MADRID, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -
Este fallo se produce después de que la Audiencia Nacional preguntara al tribunal europeo sobre esta contribución, después del recurso presentado por Engie Cartagena contra la orden IET/75/2014, de 27 de enero, por la que se regulan las transferencias de fondos, con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2013, para la ejecución de las medidas del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020, y los criterios para la ejecución de las medidas contempladas en dicho plan.
En el litigio nacional también participaban Endesa Generación, EDP España, Bizkaia Energía, Iberdrola Generación, Tarragona Power, Bahia de Bizkaia Electricidad y Viesgo Generación.
En su sentencia, dictada este jueves, el TJUE considera que, conforme las directivas comunitarias sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad de 2003 y sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad de 2009, una contribución financiera impuesta a determinadas empresas productoras de energía eléctrica para la financiación de planes de ahorro y eficiencia energética gestionados por una autoridad pública no constituye esa obligación.
En concreto, señala que el objetivo de la directiva es la consecución de un mercado interior de la electricidad plena y efectivamente abierto y competitivo, aunque esta permite a los Estados miembros, sin perjuicio de los requisitos que en ella se indican, imponer, en aras del interés económico general, obligaciones de servicio público que limitan la libertad de los operadores afectados de actuar en el mercado de referencia y, de este modo, afectan al proceso competitivo abierto en dicho mercado.
Según la Audiencia Nacional, mediante la introducción de la contribución obligatoria prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, para cuya ejecución se adoptó la orden impugnada, el legislador nacional deseaba reducir el déficit tarifario del sector eléctrico, evitando que la financiación de dicha reducción se imputase a la totalidad del sistema eléctrico y, por tanto, a los consumidores.
NINGUNA EXIGENCIA A LAS EMPRESAS.
El Tribunal de Justicia indica no obstante que, dado que dicha contribución obligatoria no impone ninguna exigencia a las empresas afectadas que limite su libertad para operar en el mercado de la electricidad, no puede incluirse en el concepto de "obligaciones de servicio público".
Asimismo, el TJUE pone de manifiesto que el mero hecho de que los ingresos de la contribución obligatoria se transfieran a un fondo gestionado por el IDAE, responsable de la aplicación de las medidas del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética, no implica que los operadores sometidos a la obligación de abonar esta contribución estén sujetos a una "obligación de servicio público" en el sentido de la Directiva.