Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/12/2019
 
 

Alternancia de las artes menores para las embarcaciones

16/12/2019
Compartir: 

Orden MED/21/2019, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 24 de enero de 2002, por la que se regula la alternancia de las artes menores para las embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 13 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN MED/21/2019, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE ENERO DE 2002, POR LA QUE SE REGULA LA ALTERNANCIA DE LAS ARTES MENORES PARA LAS EMBARCACIONES QUE FAENEN EN AGUAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, y con el objeto de mejorar la operatividad de los buques pesqueros de artes menores, se establecen las modificaciones oportunas en la Orden de 24 de enero de 2002, consistentes en la autorización para simultanear la captura de crustáceos mediante nasas para cebo de palangres con otras artes.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca y visto el Real Decreto 3114/82, de 24 de julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado, y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único.- Se incluye un nuevo apartado 3 al artículo 1 de la Orden de 24 de enero de 2002, con la siguiente redacción:

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no será de aplicación para las nasas utilizadas en la captura de crustáceos para cebo de palangres reguladas en el artículo 14 de la Orden 29 de junio de 2001 por la que se regula la pesca marítima profesional dentro de aguas interiores.

Disposición inicial. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana