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Proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración

16/12/2019
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Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración, hecho en Madrid el 20 de agosto de 2019 (BOE de 16 de diciembre de 2019). Texto completo.

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE REASENTAMIENTO, RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN, REUBICACIÓN E INTEGRACIÓN, HECHO EN MADRID EL 20 DE AGOSTO DE 2019.

ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE REASENTAMIENTO, RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN, REUBICACIÓN E INTEGRACIÓN

El presente Acuerdo (el “Acuerdo”) se establece entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (en adelante “el Donante”), paseo de la Castellana 63, 28071 Madrid, representado por doña Magdalena Valerio Cordero, Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante “la OIM”), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, calle Fernando el Católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid, representada por doña María Jesús Herrera Ceballos, Jefa de Misión de la OIM en España. La OIM y el Donante también se denominarán individualmente como una “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

1. Introducción y documentos constitutivos del Acuerdo.

1.1 El Donante se compromete a prestar apoyo financiero a la OIM para la realización de proyectos que se enmarcan en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en sus anexos.

1.2 Podrán introducirse, de mutuo acuerdo entre las partes, modificaciones y ajustes en relación con las actividades y términos de los proyectos, siempre y cuando dichas modificaciones respeten el importe máximo de la contribución establecida en el apartado 2.1 del presente acuerdo.

Por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el órgano competente para realizar las modificaciones previstas en este apartado y en el apartado 4.4 del presente acuerdo, será el titular de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

1.3 Los documentos en formato OIM, que se enumeran a continuación, forman parte del presente Acuerdo:

a) Anexos A, A.A, A.B, A.C - Documentos de Proyecto y Presupuestos para el Proyecto en el área temática de reasentamiento.

b) Anexos B1 y B2 - Documento(s) de Proyecto y Presupuesto(s) para el (los) Proyecto(s) en el área temática de retorno voluntario asistido y reintegración.

c) Anexos C1 y C2 - Documentos de Proyecto y Presupuesto para los Proyectos en el área temática de reubicación.

d) Anexo D - Documento(s) de Proyecto y Presupuesto(s) para el (los) Proyecto(s) en el área temática de integración.

2. Contribución.

2.1 A tenor de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Donante se compromete a aportar ayuda financiera para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración (los “Proyectos”) por un valor total de EUR 3.959.623,00 (tres millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintitrés euros) (la “Contribución”).

2.2 La OIM utilizará la Contribución para financiar los costos de los Proyectos en las áreas temáticas, de conformidad con los montos indicados a continuación y los Documentos de Proyecto y Presupuestos que la OIM desarrollará para cada proyecto:

a) Área temática de Reasentamiento: EUR 1.759.623,00 (un millón setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintitrés euros).

b) Área temática de Retorno voluntario asistido y reintegración: EUR 1.600.000,00 (un millón seiscientos mil euros).

c) Área temática de Reubicación: EUR 300.000,00 (trescientos mil euros).

d) Área temática de Integración: EUR 300.000,00 (trescientos mil euros).

La Contribución deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM de 7% (tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de Resolución del Consejo).

2.3 El Donante abonará la Contribución a través de un solo desembolso, en euros (EUR), según lo indica la cláusula 2.1, a la cuenta bancaria que se indica a continuación, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo, indicando el número de referencia/código de proyecto de la OIM indicado en la cláusula 2.4 del presente Acuerdo, para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:

Entidad bancaria: Banco Santander.

Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid.

Titular: OIM España.

Número de cuenta bancaria: ES1300495974132793101278.

Código SWIFT: BSCHESMMXXX.

2.4 El Donante notificará a la OIM por correo electrónico en [email protected] y [email protected] de lo siguiente: a) la suma transferida; b) la fecha efectiva de la transferencia y; c) que el remitente de la transferencia es el Donante de conformidad con el presente Acuerdo incluyendo el siguiente número de referencia: ESP/FESP/AP0065/2019.

