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Orden de Pesca para el año 2020

20/12/2019
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Orden FYM/1268/2019, de 5 de diciembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2020 (BOCYL de 19 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN FYM/1268/2019, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA ORDEN DE PESCA PARA EL AÑO 2020.

El artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca. La Ley, además, en su artículo 4, indica que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables, mientras que el resto de especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los períodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.

Por otra parte, el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, desarrolla y concreta con mayor detalle las líneas de actuación señaladas en la ley así como determinados aspectos técnicos y procedimentales.

La presente orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4 Vínculo a legislación, 22.3, Vínculo a legislación 39 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca. Asimismo la orden establece, de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, de manera que no se contempla talla mínima, cupo de capturas ni se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la salvedad de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) en determinadas masas de agua delimitadas. En el caso del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), pese a su carácter exótico invasor que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, la orden contempla que las medidas de gestión y control a través de la pesca sean llevadas a cabo exclusivamente entre los meses de junio a diciembre para minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.

La orden establece un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas. Además, y atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores primaverales de diversas especies de ciprínidos ibéricos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla) y a su mayor vulnerabilidad en esta época del año, la orden contempla que durante los meses de mayo y junio el cupo de capturas será de cero ejemplares. Finalmente, la orden establece el régimen para el establecimiento de situaciones de carácter excepcional motivadas por circunstancias sobrevenidas.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:

Necesidad, persiguiendo con esta orden el cumplimiento de lo preceptuado a través del artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre donde se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes.

Eficacia, dado que la norma se considera el instrumento más adecuado para satisfacer la necesidad previamente identificada.

Eficiencia, no imponiendo cargas administrativas.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales, persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones objeto de pesca, todo ello, en consonancia con la propia Ley 9/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, siendo asimismo coherente con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se sustanció una consulta pública a través del portal web de la Junta de Castilla y León, recabando la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa, la necesidad u oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Todo ello, así como el hecho de haber utilizado un lenguaje sencillo, ha permitido que la norma sea clara y comprensible y conocida por los ciudadanos, en cumplimiento del principio de accesibilidad. La norma ha sido sometida a los trámites de información pública y de audiencia a interesados mediante Resolución de 8 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se somete al trámite de información pública la propuesta de Orden de Pesca para el año 2020, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con fecha 22 de octubre de 2019. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, en el Decreto 39/2008, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 74/1999, de 15 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León y en el Decreto 1/2017, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por los Consejos Territoriales de Pesca y por la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta última, en su sesión de 18 de diciembre de 2019. Además, para el cumplimiento de este principio de buena regulación se ha garantizado la participación ciudadana durante todo el proceso de elaboración de ésta.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, en consonancia con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre Vínculo a legislación y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, oídos los Consejos Territoriales y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Especies pescables.

Se declaran como especies pescables las siguientes:

Trucha común (Salmo trutta).

Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho).

Barbo común (Luciobarbus bocagei).

Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).

Barbo colirrojo (Barbus haasi).

Boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense).

Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis).

Madrilla (Parachondrostoma miegii).

Bordallo (Squalius carolitertii).

Cacho (Squalius pyrenaicus).

Carpín (Carassius auratus)

Gobio (Gobio lozanoi).

Tenca (Tinca tinca).

Piscardo (Phoxinus bigerri).

Artículo 2. Gestión y control de especies exóticas invasoras a través de la pesca.

1. Los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que pudieran ser capturados durante la acción de pesca no podrán devolverse al agua. Esta prohibición queda sin efecto en el caso de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) quedando permitida la pesca en todas su modalidades en las masas de agua incluidas en la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

2. No se establece talla ni cupo de captura para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

3. Se permite la pesca del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre en las masas de agua delimitadas mediante la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, salvo en los refugios de pesca declarados mediante la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca, bajo las siguientes condiciones:

a) Aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Permitida todos los días durante estos meses.

b) Cotos de pesca, aguas en régimen especial y escenarios deportivo-sociales declarados mediante la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, teniendo en cuenta que:

1.º Durante el período hábil de su plan de pesca: Permitida los días inhábiles para la pesca con caña, y los días hábiles cuando no sea necesario permiso o pase de control.

2.º Fuera del período hábil de su plan de pesca: Permitida todos los días.

3.º En escenarios deportivo-sociales: No permitida los días autorizados para competiciones oficiales, eventos sociales de pesca o entrenamientos de pescadores federados que formen parte de los equipos que representan a la Comunidad de Castilla y León en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional. Las fechas en que se desarrollan competiciones, eventos o entrenamientos estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca).

Artículo 3. Períodos hábiles y días hábiles.

1. En las aguas no trucheras:

a) En aguas de acceso libre: Todos los días del año.

b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre.

2. En las aguas trucheras:

a) En aguas de acceso libre de las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora: Todos los días desde el sábado, 28 de marzo hasta el viernes, 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el Anexo de la presente orden.

b) En aguas de acceso libre de las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid: Todos los días desde el sábado, 21 de marzo hasta el viernes 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el anexo de la presente orden.

c) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre.

Artículo 4. Tallas.

1. En las aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras):

a) Barbos: 18 centímetros.

b) Bogas, madrilla, bordallo y cacho: 10 centímetros.

c) Gobio y piscardo: 8 centímetros.

d) Tenca: 15 centímetros.

e) Carpín: No se establece talla.

2. En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre.

3. No se establece talla para el hucho en las aguas trucheras de la provincia de Salamanca.

Artículo 5. Cupos de captura.

1. Trucha común:

a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Cero ejemplares.

b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre.

2. Hucho:

a) En las aguas trucheras de la provincia de Salamanca: No se establece cupo y se podrán extraer todos los ejemplares capturados.

b) En las aguas no trucheras de la provincia de Salamanca: Cero ejemplares.

c) En el coto de pesca de Villagonzalo II: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre.

3. Barbos, bogas, bordallo, cacho, madrilla, gobio, piscardo y tenca:

a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Seis ejemplares de cada especie por pescador y día. Durante los meses de mayo y junio el cupo de barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla será de cero ejemplares, para no perjudicar su etapa prerreproductora.

b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre.

4. Carpín: No se establece cupo.

5. En las aguas donde el cupo de trucha común sea cero durante la acción de pescar no se podrá portar ningún ejemplar de esta especie, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte.

Artículo 6. Situaciones de carácter excepcional.

Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, oídos los Consejos de Pesca implicados y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, la consejería competente en materia de pesca podrá:

a) Variar los períodos hábiles de las distintas especies.

b) Establecer la veda parcial o total en determinadas masas de agua.

c) Establecer limitaciones a los cupos de capturas inicialmente establecidos.

d) Restringir el uso de determinados procedimientos o artes de pesca inicialmente autorizados.

e) Adoptar cualquier otra medida de protección que se estime oportuna.

Cuando la urgencia en la adopción de tales medidas impida la convocatoria previa de los Consejos de Pesca y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, éstos serán informados con posterioridad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen de acceso a permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado.

El régimen de acceso a los permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivo-sociales se llevará a cabo en las condiciones definidas en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre Vínculo a legislación por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León. En el caso de los permisos reservados a empresas turísticas el procedimiento y condiciones serán los definidos en la Resolución de la Dirección General del Patrimonio Natural y de Política Forestal por la que se establezca la convocatoria para participar en el procedimiento de elección y adjudicación de los permisos de pesca reservados a empresas turísticas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, faciliten la ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero del año 2020.

Anexos

Omitidos.

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