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El Supremo anula una norma sobre contratos públicos por no consultarla con los sindicatos

23/12/2019
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a UGT y CCOO y ha anulado el Real Decreto, de marzo de 2018, por el que se creaba la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública por no haber sido consultado previamente con los representantes de los trabajadores.

MADRID, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

El fallo, difundido hoy por UGT, subraya la relevancia constitucional de las organizaciones sindicales en la defensa de los derechos sociales y económicos de los trabajadores y señala que debió existir el trámite de audiencia previo a los sindicatos por concernir la norma a los derechos e intereses sociales.

El Real Decreto al que se refiere la sentencia fue recurrido por UGT y CCOO en septiembre de 2018. Los sindicatos pedían su nulidad alegando que no se cumplió el trámite de audiencia previa a los sindicatos y que excluía a las organizaciones sindicales más representativas de la Comisión Interministerial.

El Supremo declara la nulidad de la norma porque no se dio audiencia a las organizaciones sindicales, no por su exclusión de la Comisión.

La Comisión, que se constituyó el 6 de abril de 2019, proclamó entre sus objetivos avanzar todo lo posible hacia una contratación pública socialmente más responsable y sostenible, que promueva mayores oportunidades de inclusión social de accesibilidad y un mayor cumplimiento de los derechos de las trabajadores.

Entre otros miembros de la Comisión Interministerial se encontraban un representante del Consejo Nacional de la Discapacidad y un representante de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.

"Esta composición dejaba fuera a los sindicatos más representativos cuando en las propias normas comunitarias, y en la normativa estatal, nuestra necesidad de intervención no deja lugar a duda. Lo que, sin duda, nos llevará a seguir reclamando nuestra participación en la misma", ha señalado UGT en un comunicado.

En el fallo, el Alto Tribual señala que la Administración podrá retrotraer el procedimiento administrativo de elaboración de la norma al momento en que debió de realizar la correspondiente audiencia con los sindicatos.

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