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Proyectos de actividades que integrarán el Programa “Actívate”

20/12/2019
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Resolución de 12 de diciembre de 2019, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula la convocatoria para la selección y aprobación de proyectos de actividades que integrarán el Programa “Actívate” para el ejercicio 2020 (BOJA de 19 de diciembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE ACTIVIDADES QUE INTEGRARÁN EL PROGRAMA “ACTÍVATE” PARA EL EJERCICIO 2020.

El artículo 48 Vínculo a legislación de la Constitución Española recoge que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otro lado, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 74 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso, entre otros aspectos, la promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como de la participación de los mismos.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su Disposición Adicional Primera el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo; configurándose actualmente como una Agencia Administrativa en virtud de lo establecido en el Decreto 216/2010, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por otra parte, esta agencia ha sido adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación según Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En virtud de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, anteriormente mencionada, se atribuyen al Instituto Andaluz de la Juventud, entre otras funciones, y sin perjuicio de las que le puedan ser encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, “la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía”, “el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud” y “el fomento, programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía”.

En cumplimiento de las disposiciones referidas la Junta de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Juventud, pretende poner en marcha el Programa “Actívate”, como instrumento de este Instituto donde se integrarán una serie de actividades de diversa índole y tipología, propuestas por la ciudadanía, que puedan redundar en la mejora y desarrollo la juventud andaluza, tales como: actuaciones de fomento del emprendimiento, la empleabilidad juvenil y la innovación; actividades que supongan un impulso de la igualdad de forma transversal, con actuaciones que prevengan la violencia de género entre los jóvenes andaluces, al tiempo que se promocionen los valores sociales de la tolerancia y el respeto a la diversidad, que ayuden a erradicar el racismo y la xenofobia, y a la inclusión de las personas jóvenes con discapacidad; actividades que incentiven la vida saludable a través del respeto al medio ambiente, de la sostenibilidad y de la promoción del deporte juvenil, con especial atención al deporte juvenil femenino y los deportes considerados minoritarios; actuaciones que fomenten la creatividad y el talento de la juventud andaluza, así como su participación en la cultura y el arte.

De este modo, el Instituto Andaluz de la Juventud apuesta decididamente por el desarrollo de una sociedad responsable y avanzada que tenga entre sus prioridades que la juventud adquiera y consolide valores democráticos e ideas que contribuyan a su progreso personal y como consecuencia a la mejora de la colectividad. La tolerancia, la libertad, la igualdad y la fraternidad son principios fundamentales de nuestro entorno social y cultural y, a través del Programa “Actívate”, se pretende su acrecentamiento en la población juvenil de Andalucía.

Para la implementación del Programa “Actívate”, que será parte integrante del Programa Anual de Actividades del Instituto Andaluz de la Juventud, esta agencia administrativa desea llevar a cabo un procedimiento abierto a la sociedad, en el que colectivos juveniles, universidades, organizaciones de voluntariado, ONG, asociaciones y demás entidades privadas, así como profesionales, artistas y creadores que lo deseen, puedan proponer actividades formativas, informativas, de sensibilización, campañas, obras, talleres, representaciones, charlas, coloquios y demás tipos de actuaciones que encajen en las cuatro líneas de actuación que se establecen en el citado programa.

Con este objetivo y con la finalidad de llevar a cabo actividades para la juventud de nuestra Comunidad Autónoma, se regula la convocatoria para la selección y aprobación de proyectos de actividades a incluir dentro del Programa “Actívate” que el Instituto Andaluz de la Juventud pretende llevar a cabo en el año 2020, como parte integrante de su Programa Anual de Actividades.

De conformidad con las competencias conferidas por el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, así como por el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se establece el Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, y demás normas de general aplicación, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la selección y aprobación de proyectos de actividades que formarán parte del denominado Programa “Actívate”, de titularidad del Instituto Andaluz de la Juventud y que será desarrollado por el mismo en el ejercicio 2020, en cumplimiento de sus competencias de planificación, programación y organización de las actuaciones en materia de juventud, siendo parte integrante de su Programa Anual de Actividades, que es el documento marco referente para el desarrollo de las actuaciones impulsadas por este Instituto en materia de juventud.

