vacuna monovalente, que protege únicamente frente al serogrupo C del meningococo, a una tetravalente que protegerá también frente a los serogrupos A, W e Y; así pues, si bien se mantiene la vacunación a los 4 meses, a los doce meses y a los doce años, la vacuna que se administra a los doce años se sustituye por una vacuna tetravalente.
Por último, se modifica el número de dosis de vacuna triple vírica en personas susceptibles de vacunación, siendo anteriormente una dosis y fijándose ahora en dos dosis. Esta modificación se realiza para adaptarnos a las indicaciones de las fichas técnicas de las vacunas y a las recomendaciones del calendario común de vacunación a lo largo de toda la vida, aprobado por la Comisión de Salud Pública.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en uso de sus facultades atribuidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de diciembre de 2019, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba el calendario común de vacunación a lo largo de toda la vida de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituido por las vacunas recomendadas para todas las etapas de la vida, según expresa el anexo I del presente decreto.
Artículo 2. Ámbito.
El calendario común de vacunación a lo largo de toda la vida de la Comunidad Autónoma de Extremadura se utilizará en todos los centros y servicios sanitarios públicos y privados ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, queda derogado el Decreto 204/2016, de 14 de diciembre , por el que se aprobó el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para efectuar mediante orden las actualizaciones sobre las pautas vacunales que regula este calendario que requieran una revisión para adaptarse a los nuevos requerimientos científicos y epidemiológicos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.
ANEXO OMITIDO