INMUNIDAD NO ES IMPUNIDAD
La celebración de la sentencia del Tribunal de Justicia europeo por el independentismo es lógica en términos políticos porque reconoce a Junqueras su condición de diputado europeo y afirma que debería habérsele levantado la prisión provisional para que fuera a recoger su acta de diputado. Pero no va más allá. Lo primero que hay que recordar es que la justicia europea no responde a un recurso de Junqueras dándole la razón, sino a una consulta del Tribunal Supremo español sobre si la condición de diputado europeo (y, con ella, la inmunidad parlamentaria) se adquiere con la proclamación del resultado electoral o bien es necesario que se recoja el acta de diputado. La sentencia se extraña sobre tal consulta y se pregunta incluso si es un planteamiento hipotético, porque cuando Junqueras resultó elegido ya estaba siendo juzgado y, por tanto, el incidente de la inmunidad carecía de contenido.
En efecto, la inmunidad parlamentaria no es más que un obstáculo procesal por el que, para iniciar un procedimiento judicial contra un diputado, es necesario pedir antes la autorización de su Cámara. Si la Cámara lo autoriza, el obstáculo desaparece y el proceso puede desarrollarse, lo que no se planteaba en este caso porque el proceso ya estaba muy avanzado. Es decir, aunque la sentencia de la justicia europea hubiera dicho lo contrario, el resultado práctico hubiera sido el mismo. En cuanto al levantamiento de la prisión provisional para recoger el acta, tampoco parece aplicable: el interesado ya no está en prisión provisional, sino cumpliendo condena. Sin embargo, debería concederse un permiso penitenciario con la misma finalidad.
Por tanto, con independencia de su explotación política, la repercusión de esta sentencia sobre la valoración del fondo del asunto -esto es, la responsabilidad penal- es nula. Tampoco creo que suponga una descalificación de la
justicia española por plantear una consulta, que a mi juicio era innecesaria, como apunta el propio tribunal europeo. Ni mucho menos aprovecharlo para que el president Torra se considere por encima de la legalidad, deslegitimando su condena por desobediencia después de haberse declarado en desobediencia civil.
¿Por qué, entonces, la consulta del Supremo al tribunal de la UE? No puedo entrar en la mente de los magistrados pero lo cierto es que la sentencia aclara cuestiones para próximos procesos. Puigdemont no podrá ser detenido salvo en caso de flagrante delito por lo que, si se comporta, puede ir a recoger su acta de diputado. Puede haber discusión sobre si el momento procesal en que se encuentra como imputado todavía exige que entre en juego su inmunidad, pero lo cierto es que se le reconoce la condición de diputado, por lo que parece aconsejable pedir al Parlamento europeo que suspenda su inmunidad para seguir con el proceso. Si, llegado el caso, no se concediera, el perjuicio para el principio europeo de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros sería irreparable.