2.5 Si el pago de la Contribución es realizado o si la misma Contribución es confirmada en una moneda diferente a la Moneda de los Proyectos indicada en el artículo 4.2, el valor de la Contribución en la moneda del proyecto será determinado por la tasa operacional de las Naciones Unidas para la tasa de cambio que prevalece al momento de la recepción de la Contribución por la OIM. Cualquier incremento o reducción en el valor de la Contribución, tal y como se expresa en la moneda de los proyectos, producto de cambios en la tasa de cambio operacional de las NU entre la fecha de firma del presente Acuerdo y la fecha de la recepción de la Contribución por la OIM, incrementará o reducirá los fondos puestos a disposición para la implementación de la actividad. En caso de que aplique, la OIM podrá informar al Donante de cualquier reducción en el valor de la Contribución, tal y como se expresó en la moneda de los proyectos, con la finalidad de que se determine si el Donante puede proporcionar un financiamiento adicional. En caso de que un financiamiento adicional no sea disponible, las actividades realizadas por la OIM podrán ser reducidas, suspendidas o terminadas con la notificación escrita enviada por la OIM al Donante con el fin de ajustar la reducción en el valor de la Contribución.

2.6 Las actividades de los Proyectos que deben ser realizadas por la OIM en el marco del presente Acuerdo, solo comenzarán al momento en que la OIM reciba la totalidad del pago tal y como se establece en el artículo 2.3. En el caso de que la OIM no reciba la Contribución según lo descrito en el artículo 2.3, la OIM podrá contactar al Donante quien deberá mantener conversaciones con la OIM con el objetivo de determinar el momento en que el pago de la Contribución se haya hecho efectivo. En el caso de que no se reciba la Contribución en su totalidad de conformidad con lo descrito en el artículo 2.3, las actividades realizadas por la OIM bajo los Proyectos podrán ser suspendidas, pospuestas o terminadas por la OIM por medio de notificación escrita enviada por la OIM al Donante con efecto inmediato.

2.7 La obligación del Donante bajo la cláusula 2.1 arriba mencionada no se verá afectada por o será dependiente de (i) cualquier derecho u obligación del Donante o de la OIM bajo cualquier otro contrato o acuerdo ente la OIM y el Donante, o (ii) la implementación por la OIM de otras actividades en el contexto de otros proyectos o de cualquier resultado de auditorías, evaluaciones y monitoreos que no se relacionen directamente con el presente Acuerdo.

2.8 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la OIM no haya recibido la totalidad de la Contribución de conformidad con lo acordado en la cláusula 2.3 del presente acuerdo.

3. Duración de los proyectos.

3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambas Partes, tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2020 y, en cualquier caso, se mantendrá vigente hasta la finalización de todos los Proyectos y actividades, de conformidad con el Artículo 17.1. La duración de los Proyectos, incluyendo la fecha de inicio y finalización de cada uno, será aquella que OIM indique en los Documentos de Proyecto de cada uno de los Proyectos. La terminación o suspensión de uno o varios de los Proyectos no afectará a la continuación de los demás Proyectos que continúen vigentes según lo indicado en los respectivos Documentos de Proyecto o según se modifique por acuerdo escrito entre las Partes.

3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los proyectos con miras a finalizarlos, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el o los Proyectos requeridos, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito al Donante; es más, la notificación deberá efectuarse antes de la fecha de conclusión de los Proyectos fijadas inicialmente. La notificación deberá consignar el justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se completará el Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes financieros y narrativos pendientes.

4. Administración de la Contribución.

4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento, normas y directrices. La Contribución estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas y las directrices financieras de la OIM.

4.2 Las actividades administradas bajo el presente Acuerdo son presupuestadas y reportadas en EUR (la “Moneda de los Proyectos”).

4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos, un código específico a cada uno de los Proyectos para administrar y realizar el seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con los Proyectos, a las que se aplicará el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas en vigor para su conversión de conformidad con las políticas de la OIM.

4.4 Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada a la finalización de alguno de los Proyectos, podrá ser utilizada por la OIM en la implementación de uno o varios de los otros Proyectos bajo el presente Acuerdo, previo acuerdo entre las Partes. Los montos que no hayan sido utilizados para cada Proyecto se determinarán con arreglo a lo que figure en el informe financiero final correspondiente a cada Proyecto. Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada de conformidad con lo anterior al finalizar todos los Proyectos, con arreglo a lo que figure en los informes financieros finales, será reembolsada al Donante, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Cualquier interés que genere la contribución, si existiere, será acreditado en las cuentas de la OIM como ingresos misceláneos.

4.5 El personal para los Proyectos será reclutado, empleado y supervisado por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos.

4.6 Las adquisiciones para los Proyectos deberán ser realizadas por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos.

