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Uso de los chalecos identificativos para el desarrollo de la actividad marisquera

16/12/2019
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Orden MED/22/2019, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden GAN/39/2014, de 7 de junio, por la que se regula el uso de los chalecos identificativos para el desarrollo de la actividad marisquera, la recogida de algas de arribazón y la pesca de la angula en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 13 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN MED/22/2019, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN GAN/39/2014, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL USO DE LOS CHALECOS IDENTIFICATIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD MARISQUERA, LA RECOGIDA DE ALGAS DE ARRIBAZÓN Y LA PESCA DE LA ANGULA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, y con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad en las que desarrollan su actividad los mariscadores que capturan percebe, se establecen las modificaciones oportunas en la Orden GAN/39/2014, de 7 de junio Vínculo a legislación, consistentes en la habilitación de otros medios, a parte del chaleco, en los que portar el número identificativo del carnet de mariscador.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca y visto el Real Decreto 3114/82, de 24 de julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado, y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único.- Modificación de la Orden GAN/39/2014, de 7 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el uso de chalecos identificativos para el desarrollo de la actividad marisquera y la recogida de algas de arribazón.

Uno. Se incluye un nuevo apartado 3 al artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden GAN/39/2014, con la siguiente redacción:

3. En el ejercicio de la actividad de marisqueo de percebe o erizo, la obligatoriedad del uso del chaleco regulado en el apartado 1, podrá ser sustituida por la correspondiente identificación en la ropa de trabajo conforme a lo establecido en el anexo II Dos. Se incluye un anexo II a la Orden GAN/39/2014 Vínculo a legislación, con la siguiente redacción:

ANEXO II Características técnicas de la rotulación del número de carnet de mariscador El número de carnet de mariscador irá rotulado en la mitad superior de la prenda de trabajo que cubra la espalda y tendrá las siguientes características técnicas:

- Número en fuente Arial, tamaño 200p y negrita sobre un rectángulo de color naranja de seguridad brillante de dimensiones 30 centímetros de ancho y 15 centímetros de alto Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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