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Procedimiento para la provisión temporal de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en Canarias

16/12/2019
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Resolución de 9 de diciembre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la provisión temporal de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en Canarias (BOC de 13 de diciembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS.

El artículo 527 de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial regula la comisión de servicio y la sustitución como formas de provisión temporal de puestos vacantes o en casos de ausencia de su titular.

El Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, asimismo prevé en sus artículos 63 y siguientes, entre otras formas de provisión de puestos de carácter excepcional, la comisión de servicio y la sustitución.

Hasta este momento, las única instrucción dictada en esta materia en el ámbito de la Administración de Justicia en nuestra Comunidad Autónoma es la Resolución n.º 883/2007, de 3 de octubre, de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se concretaba el procedimiento a seguir en el nombramiento y abono de las sustituciones entre personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha quedado parcialmente invalidada como consecuencia de los diferentes pronunciamientos judiciales en materia de las cantidades a percibir por el desempeño de las sustituciones verticales.

En este contexto, se ha considerado oportuno establecer un procedimiento que garantice los principios de eficiencia y eficacia funcional y presupuestaria que deben presidir la actividad administrativa, y que permita el respeto de la garantía del interés general y prevalencia del servicio público sin menoscabo de los derechos profesionales.

Asimismo, con la presente regulación se dota al órgano de gestión de un instrumento normativo que complementa la normativa estatal indicada y que va a redundar en una mayor transparencia en los procesos de provisión temporal de puestos de trabajo.

Conforme lo anterior, una vez negociado el contenido del procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo que se regula en la presente resolución con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia, esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 90 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, vigente de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V E:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente resolución es el establecimiento del procedimiento para la provisión temporal de puestos de trabajo vacantes y de aquellos puestos con ausencia de larga duración de su titular, de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.

A efectos de la presente resolución por puesto vacante debe entenderse:

* Puestos de nueva creación.

* Puestos cuyo titular cese con carácter definitivo.

* Puestos cuyo titular pase a situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo.

Se consideran ausencias de larga duración:

* Aquellas situaciones administrativas que conlleven reserva de puesto de trabajo o localidad.

* Dispensas totales por liberación sindical.

* Permisos y licencias superiores a treinta días.

Segundo.- Criterios para la elección de la forma de provisión de puestos.

Sin perjuicio de la posibilidad de cobertura de puestos con carácter provisional mediante nombramiento de personal funcionario interino por circunstancias de urgencia o necesidad, el orden de prioridad de los distintos medios de provisión de los puestos regulados en esta resolución es el que se detalla a continuación:

A. Provisión de puestos vacantes:

1. Comisión de servicio.

2. Sustitución vertical.

3. Nombramiento de funcionario interino.

B. Provisión de puestos en caso de ausencias de larga duración:

1.- Sustitución vertical.

2.- Comisión de servicio, exclusivamente en los supuestos de ausencia del titular en el tercer año de las excedencias voluntarias por cuidado de familiares.

3.- Nombramiento de funcionario interino.

Tercero.- Procedimiento para la cobertura de puestos mediante comisión de servicio.

Originado o próximo a originarse un puesto vacante, se tramitará el procedimiento para su cobertura mediante comisión de servicio, en la forma en que se detalla a continuación:

1. Convocatoria.

El servicio de personal correspondiente procederá a efectuar su convocatoria, que deberá ser comunicada previamente a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia.

Las convocatorias indicarán los puestos ofertados, ubicación y localidad.

2. Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán participar en las convocatorias de comisión de servicio el personal funcionario de carrera con destino definitivo y que se encuentren en servicio activo en un puesto de trabajo de su Cuerpo:

* En el caso de personal funcionario que hayan ocupado su puesto por concurso, cuando hayan transcurrido tres meses desde la toma de posesión del puesto adjudicado.

* En el caso de personal funcionario de nuevo ingreso, cuando hayan transcurrido tres meses desde la toma de posesión de su primer destino. No se aplicará este mínimo en los supuestos en que, como consecuencia del número de orden obtenido y la relación de puestos ofertados, el primer destino adjudicado al funcionario de nuevo ingreso obligue al mismo a trasladarse a un territorio distinto al de su residencia habitual.

Quedan exceptuados de estos requisitos los supuestos previstos en los subapartados 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º del apartado 4 del presente artículo.

No se concederán comisiones de servicio a personal funcionario que hayan desempeñado uno o más puestos de trabajo en comisión de servicios durante dos años continuados o de forma acumulativa, hasta que hayan transcurrido al menos un año desde el cese en el último puesto desempeñado en comisión de servicio.

