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Condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica

20/12/2019
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Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (BOE de 20 de diciembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2019, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN PARA SU ADAPTACIÓN AL REAL DECRETO 244/2019, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, define en su artículo 9 las bases del autoconsumo de energía eléctrica, entendido como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

Una vez aprobado el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establecía, en su disposición adicional primera, mandatos al operador del sistema para la remisión a la Secretaría de Estado de Energía de una propuesta de modificación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico y, en su caso, de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, cuyo contenido sea necesario modificar para adaptarse a las modificaciones introducidas por dicho real decreto.

Con base en lo anterior, el operador del sistema remitió la propuesta de los procedimientos de operación a la Secretaría de Estado de Energía donde se incluían, entre otras, las propuestas de adaptación al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, de los procedimientos de operación P.O. 1. (SENP), P.O. 2.2 (SENP), P.O. 3.1 (SENP), P.O. 3.7 (SENP), P.O. 9 (SENP), P.O. 9, P.O. 10.1, P.O. 10.2, P.O. 10.4, P.O. 10.5, P.O. 10.6, P.O. 10.7, P.O. 10.11, P.O. 14.8, P.O. 15.1 y P.O. 15.2, y la propuesta de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto Vínculo a legislación.

Dichas propuestas referidas a autoconsumo, fueron sometidas a audiencia pública por el Ministerio para la Transición Ecológica y remitidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, solicitando informe con carácter de urgencia, en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con fecha 7 de noviembre de 2019 la sala de supervisión regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el acuerdo por el que se emite “Informe a solicitud de la Secretaria de Estado de Energía sobre la propuesta del operador del sistema de adaptación de los procedimientos de operación P.O.1 (SENP), P.O.2.2 (SENP), P.O.3.1 (SENP), P.O.3.7 (SENP), P.O.9 (SENP), P.O.9, P.O.10.1, P.O.10.2, P.O.10.4, P.O.10.5, P.O.10.6, P.O.10.7, P.O.10.11, P.O.14.8, P.O.15.1, P.O.15.2, así como de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico”, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo.

De conformidad con lo establecido ende conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, y vista la propuesta realizada por el operador del sistema, las alegaciones recibidas y el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,

Esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero. Aprobación de los procedimientos para la operación del sistema eléctrico.

Aprobar los procedimientos para la operación del sistema eléctrico siguientes, que se recogen como anexo de esta resolución:

a) P.O. SENP 1 “Funcionamiento de los sistemas eléctricos no peninsulares”.

b) P.O. SENP 2.2 “Cobertura de la demanda, programación de la generación y altas en el despacho económico”.

d) P.O. SENP 3.1 “Programación de la generación en tiempo real”.

f) P.O. SENP 3.7 “Programación de las instalaciones de producción de categoría B”.

g) P.O. SENP 9 “Información a intercambiar con el operador del sistema”.

h) P.O. 9 “Información intercambiada por el operador del sistema”.

i) P.O. 10.1 “Condiciones de instalación de los puntos de medida”.

j) P.O. 10.2 “Verificación de los equipos de medida”.

k) P.O. 10.4 “Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones”.

l) P.O. 10.5 “Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas”.

m) P.O. 10.6 “Agregaciones de puntos de medida”.

n) P.O. 10.7 “Alta, baja y modificación de fronteras de las que es encargado de la lectura el operador del sistema”.

o) P.O. 10.11 “Tratamiento e intercambio de información entre operador del sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de participantes”.

p) P.O. 15.1 “Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares”.

q) P.O. 15.2 “Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (Orden IET/2013/2013 Vínculo a legislación )”.

Segundo. Aplicabilidad.

La presente resolución surtirá efectos el 1 de enero de 2020, salvo los siguientes procedimientos de operación que surtirán efectos al primer día del tercer mes siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”:

− P.O. 10.1 “Condiciones de instalación de los puntos de medida”.

− P.O. 10.2 “Verificación de los equipos de medida”.

− P.O. 10.4 “Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones”.

− P.O. 10.5 “Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas”.

− P.O. 10.6 “Agregaciones de puntos de medida”.

− P.O. 10.7 “Alta, baja y modificación de fronteras de las que es encargado de la lectura el operador del sistema”.

− P.O. 10.11 “Tratamiento e intercambio de información entre operador del sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de participantes”.

Tercero. Pérdida de efectos.

A partir de la fecha en que sean de aplicación los procedimientos de operación aprobados por la presente resolución, quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución y en particular los siguientes procedimientos de operación del sistema:

a) P.O. SENP 1 “Funcionamiento de los sistemas eléctricos no peninsulares” aprobado por Resolución de 24 de julio Vínculo a legislación de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía.

b) P.O. SENP 2.2 “Cobertura de la demanda, programación de la generación y altas en el despacho económico” aprobado por Resolución de 24 de julio Vínculo a legislación de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía.

d) P.O. SENP 3.1 “Programación de la generación en tiempo real” aprobado por Resolución de 24 de julio Vínculo a legislación de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía.

f) P.O. SENP 3.7 “Programación de las instalaciones de producción de categoría B” aprobado por Resolución de 28 de abril Vínculo a legislación de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía.

g) P.O. SENP 9 “Información a intercambiar con el operador del sistema” aprobado por Resolución de 24 de julio Vínculo a legislación de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía.

h) P.O. 9 “Información intercambiada por el operador del sistema” aprobado por Resolución de 18 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía.

i) P.O. 10.1 “Condiciones de instalación de los puntos de medida” aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Energía.

j) P.O. 10.2 “Verificación de los equipos de medida” aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Energía.

k) P.O. 10.4 “Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones” aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Energía.

l) P.O. 10.5 “Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas” aprobado por Resolución de 2 de junio Vínculo a legislación de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía.

m) P.O. 10.6 “Agregaciones de puntos de medida” aprobado por Resolución de 2 de junio Vínculo a legislación de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía.

n) P.O. 10.7 “Alta, baja y modificación de fronteras de las que es encargado de la lectura el operador del sistema” aprobado por Resolución de 16 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía.

o) P.O. 10.11 “Tratamiento e intercambio de información entre operador del sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de participantes” aprobado por Resolución de 2 de junio Vínculo a legislación de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía.

p) P.O. 10.12 “Procedimiento para la comprobación, validación y cálculo del mejor valor de energía de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 efectivamente integrados en el sistema de telegestión” aprobado por Resolución de 2 de junio Vínculo a legislación de 2015 de la Secretaría de Estado de Energía.

q) P.O. 10.13 “Procedimiento por el que los distribuidores intercambian información con los comercializadores de energía eléctrica, y ponen a disposición de los comercializadores y los consumidores los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 efectivamente integrados en el sistema de telegestión” aprobado por Resolución de 2 de junio Vínculo a legislación de 2015 de la Secretaría de Estado de Energía.

r) P.O. 15.1 “Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad” aprobado por Resolución de 27 de febrero Vínculo a legislación de 2008, de la Secretaría de Estado de Energía.

s) P.O. 15.2 “Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (orden IET/2013/2013)” aprobado por Resolución de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía.

Anexos

Omitidos.

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