2. Las actividades que sean seleccionadas para su inclusión en el Programa “Actívate” en ningún caso tendrán naturaleza subvencional, llevándose a cabo mediante contratación administrativa por el procedimiento que legalmente corresponda a su cuantía.

3. Este programa estará compuesto por actividades de diversa índole y tipología que redunden en la mejora y desarrollo la juventud andaluza, tales como: actuaciones de fomento del emprendimiento, la empleabilidad juvenil y la innovación; actividades que supongan un impulso de la igualdad de forma transversal, con actuaciones que prevengan la violencia de género entre los jóvenes andaluces, al tiempo que se promocionen valores sociales como la tolerancia y el respeto a la diversidad, que ayuden a erradicar el racismo y la xenofobia, y a la inclusión de las personas jóvenes con discapacidad; actividades que incentiven la vida saludable a través del respeto al medio ambiente, de la sostenibilidad y de la promoción del deporte juvenil, con especial atención al deporte juvenil femenino y los denominados deportes minoritarios; actuaciones que fomenten la creatividad y el talento de la juventud andaluza, así como su participación en la cultura y el arte.

Segundo. Líneas de actuación de los proyectos de actividades.

Los proyectos de actividades que se integren en el Programa “Actívate” se acomodarán a alguna de las siguientes líneas de actuación:

Línea 1: Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.

Línea 2: Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.

Línea 3: Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.

Línea 4: Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.

Tercero. Proponentes.

1. Podrán presentar sus proyectos aquellas personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas, así como Universidades andaluzas públicas y privadas, que deseen proponer actividades en materia de juventud a este Instituto, el cual, una vez seleccionadas asumirá como propias y las desarrollará en el ejercicio 2020, suscribiendo el correspondiente contrato para su realización, según se establece en el apartado décimo sexto de esta resolución.

2. Los proponentes, en el supuesto de que sus proyectos resulten seleccionados, deberán disponer de la capacidad y de los medios suficientes para desarrollar, coordinar y/o gestionar las propuestas de proyectos de actividades que se integren en el Programa “Actívate”, según las líneas de actuación que se relacionan en el apartado anterior y, en el supuesto de que sus propuestas resultasen seleccionadas, cumplir con las obligaciones señaladas en el apartado décimo octavo de esta resolución.

Cuarto. Características y modalidades de los proyectos.

1. Los proyectos de actividades propuestos para formar parte del Programa “Actívate” 2020 habrán de presentarse según el modelo que figura en el Anexo II de la presente resolución, que no podrá exceder de 10 páginas.

2. Los proyectos podrán consistir en sesiones formativas, informativas, de sensibilización, campañas, obras, talleres, seminarios, charlas, coloquios, representaciones artísticas, eventos culturales y/o deportivos o cualquier otra actuación que pretenda conseguir los objetivos de esta convocatoria, y deberán ajustarse a una de las cuatro líneas de actuación posibles que se recogen a continuación, justificándolo adecuadamente.

Las líneas de actuación englobarán las siguientes materias o contenidos:

- Línea 1: Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.

Se incluyen todo tipo de actividades referidas al impulso de la economía social y de las capacidades emprendedoras de la juventud andaluza, coadyuvando a la búsqueda de métodos, instrumentos y herramientas que mejoren el empleo y autoempleo de las personas jóvenes. Asimismo, se podrán presentar proyectos que fomenten la innovación, actuaciones I+D+i, así como el conocimiento y buen uso de las tecnologías de la información y comunicación.

- Línea 2: Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.

Se entenderán incluidas aquellas actuaciones que supongan el desarrollo de medidas que promuevan la diversidad, especialmente a favor jóvenes LGTBI, y la igualdad de forma transversal. Además, se impulsarán acciones que luchen contra el racismo y la xenofobia juvenil, así como la inclusión de la población juvenil con discapacidad y la prevención de la violencia de género.

- Línea 3: Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.

Se incluyen aquellas actuaciones dirigidas a la promoción de la cultura en un sentido amplio, a través de cualquier forma de representación artística, incluidas las distintas expresiones del denominado “arte urbano”. Asimismo, se promoverá la creatividad, el talento y el entretenimiento proactivo de la población juvenil.

- Línea 4: Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.

Se podrán incluir en esta línea campañas de salud destinadas a la juventud, incentivándose la adquisición de hábitos de vida y conductas saludables. También se podrán llevar a cabo acciones a favor del medio ambiente y la promoción del entorno natural andaluz entre los jóvenes de la Comunidad Autónoma. Igualmente, se entenderán incluidas actividades encaminadas al fomento de la práctica deportiva de la juventud andaluza en general y, en particular, al deporte femenino y aquellos deportes considerados minoritarios.

Quinto. Requisitos y tipos de proyectos de actividades.

1. Las personas destinatarias de los proyectos de actividades serán los jóvenes residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años de edad. No obstante, podrán seleccionarse proyectos de actividades en los que por su naturaleza o por los objetivos que se persigan, la edad de los destinatarios pueda extenderse de forma motivada hasta los 35 años.

2. Los proyectos de actividades pueden ser de tres tipos: provinciales, regionales o de especial repercusión.

3. Los proyectos de actividades provinciales son aquellos que tienen por objetivo realizar actuaciones en uno o varios municipios de la misma provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Los proyectos de actividades regionales son aquellos cuya actividad propuesta se desarrolle en municipios de, al menos, 2 provincias distintas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en un período máximo de 4 meses, siempre que se mantengan los mismos objetivos y contenidos a desarrollar.

5. Los proyectos de actividades de especial repercusión son aquellos que, aun realizándose en una sola provincia o municipio, cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos:

a) que desarrollen actuaciones cuyo número de destinatarios sea superior a 500 personas jóvenes.

b) que se dirijan a jóvenes de todas las franjas de edad.

c) que se dirijan a algún colectivo que se considere prioritario o especialmente desfavorecido.

d) que tengan una repercusión mediática y/o social que supere los límites provinciales.

e) que incluya cualquier otro elemento que la persona o entidad proponente considere justificado y que la comisión de valoración correspondiente lo estime adecuado.

6. Las actividades descritas en los proyectos deberán estar concluidas como fecha máxima el 20 de noviembre de 2020, previa suscripción del correspondiente contrato administrativo para su ejecución por el procedimiento que legalmente corresponda a su cuantía.

Sexto. Importe máximo de las actividades.

El importe máximo del presupuesto para el desarrollo de las actuaciones será de 3.000 euros (IVA incluido) para los proyectos de actividades provinciales, e inferior a 15.000 euros (IVA excluido) para los proyectos de actividades regionales o de especial repercusión.

Séptimo. Propuestas de proyectos de actividades y plazo de presentación.

1. Las propuestas de proyectos de actividades se presentarán según el modelo que figura como Anexo I de la presente resolución, firmadas por la persona física o por el representante legal de la entidad proponente, junto con la descripción y características del proyecto de actividad según el modelo que figura como Anexo II.

2. El plazo de presentación de las propuestas de proyectos de actividad y demás documentación exigida será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las propuestas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud y se presentarán, preferentemente, en la Dirección Provincial del Instituto en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el proyecto propuesto, en el caso de actividades provinciales, o en la Dirección General del Instituto en el supuesto de propuestas para actividades regionales o de especial repercusión. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La presentación de las propuestas, del proyecto de actividad y demás documentación exigida, podrá realizarse también de forma telemática, a través de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la Juventud, accediendo a la siguiente dirección web: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/.

5. Los anexos que deben cumplimentarse podrán obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud

Octavo. Documentación a presentar.

1. Junto con la propuesta (Anexo I) y la descripción y características de la propuesta del proyecto de actividad (Anexo II), se deberán adjuntar también los siguientes documentos:

a) Copia autenticada del NIF de la persona física o entidad proponente. En el supuesto de persona física, podrá autorizar previamente al Instituto Andaluz de la Juventud para realizar la verificación de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad

b) En su caso, copia autenticada del NIF del/de la representante legal de la entidad o autorización previa al Instituto Andaluz de la Juventud para realizar la verificación de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

c) Certificación acreditativa de la personalidad del/de la representante legal de la entidad o de la persona que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este caso, deberá aportarse también acreditación de la representación que ostenta.

2. Además de lo anterior, aquellas personas o entidades cuyos proyectos vayan a ser propuestos para su selección, deberán adjuntar, en el momento que le sea requerida, la documentación relacionada en el apartado duodécimo de esta resolución.

Noveno. Subsanación de errores.

1. Si la propuesta de proyecto de actividad (Anexos I y II) adoleciera de algún defecto, o no se presentara la documentación exigida en el apartado octavo punto 1 de la presente resolución, la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el proyecto en el caso de actividades provinciales, o la Dirección General de este Instituto en el caso de actividades regionales o de especial repercusión, requerirá a la persona física o entidad proponente para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada.

2. De conformidad con lo señalado en el artículo 45.1.b) de la citada Ley, la subsanación se publicará de forma conjunta para todas las personas o entidades proponentes en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud y en la dirección web que figura a continuación, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos: www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud.

Décimo. Criterios de valoración de los proyectos.

1. Para la selección de los proyectos de actividades que van a integrar el Programa “Actívate” del Instituto Andaluz de la Juventud para 2020 se realizará una evaluación de los mismos por parte de la comisión de valoración correspondiente, aplicando los criterios de valoración que procedan de entre los que figuran en el punto 3 de este apartado.

2. La selección de proyectos tendrá siempre por límite la disponibilidad presupuestaria que sea fijada por el titular de la Dirección General de este Instituto para cada uno de los ámbitos territoriales en que se desarrollarán las actuaciones objeto de los mismos.

3. Los criterios de valoración de los proyectos serán los siguientes:

a) Contenido técnico del proyecto, grado de desarrollo y adecuación del proyecto y viabilidad del mismo.

b) Originalidad del proyecto y carácter innovador.

c) Adecuación de los contenidos a la línea de actuación seleccionada y claridad en la definición de los objetivos y resultados que se pretenden alcanzar.

d) Previsión del impacto de la actividad propuesta en el ámbito territorial donde se vaya a desarrollar.

e) Incidencia de la puesta en marcha del proyecto en la creación y mantenimiento de empleo para jóvenes.

f) Número de jóvenes andaluces a las que se destinará la actividad.

g) Formación y experiencia con las actuaciones objeto del proyecto de la persona o equipo que lo desarrollará.

h) Adecuación de la propuesta económica planteada, favoreciendo un uso responsable y eficiente de los recursos públicos.

i) Actuaciones que incluyan la perspectiva de igualdad de género.

j) Actuaciones que incluyan la perspectiva de la discapacidad.

k) Grado de compromiso medioambiental de las actividades propuestas.

l) Para las actividades de especial repercusión: que los destinatarios superen los 1.000 jóvenes.

m) Idoneidad de las instalaciones, equipamientos, materiales y recursos.

n) Para las actividades provinciales: que dichas actividades se desarrollen en más de un municipio de la misma provincia.

ñ) Para las actividades regionales: que dichas actividades se desarrollen en más de dos provincias.

o) Para las actividades provinciales y regionales: que dichas actividades se desarrollen en más de 4 municipios.

4. Estos criterios de valoración tendrán una apreciación individualizada para cada uno de ellos, asignándole una cantidad de 0 a 10 puntos, según el grado de cumplimiento de los mismos, a los incluidos en los apartados comprendidos entre la letra a) y la letra h), y una cantidad de 0 a 5 puntos a los incluidos en los apartados comprendidos entre la letra i) y la letra o). A los criterios de valoración incluidos en los apartados f), ñ) y o) se le asignará la puntuación que corresponda según los baremos que se establecen a continuación:

- Número de jóvenes andaluces a las que se destinará la actividad (apartado f).