El personal funcionario que resulte adjudicatario de un puesto en comisión de servicio debe encontrarse en situación de servicio activo y no estar disfrutando de licencias por asuntos propios, enfermedad o accidente grave en el momento de la incorporación al puesto asignado, que tendrá lugar en todo caso en la fecha que se designe por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el Acuerdo de concesión.

3. Publicación de la convocatoria, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las convocatorias se publicarán en la intranet de justicia y en la página web de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

El plazo de presentación de solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura como anexo a la presente resolución, será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán necesariamente acompañadas de la documentación justificativa si está en alguno de los supuestos de los subapartados 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º del apartado 4 del presente artículo.

La Administración recabará los informes que se detallan a continuación, sin perjuicio de que la persona solicitante de forma voluntaria los aporte con su solicitud:

* Informe motivado del Letrado/a de la Administración de Justicia o de la persona responsable de la Unidad o Centro donde se encuentre destinado.

En el caso de negativa por el órgano correspondiente a facilitar informe se tendrá por evacuado afirmativamente. El informe emitido con carácter negativo no tendrá carácter vinculante, concediéndose en ese caso audiencia a la persona interesada por el plazo de tres días.

* En el caso de personal funcionario destinado en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia o en otras Comunidades Autónomas con competencias transferidas, el informe favorable de la Administración de origen.

Las solicitudes junto con la documentación preceptiva se presentará exclusivamente a través del registro electrónico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (https://sede.gobcan.es/cpji/cpji/menu_lateral/registro_electronico) consignando en el apartado asunto que va dirigido al Servicio de Recursos Humanos o Servicio de Relaciones Laborales y Organización, si se trata de una solicitud para puesto de la provincia de Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife, respectivamente.

En el caso de solicitudes de personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado siguiente y en los mismos apartados del artículo octavo deberán presentar la solicitud en soporte papel, adjuntando en sobre cerrado la documentación acreditativa exigida, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En estos casos, se deberá remitir dentro del plazo de presentación de solicitudes, correo electrónico a la dirección que figurará en la correspondiente convocatoria, comunicando la presentación de la solicitud.

4. Selección. Criterios de adjudicación.

Los criterios para adjudicar los puestos ofertados serán los siguientes:

1.º. Funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, previa acreditación documental de acuerdo a lo establecido en la Ley.

2.º. Personal sometido a acoso laboral o social, y que sea acreditado mediante resolución por la que se admite a trámite el procedimiento de acoso laboral y con el informe favorable de la Comisión de Investigación prevista en el artículo 11 de la Resolución de 8 de mayo de 2019, por la que se establece el protocolo de actuación ante situaciones de acoso en el entorno laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de aplicación hasta tanto no se apruebe el Protocolo específico para el personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.

3.º. Personal funcionario con enfermedad grave sobrevenida o discapacidad, con informe de médico especialista que acredite la conveniencia de un cambio de puesto de trabajo o localidad de destino. Cuando la causa que se alegue esté relacionada con la salud laboral se exigirá la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia acordando el cambio de puesto de trabajo, dictada en el procedimiento regulado en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 22 de abril de 2019, por la que se establecen Instrucciones relativas a las adaptaciones y cambios de puesto de trabajo por motivos de salud del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por riesgos laborales derivados del puesto de trabajo, de aplicación al personal destinado en órganos judiciales y fiscales, hasta que se dicten instrucciones específicas para el personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.

4.º. El personal funcionario cuyo cónyuge o familiar en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad padezca enfermedad grave o discapacidad y tenga un nivel de dependencia acreditado por organismo oficial competente que le imposibilite valerse por si mismo y requiera los cuidados del interesado. En este caso, deberá justificarse la imposibilidad de que el familiar pueda desplazarse a la localidad donde sea titular el peticionario y que no exista otra posibilidad de asistencia por parte de otros familiares en idénticos grados de consanguinidad o afinidad.

5.º. Personal funcionario con hijo menor de 14 años que resida en isla diferente a la de destino de la persona solicitante y donde se ubique el puesto que se solicite en comisión de servicio.

6.º. Agrupación familiar posterior a la ocupación definitiva del puesto documentalmente acreditada. Se entenderá que existe agrupación familiar en los supuestos en que el cónyuge, pareja de hecho, o persona con relación de análoga afectividad del solicitante se haya traslado por motivos laborales, con fecha posterior a la toma de posesión en el destino del funcionario que solicita la comisión de servicio, a otra isla en donde se ubique el puesto para el que se solicita la comisión de servicio. Dicha situación deberá ser acreditada mediante libro de familia, resolución de reconocimiento de pareja de hecho o certificado de convivencia, respectivamente.

