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Modificación del Decreto 6/2015, de 20 de febrero

24/12/2019
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Decreto 95/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 6/2015, de 20 de febrero, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen interno del Consejo de la Minería de las Illes Balears y se crea el Comité Técnico Permanente (BOCAIB de 21 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 95/2019, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 6/2015, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, LAS FUNCIONES Y EL RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE LA MINERÍA DE LAS ILLES BALEARS Y SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO PERMANENTE

El artículo 149.25 Vínculo a legislación de la Constitución española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la fijación de las bases del régimen minero.

El artículo 31.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, prevé que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético.

La actividad minera está regulada en la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, que constituye legislación básica.

La Ley 10/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación minera de las Illes Balears, regula la actividad minera en las Illes Balears, mayoritariamente representada por la explotación de canteras, por lo cual da especial relevancia a este tipo de explotación, así como a su restauración o reutilización. Esta ley crea el Consejo de la Minería de las Illes Balears como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de minería.

Se establece que el Consejo de la Minería tiene principalmente funciones consultivas y de asesoramiento, excepto en dos supuestos en los que sus funciones son decisorias: los informes que emita sobre planes sectoriales de actividades extractivas en las Illes Balears y sobre proyectos mineros de las secciones C y D. Así, se establece una composición diferente según que ejerza funciones consultivas o decisorias, puesto que en este último caso estará compuesto tan solo por representantes de las administraciones.

El Consejo de la Minería es un órgano que fomentará el consenso y la participación de todos los agentes implicados en la actividad minera, y supondrá la total transparencia de este sector.

Los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 10/2014 regulan la creación, la composición y las funciones del Consejo de la Minería, y establecen que se tiene que determinar reglamentariamente su desarrollo.

El Decreto 6/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, regula la composición, las funciones y el régimen interno del Consejo de la Minería de las Illes Balears y crea el Comité Técnico Permanente.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con dicho decreto, se modifica la estructura del Gobierno de las Illes Balears, lo que hace necesaria la modificación del Decreto 6/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen interno del Consejo de la Minería de las Illes Balears y se crea el Comité Técnico Permanente, para ajustarlo a la realidad vigente.

Este decreto se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización, de acuerdo con el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que establece el artículo 18.7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, no es necesaria la consulta preceptiva a este órgano, dado que el contenido de este decreto es de carácter organizativo.

Según lo que establece el artículo 46.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, en los siguientes casos: “a) Cuando las disposiciones tengan por objeto regular la organización y el funcionamiento de los servicios de la consejería”.

Según el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas tienen que actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Decreto por el que se modifica el Decreto 6/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen interno del Consejo de la Minería de las Illes Balears y se crea el Comité Técnico Permanente, se adecúa a los principios mencionados. Así, los de necesidad y eficacia están justificados por la entrada en vigor del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual hace necesaria esta modificación para ajustar el Consejo de la Minería a la realidad vigente. Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que tiene que cubrir, y al principio de seguridad jurídica, porque esta iniciativa normativa se ejerce en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Respecto del principio de transparencia, debe decirse que este decreto tiene carácter organizativo, por lo que está excluido de ser sometido a audiencia y a información pública. Finalmente, la norma se adecúa al principio de eficiencia porque, para racionalizar la gestión de los recursos públicos, el Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.

Se recuerda la obligación de fomentar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Por todo ello, a propuesta del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de diciembre de 2019,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 6/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen interno del Consejo de la Minería de las Illes Balears y se crea el Comité Técnico Permanente

1. El artículo 2.1, apartado C, queda modificado de la siguiente manera:

Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria con funciones jurídicas adscrito a la dirección general competente en materia de minería designado por el presidente o presidenta. El secretario o secretaria tiene voz pero no voto.

2. El artículo 2.1, apartado D, letra a) in fine, queda modificado de la siguiente manera:

- Tres personas que sean funcionarias del cuerpo facultativo de la dirección general competente en materia de minería.

Disposición derogatoria única

Normas derogadas

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que el presente decreto o de rango inferior que se opongan a él, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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