Entre 20 y 34: 1 punto

Entre 35 y 49: 2 puntos

Entre 50 y 74: 3 puntos

Entre 75 y 99: 4 puntos

Entre 100 y 149: 5 puntos

Entre 150 y 199: 6 puntos

Entre 200 y 299: 7 puntos

Entre 300 y 399: 8 puntos

Entre 400 y 500: 9 puntos

Más de 500: 10 puntos

- Para las actividades regionales: que dichas actividades se desarrollen en más de dos provincias, según el número de las mismas en que se desarrollen (apartado ñ).

En 3 provincias: 1 punto

En 4 provincias: 2 puntos

En 5 provincias: 3 puntos

En 6 provincias: 4 puntos

En más de 6 provincias: 5 puntos

- Para las actividades provinciales y regionales: que dichas actividades se desarrollen en más de 4 municipios, según el número de los mismos en que se desarrollen (apartado o).

En 5 o 6 municipios: 1 punto

En 7 o 8 municipios: 2 puntos

En 9 o 10 municipios: 3 puntos

En 11 o 12 municipios: 4 puntos

En más de 12 municipios: 5 puntos

Undécimo. Instrucción del procedimiento y de las comisiones de valoración.

1. Una vez recibidos los proyectos de actividades, la comisión de valoración correspondiente, según el tipo de las mismas (provinciales, regionales o de especial repercusión), procederá a su estudio y valoración, de acuerdo a los criterios relacionados en el apartado anterior.

2. Las comisión de valoración correspondiente excluirá y no valorará aquellas propuestas que considere que no se ajustan en modo alguno a las líneas de actuación del Programa “Actívate”, o que sean manifiestamente defectuosas, irrealizables o no congruentes con los fines del Programa.

3. Para el estudio y valoración de los proyectos de actividades provinciales presentados se conformará una comisión de valoración integrada por las personas titulares de la Asesoría de Programa de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Andaluz de la Juventud, de la Asesoría de Programa de los Servicios Centrales del mismo y por una persona funcionaria perteneciente a dicho Instituto, con nivel igual o superior, al de Jefatura de Servicio.

4. Una vez valorados los proyectos presentados, cada comisión de valoración provincial seleccionará aquellos que obtengan mejor puntuación, teniendo en cuenta que el importe total de los proyectos seleccionados no podrá superar la cantidad de 25.000 euros IVA incluido, y realizará una propuesta de aprobación de los mismos.

5. Para el estudio y valoración de los proyectos de actividades regionales o de especial repercusión presentados se conformará una comisión de valoración integrada por las personas titulares de la Vocalía Asesora y de la Asesoría de Programa, ambos adscritos a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y por una persona funcionaria perteneciente a este Instituto, con nivel igual o superior, al de Jefatura de Servicio.

6. En el supuesto de proyectos de actividades regionales, una vez valorados los mismos, la comisión de valoración correspondiente seleccionará aquellos que obtengan mejor puntuación, teniendo en cuenta que el importe total de los proyectos seleccionados no podrá superar la cantidad de 50.000 euros IVA incluido, y realizará una propuesta de aprobación de los mismos.

7. En el supuesto de proyectos de actividades de especial repercusión, una vez valorados los mismos, la comisión de valoración correspondiente seleccionará aquellos que obtengan mejor puntuación, teniendo en cuenta que el importe total de los proyectos seleccionados de esta tipología no podrá superar la cantidad de 50.000 euros IVA incluido, y realizará una propuesta de aprobación de los mismos.

8. Entre los proyectos que vayan a ser propuestos para su aprobación, la comisión de valoración correspondiente podrá, en su caso, recabar de los solicitantes la modificación o mejora voluntarias de los términos de la propuesta, incluyéndo el presupuesto de la actividad.

