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Modificación del Decreto 70/2016, de 2 de diciembre

24/12/2019
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Decreto 99/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Decreto 70/2016, de 2 de diciembre, de la Comisión de Inmersión Digital y del Grupo Técnico de Inmersión Digital (BOCAIB de 21 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 99/2019, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 70/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN DE INMERSIÓN DIGITAL Y DEL GRUPO TÉCNICO DE INMERSIÓN DIGITAL

El Decreto 70/2016, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de la Comisión de Inmersión Digital y del Grupo Técnico de Inmersión Digital, crea estos dos órganos de carácter transversal dentro del Gobierno.

El apartado 2 del artículo 1 dispone que inicialmente están adscritos orgánicamente a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y, en todo caso, a la consejería competente en materia de impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica y en materia de sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración autonómica; el artículo 2 regula su composición; la disposición adicional primera indica cómo deben interpretarse las referencias que contiene el decreto al director general de Desarrollo Tecnológico, a la directora general de Coordinación, al director general de Participación y Transparencia y al director general de Cultura, y la disposición final primera atribuye facultades de desarrollo del decreto a las personas titulares de las consejerías de Innovación, Investigación y Turismo, Presidencia y Transparencia, Cultura y Deportes.

El Decreto 9/2019, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Dado que estos nuevos decretos han comportado una reestructuración de la Administración autonómica, que ha modificado la atribución de competencias relacionadas con la administración electrónica, es necesario modificar el Decreto 70/2016, con el fin de adaptarlo a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con el Decreto 21/2019 Vínculo a legislación, la Dirección General de Modernización y Administración Digital de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización tiene asignadas, entre otras, las competencias en materia de sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma; impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica; simplificación y racionalización de los procesos administrativos; coordinación y ordenación de los registros y archivos administrativos, incluidos los telemáticos, y modernización y calidad de los servicios públicos, atención e información ciudadana.

Así, esta dirección general concentra competencias que antes estaban atribuidas a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo; a la Dirección General de Participación y Transparencia, y a la Dirección General de Cultura, ambas de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

La Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, mediante la Dirección General de Coordinación, tiene asignada la competencia en materia de coordinación de las materias de carácter transversal y, mediante la Delegación de la Presidencia para la Cultura, tiene asignada la competencia en materia de gestión del Archivo General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, competencia asignada antes a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

Por todo ello, es necesario adaptar el Decreto 70/2016 a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma. Concretamente, debe modificarse la consejería a la cual han de adscribirse la Comisión de Inmersión Digital y el Grupo Técnico de Inmersión Digital; la composición de estos dos órganos; las referencias a los cargos, y las consejerías con facultades de desarrollo del decreto.

Además, se considera conveniente incorporar el Servicio de Ocupación de las Illes Balears a la Comisión de Inmersión Digital y al Grupo Técnico de Inmersión Digital, visto el gran volumen de procedimientos que tramita, la documentación que genera y los recursos que gestiona, así como el gran número de sujetos con los que tiene la obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de diciembre de 2019,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 70/2016, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de la Comisión de Inmersión Digital y del Grupo Técnico de Inmersión Digital

1. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

2. La Comisión de Inmersión Digital y el Grupo Técnico de Inmersión Digital se adscriben orgánica y funcionalmente a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.

2. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 quedan redactados de la siguiente manera:

1. La Comisión de Inmersión Digital tiene la siguiente composición:

a. La presidencia, que ocupa el director general de Modernización y Administración Digital.

b. La vicepresidencia, que ocupa la directora general de Coordinación.

c. Vocales:

- Los secretarios o secretarias generales de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

- La delegada de la Presidencia para la Cultura.

- El secretario general del Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut).

- La directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

- La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB).

d) La secretaría, que ocupará un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de coordinación del Gobierno, designado por el presidente de la Comisión, a propuesta de la vicepresidenta.

En casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la vicepresidenta y los vocales pueden designar a otras personas para que asistan a las reuniones con plenas facultades para ejercer las funciones propias de estos miembros. La designación puede hacerse entre personas funcionarias con dependencia orgánica de la vicepresidenta o del vocal de que se trate en cada caso, con rango mínimo de jefe de servicio, o entre las personas titulares de los órganos directivos de la consejería de la que se trate que tengan atribuidas funciones relacionadas con la administración electrónica.

2. El Grupo Técnico de Inmersión Digital tiene la siguiente composición:

a. La presidencia, que ocupa el director general de Modernización y Administración Digital.

b. La vicepresidencia, que ocupará un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica.

c. Vocales:

Un empleado público o empleada pública en representación de cada uno de los siguientes órganos:

- La dirección general competente en materia de desarrollo tecnológico.

- La dirección general competente en materia de simplificación y modernización administrativa.

- La dirección general competente en materia de atención e información ciudadana.

- La dirección general competente en materia de coordinación de las materias de carácter transversal.

- La Oficina Técnica de Administración Electrónica (OTAE) de la Fundación BIT.

- El Archivo General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Las secretarías generales de todas las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Abogacía de la Comunidad Autónoma.

- El Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB).

Dos empleados o empleadas públicos en representación del Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut).

d) La secretaría, que ocupará un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de desarrollo tecnológico.

En el supuesto de que algunas de las materias mencionadas en la letra c) del apartado 2 sean competencia de una misma dirección general, se nombrará un representante por cada materia.

3. El director general competente en materia de desarrollo tecnológico designará los miembros, titulares y suplentes, del Grupo Técnico de Inmersión Digital, a propuesta de las secretarías generales o de las personas titulares de las consejerías o de los entes que representan.

3. La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente manera:

Las referencias contenidas en este decreto a los cargos que se mencionan a continuación deben interpretarse de la siguiente manera:

1. Las referencias al director general de Modernización y Administración Digital se hacen como órgano competente en materia de impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica; de sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración autonómica; de simplificación; de coordinación y ordenación de los registros y archivos administrativos, incluidos los telemáticos; de modernización, y de atención e información ciudadana.

2. Las referencias a la directora general de Coordinación se hacen como órgano competente en materia de coordinación interdepartamental entre órganos de consejerías diversas y de coordinación de las materias de carácter transversal.

3. Las referencias a la delegada de la Presidencia para la Cultura se hacen como órgano competente en materia de gestión del Archivo General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La disposición final primera queda redactada de la siguiente manera:

Se habilita a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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