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Programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas

20/12/2019
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Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo (BOJA de 19 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS, EN EL MARCO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.

I

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 63.1 que corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo, entre las que se incluyen la formación de las personas demandantes de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes, así como el fomento del empleo. A su vez, en el artículo 26.1 se establece que, en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a todas las personas el acceso a la formación profesional.

La formación profesional para el empleo ha sido objeto de una profunda renovación normativa a nivel estatal mediante la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. La Ley contempla, en su artículo 8.1.c), los programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a las personas trabajadoras desempleadas, estableciéndose en el apartado b) del artículo 6.5 que las subvenciones públicas destinadas a su financiación se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

Por su parte, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que ha sido desarrollado reglamentariamente mediante la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establece, en su artículo 28.1, que podrán ser objeto de financiación las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas que incluyan compromisos de contratación, mediante subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva a las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación. Asimismo, establece que también podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en los correspondientes registros habilitados por las diferentes administraciones públicas, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con las empresas que efectuarán la contratación.

II

La presente iniciativa de formación profesional para el empleo tiene como objeto facilitar a las personas trabajadoras desempleadas una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que, a la vez que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, satisfaga sus aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal, capacitándolas para el desempeño cualificado de las distintas ocupaciones y, al mismo tiempo, mejore su empleabilidad. Así pues, la finalidad de interés público perseguida por las subvenciones reguladas en la presente Orden abarca una doble perspectiva: de un lado, la cualificación de las personas trabajadoras desempleadas en función de los requerimientos del mercado y, de otro, su contratación mediante el compromiso que asumen las entidades beneficiarias, que deberá respetar el equilibrio entre mujeres y hombres.

En consecuencia, al objeto de dotar de una regulación específica a esta iniciativa de formación profesional para el empleo en Andalucía, adecuándola al marco normativo vigente, mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

III

La orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como a los de transparencia, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han cumplido los principios de buena regulación, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de la presente Orden se justifica en la necesidad de optimizar la cualificación de personas trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo adaptándola a las demandas del mercado laboral, facilitando, de este modo, su posterior contratación. A los efectos de avalar su eficacia, el contenido de las presentes Bases Reguladoras se basa en el compromiso de contratación que las empresas o entidades beneficiarias deben adquirir, configurándose así como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de la finalidad de interés público que esta Orden persigue.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta propuesta normativa, que consiste en la aprobación de unas bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido, que redunda, además, en el fomento y mejora de la competitividad del tejido empresarial andaluz.

Por su parte, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En este sentido, el proyecto de referencia se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, ya que la iniciativa responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se genera, por tanto, un marco normativo estable y predecible tanto para las administraciones públicas como para los colectivos involucrados.

En aplicación del principio de transparencia, el proyecto ha sido publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía en cumplimiento del trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; igualmente, ha sido sometido a informe de los órganos administrativos correspondientes y al Trámite de audiencia e Información preceptiva por parte de los agentes sociales implicados.

Finalmente, y de acuerdo con el principio de eficiencia, en el presente texto se ha tenido en consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas administrativas. Así, desde una perspectiva formal, esta norma se ajusta a las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015. De conformidad con dichas bases tipo, se opta por el sistema de declaraciones responsables en una primera fase del procedimiento, evitando así dilaciones innecesarias. Igualmente se ha reducido, en la medida de lo posible, la exigencia a las personas beneficiarias de presentación, tanto en fase de audiencia como de justificación, de no más documentación que la estrictamente necesaria, sin perjuicio de la posibilidad de su requerimiento a lo largo del procedimiento. Por último, dada la condición de persona jurídica de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y en aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la tramitación electrónica del procedimiento.

IV

Se hace necesario destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal de la perspectiva de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral mediante el compromiso de contratación de al menos un 40% de cada sexo.

