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Política lingüística de la lengua de signos catalana

20/12/2019
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Decreto 268/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 142/2012, de 30 de octubre, del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana y de atribución de funciones en materia de política lingüística de la lengua de signos catalana (DOGC de 19 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 268/2019, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 142/2012, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO SOCIAL DE LA LENGUA DE SIGNOS CATALANA Y DE ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA DE LA LENGUA DE SIGNOS CATALANA.

El artículo 50.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos deben garantizar el uso de la lengua de signos catalana y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas con sordera que opten por esta lengua, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. La Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de organización de su administración, que incluye la competencia sobre las diferentes modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, de conformidad con el artículo 150 del Estatuto de autonomía.

La Ley 17/2010, de 3 de junio Vínculo a legislación, de la lengua de signos catalana, establece en su artículo 11 que el Gobierno deberá crear el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana como órgano de asesoramiento, consulta y participación social en la política lingüística del Gobierno en relación con la lengua de signos.

El Decreto 142/2012, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana y de atribución de funciones en materia de política lingüística de la lengua de signos catalana, regula la composición y el funcionamiento de este órgano colegiado, que se adscribe a la Dirección General de Política Lingüística como órgano competente en materia de política lingüística de la lengua de signos catalana.

El objeto del presente Decreto es modificar la composición del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana para añadir dos vocalías con el fin de que estén representados en el mismo las personas sordociegas de Cataluña, a través de la Asociación de Sordociegos de Cataluña (ASOCIDECAT) y el departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de salud. El artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2010, de 3 de junio, establece que la composición del Consejo debe garantizar una representatividad adecuada de las asociaciones profesionales y cívicas de personas usuarias y de las de profesionales de la lengua de signos catalana.

En cuanto a las personas usuarias de la lengua de signos catalana, la Ley 17/2010, de 3 de junio Vínculo a legislación, reconoce y establece esta lengua también como sistema lingüístico propio de las personas sordociegas firmantes. En Cataluña existe constituida legalmente una asociación que agrupa a las personas sordociegas y que lleva a cabo funciones representativas, la Asociación de Sordociegos de Cataluña (ASOCIDECAT).

Vistas las funciones atribuidas al Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana, se considera oportuno que forme parte del mismo el departamento competente en materia de salud, ya que las personas profesionales del ámbito sanitario acumulan una amplia experiencia en la atención a personas con sordera, hipoacusia y discapacidad auditiva, especialmente en el diagnóstico en edades tempranas, y se considera relevante que esta experiencia sea aportada a dicho Consejo.

Las modificaciones que incorpora el presente Decreto se ajustan a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, estas modificaciones se justifican por razones de interés general en la protección y el fomento de la lengua de signos catalana y son necesarias para garantizar la representación en el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana de las personas sordociegas, como usuarias de esta lengua, así como la del departamento competente en materia de salud, dada su intervención en la atención a las personas susceptibles de utilizar la lengua de signos catalana.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse con la norma y se limitan a incorporar dos vocalías al Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana, una para la representación del departamento competente en materia de salud y otra para la representación de las personas sordociegas de Cataluña a través la Asociación de Sordociegos de Cataluña (ASOCIDECAT).

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, modificando el Decreto 142/2012, de 30 de octubre Vínculo a legislación, con el fin de disponer de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalidad de Cataluña posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. Durante el procedimiento de elaboración, la propuesta normativa se ha sometido a audiencia de la Asociación de Sordociegos de Cataluña (ASOCIDECAT) y del departamento competente en materia de salud.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, el presente Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permitirá diseñar las políticas de protección y fomento de la lengua de signos catalana con una mayor participación de las personas destinatarias.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificación del artículo 5

1. Se añade un apartado, el 8, al artículo 5.1.a Vínculo a legislación del Decreto 142/2012, de 30 de octubre, del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana y de atribución de funciones en materia de política lingüística de la lengua de signos catalana, con el texto siguiente:

“8) Una persona en representación del departamento competente en materia de salud”.

2. Se añade un apartado, el 8, al artículo 5.1.b Vínculo a legislación del Decreto 142/2012, de 30 de octubre, del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana y de atribución de funciones en materia de política lingüística de la lengua de signos catalana, con el texto siguiente:

“8) Una persona en representación de la Asociación de Sordociegos de Cataluña (ASOCIDECAT).”

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