9. Los proyectos de actividades que no hayan sido propuestos por las comisiones de valoración para formar parte del Programa “Actívate” para el año 2020 serán ordenados en función del tipo de proyecto, así como por la puntuación recibida, y quedarán en situación de reserva. En el supuesto de concurrencia de circunstancias sobrevenidas, podrán ser incorporados al Programa “Actívate”, previa resolución de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud. Las propuestas que hayan sido excluidas y no valoradas no quedarán en situación de reserva.

10. La persona titular de la Dirección General de este Instituto, mediante resolución motivada, podrá aumentar o disminuir las cantidades máximas fijadas en los puntos 4, 6 y 7 de este apartado undécimo, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes para los diferentes tipos de proyectos de actividades, así como para los diversos ámbitos territoriales.

11. Una vez seleccionados los proyectos que van a ser propuestos para su aprobación, las personas físicas o entidades proponentes deberán aportar la documentación reflejada en el apartado duodécimo de la presente resolución.

Duodécimo. Documentación a presentar por aquellas personas o entidades cuyos proyectos de actividades vayan a ser propuestos para su selección.

1. Aquellas personas o entidades cuyos proyectos vayan a ser propuestos para su selección como parte del Programa “Actívate”, podrán ser instadas, en su caso, a que amplíen la información sobre el proyecto presentado.

2. Asimismo deberán presentar, previo requerimiento de la Dirección Provincial correspondiente o de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, la documentación que se relaciona a continuación:

a) Currículum Vitae de la/s persona/s que realizará/n el proyecto de actividad, en su caso.

b) Declaración responsable de cada una de las personas miembros del equipo, en la que se manifieste que se encuentran en posesión de las titulaciones, cursos y otros méritos relacionados en sus currículos, en su caso, comprometiéndose a aportar los documentos justificativos correspondientes, a requerimiento de este Instituto.

c) Permiso que autorice la utilización de las instalaciones/del lugar de realización de las actividades, en su caso.

d) Certificado negativo de delitos sexuales, expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de todos los miembros del equipo en el supuesto de proyectos de actividades dirigidos a jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 17 años, o en los que se vaya a intervenir con menores de edad.

3. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días hábiles, advirtiéndoles que de no hacerlo en el plazo indicado se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada.

Decimotercero. Resolución del procedimiento.

1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud dictará resolución aprobando los proyectos de actividades seleccionados que integrarán el Programa “Actívate” del Instituto Andaluz de la Juventud en el ejercicio 2020; en dicha resolución se tendrá en cuenta, además de las propuestas efectuadas por las comisiones de valoración correspondientes, el equilibrio territorial, la variedad de las modalidades a desarrollar y tendrá siempre como límite las disponibilidades presupuestarias.

2. Sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar y notificar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada, la persona física o entidad proponente podrá entender que no ha sido aprobado su proyecto de actividad si, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de los mismos, no ha recibido notificación expresa.

3. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, así como en la página web de este Instituto. Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimocuarto. Facultades del Instituto Andaluz de la Juventud respecto a los proyectos seleccionados.

Corresponderá al Instituto Andaluz de la Juventud, a través de su Dirección General y de sus Direcciones Provinciales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales, la publicación y difusión de la relación de los proyectos de actividades que resulten aprobados, la selección de los jóvenes participantes en los mismos, en caso de que fuese necesaria, así como el seguimiento, control y evaluación de la actividad seleccionada, desde el punto de vista técnico.

Decimoquinto. Modificación o alteración de proyectos.

Cualquier modificación o alteración en el contenido del proyecto de actividad, una vez aprobado, deberá comunicarse, en un plazo máximo de 48 horas y por escrito, a la Dirección Provincial en cuyo ámbito territorial vaya a desarrollarse o a la Dirección General en el caso de actividades regionales o de especial repercusión. En aquellos supuestos en que la modificación pudiera suponer variaciones en aspectos sustanciales que motivaron la aprobación del proyecto de actividad, se deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

Decimosexto. Formalización del contrato correspondiente para la ejecución del proyecto.