7.º. Resto de solicitudes de personal funcionario que reúna los requisitos exigidos en el apartado 2 del presente artículo para participar en las convocatorias de comisión de servicio.

Se resolverán las solicitudes de comisiones de servicio siguiendo dicho orden de preferencia y, en caso de empate o en los que exista más de una solicitud, atendiendo al mejor número de escalafón del cuerpo respectivo.

5. Resolución de adjudicación.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dictará Resolución adjudicando los puestos de acuerdo a los criterios señalados en el apartado anterior, la cual se publicará en la intranet de justicia y en la página web de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Cuando el personal funcionario seleccionado de acuerdo a los criterios anteriores no pueda incorporarse efectivamente al puesto ofertado en comisión, se seleccionará al siguiente personal funcionario candidato de acuerdo a los criterios de preferencia señalados en el apartado anterior.

No se publicará información del personal funcionario al que se adjudique puesto en virtud de los subapartados 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º del apartado 4 del presente artículo por aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que se comunicará directamente a los adjudicatarios el nombramiento en comisión de servicio, así como la fecha de incorporación, publicándose en la intranet de justicia y en la página web de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el listado de personas a los que no les ha correspondido ningún destino, sin perjuicio de la oportuna comunicación a los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Justicia de los criterios por los que se han adjudicado los puestos.

Cuarto.- Procedimiento para la cobertura de puestos mediante Sustitución Vertical.

Procederá la sustitución vertical de los puestos de trabajo de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa con ausencia de larga duración de su titular y aquellos que habiendo sido ofertados en comisión de servicio hayan quedado sin cubrir.

Se exceptúan las sustituciones previstas en el artículo 75 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación.

Originado los supuestos que de acuerdo a esta Resolución proceda su cobertura mediante sustitución vertical se tramitará el procedimiento en la forma en que se detalla a continuación:

1. Convocatoria.

El servicio de personal correspondiente procederá a efectuar su convocatoria, que deberá ser comunicada previamente a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia.

La convocatoria indicará los puestos que se ofertan, ubicación y localidad.

2. Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán participar en la convocatoria de sustitución vertical el personal funcionario de carrera con destino definitivo perteneciente al Cuerpo inferior del que se pretende la sustitución, y que se encuentre en servicio activo en un puesto de trabajo de su Cuerpo en cualquiera de los órganos judiciales radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para ser nombrado en sustitución en un Cuerpo inmediatamente superior, se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de que se trate, incluido el de titulación que establece el artículo 475, en relación con el artículo 527 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El personal funcionario que resulte adjudicatario de un puesto en sustitución vertical debe encontrarse en situación de servicio activo y no estar disfrutando de las licencias por asuntos propios, enfermedad o accidente grave en el momento de la incorporación al puesto asignado, que tendrá lugar en todo caso en la fecha que se designe por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el Acuerdo de concesión.

3. Publicación de la convocatoria, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las convocatorias se publicarán en la intranet de justicia y en la página web de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

El plazo de presentación de solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura como anexo a la presente resolución, será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del registro electrónico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (https://sede.gobcan.es/cpji/cpji/menu_lateral/registro_electronico) consignando en el apartado asunto que va dirigido al Servicio de Recursos Humanos o Servicio de Relaciones Laborales y Organización, si se trata de una solicitud para plaza de la provincia de Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife respectivamente.

4. Selección. Criterios de adjudicación.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 74 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación.

De acuerdo a dicho precepto normativo, tendrá preferencia para realizar la sustitución:

1.º. El personal funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un persona solicitante que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino desde su última toma de posesión atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo.

2.º. Solicitudes de personal funcionario destinado en otros órganos judiciales, atendiendo al mejor escalafón del cuerpo respectivo.

5. Resolución de adjudicación.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dictará Resolución adjudicando los puestos de acuerdo a los criterios señalados en el apartado anterior, la cual se publicará en la intranet de justicia y en la página web de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Cuando la persona seleccionada de acuerdo a los criterios anteriores no pueda incorporarse efectivamente al puesto ofertado en sustitución, se seleccionará al siguiente personal funcionario candidato de acuerdo a los criterios de adjudicación señalados en el apartado anterior.

El personal funcionario que realice sustituciones verticales conservará su puesto de origen y tendrá derecho a las retribuciones básicas, complementarias e indemnizatorias del puesto que desempeñe por sustitución.

El puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el personal funcionario sustituto no podrá ser ocupado por otro funcionario de carrera mediante la figura de la sustitución vertical.

