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  • EDICIÓN DE 17/12/2019
 
 

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El TS establece que un ayuntamiento no puede escudarse en una consulta popular para decidir acciones judiciales

17/12/2019
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El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Consejo de Ministros de no autorizar al Ayuntamiento de Santa Margalida, en Mallorca, para realizar una consulta popular en relación con la aprobación de un proyecto de depuradora. Además de estar fuera de sus competencias, por tratarse de un plan nacional, advierte al consistorio que el ejercicio de acciones judiciales por parte de sus responsables no puede intentar condicionarse a través de una consulta popular.

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

La resolución del alto tribunal confirma el criterio adoptado en su día por el Gobierno, que señaló que no se daban ninguno de los presupuestos exigidos por la Ley de Bases del Régimen Local para validar este tipo de consultas, ya que el proyecto fue declarado de interés general del Estado.

A la hora de ejercer acciones judiciales para defender cualquier proyecto, el Supremo señala en esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Borrego que el Gobierno local "ha de ser reflexivo, precisándose un informe o dictamen jurídico, que no puede sustituirse, o intentar condicionar a través de una consulta popular.

En este caso el Consejo de Ministros no autorizó al Ayuntamiento de Santa Margalida a realizar una consulta popular en relación con la aprobación del proyecto de nueva estación depuradora de aguas residuales en Can Picafort que vierte en la bahía de Alcúdia, delante de la playa de Son Bauló.

Se pretendía preguntar a los vecinos si apoyaban que el Ayuntamiento se oponga por todas las vías legales a su alcance, incluida la jurisdiccional, a la aprobación del proyecto de nueva estación depuradora de aguas residuales en Can Picafort.

La petición, según dijo en su día el Consejo de Ministros y ahora confirma el Supremo, no cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Bases del Régimen Local, al no ser un asunto de competencia municipal, ya que dicho proyecto fue declarado de interés general del Estado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2010.

Además, tampoco se trata de un asunto de carácter local por cuanto la consulta no se adecua al parámetro de territorialidad establecido en el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local y trasciende de modo relevante el ámbito municipal.

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