1. La gestión del Programa “Actívate” se llevará a cabo mediante la suscripción entre el Instituto Andaluz de la Juventud y las personas físicas, entidades jurídicas privadas o las Universidades andaluzas públicas y/o privadas cuyos proyectos de actividades hayan resultado seleccionados, del tipo de contrato más adecuado a la naturaleza de las prestaciones a realizar, entre los contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con el objetivo de establecer las estipulaciones que regirán la ejecución y el desarrollo del proyecto de actividad seleccionado.

2. En este sentido y, con carácter general, se suscribirán contratos de servicio, para la ejecución del objeto de los proyectos seleccionados, los cuales tendrán naturaleza administrativa y se ajustarán a las previsiones contenidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, citada anteriormente, o bien, para la ejecución de representaciones, espectáculos o actuaciones artísticas se suscribirán los contratos privados que resulten necesarios.

3. En el supuesto de contratos de servicio, el plazo de ejecución del mismo se extenderá desde la formalización del contrato hasta la finalización de la prestación o servicio realizado, no siendo posible prórroga del mismo. En el supuesto de contratos para representaciones, espectáculos o actuaciones artísticas el plazo de ejecución del contrato se extenderá por el tiempo necesario para llevar a cabo el objeto en que consista la representación o actuación.

Decimoséptimo. Pago del servicio prestado.

El Instituto Andaluz de la Juventud abonará el importe de la actividad seleccionada, una vez haya sido realizado el objeto del contrato y presentada la factura o facturas correspondientes, todo ello en los términos previstos en el artículo 198 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

No obstante lo anterior y de forma excepcional, si la naturaleza de las prestaciones a realizar permite su individualización, se podrán llevar a cabo pagos parciales por las actuaciones preparatorias necesarias para realizar la prestación, si se contemplan en el contrato que se formalice.

Decimoctavo. Obligaciones de las personas físicas o entidades proponentes de los proyectos de actividades seleccionados.

Las personas físicas o los/las representantes de las entidades cuyos proyectos resulten aprobados quedan obligados/as a:

1. Formalizar el contrato de servicios o, en su caso, de naturaleza privada, necesario para la ejecución del proyecto de actividad seleccionado.

2. Designar y comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud un responsable como único interlocutor.

3. Admitir la presencia de personas evaluadoras acreditadas por el Instituto Andaluz de la Juventud para realizar el seguimiento del proyecto de actividad.

4. Comunicar de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo máximo de 48 horas, a la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud, en cuyo ámbito se esté llevando a cabo el proyecto, cualquier cambio o incidencia que se produzca durante el desarrollo del mismo, en el supuesto de las actividades provinciales.

5. Comunicar de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo máximo de 48 horas, a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud cualquier cambio o incidencia que se produzca durante el desarrollo del proyecto, en el supuesto de las actividades regionales o de especial repercusión.

6. Dado que la actividad, una vez seleccionada, se incorporará al Programa “Actívate”, del que es titular el Instituto Andaluz de la Juventud, en toda difusión y en la propia ejecución de la actividad deberá hacerse constar que la misma es llevada a cabo por este Instituto, utilizando al efecto únicamente la marca institucional que les sea facilitada por este Instituto.

7. Presentar, en formato papel o de forma electrónica, de acuerdo con la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y posteriores normas de desarrollo, las facturas correspondientes a las distintas fases de ejecución del proyecto, en los plazos y por los importes establecidos en el contrato. El plazo máximo para presentar la totalidad de las facturas mencionadas, será de 30 días desde la finalización del proyecto de actividad seleccionado.

Cuando la factura sea emitida en formato papel se presentará, preferentemente, ante la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en cuyo territorio se haya desarrollado la actividad seleccionada o ante la Dirección General en el caso de las actividades regionales o de especial repercusión.

Decimonoveno. Impugnaciones.

La presente resolución agota la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el Director General de este Instituto, en el plazo de un mes, o bien, impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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