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Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía

16/12/2019
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Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía (BOJA de 13 de diciembre de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA JUVENTUD EN ANDALUCÍA.

El artículo 48 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye, en todo caso:

1. La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.

2. El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud.

3. La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.

4. La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

Además de lo anterior, el artículo 37.1.8.º del Estatuto, consagra como uno de los principios rectores de las políticas públicas, la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de hacienda pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público, creó el Instituto Andaluz de la Juventud, como un organismo autónomo de carácter administrativo, configurándose actualmente como una agencia administrativa en virtud de lo establecido en el Decreto 216/2011, de 28 de junio Vínculo a legislación, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Según su ley de creación, el Instituto Andaluz de la Juventud es el encargado de la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, del fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como el fomento, programación y desarrollo de la animación sociocultural en Andalucía, y la incentivación de la investigación en materia de juventud.

Esta agencia administrativa ha sido adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación según Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Los distintos planes de juventud emprendidos por la Administración de la Junta de Andalucía han sido los instrumentos de coordinación de las diferentes políticas en materia de juventud llevadas a cabo. En este sentido, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2005 se aprobó el denominado “Plan Junta Joven” (Plan Integral de Juventud de la Junta de Andalucía 2005-2008) y mediante Acuerdo de 8 de febrero Vínculo a legislación de 2011, del Consejo de Gobierno, se aprobó el II Plan Integral de Juventud 2011-2014, denominado “Plan Gyga”, que han configurado el marco de referencia para la planificación, coordinación y puesta en marcha de las actuaciones que en materia de juventud han sido acometidas en nuestra Comunidad Autónoma.

Uno de los rasgos más destacables de la población andaluza es su marcada juventud en comparación con España y el resto de Europa. Según los últimos datos oficiales, la población andaluza menor de 25 años representa un 26,8% del total, frente al 24,6% del promedio nacional. La mitad de la población andaluza (50,9%) tiene menos de 42 años, y se enfrenta en la actualidad a importantes problemas como, entre otros, las altas tasas de abandono escolar y desempleo, la baja tasa de emancipación residencial o el incremento de infecciones de transmisión sexual. Sin embargo, desde 2015 la Comunidad Autónoma no tiene en vigor ningún plan estratégico que se haya adaptado a la realidad cambiante que afecta a la juventud andaluza. Los intensos cambios sociales que ha experimentado la juventud en los últimos años, especialmente originados por la globalización y la irrupción de las nuevas tecnologías, plantean importantes retos y exigentes desafíos, siendo obligación de los poderes públicos crear instrumentos que coadyuven a la búsqueda de respuestas.

El Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía nace con vocación de ser transversal y omnicomprensivo de todas aquellas materias y asuntos que afecten de forma significativa a la juventud, por lo que en su elaboración se implicará a todos los centros directivos de la Junta de Andalucía que desarrollen actuaciones que afecten directamente o indirectamente a la población joven, así como a la sociedad civil en su conjunto.

Este Plan aspira a convertirse en un instrumento eficaz que, previos los análisis pertinentes, los estudios en profundidad oportunos y un proceso de toma de decisiones racional, reflexivo y participativo, permita a la Comunidad Autónoma de Andalucía responder de manera planificada y efectiva a los importantes retos presentes y futuros que se le plantean en materia juvenil.

En este sentido, el Plan Estratégico pretende ser un documento de planificación vivo, dinámico, participativo y abierto a posibles modificaciones, que inspire las políticas públicas en materia de juventud y les permita adaptarse a las diferentes realidades que se vayan originando durante la vigencia del mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación, apartado 13 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 2019, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía.

Se acuerda la formulación del Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Objeto del Plan.

1. El Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía tiene como objeto ofrecer una respuesta integral a las necesidades de la juventud, abordando los retos actuales y futuros que se presenten, como consecuencia de un entorno cambiante y de las demandas de una sociedad en constante evolución.

2. Para ello el Plan se sustentará, entre otras, en las siguientes directrices:

a) El estímulo de las condiciones necesarias para impulsar el emprendimiento juvenil, la mejora de las posibilidades de autoempleo y el fomento del cooperativismo entre la juventud.

b) La búsqueda de posibles soluciones para generar empleo estable y de calidad entre la población joven andaluza, teniendo en cuenta las causas de las elevadas tasas de desempleo que padece.

c) La promoción del retorno de todos aquellos jóvenes que, como consecuencia de un mercado laboral poco dinámico, se hayan visto obligados a emigrar al extranjero o a otras Comunidades Autónomas de España.

d) El fomento del acceso de la juventud a una vivienda, ya sea en régimen de alquiler o propiedad. Asimismo, incrementando las posibilidades de emancipación de aquellos jóvenes que así lo deseen.

e) La generación de las condiciones que mejoren el nivel formativo de la juventud andaluza y el avance en el desarrollo de una educación de calidad.

f) El impulso de actuaciones que fomenten la creatividad y la expresión del talento de la juventud andaluza, así como su participación en la cultura y el arte.

g) La búsqueda de soluciones para la erradicación en el ámbito juvenil de la violencia en sentido amplio y, muy especialmente, la violencia de género, el ciberacoso, la ludopatía y las enfermedades e infecciones de transmisión sexual.

h) La promoción de valores sociales y democráticos, como la tolerancia y el respeto a la diversidad, que coadyuven a erradicar el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y cualquier otra causa de discriminación.

i) La adopción de medidas que permitan avanzar en la plena inclusión en la sociedad de los jóvenes con discapacidad.

j) La promoción de la vida saludable a través del respeto al medio ambiente, de la sostenibilidad y de la promoción del deporte juvenil, con especial atención al deporte juvenil femenino y los deportes considerados minoritarios.

3. Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de estas directrices formarán parte del contenido del Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía, y serán determinados durante el proceso de elaboración del Plan conforme a lo recogido en el apartado tercero de este acuerdo.

Tercero. Contenidos del Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía.

El Plan incluirá al menos los siguientes contenidos:

a) Un análisis de la situación de partida en referencia al contexto andaluz, nacional, europeo y mundial.

b) Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar en el Plan.

c) La determinación de los objetivos estratégicos que se persigan.

d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los objetivos estratégicos, incluyendo el presupuesto destinado a las mismas y el cronograma para su consecución.

e) Una organización o sistema para la gestión del Plan que determine o distribuya las responsabilidades en su formulación y ejecución.

f) Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.

g) Una evaluación ex ante que permita optimizar las probabilidades de eficacia y eficiencia del Plan.

h) Un informe de evaluabilidad emitido por el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que acredite los atributos básicos de la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a través del Instituto Andaluz de la Juventud, elaborará una propuesta inicial del Plan, que trasladará a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y a todos los agentes implicados para su análisis y aportación de propuestas. En la formulación del Plan y su esquema de gobernanza se atenderá a las recomendaciones básicas establecidas con carácter genérico por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. La propuesta inicial del Plan será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en las páginas web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y del Instituto Andaluz de la Juventud. Asimismo, se recabarán los informes que resulten preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. Concluidos los trámites anteriores el borrador del Plan será sometido a la consideración del Consejo de la Juventud de Andalucía como órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de juventud.

4. Finalmente, la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación elevará la propuesta final del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

5. El Plan debe estar aprobado en un plazo máximo de doce meses desde la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y dejará sin efecto el Acuerdo de 18 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del III Plan Integral de la Juventud en Andalucía.

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