4.7 La OIM, desde el 1 de marzo de 2017, es miembro de la International Aid Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de las Partes, el Donante por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, por medio de su sitio web y por medio de la plataforma de la IATI. La OIM por este medio otorga su consentimiento para que la información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, sea publicada por medio del sitio web del Donante y por medio de la IATI.

Identificadores del publicador de la IATI:

IOM: XM-DAC-47066.

5. Informes.

5.1 Para cada uno de los Proyectos de este Acuerdo y en un plazo máximo de 6 meses tras la finalización de cada uno de los Proyectos, la OIM proporcionará al Donante los siguientes informes en formato OIM:

- Informe técnico que abarcará el periodo completo de implementación de cada uno de los proyectos.

- Informe financiero que incluirá un resumen de los gastos incurridos y abarcará el periodo completo de ejecución de cada proyecto.

5.2 Todos los informes de los Proyectos deberán ser realizados por la OIM en la Moneda de los Proyectos como se determina en la cláusula 4.2 y con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos y deberá utilizar los modelos de los informes de proyectos estándar de la OIM.

6. Titularidad de los bienes financiados mediante la Contribución.

Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido adquiridos con fondos de la Contribución serán propiedad de la OIM. Se deberá disponer de dicha propiedad con arreglo a los reglamentos, normas, directrices y procedimientos de la OIM, salvo que el Donante y la OIM acuerden algo diferente por escrito.

7. Fuerza mayor.

La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo ni del incumplimiento de estas, si dicho retraso o incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor como, por ejemplo: disturbios, acciones militares, catástrofes naturales u otras circunstancias ajenas a la voluntad de la OIM. En ese caso, la OIM informará de inmediato por escrito al Donante de la existencia de dicha causa o acontecimiento y de la probabilidad de que se produzcan retrasos.

8. Confidencialidad.

Cualquier información, incluida aquella de carácter personal, sobre los beneficiarios que esté en posesión o conocimiento de las Partes con relación al presente Acuerdo o a los Proyectos deberá ser tratada con estricta confidencialidad. No se comunicará dicha información a terceros sin la previa autorización escrita de la OIM. La OIM se atendrá a sus Principios de Protección de Datos en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. Esta obligación perdurará tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.

9. Propiedad intelectual.

Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos, dimanantes de los proyectos deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier rubro o parte del mismo.

10. Notificaciones.

10.1 Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será suficiente si la Otra Parte la recibe por escrito, para ello se enviará a la siguiente dirección:

Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

A la atención de: María Jesús Herrera Ceballos.

Calle Fernando el Católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid (España).

Correo electrónico: [email protected].

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

A la atención de: Estrella Rodríguez Pardo.

Calle José Abascal, 39, 28003 Madrid (España).

Correo electrónico: [email protected].

11. Solución de conflictos.

11.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.

11.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.

11.3 En el supuesto de que la conciliación fracasará, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.

11.4 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo. (*7).

12. Estatus de la OIM.

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.

13. Exención de obligaciones.

El hecho de que ninguna de las Partes insista en una o más instancias sobre el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en futuras instancias, más bien este derecho continuará y seguirá estando en vigor y siendo plenamente efectivo.

14. Rescisión.

Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante una notificación por escrito a la otra Parte, con 3 (tres) meses de antelación. Si este Acuerdo se rescindiera antes de la conclusión de los Proyectos, la OIM podrá seguir disponiendo de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta haber satisfecho todos los compromisos y deudas para la ejecución de los Proyectos, adquiridos antes de la fecha de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las actividades de los Proyectos. La OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que hubiera podido comprometer de forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de notificación de dicha rescisión.

15. Divisibilidad.

Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será extraída del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.

16. Indivisibilidad.

El presente Acuerdo encarna la totalidad del acuerdo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto este Acuerdo.

17. Cláusulas finales.

17.1 Este Acuerdo entrará en vigor una vez firmado por los representantes de ambas Partes. El mismo permanecerá vigente hasta la finalización de todas las obligaciones de las Partes en virtud del presente Acuerdo.

17.2 Las Partes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito.

Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.

En nombre de Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, En nombre de Organización Internacional para las Migraciones (OIM),
Magdalena Valerio Cordero Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social María Jesús Herrera Ceballos Jefa de Misión

El presente Acuerdo entró en vigor el 20 de agosto de 2019, fecha de su firma, según se establece en su cláusula 17.

Anexos

Omitidos.

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