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  • EDICIÓN DE 19/12/2019
 
 

Limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb

19/12/2019
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Orden Foral 173/2019, de 13 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se deja sin efecto la Orden Foral 14/2019, de 17 de septiembre de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno en 2019 (BON de 18 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 173/2019, DE 13 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN FORAL 14/2019, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LIMITACIONES EN LO RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS QUE CONTENGAN LA MATERIA ACTIVA PROSULFOCARB EN EL CULTIVO DE CEREAL DE INVIERNO EN 2019.

Por Orden Foral 14/2019 de 17 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se establecieron limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno, con el fin de evitar riesgo de presencia de esta sustancia en las cosechas de aceitunas.

Esta Orden Foral limita en su artículo primero el periodo en el que no se puede aplicar la materia activa prosulfocarb en determinadas comarcas y Municipios hasta el 31 de diciembre de 2019.

En las últimas campañas la elevación media de las temperaturas, especialmente en otoño, viene posibilitando la finalización de las cosechas con anterioridad a las fechas tradicionales, lo cual unido al hecho de que está siendo una campaña “corta” en producción, ha implicado que la recolección esté prácticamente finalizada para el 15 de diciembre, por tanto, la restricción de productos fitosanitarios con prosulfocarb se puede dejar sin efecto a partir del mismo día de publicación de la presente orden foral.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

ORDENO:

1.º Dejar sin efecto la Orden Foral 14/2019, de 17 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno en 2019, con efectos del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Agricultura y a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

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