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Modificación del Decreto 21/2019, de 2 de agosto

24/12/2019
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Decreto 36/2019, de 20 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 21 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 36/2019, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 21/2019, DE 2 DE AGOSTO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se considera conveniente introducir algunas modificaciones en el Decreto 21/2019 para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías.

Por ello, de acuerdo con los artículos 10.d) Vínculo a legislación y 46.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente, decreto:

Artículo único

Modificación del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se modifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la manera siguiente:

1. Se modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 2, que queda redactada de la manera siguiente:

f) Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio: ejercicio de las funciones previstas en la legislación de patrimonio, es decir, preparación, tramitación y resolución de los expedientes patrimoniales previstos en las leyes; ordenación, gestión, inventario y defensa de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos; obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de los bienes; gestión de los riesgos de los bienes; inscripción y regularización de las titularidades catastrales y registrales de los bienes; depósito de los derechos de propiedad industrial; organización territorial de la comunidad autónoma, relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y de los municipios, relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales; personal funcionario de Administración local con habilitación nacional que presta servicio en las corporaciones locales; competencias en el ámbito material de la contratación pública.

2. Se modifica la letra b) del apartado 9 del artículo 2, que queda redactada de la manera siguiente:

b) Dirección General de Residuos y Educación Ambiental: impulso de iniciativas que promuevan la economía circular basadas en la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos y la reutilización de productos; autorización de las actividades de producción y gestión de residuos; registro de la información en materia de producción y gestión de residuos; planificación de residuos y suelos contaminados; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias; planes y programas de educación ambiental; actividades formativas de educación ambiental; sostenibilidad ambiental; sistemas de gestión ambiental; información ambiental; promoción de la calidad ambiental; calidad ambiental litoral.

3. Se modifica la letra a) del apartado 11 del artículo 2, que queda redactada de la manera siguiente:

a) Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas: planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política general de personal; ordenación y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica; coordinación de la política de recursos humanos del sector público instrumental y de su personal; dirección y supervisión de las nóminas correspondientes al personal de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico y, en general, tutela de estos entes respecto de la legislación aplicable en materia de personal; gestión, impulso y coordinación de las políticas y los planes de igualdad entre las mujeres y los hombres empleados públicos de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del sector público instrumental autonómico; formación del personal de las administraciones públicas de las Illes Balears; inspección de calidad, organización y servicios; Registro General de Personal; prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Se modifica la letra b) del apartado 11 del artículo 2, que queda redactada de la manera siguiente:

b) Dirección General de Modernización y Administración Digital: planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y funciones de encargo del tratamiento de los datos personales en relación con estos sistemas, recursos y servicios; planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora; impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica; seguridad de la información de los recursos tecnológicos; simplificación y racionalización de los procesos administrativos; coordinación y ordenación de los registros y archivos administrativos, incluidos los telemáticos; modernización y atención e información ciudadana.

5. Se modifica la letra e) del apartado 11 del artículo 2, que queda redactada de la manera siguiente:

e) Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno: planificación, impulso y coordinación interdepartamental de la transparencia del Gobierno, de la Administración autonómica y del sector público instrumental, tanto en la vertiente de la publicidad activa como del derecho de acceso; coordinación interdepartamental de medidas para impulsar el buen gobierno; calidad de las organizaciones y de los servicios públicos, y evaluación de políticas públicas.

Disposición final única

Este decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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