Asimismo, y según prevé el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, entre los criterios de valoración de las solicitudes se han incluido como preferentes el de la creación y el mantenimiento del empleo comprometido, priorizando la contratación indefinida frente a la temporal. Igualmente, en relación con la ponderación del impacto en la salud, será objeto de valoración, dentro del apartado de calidad en la gestión de la formación, la acreditación del cumplimiento por las entidades de formación, ya sean estas solicitantes o subcontratadas por las empresas solicitantes, de las normas relativas a la seguridad laboral y a la prevención de riesgos laborales. Con respecto a la perspectiva de discapacidad, se establece que serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con discapacidad y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación. Por otra parte, no se ha considerado necesario incorporar la ponderación del grado de compromiso medioambiental dada la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de este criterio por la propia naturaleza de la subvención, cuyo objeto es la financiación de actividades de formación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 124.3 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, antes de proponerse el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Asimismo estarán obligadas a cumplir con lo establecido en el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En relación con la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada, y conforme a lo establecido en el artículo 13.4.b) Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

Las respectivas convocatorias de subvenciones que se efectúen al amparo de estas bases reguladoras serán financiadas mediante transferencias de la Administración del Estado, circunstancia que ha sido tenida en cuenta en su elaboración.

V

Por otra parte, se ha introducido una disposición derogatoria, mediante la cual se derogan expresamente la Sección 2 del Capítulo II de la Orden de 28 de abril Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para Personas Jóvenes en Andalucía y se modifican las órdenes que se citan, y la Sección 2 del Capítulo II de la Orden de 28 de abril Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para Personas Mayores de 45 años en Andalucía y se modifica la Orden que se cita; ya que no resultan actualmente de aplicación al haber perdido su objeto y finalidad con la entrada en vigor tanto del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado por Resolución de 7 de diciembre Vínculo a legislación de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre; como del Plan Reincorpora-t, Plan trienal para prevenir y reducir el Desempleo de Larga Duración 2019-2021, aprobado por Resolución de 8 de abril Vínculo a legislación de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019.

Se deroga, igualmente, el apartado e) del artículo 42.3 de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, relativo a la exigencia de que la acción formativa de la que trae causa la solicitud de beca de asistencia a los colectivos anteriormente mencionados se encuentre incluida en su Acuerdo Personal de Empleo, dado que dicho requisito deviene inexigible para el colectivo de personas jóvenes tras la derogación introducida por el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+, del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 28 de abril de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para Personas Jóvenes en Andalucía y se modifican las órdenes que se citan, que establecía la puesta en marcha del Acuerdo Personal de Empleo, considerándose conveniente extender la no exigencia de este requisito a las personas desempleadas mayores de 45 años por razones de equidad y, por ende, posibilitar que las mismas puedan acceder a las becas de asistencia a acciones formativas sin tener que acreditar tal extremo, por lo que se deroga, asimismo, el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 28 de abril de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para Personas Mayores de 45 años en Andalucía y se modifica la orden que se cita.

VI

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo.

2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición, y por el Cuadro Resumen.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes, la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención, el formulario de solicitud y el formulario de alegaciones, reformulación, aceptación y presentación de documentos.

Igualmente, se le delega la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores y los procedimientos de reintegro dictados con motivo de la concesión de las presentes subvenciones.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo a adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones y circulares fuesen necesarias para la aplicación, desarrollo, ejecución, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden y, expresamente:

a) La Sección 2 del Capítulo II de la Orden de 28 de abril Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para Personas Jóvenes en Andalucía y se modifican las Órdenes que se citan.

b) La Sección 2 del Capítulo II de la Orden de 28 de abril Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para Personas Mayores de 45 años en Andalucía y se modifica la orden que se cita.

c) El apartado e) del artículo 42.3 de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

d) El artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 28 de abril de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para Personas Mayores de 45 años en Andalucía y se modifica la Orden que se cita.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Disposición final segunda. Referencias normativas.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2017, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que se hallan contenidas en las bases reguladoras tipo, se entenderán referidas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación y la disposición final decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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