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Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 para ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

23/12/2019
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Decreto 613/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 para ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (BOJA de 20 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 613/2019, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019 PARA INGRESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

El régimen de la oferta de empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como por lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente, regulando el régimen de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el apartado 2 de su disposición adicional novena.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone en su artículo 3.1, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un diez por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2019 las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo.

Para el cómputo de las plazas ofertadas se ha tenido en consideración lo establecido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, respecto a la aplicación del porcentaje de la tasa de reposición, fijado hasta un máximo del 100%.

La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada a la Mesa Sectorial de Educación el día 1 de octubre de 2019 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

También tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Por otro lado, este decreto tiene en cuenta la adecuación a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, al tiempo que posibilita que la representación sindical de las potenciales personas destinatarias ha tenido una participación activa en la elaboración de la norma, al haber sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales representativas; y eficiencia, puesto que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo por el contrario a la reducción de las mismas, al dotar a las plantillas de los centros docentes de personal funcionario de carrera, evitando con ello las constantes convocatorias de acceso de interinas e interinos a bolsas de trabajo.

Y, con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, se contempla la posibilidad de que las propias convocatorias de los procesos selectivos puedan establecer la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación de los autobaremos y alegaciones y las peticiones de destino utilizando exclusivamente dichos medios electrónicos, siempre que quede garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la oferta.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 de 1.598 plazas para ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en los términos que figuran en el anexo del presente decreto.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Reserva de plazas.

1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

2. Las plazas reservadas al referido turno de discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de dichas plazas no cubiertas. El 90% restante se acumulará al turno general.

Disposición adicional única. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.3 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente oferta que se realicen con anterioridad al 2 de octubre de 2020 podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes, presentación de méritos y alegaciones, y las peticiones de destino utilizando exclusivamente medios electrónicos, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta y la disposición final séptima de la citada ley.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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