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Inmunidad y euroorden; por Nicolás González-Cuéllar, catedrático de Derecho Procesal de la UCLM y abogado

20/12/2019
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El día 20 de diciembre de 2019 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Nicolás González-Cuéllar en el cual el autor opina sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

INMUNIDAD Y EUROORDEN

La sentencia de ayer del Tribunal de Justicia de la UE, en la que aclara el alcance de la inmunidad de los parlamentarios europeos, demuestra el acierto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al plantear tres cuestiones prejudiciales sobre la situación de Oriol Junqueras por auto de 1 de julio de 2019, una vez que el juicio sobre el procés había quedado visto para sentencia. En síntesis, el alto tribunal preguntaba al máximo intérprete del derecho de la Unión sobre el contenido del art. 9 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades, para dilucidar si Junqueras debía ser puesto en libertad por haber sido elegido en los últimos comicios europeos con el fin de permitirle acatar la constitución ante la Junta Electoral Central en Madrid y tomar posesión de su escaño en Estrasburgo.

Dado que Junqueras fue elegido parlamentario europeo cuando ya estaba abierto el juicio oral, la sentencia dictada por los jueces europeos carece de efecto alguno sobre su situación. Sin inmunidad o con ella podía ser igualmente condenado -al igual que sucede con los diputados y senadores nacionales (cuyo régimen de protección se aplica a los europeos) según una reiterada jurisprudencia-.

No obstante, en oficio de 14 de octubre de 2019, el mismo día en que la sentencia del procés fue dictada, el Presidente de la Sala de lo Penal comunicó al TJUE que las cuestiones planteadas seguían siendo relevantes, más allá de la situación de Junqueras. Y ciertamente lo eran, en relación con las euroórdenes frente a Puigdemont y Comin, reactivadas en aquel momento. Es claro que el tribunal competente para pronunciarse sobre la prisión provisional de Puigdemont y Comin es el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo de España, por lo que, si una vez conocido el criterio del TJUE acerca de la inmunidad, mantiene las eroórdenes contra ellos, el tribunal belga de ejecución habrá de cumplir la solicitud de cooperación, poniendo a los reclamados a disposición de la justicia española, sin perjuicio de la necesidad de la inmediata petición al Parlamento europeo, por dicho Magistrado Instructor, de la suspensión de la inmunidad para el mantenimiento de la medida restrictiva de libertad frente a ambos fugitivos.

Es de esperar que la sentencia del tribunal de Luxemburgo no sea utilizada por el tribunal belga como burladero desde el que sortear el cumplimiento del derecho europeo en la ejecución de las solicitudes remitidas por Llarena. Es, como se ha dicho, al Magistrado español al que le corresponde efectuar la ponderación de los intereses en conflicto en el caso concreto y su función no puede ser usurpada por el órgano que ha de limitarse a efectuar el reconocimiento casi automático de sus resoluciones, con base en el principio de la confianza recíproca. En caso de que se deniegue la colaboración, como ya hicieran en anteriores ocasiones la fiscalía belga y el tribunal de Schleswig-Holstein, debiera recordar la Audiencia Nacional que la euroorden no prescinde de la reciprocidad, sino que la presupone, como entendió en el caso Darkanzali en 2005, lo que justificaría la apertura de un dialogo entre tribunales basado en un intercambio de decisiones que suponga el reconocimiento mutuo de los criterios de ejecución o denegación de las órdenes de entrega, en las que se aplique a Bélgica sus propios criterios cuando solicite cooperación a España.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Vayamos por orden: 1º. en la UE no hay fugitivos de la justicia sino protegidos por un tribunal que considera ilegales las peticiones de otro tibunal, 2º. sólo un tribunal superior con competencia sobre ambos puede reslver la cuestión; si no existe procede"in dubio pro reo"; 3º, antes de seguir adelante procede el suplicatorio ante el Parlamento; 4º su concesión es un "nihil obstat" no un "exequatur", lo que nos lleva al punto 1º y cabe presumir que el tribunal belga insista decir queno hubo ni golpe de estado, ni rebelion, ni sedición según sus propias leyes belgas (también con las españolas, porque lo único que se cometió fue una estupidez y, presuntamente,una malversación de fondos que implica prevaricación) y que por lo tanto no concederá esa extradición para ser juzgado por ningún tribunal por haber cometido lo que no cometió,
Es vano el recordatorio, ¿o es una velada amenaza?, a los tribunales de que la euroorden implica reciprocidad. Los de Schleswig-Holstein lo saben y también los belgas y, más aún, están encantados de que esa reciprocidd exista y que los tribunales españoles protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos (espaoles incluidos) como ellos los protegen ¡No faltaba mas!
La paradoja que dejará en evidencia, una vez más, al TS de España en cuanto a su forma de protegr los derchos fundamentales de sus ciuddanos, será que habrá un representante del pueblo español en el Parlamento Europeo y otro representante del pueblo Español en la cárcel aunque en ambos reside la soberanía del pueblo de donde emanan todos los poderes del Estado (art. 1.2 CE78).
¿Como era aquello de Hamlet en Dinamarca?

Escrito el 21/12/2019 16:33:54 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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