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Inmunidad no es impunidad; por Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal

20/12/2019
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El día 20 de diciembre de 2019 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Mercedes García Arán en el cual la autora opina que la repercusión de la sentencia del TJUE sobre la valoración del fondo del asunto es nula.

INMUNIDAD NO ES IMPUNIDAD

La celebración de la sentencia del Tribunal de Justicia europeo por el independentismo es lógica en términos políticos porque reconoce a Junqueras su condición de diputado europeo y afirma que debería habérsele levantado la prisión provisional para que fuera a recoger su acta de diputado. Pero no va más allá. Lo primero que hay que recordar es que la justicia europea no responde a un recurso de Junqueras dándole la razón, sino a una consulta del Tribunal Supremo español sobre si la condición de diputado europeo (y, con ella, la inmunidad parlamentaria) se adquiere con la proclamación del resultado electoral o bien es necesario que se recoja el acta de diputado. La sentencia se extraña sobre tal consulta y se pregunta incluso si es un planteamiento hipotético, porque cuando Junqueras resultó elegido ya estaba siendo juzgado y, por tanto, el incidente de la inmunidad carecía de contenido.

En efecto, la inmunidad parlamentaria no es más que un obstáculo procesal por el que, para iniciar un procedimiento judicial contra un diputado, es necesario pedir antes la autorización de su Cámara. Si la Cámara lo autoriza, el obstáculo desaparece y el proceso puede desarrollarse, lo que no se planteaba en este caso porque el proceso ya estaba muy avanzado. Es decir, aunque la sentencia de la justicia europea hubiera dicho lo contrario, el resultado práctico hubiera sido el mismo. En cuanto al levantamiento de la prisión provisional para recoger el acta, tampoco parece aplicable: el interesado ya no está en prisión provisional, sino cumpliendo condena. Sin embargo, debería concederse un permiso penitenciario con la misma finalidad.

Por tanto, con independencia de su explotación política, la repercusión de esta sentencia sobre la valoración del fondo del asunto -esto es, la responsabilidad penal- es nula. Tampoco creo que suponga una descalificación de la

justicia española por plantear una consulta, que a mi juicio era innecesaria, como apunta el propio tribunal europeo. Ni mucho menos aprovecharlo para que el president Torra se considere por encima de la legalidad, deslegitimando su condena por desobediencia después de haberse declarado en desobediencia civil.

¿Por qué, entonces, la consulta del Supremo al tribunal de la UE? No puedo entrar en la mente de los magistrados pero lo cierto es que la sentencia aclara cuestiones para próximos procesos. Puigdemont no podrá ser detenido salvo en caso de flagrante delito por lo que, si se comporta, puede ir a recoger su acta de diputado. Puede haber discusión sobre si el momento procesal en que se encuentra como imputado todavía exige que entre en juego su inmunidad, pero lo cierto es que se le reconoce la condición de diputado, por lo que parece aconsejable pedir al Parlamento europeo que suspenda su inmunidad para seguir con el proceso. Si, llegado el caso, no se concediera, el perjuicio para el principio europeo de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros sería irreparable.

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

La profesora García Arán vuelve a dar una muestra de su buen hacer jurídico y de su capacidad de plantear los problemas desde el punto de vista práctico.
Las apostillas del comentarista Alfonso J. Vázquez se mueven más en el terreno político (bordeando el estilo tertuliano, tan en boga) más dado al apasionamiento que suele llevarse mal con la serenidad que requiere el Derecho. No se me alcanza la aplicabilidad, a este caso, de la «doctrina Parot», vinculada a la exigencia de «forseability» o predecibilidad de las resoluciones judiciales como exigencia de seguridad jurídica; y, para refrescar su memoria, le recuerdo que la doctrina de los frutos del árbol envenado («poisonous tree») es una construcción de la jurisprudencia norteamericana adoptada desde hace mucho por la española, aunque con un pinto de vista argumental diferente, la prevalencia de la salvaguarda de los derechos fundamentales , en este caso, frente a la de la imagen de respeto a la Ley por los agentes estatales en aquél, como había anticipado el Juez Holmes en uno de sus conocidos y autorizados «dissenting votes».

Escrito el 21/12/2019 20:41:59 por abulafiajr Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

La querella para enjuiciar a los políticos presos o presos políticos, que como dirían Isable y Fernando tanto monta ¡y todos lo sabemos! debió ser sobreseída tras laviolacion del art. 155.2 CE78. que sólo permite obligar a las autoridades a cumplir las órdenes del Gobierno Central pero no puede suspender a nadie de un nombramiento en el que no ha intervenido y que tiene sus causas de cancelacin tasadas en el Estatuto que aprobó, tas modificarlo, el Congreso.
A quien debiero enjuiciar fue a todos los autores de semejante atropello de la CE78. Y aún podrían hacerlo porque el delito de prevaricciòn cometido todavía no ha prescrito.
A partir de ese momento todo es la podredumbre de los frutos del arbol corrupto o al revés,que nunca me aucerdo de la cita.
Una vez más, tras el escándolo del TC admitiendo como constituiconal la aplicacion in peius de la doctrina Parot la justicia española ha vuelto a dar el do de pecho, pero desafinando estruendosamente.
Haber mante nido secuestrado . ¿legalmente? - a los candidatos impidéndoles participar en los mítnes de las elecciones es otro presunto deito adicional cometido por el TS. No existía ningún riesgo de reiteracin dek deito - ¿cómo s carecía de competencias? - ni de fuga. De la c´rcel aaban de fugarse los miembros de una "manada". Si los presos políticos o los políticos presos, no han huído - dada la seguridad de que dan muestra estos centros penitenciarios, es porque no han querido. Y permitirles participar en los mítines con dos miemrbos de las FCSE a su lado, incluso con las esposas puestas, hubiera permitido respetar la ley.

Escrito el 20/12/2019 21:39:38 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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