El personal funcionario sustituto cesará en la sustitución cuando se incorpore el titular del puesto, finalice la causa que motivó la sustitución, o por renuncia voluntaria.

Quinto.- Cobertura de plazas una vez resueltos los procedimientos de comisión de servicios y/o sustitución vertical.

Si una vez resueltos los procedimientos de comisión de servicio y/o sustitución vertical quedaren puestos sin cubrir por personal funcionario de carrera, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá cubrirlas mediante el nombramiento de personal funcionario interino.

Sexto.- Cese en las sustituciones verticales o comisiones de servicio.

La duración máxima de la comisión de servicio es de un año, prorrogable por otro, en el caso de que no se haya cubierto de forma definitiva, siendo dicho plazo máximo improrrogable.

En el caso de cobertura de puesto vacante y existiendo mas de un puesto provisto mediante comisión de servicio o sustitución vertical en un mismo órgano judicial, cesará en primer lugar el personal funcionario que lleve menos tiempo desempeñando la comisión de servicio y, en caso de empate, cesará el que ostente peor número escalafón. Asimismo en caso de que concurran una comisión de servicio y una sustitución vertical, cesará el que estuviera en sustitución, por tener la comisión de servicios carácter preferente.

Séptimo.- Adscripciones provisionales para personal funcionario sin reserva de puesto.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente resolución y tendrán preferencia a la hora de obtener destino, el personal funcionario que se encuentren en los supuestos recogidos en el artículo 68 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Octavo.- Autorización de comisiones de servicio entre distintos ámbitos territoriales.

Se emitirá informe favorable respecto a peticiones de comisión de servicio a otros ámbitos territoriales y se concederán comisiones de servicio en la Comunidad Autónoma de Canarias al personal funcionario destinado en otros ámbitos territoriales, con carácter excepcional, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos debidamente acreditados:

* Funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, previa acreditación documental de acuerdo a lo establecido en la Ley.

* Personal sometido a acoso laboral o social, y que sea acreditado mediante resolución por la que se admite a trámite el procedimiento de acoso laboral e informe de la Comisión de investigación constituida al efecto de valorar la existencia de acoso laboral o social prevista en el artículo 11 de la Resolución de 8 de mayo de 2019, por la que se establece el protocolo de actuación ante situaciones de acoso en el entorno laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de aplicación hasta tanto no se apruebe el Protocolo específico para el personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias, de aplicación hasta tanto no se apruebe el Protocolo específico para el personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias. o del órgano competente de la Administración correspondiente en el caso de solicitudes de personal funcionario destinado en otros ámbitos territoriales.

* Personal funcionario que padezca enfermedad grave sobrevenida o discapacidad, con informe de médico de especialista que acredite la conveniencia de un cambio de puesto de trabajo y localidad de destino. Cuando la causa que se alegue esté relacionada con la salud laboral se exigirá la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia acordando el cambio de puesto de trabajo, dictada en el procedimiento regulado en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 22 de abril de 2019, por la que se establecen Instrucciones relativas a las adaptaciones y cambios de puesto de trabajo por motivos de salud del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por riesgos laborales derivados del puesto de trabajo, de aplicación al personal destinado en órganos judiciales y fiscales, hasta que se dicten instrucciones específicas para el personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias, o del órgano competente de la Administración correspondiente en el caso de solicitudes de personal funcionario destinado en otros ámbitos territoriales.

* El personal funcionario cuyo cónyuge o familiar en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad padezca enfermedad grave o discapacidad y tenga un nivel de dependencia acreditado por organismo oficial competente que le imposibilite valerse por si mismo y requiera los cuidados del interesado. En este caso, deberá justificarse la imposibilidad de que el familiar pueda desplazarse a la localidad donde sea titular el peticionario y que no exista otra posibilidad de asistencia por parte de otros familiares en idénticos grados de consanguinidad o afinidad.

* Agrupación familiar posterior a la ocupación definitiva del puesto documentalmente acreditada. Se entenderá que existe agrupación familiar en los supuestos en el que el cónyuge, pareja de hecho o persona con relación análoga de afectividad del solicitante, se haya traslado por motivos laborales, con fecha posterior a la toma de posesión en el destino del funcionario solicitante, a otro ámbito territorial en el que se solicita la comisión de servicios. Se acreditará mediante libro de familia, resolución de reconocimiento de pareja de hecho o certificado de convivencia, respectivamente. Procederá también en los casos en que sea el propio peticionario el que se haya trasladado a otro ámbito territorial.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Resolución n.º 883/2007, de 3 de octubre, de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se concretaba el procedimiento a seguir en el nombramiento y abono de las sustituciones entre personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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